saltar navegación

Última modificación: 26 de septiembre de 2023

Política nº 1420 Reuniones de la Junta por vía electrónica

Reuniones electrónicas autorizadas

La Junta Directiva de Educación autoriza que sus reuniones se celebren a través de medios electrónicos, tal y como se establece en esta política. Dichos medios electrónicos pueden incluir comunicaciones por teléfono, telecomunicaciones, ordenador o métodos similares de comunicación a distancia. A menos que se indique específicamente en esta política, las demás políticas que rigen las reuniones de la Junta (relativas a la notificación, las reuniones abiertas al público y otros asuntos) también se aplican a las reuniones de la Junta celebradas a través de medios electrónicos.

Definiciones

En esta política se utilizan los siguientes términos:

  1. Ubicación principal: Ubicación física designada desde la que se origina la reunión electrónica o a la que se conectan los participantes.
  2. Notificación electrónica: correo electrónico (e-mail) o fax.

Solicitud requerida por parte de los miembros para realizar una reunión electrónica

Una reunión de la Junta sólo puede celebrarse por vía electrónica a petición de un miembro de la misma. En la medida de lo posible, la solicitud deberá presentarse al menos tres días antes de la fecha prevista para la reunión, a fin de que puedan adoptarse las disposiciones necesarias para la reunión electrónica.

Notificación a los miembros del Consejo de una reunión electrónica

Una vez programada una reunión electrónica, y al menos 24 horas antes de la reunión, se notificará a los miembros de la Junta la celebración de la reunión electrónica y se les informará de cómo se conectarán los miembros de la Junta a la reunión.

Lugar principal de la reunión ordinaria

El lugar principal de la reunión electrónica será normalmente el edificio en el que se habría celebrado la reunión del Consejo si no se hubiera celebrado electrónicamente.

Convocatoria pública a una reunión electrónica

Además de proporcionar y publicar los avisos requeridos para otras reuniones de la Junta, la Junta proporcionará al menos 24 horas de antelación aviso escrito o electrónico de la reunión electrónica a:

  1. Un periódico de circulación general en el Estado; y
  2. Un corresponsal de los medios de comunicación locales.

Nota: Como vimos durante la pandemia de COVID-19, las reuniones de la Junta -de hecho, todas las reuniones- es posible que deban pasar a ser reuniones en línea. Todas las directrices de notificación pública para las reuniones presenciales se aplican a las reuniones en línea.

La Junta Directiva publicará una notificación por escrito de la reunión electrónica en el lugar principal al menos 24 horas antes de la reunión electrónica. Los avisos de la reunión electrónica especificarán el lugar principal de la reunión.

Acceso público a las reuniones electrónicas

En el lugar principal donde se celebre una reunión electrónica de la Junta Directiva se dispondrá del espacio e instalaciones para que el público pueda asistir y seguir la reunión electrónica (excepto las partes de la reunión que la Junta Directiva haya cerrado debidamente al público). Si en la reunión de la Junta se aceptan comentarios del público, el espacio y las instalaciones también deberán permitir que los miembros del público participen en la reunión electrónica.

Las reuniones de trabajo, las sesiones de estudio y los retiros de un día se retransmiten en directo por YouTube y se graban. El distrito publica los enlaces de la plataforma de transmisión junto con otra información de notificación pública.

Referencias legales y sinopsis:

Código de Utah Ann. § 52-4-207 (2007)

Solicitud de reunión electrónica 

Código de Utah Ann. § 52-4-207 (2007)

Acceso público a las reuniones electrónicas

Aprobado por la Junta Directiva de Educación:

13 de agosto de 2013

Revisado y aprobado por la Junta Directiva:

8 de febrero de 2022

es_MXEspañol de México