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Última modificación: 5 de diciembre de 2023

Política nº 3401 Bienestar

Propósito

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo reconoce el vínculo entre cuerpos saludables y mentes productivas. Para aumentar el enfoque en los niveles de salud y aptitud física de nuestros estudiantes la Junta establece esta Política de Bienestar. La política contiene tres partes que apoyan esta meta: Nutrición, Máquinas Expendedoras, y Actividad Física. Las recomendaciones contenidas en estas políticas aseguran que el Distrito cumpla con los requisitos Estatales y Federales y dirigen nuestros esfuerzos en esas tres áreas. El Comité de Bienestar del Distrito tiene la intención de reunirse cada año para revisar las recomendaciones, evaluar el progreso de la implementación y actualizar/modificar esta política según lo aprobado por la Junta de Educación.

Evaluación

Se designará a uno o más funcionarios de la LEA o de la escuela para garantizar que cada escuela participante cumpla con esta Política de bienestar. La documentación de los esfuerzos para revisar y actualizar/modificar esta Política de bienestar y sus objetivos mensurables, incluyendo quién participó en el proceso (por ejemplo, documentos de evaluación, actas de reuniones, orden del día, incluyendo quién asistió/participó, etc.) se conservará durante tres años, más el año en curso. Al menos una vez cada tres años se llevará a cabo una evaluación trienal formal para medir a) el grado de cumplimiento de las escuelas con la aplicación de esta política; b) el grado de comparación de esta política de bienestar con las políticas/mejores prácticas modelo de bienestar escolar local; y c) los progresos realizados en la consecución de los objetivos de esta política de bienestar (por ejemplo, una descripción de los progresos realizados, etc.), y los resultados de la evaluación se pondrán a disposición del público. Se realizarán las actualizaciones/modificaciones apropiadas de esta política de bienestar, basadas en la evaluación trienal.

Directrices de la Política de Nutrición del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo

De acuerdo con el plan de estudios básico de salud del Estado de Utah, se enseñará a los alumnos de 3º a 12º grado:

  1. Grupos de nutrientes, funciones de los distintos nutrientes, alimentos ricos en ellos y síntomas de carencia; 
  2. Los peligros de la alimentación disfuncional y las dietas de moda;
  3. La influencia de los medios de comunicación en la elección de alimentos;
  4. La relación entre la ingesta de alimentos y la actividad (ingesta y gasto calóricos);
  5. Comparación de los hábitos alimentarios personales con una dieta equilibrada; 
  6. Repercusión de la preparación de los alimentos en su contenido nutricional. 
  7. Etiquetado nutricional.

Se enseñará a los alumnos los riesgos para la salud asociados a las bebidas gaseosas, en concreto, los efectos perjudiciales del alto contenido de azúcar disuelto, la carbonatación, los edulcorantes artificiales y la cafeína.

Todas las comidas escolares deberán cumplir las leyes y reglamentos federales sobre nutrición alimentaria.

Todos los alimentos vendidos: 

  • fuera de los programas de comidas escolares (por ejemplo, comida federal reembolsable);
  • en el recinto escolar; y 
  • en cualquier momento durante la jornada escolar oficial (por ejemplo, máquinas expendedoras, tiendas escolares, ventas a la carta, etc.)

deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos por el Programa Nacional de Almuerzos Escolares (7 CFR 210), el Programa Nacional de Desayunos Escolares (7 CFR 220), y las Normas de Nutrición para Todos los Alimentos Vendidos en la Escuela Regla Final (7 CFR 210.11), también conocido como Meriendas Inteligentes en la Escuela. Consulte la Norma Final del FNS del USDA. Los estándares de Meriendas Inteligentes en la Escuela se basarán en los avances saludables de los programas de comidas escolares, y alentarán a los niños a elegir meriendas más saludables durante el día escolar que les proporcionen la nutrición que necesitan para aprender y crecer.

Las escuelas primarias no pueden vender productos a la carta, excepto leche. Las escuelas secundarias no pueden vender alimentos competitivos (todos los alimentos fuera de la comida federal reembolsable) como artículos a la carta si no cumplen las normas mínimas de Smart Snacks in School. Todos los artículos a la carta vendidos en las escuelas son alimentos estrictamente preparados por los programas federales de comidas escolares y deberán cumplir las directrices nutricionales y la norma mínima exigidas.

Los artículos más comunes que no se ajustan a la norma son:

  • bebidas carbonatadas y/o aromatizadas;
  • chicle; 
  • helados de agua y/o polos; y
  • ciertos dulces (por ejemplo, palomitas recubiertas de caramelo, fondant, caramelos duros, gelatinas y gomas, regaliz, caramelos de malvavisco, caramelos hilados, etc.)

Consulte la Alianza para una Generación más Sana y elimine las conjeturas sobre las directrices nutricionales con la Calculadora de productos de la Alianza para tentempiés inteligentes.

Las normas y directrices nutricionales para todos los alimentos y bebidas que se venden a los alumnos durante la jornada escolar (7 CFR 210.30) en cada recinto escolar permiten la comercialización en el recinto escolar durante la jornada escolar únicamente de aquellos alimentos y bebidas que cumplan las normas nutricionales en virtud de (7 CFR 210.11). La comercialización debe reflejar las normas de Smart Snacks in School. De acuerdo con el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Administración de Alimentos y Medicamentos (Etiquetado de Alimentos; Etiquetado de Calorías de Artículos de Comida en Máquinas Expendedoras) regla final publicada, a partir del 26 de julio de 2018, los operadores de máquinas expendedoras proporcionarán a los consumidores información nutricional clara y consistente, permitiéndoles tomar decisiones dietéticas informadas y saludables al comprar artículos de las máquinas expendedoras. Los operadores de máquinas expendedoras deberán divulgar la información calórica de los alimentos y bebidas que se venden en sus máquinas. Esta normativa de la FDA exige que las declaraciones calóricas sean claras, visibles y estén colocadas de forma destacada en un cartel (por ejemplo, un cartel pequeño, una pegatina o un póster) cerca del alimento o del botón de selección. Consulte la norma final de la FDA.

Las opciones de comida sana o artículos no alimentarios (por ejemplo, libros, lápices, pegatinas, baratijas, etc.) se admiten como opciones de recompensa. Las bebidas gaseosas y los alimentos que no se ajusten a la norma mínima no podrán utilizarse como recompensas en clase.

Los alimentos que no se ajusten a la norma mínima no podrán venderse en las tiendas escolares. Todas las opciones de tentempiés que se ofrezcan deben cumplir la normativa de "tentempiés inteligentes en la escuela". El director o su designado se reunirán anualmente con los directores de las tiendas escolares para supervisar el cumplimiento de esta normativa y ofrecer sugerencias para mejorar el contenido nutricional de los alimentos que se venden en las tiendas escolares.

Los alimentos que no se ajusten a la norma mínima no podrán venderse para recaudar fondos in situ durante el horario escolar. Se permitirán tres solicitudes de exención de recaudación de fondos por escuela, por año escolar, con la aprobación correspondiente. Los programas CTE pueden solicitar exenciones adicionales según los requisitos del estado.

El monitoreo de las regulaciones de Meriendas Inteligentes en la Escuela ocurrirá durante la Revisión Administrativa de Nutrición Escolar (RA) una vez cada tres años. Se revisarán todos los alimentos que se vendan a los alumnos en el recinto escolar durante la jornada escolar. Si se detectan incumplimientos, se proporcionará asistencia técnica y se exigirán medidas correctivas. Aquellas personas que vendan productos fuera de los programas de comidas escolares (escuela) serán responsables de cualquier posible acción fiscal evaluada (por ejemplo, asiento en el diario de la escuela para acreditar al Programa de Nutrición Infantil el monto deducido de su reclamo directamente asociado con Smart Snacks in School, etc.) Los funcionarios de la escuela presentarán la acción correctiva según lo requiera la auditoría a través del Programa de Nutrición Infantil.

Se anima a los padres a proporcionar opciones de comida sana o artículos no alimentarios a los alumnos para cumpleaños, celebraciones o fiestas.

De acuerdo con el Código de Alimentos del Condado de Utah (3-201.11 Cumplimiento de la Ley de Alimentos), los alimentos caseros o empacados en casa no pueden ser servidos o vendidos en la escuela. Todos los alimentos servidos o vendidos en la escuela fuera de los programas de comidas escolares deben ser preparados y envasados comercialmente. Los directores son responsables de hacer cumplir este reglamento. Consulte el Código Alimentario 3-201.11. Las escuelas informarán anualmente a los padres/tutores de este reglamento.

Se anima a las escuelas a educar a los padres/tutores sobre la relación entre la salud y el rendimiento académico. Para más información sobre la salud y el rendimiento académico, consulte el Sistema de Recursos de Comidas Saludables del Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA Team Nutrition Healthy Meals Resource System). Las ferias de salud, celebradas junto con las reuniones de padres y profesores, pueden ayudar a lograr este objetivo.

Con el fin de promover la salud y minimizar el desperdicio, se anima a los centros escolares a ofrecer a los alumnos una variedad de opciones alimentarias, a educarles sobre las mejores opciones y a animarles a comer lo que tomen.

El Distrito instruirá anualmente a los maestros sobre las políticas de bienestar del distrito, temas de salud infantil y formas de implementar la instrucción de salud en el plan de estudios.

Aprobado por la Junta Directiva

10 de septiembre de 2013

Revisado: Julio de 2016

Aprobado por la Junta Directiva

10 de junio de 2014 11 de agosto de 2015 9 de agosto de 2016

Procedimientos

Política 3401 P1 Bienestar: Directrices sobre máquinas expendedoras

Política 3401 P2 Bienestar: Directrices para la actividad física

Política 3401 P3 Bienestar: Calidad del aire y actividades al aire libre

Política 3401 P4 Bienestar: El recreo y las inclemencias del tiempo

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