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Última modificación: 5 de diciembre de 2023

Política 3401 P1 Bienestar: Directrices sobre máquinas expendedoras

"Hay pruebas de que las opciones alimentarias poco saludables, como los refrescos, pueden contribuir a la epidemia de obesidad infantil. Las escuelas pueden asumir un papel proactivo en la forja de comportamientos alimentarios saludables a través de las opciones que están disponibles en las máquinas expendedoras escolares."

Dr. Reginald Washington

MD, FAAP, FACC, FAHA

Copresidente del Grupo de Trabajo sobre Obesidad de la Academia Americana de Pediatría.

Los directores no pueden firmar contratos de máquinas expendedoras que duren más de un año. Estos contratos deben hacerse por escrito en un formulario aprobado por el Consejo Escolar y deben ser aprobados individualmente por el Administrador de Empresas. Los ingresos de las máquinas expendedoras se destinarán a fines educativos específicos. Los ingresos y gastos de las máquinas expendedoras se comunicarán al Departamento Comercial del Distrito Escolar.

No se pondrán máquinas expendedoras a disposición de los alumnos de primaria.

Las máquinas expendedoras no contendrán alimentos de la competencia que no cumplan los requisitos mínimos y las normas establecidas por la Nutrition Standards for All Foods Sold in School Final Rule (7 CFR 210.11), también conocida como Smart Snacks in School.

El precio de los productos no debe desincentivar la compra de alimentos nutritivos. Los alimentos nutritivos deberán tener un precio igual o inferior al de alimentos comparables menos nutritivos.

Los alimentos más nutritivos se colocarán en los lugares más visibles de las máquinas expendedoras, siempre que la capacidad de éstas lo permita. Los alimentos menos nutritivos serán menos visibles.

Las normas y directrices nutricionales para todos los alimentos y bebidas que se venden a los alumnos durante la jornada escolar (7 CFR 210.30) en cada recinto escolar permiten la comercialización en el recinto escolar durante la jornada escolar únicamente de aquellos alimentos y bebidas que cumplan las normas nutricionales en virtud de (7 CFR 210.11). La comercialización debe reflejar las normas de Smart Snacks in School. De acuerdo con el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Administración de Alimentos y Medicamentos (Etiquetado de Alimentos; Etiquetado de Calorías de Artículos de Comida en Máquinas Expendedoras) regla final publicada, a partir del 26 de julio de 2018, los operadores de máquinas expendedoras proporcionarán a los consumidores información nutricional clara y consistente, permitiéndoles tomar decisiones dietéticas informadas y saludables al comprar artículos de las máquinas expendedoras. Los operadores de máquinas expendedoras deberán divulgar la información calórica de los alimentos y bebidas que se venden en sus máquinas. Esta normativa de la FDA exige que las declaraciones calóricas sean claras, visibles y estén colocadas de forma destacada en un cartel (por ejemplo, un cartel pequeño, una pegatina o un póster) cerca del alimento o del botón de selección. Consulte la norma final de la FDA para obtener más información: Directrices para máquinas expendedoras.

La FDA define a un operador de máquina expendedora cubierto como una persona o entidad que controla o dirige la función de la máquina expendedora, incluyendo decidir qué artículos de comida se venden desde la máquina expendedora o la colocación de los artículos de comida dentro de la máquina expendedora, y es compensado por el control o dirección de la función de la máquina expendedora. El director/LEA es responsable de garantizar que todos los artículos de alimentación que se vendan en las máquinas expendedoras de sus centros cumplan la normativa mínima y sean compatibles con Smart Snacks in School. Las escuelas secundarias deberán educar a los estudiantes sobre los riesgos para la salud asociados con las bebidas carbonatadas, específicamente, los efectos perjudiciales del alto contenido de azúcar disuelto, la carbonatación, los edulcorantes artificiales y la cafeína.

Alimentos competitivos que a menudo no se ajustan a la norma de "tentempiés inteligentes en la escuela

Los artículos más comunes que no suelen ajustarse a la norma son: 

  • bebidas carbonatadas y/o aromatizadas;
  • chicle;
  • helados de agua y/o polos; y 
  • ciertos dulces (por ejemplo, palomitas recubiertas de caramelo, fondant, caramelos duros, gelatinas y gomas, regaliz, caramelos de malvavisco, caramelos hilados, etc.)

Consulte la Alianza para una Generación más Sana y elimine las conjeturas sobre las directrices nutricionales con la Calculadora de productos de la Alianza para tentempiés inteligentes.

Adoptado

10 de septiembre de 2013

Revisado: Julio de 2016

Adoptado

10 de junio de 2014

11 de agosto de 2015

9 de agosto de 2016

Política y procedimientos

Política nº 3401 Bienestar

Política 3401 P2 Bienestar: Directrices para la actividad física

Política 3401 P3 Bienestar: Calidad del aire y actividades al aire libre

Política 3401 P4 Bienestar: El recreo y las inclemencias del tiempo

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