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Última modificación: 1 de diciembre de 2023

7050 P1 Consejo de la Comunidad Escolar

Afiliación

Cada consejo de la comunidad escolar estará formado por empleados de la escuela (incluido el director de la escuela) y los padres o tutores de los alumnos que asisten a la escuela.

La composición recomendada de los consejos escolares comunitarios para los institutos es de seis (6) padres o tutores y cuatro (4) empleados (incluido el director). La composición recomendada para los consejos escolares comunitarios de los demás centros es de cuatro (4) padres o tutores y dos (2) empleados (incluido el director). El consejo de la comunidad escolar no está obligado a tener la composición recomendada y puede determinar, por mayoría de votos de un quórum del consejo, cuántos miembros tendrá, siempre que haya al menos dos (2) miembros empleados de la escuela y haya al menos dos (2) miembros padres o tutores más que miembros empleados de la escuela.

El número de padres o tutores miembros de un consejo de la comunidad escolar que no sean educadores empleados por el distrito escolar excederá el número de padres o tutores miembros que sean educadores empleados por el distrito escolar. Si, después de una elección, el número de miembros padres o tutores que no son educadores empleados por el distrito escolar no excede el número de miembros padres o tutores que son educadores empleados por el distrito escolar, los miembros padres o tutores del consejo de la comunidad escolar nombrarán uno o más miembros padres o tutores al consejo de la comunidad escolar para que el número de miembros padres o tutores que no son educadores empleados por el distrito escolar exceda el número de miembros padres o tutores que son educadores empleados por el distrito escolar.

Cada consejo comunitario elegirá un presidente de entre sus miembros padres o tutores y un vicepresidente de entre sus miembros padres o tutores o miembros empleados de la escuela que no sean el director.

Elecciones y convocatorias

El director de la escuela, o la persona designada por éste, notificará los puestos disponibles en el consejo comunitario a los empleados de la escuela, padres y tutores al menos diez (10) días antes de la fecha de la elección. El aviso incluirá:

  1. Las fechas, horas y lugar de las elecciones;
  2. Una lista de los cargos del Consejo que se presentan a las elecciones; y
  3. Instrucciones para ser candidato a un puesto en el consejo comunitario.

El director también se asegurará de que el sitio web de la escuela comunique plenamente las oportunidades que se ofrecen a los padres para formar parte del consejo de la comunidad escolar.

Selección de los miembros padres y/o tutores

Los padres o tutores miembros serán elegidos en votación secreta por mayoría de votos de los votantes en una elección celebrada en la escuela. Sólo podrán votar en esta elección los padres o tutores de alumnos que asistan a la escuela. Las papeletas emitidas en esta elección se depositarán en una urna segura.

Si el número de candidatos a padres o tutores es menor o igual que el número de puestos vacantes para padres o tutores, no es necesaria ninguna elección.

Los consejos de la comunidad escolar pueden establecer procedimientos que permitan que las papeletas se marquen claramente y se envíen por correo a la escuela en el caso de que la geografía o las distancias de la escuela desalentaran de otro modo la participación de los padres. Las papeletas entregadas en mano o enviadas por correo deberán cumplir los mismos plazos que los votantes que votan en persona. Los colegios pueden permitir a los padres votar por medios electrónicos. Si un colegio permite votar por medios electrónicos, la oportunidad se explicará claramente en el sitio web del colegio, incluyendo:

  1. Instrucciones para el voto electrónico;
  2. Disposiciones de seguridad para el voto electrónico; 
  3. Una declaración a los padres y miembros de la comunidad de que las infracciones de los procedimientos de votación de una escuela pueden descalificar el voto de un padre o invalidar una elección, o ambas cosas.

El director, o la persona que éste designe, supervisará las elecciones. Los resultados de las elecciones se pondrán a disposición del público si así lo solicita. Después de la elección, el director completará el formulario de garantía del director en el sitio web de School LAND Trust, afirmando que el consejo de la comunidad escolar ha sido elegido correctamente y que las vacantes se han llenado según sea necesario y que los estatutos o procedimientos del consejo cumplen con la ley.

Cualquier padre o tutor que reúna los requisitos para ser candidato puede presentar o declararse candidato a las elecciones del consejo. Una persona reúne los requisitos para ser candidato si es padre o tutor de un alumno que estará matriculado en la escuela durante el mandato del padre o tutor; sin embargo, si el padre o tutor es también un educador empleado en la escuela, el padre o tutor no reúne los requisitos para ser candidato "padre o tutor" o miembro del consejo.

La elección de los miembros padres y/o tutores se celebrará en primavera o en otoño, según determine el director de cada escuela. No obstante, una vez determinada la época de elecciones, deberá mantenerse igual durante al menos cuatro años antes de que pueda modificarse.

El director programará las elecciones de primavera para los miembros padres o tutores en una fecha o fechas tales que la elección se complete antes de la última semana de clases. Para las elecciones de primavera, el consejo de la comunidad escolar intentará notificar a los padres de los alumnos de nuevo ingreso de la oportunidad de postularse para el consejo y brindará a esos padres la oportunidad de votar en la elección.

Las elecciones de otoño para los miembros padres o tutores serán programadas por el director en una fecha o fechas cercanas al comienzo del año escolar.

Si un puesto de padre o tutor en el consejo queda sin cubrir después de una elección o después del nombramiento cuando no se requiere elección, los otros padres o tutores miembros del consejo nombrarán a un padre o tutor que reúna los requisitos anteriores para ocupar el puesto.

Selección de los miembros del personal escolar

El director será miembro nato con derecho a voto. Un administrador escolar no podrá ser presidente ni vicepresidente del consejo de la comunidad escolar.

Los miembros empleados serán elegidos en votación secreta por mayoría de votos de los empleados de la escuela. La elección de los miembros empleados se celebrará en la misma temporada que la elección de los miembros padres o tutores. El director, o la persona que éste designe, supervisará las elecciones. Los resultados de las elecciones se pondrán a disposición del público a petición de éste.

Si el número de candidatos empleados es menor o igual que el número de puestos vacantes, no se requiere ninguna elección.

Si un puesto de empleado en el consejo queda sin cubrir después de una elección o después del nombramiento cuando no se requiere elección, los demás empleados miembros del consejo nombrarán a un empleado para cubrir el puesto.

Mandato

Los miembros elegidos o designados del consejo ejercerán sus funciones durante un período de dos (2) años que comenzará el primer día del año escolar (para las elecciones de primavera) o el 1 de noviembre (para las elecciones de otoño). No obstante, los mandatos se escalonarán de modo que no más de aproximadamente la mitad de los miembros del consejo se presenten a las elecciones en un mismo año. El mandato de un miembro se prorrogará según sea necesario hasta que comience el de su sustituto (por ejemplo, para evitar el vacío que se produciría al pasar de una temporada electoral a otra). Un miembro del consejo de la comunidad escolar puede desempeñar mandatos sucesivos siempre que siga cumpliendo los requisitos de elegibilidad para ser miembro padre o tutor o miembro empleado.

Funciones de los Consejos

Cada consejo de la comunidad escolar asesorará y hará recomendaciones a la escuela, a los administradores del distrito escolar y a la junta escolar local con respecto a la escuela y sus programas, los programas del distrito escolar y otros asuntos relacionados con el entorno comunitario para los estudiantes. Los consejos de la comunidad escolar informarán sobre los planes, programas y gastos al menos una vez al año a la Junta y cooperarán con el monitoreo y las auditorías de la Oficina de Educación del Estado de Utah. También fomentarán la participación en el consejo y podrán reclutar a posibles candidatos para que soliciten puestos vacantes en el consejo. También se alienta a los consejos a establecer procedimientos claros por escrito, que rijan la remoción del cargo de los miembros que se muden o que constantemente no asistan a las reuniones, así como aclaraciones adicionales para ayudar en la operación eficiente del consejo de acuerdo con la ley y con la regla de la Junta.

Cada consejo de comunidad escolar deberá también:

  1. Crear un plan de mejora escolar de acuerdo con 53G-7-1204;
  2. Crear un programa School LAND Trust para la escuela de acuerdo con 53F-2-404; 
  3. Ayudar en la creación y aplicación de un plan de desarrollo profesional. 
  4. Asesorar y hacer recomendaciones a los administradores de la escuela y del distrito y a la junta escolar en relación con la escuela y sus programas, los programas del distrito escolar, un plan de enrutamiento de acceso infantil de acuerdo con 53G-4-402, el uso seguro de la tecnología y la ciudadanía digital, y otras cuestiones relacionadas con el entorno comunitario para los estudiantes. 
  5. Además, cada consejo de la comunidad escolar para una escuela primaria desarrollará un plan de logros de lectura de acuerdo con 53E-4-306.

Cada comunidad escolar también proporcionará educación y concienciación sobre el uso seguro de la tecnología y la ciudadanía digital que capacite a los estudiantes para tomar decisiones inteligentes sobre los medios de comunicación y en línea y a los padres o tutores de los estudiantes para saber cómo discutir el uso seguro de la tecnología con sus estudiantes. ("Ciudadanía digital" significa las normas de comportamiento apropiado, responsable y saludable relacionado con el uso de la tecnología, incluyendo la alfabetización digital, la ética, la etiqueta y la seguridad). Cada consejo escolar comunitario también se asociará con el director de la escuela u otros administradores para garantizar que se instale un filtrado de Internet adecuado dentro y fuera del campus y que se configure de forma coherente para evitar la visualización de contenidos nocivos por parte de los alumnos y el personal de la escuela. Para cumplir estas obligaciones, el consejo escolar podrá crear un subcomité y asociarse con una o varias organizaciones sin ánimo de lucro.

Funciones del Presidente del Consejo

Con respecto a las reuniones, el presidente del consejo de la comunidad escolar (o la persona designada) deberá:

  1. Publicar la información de la reunión (hora, lugar y fecha de la reunión, orden del día y borrador del acta de la reunión anterior) en el sitio web de la escuela al menos con una semana de antelación;
  2. Establezca el orden del día de cada reunión;
  3. Dirigir cada reunión de acuerdo con las normas del Consejo; 
  4. Asegurarse de que se levanten actas escritas que cumplan los requisitos de esta política y de la ley. 
  5. Acoger y fomentar la participación del público.

Asimismo, el presidente

  1. Informar a los miembros del consejo sobre los recursos disponibles en el sitio web de School LAND Trust; y 
  2. Asegurarse de que el consejo adopta una serie de normas de orden y procedimientos, incluidos los procedimientos para elegir al presidente y al vicepresidente. (El director publicará estas normas en el sitio web de la escuela y las pondrá a disposición en cada reunión).

Requisitos para las reuniones abiertas de los consejos comunitarios

Los consejos comunitarios escolares no son un "organismo público" sujeto a los requisitos de la Ley de Reuniones Públicas y Abiertas de Utah (Utah Open and Public Meetings Act) y están exentos de la misma. Sin embargo, un consejo comunitario escolar llevará a cabo sus actividades de manera abierta y transparente de acuerdo con los siguientes requisitos: 

  1. Las reuniones del consejo de la comunidad escolar están abiertas al público.
  2. Un consejo escolar comunitario no puede clausurar ninguna parte de una reunión.
  3. El 20 de octubre o antes, el director publicará la siguiente información en el sitio web del centro y en la oficina del centro:
    • El calendario de reuniones del Consejo de la Comunidad Escolar propuesto para el año; 
    • Un número de teléfono o una dirección de correo electrónico, o ambos, donde se pueda contactar directamente con cada miembro del consejo de la comunidad escolar. 
    • Un resumen del informe anual requerido en virtud de la Sección 53F-2-404 sobre cómo se utilizó el dinero del School LAND Trust Program de la escuela para aumentar o mejorar la excelencia académica en la escuela e implementar un componente del plan de mejora de la escuela. 
    • El consejo de la comunidad escolar identificará y utilizará métodos para proporcionar esta información a un padre o tutor sin acceso a Internet pero sin utilizar los fondos del School LAND Trust Program. 
  4. Al menos una semana antes de una reunión, el consejo escolar publicará la siguiente información en el sitio web del centro: 
    • Convocatoria de la reunión, hora y lugar;
    • El orden del día de la reunión. 
    • El acta de la reunión anterior.
  5. El orden del día exigido en el subapartado (4)(ii) deberá ser razonablemente específico para notificar al público los temas que se tratarán en la reunión. Cada tema se enumerará en un punto del orden del día de la reunión. 
  6. El requisito de notificación del subapartado (4) puede obviarse y celebrarse una reunión de emergencia si: 
    • Debido a circunstancias imprevistas, es necesario que el consejo de la comunidad escolar celebre una reunión de emergencia para tratar asuntos de carácter urgente o de emergencia; y 
    • El consejo escolar avisa con la mayor antelación posible: 
      • La hora y el lugar de la reunión de emergencia; y
      • Los temas que se tratarán en la reunión de urgencia.
  7. No podrá celebrarse una reunión urgente de un consejo escolar comunitario a menos que: 
    • Se ha intentado notificar a todos los miembros del consejo de la comunidad escolar. 
    • La mayoría de los miembros del consejo de la comunidad escolar aprueba la reunión. 
  8. Un consejo escolar comunitario no puede tomar una decisión final sobre un tema en una reunión a menos que el tema sea:
    • Enumerados en un punto del orden del día según lo dispuesto en el subapartado (4)(a); y
    • Incluido en la notificación pública previa exigida en el subapartado (4). 
  9. Se levantará acta escrita de las reuniones del consejo de la comunidad escolar. 
  10. Las actas escritas de una reunión del consejo de la comunidad escolar deberán incluir:
    • La fecha, hora y lugar de la reunión;
    • Los nombres de los miembros presentes y ausentes; 
    • Breve exposición de los asuntos propuestos, debatidos o decididos; 
    • Un registro, por miembro individual, de cada votación realizada;
    • El nombre de cada persona que:
      • No es miembro del consejo de la comunidad escolar; y
      • Tras ser reconocido por el presidente, ofrece su testimonio o comentarios al consejo de la comunidad escolar; 
      • El contenido, en pocas palabras, del testimonio o los comentarios aportados; y 
      • Cualquier otra información que constituya una constancia del desarrollo de la reunión y que cualquier miembro solicite que conste en acta. 
  11. Las actas escritas de una reunión del consejo escolar de la comunidad son un registro público en virtud del Título 63G, Capítulo 2, Ley de Acceso y Gestión de Registros Gubernamentales y se conservarán durante tres años. 
  12. "Reglas de orden y procedimiento": conjunto de normas que rigen y prescriben en una reunión pública:
    • Orden y procedimiento parlamentarios; 
    • Comportamiento ético; y 
    • Discurso civil. 
  13. El consejo escolar de la comunidad deberá:
    • Adoptar normas de orden y procedimiento para regir una reunión pública del consejo de la comunidad escolar; 
    • Dirigir una reunión pública de acuerdo con las normas de orden y procedimiento adoptadas por el consejo y
    • Poner a disposición del público el reglamento interno: 
      • En cada reunión pública del consejo de la comunidad escolar; y 
      • En el sitio web de la escuela.

Mejora escolar

Plan Cada consejo de la comunidad escolar creará un plan de mejora escolar para mejorar las condiciones de enseñanza y aprendizaje. En el desarrollo de este plan, el consejo, junto con el director de la escuela, evaluará y utilizará anualmente los resultados de las pruebas de rendimiento de todo el estado de la escuela, el plan de rendimiento de lectura, las necesidades de reducción del tamaño de las clases, las necesidades tecnológicas y el plan de desarrollo profesional. (Sin embargo, al evaluar los resultados de las pruebas de rendimiento de todo el estado, el consejo no podrá tener acceso a datos que revelen la identidad de los alumnos).

El plan de mejora escolar elaborado por el consejo de la comunidad escolar deberá:

  1. Identificar las necesidades académicas más críticas de la escuela; 
  2. Recomendar una línea de actuación para satisfacer esas necesidades; 
  3. Enumerar todos los programas, prácticas, materiales o equipos que la escuela necesitará para poner en práctica su plan de acción para tener un impacto directo en la instrucción de los estudiantes y dar lugar a un aumento mensurable del rendimiento de los estudiantes; y 
  4. Describa cómo la escuela pretende aumentar o mejorar el rendimiento académico, incluyendo cómo los recursos financieros disponibles para la escuela (por ejemplo, subvenciones estatales y federales, o dinero del School LAND Trust Program) se utilizarán para este fin.

Aunque el plan de mejora escolar se centra en las necesidades académicas más críticas del centro, también puede incluir otras acciones para potenciar o mejorar el rendimiento académico y el entorno comunitario de los alumnos.

El director de la escuela pondrá a disposición del consejo el presupuesto escolar y otros datos, según sea necesario, para desarrollar el plan de mejora escolar.

El plan de mejora escolar elaborado por el consejo está sujeto a la aprobación del Consejo de Educación. La escuela aplicará el plan de mejora escolar aprobado por el Consejo de Educación. La escuela prestará apoyo continuo al plan del consejo.

La escuela también deberá, a través del consejo de la comunidad escolar, preparar y presentar un informe anual al Consejo de Educación al final del año escolar que detalle el uso de los fondos del School LAND Trust y que evalúe los resultados obtenidos del uso de esos fondos, y que también detalle el uso de fondos de otras fuentes y los resultados obtenidos del uso de esas fuentes.

El consejo puede desarrollar un plan plurianual de mejora escolar, pero el plan plurianual debe, no obstante, presentarse al Consejo de Educación y ser aprobado por éste cada año.

Programa School LAND Trust

En el desarrollo del plan de mejoramiento escolar, el consejo incluirá un programa para utilizar los fondos de School LAND Trust asignados a la escuela para implementar un componente del plan de mejoramiento escolar, incluyendo una descripción de los programas, prácticas, materiales o equipos necesarios para implementar el componente del plan.

El programa desarrollado por el consejo para utilizar los fondos del School LAND Trust está sujeto a la aprobación del Consejo de Educación. El programa, aprobado por el Consejo de Educación, será aplicado por la escuela. La escuela proporcionará apoyo continuo para el plan del consejo. La escuela también dará a conocer a sus clientes y al público en general cómo se utilizaron los fondos del School LAND Trust para implementar un componente del plan de mejora y los resultados de esos esfuerzos. El director se asegurará de que el sitio web de la escuela comunica plenamente cómo los padres pueden influir directamente en el gasto de los fondos del Programa School LAND Trust e incluye la cantidad en dólares de los fondos recibidos por la escuela cada año. Además, la escuela deberá preparar y publicar en el sitio web del estado del Programa School LAND Trust un informe anual cada otoño que detalla el uso de los fondos de School LAND Trust y que evalúa los resultados obtenidos de la utilización de esos fondos. (Para ayudar con este informe anual, en o antes del 1 de octubre de cada año, el Distrito publicará en el sitio web del Programa School LAND Trust la cantidad de fondos distribuidos a cada escuela). Se proporcionará un resumen de este informe a los padres o tutores de los alumnos que asistan a la escuela.

El consejo creará y votará para adoptar un plan para el dinero del School LAND Trust Program en una reunión del consejo de la comunidad escolar en la que haya quórum.

Si la mayoría del quórum vota a favor de adoptar un plan para el uso del dinero del School LAND Trust Program, se adopta el plan.

El consejo escolar de la comunidad deberá:

  1. Publicar en el sitio web del programa estatal School LAND Trust un plan para el uso del dinero del programa School LAND Trust que se adopte; y 
  2. Incluir con el plan un informe en el que conste el número de miembros del consejo comunitario que votaron a favor o en contra de la aprobación del plan y el número de miembros que estuvieron ausentes en la votación.

El Consejo de Educación aprobará o desaprobará el plan de utilización del dinero del School LAND Trust Program. Si la Junta de Educación desaprueba el plan, la Junta proporcionará una explicación por escrito de las razones de la desaprobación y solicitará al consejo que revise el plan y el consejo presentará un plan revisado a la Junta de Educación para su aprobación.

Una vez que el Consejo de Educación haya aprobado un plan del School LAND Trust Program, el consejo de la comunidad escolar podrá modificar el plan por mayoría de votos del consejo, previa aprobación del Consejo de Educación.

La escuela implementará el programa tal y como ha sido aprobado, proporcionará apoyo continuo al programa y cumplirá con los requisitos de información del Consejo Estatal de Educación relativos a la responsabilidad financiera y de rendimiento del programa.

El presidente de la Junta de Educación se asegurará de que los miembros de la Junta reciban capacitación anual sobre el Programa School LAND Trust y sus requisitos. (La capacitación está disponible en la Sección de Fideicomisos de Tierras Escolares de la Oficina de Educación del Estado de Utah).

Plan de rutas de acceso para niños

Cada consejo de comunidad escolar elaborará anualmente un plan de rutas de acceso para niños para su escuela y lo presentará al comité de seguridad de tráfico escolar.

Plan de fomento de la lectura en las escuelas primarias

El consejo de la comunidad escolar de cada escuela primaria desarrollará un plan de logros en lectura para la escuela, que se presentará al Distrito para su revisión y aprobación antes de su implementación. El plan de rendimiento en lectura deberá ser revisado y aprobado anualmente por el Distrito. (En el desarrollo de este plan, el consejo no podrá tener acceso a datos que revelen la identidad de los alumnos).

Una vez aprobado por el Distrito, el plan de aprovechamiento de la lectura será aplicado por el director de la escuela, los profesores y otro personal apropiado.

El plan de rendimiento en lectura se diseñará para alcanzar el objetivo a largo plazo de que todos los alumnos de la escuela lean a un nivel igual o superior al de su grado al final del tercer grado.

El plan de aprovechamiento de la lectura incluirá los siguientes componentes:

  1. Un componente de evaluación que se centra en la evaluación formativa continua para medir los cinco dominios de la lectura (conciencia fonológica, fonética, fluidez, comprensión y vocabulario), según corresponda, y para informar las decisiones de instrucción, y que incluye una evaluación de lectura seleccionada de una lista recomendada por la Junta Estatal de Educación.
  2. Un componente de intervención que:
    • Proporciona intervenciones adecuadas y apropiadas centradas en que cada alumno alcance el dominio de las destrezas lectoras;
    • Se basa en las mejores prácticas identificadas a través de métodos probados basados en la investigación;
    • Proporciona intervención intensiva, como instrucción centrada en pequeños grupos, aplicada lo antes posible a los alumnos con dificultades en lectura;
    • Ofrece a los padres la oportunidad de recibir materiales y orientación para que puedan ayudar a sus hijos a alcanzar el dominio de la lectura; y
    • Si los recursos lo permiten, implica a un especialista en lectura. 
  3. Un componente de información que incluye comunicar a los padres los resultados de las evaluaciones de referencia de sus hijos y, al final del tercer curso, el nivel de lectura de sus hijos.

Subcomités y grupos de trabajo

Un consejo escolar comunitario puede crear subcomités o grupos de trabajo para asesorar al consejo o hacerle recomendaciones, o para desarrollar la totalidad o parte de los planes que las funciones del consejo le exigen preparar. Sin embargo, cualquier plan o parte del mismo desarrollado por un subcomité o grupo de trabajo estará sujeto a la aprobación del consejo.

Un consejo escolar comunitario puede nombrar a personas que no sean miembros del consejo para que formen parte de un subcomité o grupo de trabajo (incluidos padres o tutores, empleados escolares u otros miembros de la comunidad).

Aprobado por el Consejo de Educación

31 de agosto de 2015

Política

7050 Consejos comunitarios

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