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Última modificación: 4 de octubre de 2024

7050 P1 Consejo de la Comunidad Escolar

Composición del Consejo

Cada consejo de la comunidad escolar estará formado por empleados de la escuela (incluido el director de la escuela) y los padres de los alumnos que asisten a la escuela.

La composición recomendada de los consejos escolares comunitarios para los institutos es de seis (6) padres y cuatro (4) empleados (incluido el director). La composición recomendada para los consejos escolares comunitarios de otros centros es de cuatro (4) padres y dos (2) empleados (incluido el director). El consejo de la comunidad escolar no está obligado a tener la composición recomendada y puede determinar, por mayoría de votos de un quórum del consejo, cuántos miembros tendrá, siempre que haya al menos dos (2) miembros empleados de la escuela y haya al menos dos (2) miembros padres más que miembros empleados de la escuela.

El número de padres miembros de un consejo de la comunidad escolar que no sean educadores empleados por el distrito escolar excederá el número de padres miembros que sean educadores empleados por el distrito escolar. Si, después de una elección, el número de padres miembros que no son educadores empleados por el distrito escolar no excede el número de padres miembros que son educadores empleados por el distrito escolar, los padres miembros del consejo de la comunidad escolar nombrarán a uno o más padres miembros del consejo de la comunidad escolar para que el número de padres miembros que no son educadores empleados por el distrito escolar exceda el número de padres miembros que son educadores empleados por el distrito escolar.

Cada consejo comunitario elegirá un presidente de entre sus miembros padres y un vicepresidente de entre sus miembros padres o miembros empleados de la escuela que no sean el director.

Anuncio de puesto disponible en el Consejo Comunitario

Al menos 10 días antes de la fecha de una elección del consejo de la comunidad, el director de la escuela, o la persona designada por el director, deberá notificar a cada empleado de la escuela o padre de la oportunidad de votar en, y postularse como candidato en, la elección. La notificación incluirá:

  1. las fechas, horas y lugar de las elecciones;
  2. una lista de los cargos del consejo que se presentan a las elecciones;
  3. instrucciones para ser candidato a un puesto en el consejo comunitario;
  4. el lugar donde se puede emitir el voto; y
  5. los medios por los que se puede emitir el voto, ya sea en persona, por correo o por transferencia electrónica.

Al menos una vez al año, el 20 de octubre o antes, el director publicará en el sitio web de la escuela una invitación a los padres para formar parte del consejo de la comunidad escolar, la cantidad de dólares que la escuela recibe cada año de ese programa, una copia o un enlace al Plan de Éxito de Profesores y Alumnos actual de la escuela, las actas aprobadas de las reuniones del consejo de la escuela durante al menos un año, un calendario de reuniones del consejo propuesto para el año; un medio para ponerse en contacto directamente con los miembros del consejo de la comunidad escolar; una copia o un enlace al plan de la escuela o el informe final de los dos años más recientes, de acuerdo con Código de Utah § 53G-7-1206; y una copia o un enlace al plan del año en curso de la escuela.

Selección de los miembros del personal escolar

El director será miembro nato con derecho a voto. Un administrador escolar no podrá ser presidente ni vicepresidente del consejo de la comunidad escolar.

Los miembros empleados serán elegidos en votación secreta por mayoría de votos de los empleados de la escuela. La elección de los miembros empleados se celebrará en la misma temporada que la elección de los miembros padres o tutores. El director, o la persona que éste designe, supervisará las elecciones. Los resultados de las elecciones se pondrán a disposición del público a petición de éste.

Si el número de candidatos empleados es menor o igual que el número de puestos vacantes, no se requiere ninguna elección.

Si un puesto de empleado en el consejo queda sin cubrir después de una elección o después del nombramiento cuando no se requiere elección, los demás empleados miembros del consejo nombrarán a un empleado para cubrir el puesto.

Selección de los padres miembros

Los padres miembros serán elegidos en votación secreta por mayoría de votos en una elección celebrada en la escuela. Sólo podrán votar en estas elecciones los padres de alumnos que asistan a la escuela. No obstante, cuando las elecciones se celebren en primavera, podrán votar y ser candidatos los padres de alumnos que vayan a asistir al colegio en otoño. Las papeletas emitidas en esta elección se depositarán en una urna segura.

Si el número de padres candidatos es menor o igual que el número de puestos vacantes para padres, no es necesaria ninguna elección.

Los consejos de la comunidad escolar pueden establecer procedimientos que permitan que las papeletas se marquen claramente y se envíen por correo a la escuela en el caso de que la geografía o las distancias de la escuela desalentaran de otro modo la participación de los padres. Las papeletas entregadas en mano o enviadas por correo deberán cumplir los mismos plazos que los votantes que votan en persona. Las escuelas pueden permitir que los padres voten por medios electrónicos a través de un proceso electoral aprobado por el Distrito que sea coherente con esta política. Si una escuela permite la votación por medios electrónicos, la oportunidad se explicará claramente en el sitio web de la escuela, incluyendo:

  1. instrucciones para el voto electrónico;
  2. disposiciones de seguridad para el voto electrónico;
  3. una declaración a los padres y miembros de la comunidad de que las infracciones de los procedimientos de votación de una escuela pueden descalificar el voto de un padre o invalidar una elección, o ambas cosas.

El director, o la persona que éste designe, supervisará las elecciones. Los resultados de la elección se pondrán a disposición del público si así lo solicita. Después de la elección, el director deberá introducir y firmar electrónicamente una garantía del director en el sitio web de School LAND Trust, afirmando la elección del consejo de la comunidad escolar, que los puestos no cubiertos fueron cubiertos por nombramiento, según sea necesario (en consonancia con Código de Utah § 53G-7-1202(5)), y que los estatutos o procedimientos del consejo se ajustan a la ley.

Cualquier padre que reúna los requisitos para ser candidato puede presentar o declararse candidato a las elecciones del consejo. Una persona reúne los requisitos para ser candidato si es padre de un alumno que estará matriculado en la escuela durante el mandato del padre; sin embargo, si el padre es también educador empleado en la escuela, el padre no reúne los requisitos para ser candidato "padre" o miembro del consejo.

La elección de los padres miembros se celebrará en primavera o en otoño, según determine el director de cada escuela. No obstante, una vez determinada la época de las elecciones, deberá seguir siendo la misma durante al menos cuatro años antes de que pueda modificarse.

Las elecciones de primavera para los padres miembros serán programadas por el director en una fecha o fechas tales que la elección se complete antes de la última semana de clases. Para las elecciones de primavera, el consejo de la comunidad escolar intentará notificar a los padres de los alumnos de nuevo ingreso de la oportunidad de presentarse como candidatos al consejo y ofrecerá a dichos padres la oportunidad de votar en las elecciones.

Las elecciones de otoño para los padres miembros serán programadas por el director en una fecha o fechas cercanas al comienzo del año escolar.

Si un puesto de padre en el consejo queda sin cubrir después de una elección o después del nombramiento cuando no se requiere elección, los otros padres miembros del consejo nombrarán a un padre que reúna los requisitos anteriores para ocupar el puesto.

Mandato

Los miembros elegidos o designados del consejo ejercerán sus funciones durante un período de dos (2) años que comenzará el primer día del año escolar (para las elecciones de primavera) o el 1 de noviembre (para las elecciones de otoño). No obstante, los mandatos se escalonarán de modo que no más de aproximadamente la mitad de los miembros del consejo se presenten a las elecciones en un mismo año. El mandato de un miembro se prorrogará según sea necesario hasta que comience el de su sustituto (por ejemplo, para evitar el vacío que se produciría al pasar de una temporada electoral a otra). Un miembro del consejo de la comunidad escolar puede desempeñar mandatos sucesivos siempre que siga cumpliendo los requisitos de elegibilidad para ser miembro padre o miembro empleado. Si la modificación de una ley o de un reglamento afecta a la composición del consejo, un miembro del consejo que haya sido elegido o designado antes de la modificación podrá completar el mandato para el que fue elegido.

Actualización de la composición del Consejo

A más tardar el 20 de octubre de cada año, el director introducirá los nombres de los miembros del consejo en el sitio web estatal del School LAND Trust Program.

Funciones de los Consejos

Cada consejo de la comunidad escolar asesorará y hará recomendaciones a la escuela, a los administradores del distrito escolar y a la junta escolar local con respecto a la escuela y sus programas, los programas del distrito escolar y otras cuestiones relacionadas con el entorno comunitario para los estudiantes. Los consejos de la comunidad escolar informarán sobre un plan al menos una vez al año a la Junta y cooperarán con la supervisión y las auditorías de la Junta Estatal de Educación. Los consejos también podrán asesorar e informar a la Junta y a otros miembros de la comunidad escolar sobre los usos de los fondos del School LAND Trust Program. También fomentarán la participación en el consejo y podrán reclutar posibles candidatos para solicitar puestos vacantes en el consejo. Los consejos establecerán procedimientos claros por escrito que rijan la destitución de los miembros que se muden o que no asistan sistemáticamente a las reuniones, así como aclaraciones adicionales para ayudar al funcionamiento eficaz del consejo de conformidad con la ley y con las normas de la Junta.

Cada consejo de comunidad escolar deberá también:

  1. Crear un programa School LAND Trust y un plan LAND Trust para la escuela de acuerdo con § 53G-7-1206; y
  2. Asesorar y hacer recomendaciones a los administradores de la escuela y del distrito y a la junta escolar en relación con la escuela y sus programas, los programas del distrito escolar, un plan de enrutamiento de acceso infantil de acuerdo con § 53G-4-402, el uso seguro de la tecnología y la ciudadanía digital, el plan de comportamientos positivos de la escuela y otras cuestiones relacionadas con el entorno comunitario para los estudiantes.

Cada comunidad escolar también proporcionará educación y concienciación sobre el uso seguro de la tecnología y la ciudadanía digital que capacite a los estudiantes para tomar decisiones inteligentes sobre los medios de comunicación y en línea y a los padres o tutores de los estudiantes para saber cómo discutir el uso seguro de la tecnología con sus estudiantes. ("Ciudadanía digital" significa las normas de comportamiento apropiado, responsable y saludable relacionado con el uso de la tecnología, incluyendo la alfabetización digital, la ética, la etiqueta y la seguridad). Cada consejo escolar de la comunidad también se asociará con el director de la escuela u otros administradores para garantizar que el filtrado adecuado de Internet dentro y fuera del campus está instalado y configurado de forma coherente para evitar la visualización de contenidos nocivos por parte de los estudiantes y el personal de la escuela. Cada consejo de la comunidad escolar también trabajará con los estudiantes, las familias y los educadores para incorporar principios de seguridad en la escuela y mantener al menos una discusión anual con el director de la escuela y los administradores del Distrito con respecto a los principios de seguridad a nivel de la escuela y del Distrito con el fin de coordinar el esfuerzo del consejo de la comunidad escolar para desarrollar e incorporar principios de seguridad en la escuela. ("Principios de seguridad" significa principios de seguridad que, cuando se incorporan a los programas y recursos, tienen un impacto en el rendimiento académico mediante el fortalecimiento de un ambiente de aprendizaje seguro y saludable, incluyendo esfuerzos continuos para la utilización segura de la tecnología y la ciudadanía digital). Para cumplir estos deberes, un consejo escolar comunitario puede crear un subcomité y también puede asociarse con una o más organizaciones sin ánimo de lucro.

Para ayudar al consejo comunitario en el cumplimiento de estas responsabilidades, el director deberá proporcionar anualmente al consejo un informe que resuma los principios y prácticas de seguridad actuales utilizados por el Distrito y la escuela con respecto a la tecnología y la ciudadanía digital, incluyendo (1) información sobre los protocolos de filtrado de Internet para los dispositivos de la escuela y del Distrito que acceden a Internet, (2) prácticas de instrucción, supervisión y procedimientos de presentación de informes, y (3) y la formación de seguridad de Internet requerida proporcionada a un estudiante y padre por la escuela o el Distrito.

Funciones del Presidente del Consejo

Con respecto a las reuniones, el presidente del consejo de la comunidad escolar (o la persona designada) deberá:

  1. Establezca el orden del día de cada reunión;
  2. Dirigir cada reunión de acuerdo con las normas del Consejo;
  3. Levantar actas escritas que cumplan los requisitos de esta política y de la ley; y
  4. Acoger y fomentar la participación del público.

El presidente también informará a los miembros del consejo sobre los recursos disponibles en el sitio web de School LAND Trust.

Procedimientos de reunión del Consejo Comunitario

Cada consejo comunitario adoptará reglas de orden y procedimiento para regir sus reuniones que prescriban el procedimiento parlamentario, la conducta ética y el discurso civil. Las reuniones del consejo se llevarán a cabo de conformidad con dichas reglas. Estas reglas también describirán el proceso para (1) elegir al consejo de la comunidad escolar (incluido el número de miembros padres y miembros empleados de la escuela y los puestos de los miembros que comienzan en años pares o impares para garantizar que la mitad de los puestos de los miembros del consejo estén abiertos a elección cada año), (2) seleccionar un presidente y vicepresidente (3) destituir a un miembro que se mude o no asista a las reuniones regularmente, y (4) para que un miembro declare un conflicto de intereses. En cada reunión del consejo se facilitarán copias de estas normas, que también se publicarán en el sitio web del centro.

Formación del Consejo Comunitario

El superintendente o su designado proporcionarán capacitación anual a los consejos comunitarios del distrito. Esta capacitación incluirá la educación del presidente y vicepresidente con respecto a sus responsabilidades, informando a los miembros del consejo sobre los recursos disponibles en el sitio web de School LAND Trust del estado, y educando a los miembros sobre los siguientes estatutos que rigen los consejos comunitarios escolares: Código de Utah § 53G-7-1202 (relativo al establecimiento, composición y obligaciones de los consejos comunitarios); Código de Utah § 53G-7-1203 (relativo a los requisitos de reuniones abiertas aplicables a los consejos comunitarios); y Código de Utah § 53G-7-1206 (relativo al programa School LAND Trust).

Requisitos para las reuniones abiertas de los consejos comunitarios

Los consejos comunitarios escolares no son un "organismo público" sujeto a los requisitos de la Ley de Reuniones Públicas y Abiertas de Utah (Utah Open and Public Meetings Act) y están exentos de la misma. Sin embargo, un consejo comunitario escolar llevará a cabo sus actividades de manera abierta y transparente de acuerdo con los siguientes requisitos:

  1. Las reuniones del consejo de la comunidad escolar están abiertas al público.
  2. Un consejo escolar comunitario no puede clausurar ninguna parte de una reunión.
  3. Al menos una semana antes de una reunión, el consejo escolar publicará la siguiente información en el sitio web del centro:
    • la convocatoria de la reunión, la hora y el lugar;
    •  el orden del día de la reunión
    • el acta de la reunión anterior.
    • El orden del día exigido en el subapartado (4)(ii) deberá ser razonablemente específico para notificar al público los temas que se tratarán en la reunión. Cada tema se enumerará en un punto del orden del día de la reunión.
  4. El requisito de notificación del subapartado (4) puede obviarse y celebrarse una reunión de emergencia si:
    • debido a circunstancias imprevistas, es necesario que el consejo de la comunidad escolar celebre una reunión urgente para tratar asuntos de emergencia o de carácter urgente; y
    • el consejo escolar de la comunidad avisa con la mayor antelación posible:
      • la hora y el lugar de la reunión de emergencia; y
      • los temas que se tratarán en la reunión de urgencia.
  5. No podrá celebrarse una reunión urgente de un consejo escolar comunitario a menos que:
    • se ha intentado notificar a todos los miembros del consejo de la comunidad escolar; y
    • una mayoría de los miembros del consejo de la comunidad escolar aprueba la reunión.
  6. Un consejo escolar comunitario no puede tomar una decisión final sobre un tema en una reunión a menos que el tema sea:
    • figuren en un punto del orden del día según lo dispuesto en el subapartado (4)(a); y
    • incluida en la notificación pública previa exigida en el subapartado (4).
  7. Se levantará acta escrita de las reuniones del consejo de la comunidad escolar.
  8. Las actas escritas de una reunión del consejo de la comunidad escolar deberán incluir:
    • la fecha, hora y lugar de la reunión;
    • los nombres de los miembros presentes y ausentes;
    • una breve exposición de los asuntos propuestos, debatidos o decididos;
    • un registro, por miembro individual, de cada votación realizada;
    • el nombre de cada persona que:
      • no es miembro del consejo de la comunidad escolar; y
      • después de haber sido reconocido por el presidente, prestó testimonio o hizo comentarios al consejo de la comunidad escolar;
      • el contenido, en síntesis, del testimonio o de los comentarios aportados; y
      •  cualquier otra información que constituya un registro de las deliberaciones de la reunión y que cualquier miembro solicite que conste en acta.
  9. Las actas escritas de una reunión del consejo escolar de la comunidad son un registro público en virtud del Título 63G, Capítulo 2, Ley de Acceso y Gestión de Registros Gubernamentales y se conservarán durante tres años.  

Programa School LAND Trust

El plan LAND Trust es el plan de una escuela para utilizar el dinero del Programa LAND Trust para implementar un componente del plan de éxito de maestros y estudiantes de la escuela, incluyendo una descripción de los programas, prácticas, materiales o equipos necesarios para implementar el componente del plan.

El programa desarrollado por el consejo para utilizar los fondos del School LAND Trust está sujeto a la aprobación del Consejo de Educación. El programa, aprobado por el Consejo de Educación, será aplicado por la escuela. La escuela proporcionará apoyo continuo para el plan del consejo. La escuela también dará a conocer a sus clientes y al público en general cómo se utilizaron los fondos del School LAND Trust para implementar un componente del plan de éxito de profesores y estudiantes y los resultados de esos esfuerzos. El director se asegurará de que el sitio web de la escuela comunica plenamente cómo los padres pueden influir directamente en el gasto de los fondos del Programa School LAND Trust e incluye la cantidad en dólares de los fondos recibidos por la escuela cada año. Asimismo, la escuela preparará y publicará en el sitio web estatal del School LAND Trust Program un informe anual antes de que el consejo presente un plan para el año siguiente en el que se detalle el uso de los fondos del School LAND Trust y en el que se evalúen los resultados obtenidos del uso de dichos fondos. (Para ayudar con este informe anual, el distrito deberá registrar los gastos de los fondos del School LAND Trust Program a través de un sistema de información financiera identificado por el Consejo Estatal de Educación). Se proporcionará un resumen de este informe a los padres o tutores de los alumnos que asisten a la escuela.

El consejo creará y votará para adoptar un plan fiduciario LAND en una reunión del consejo de la comunidad escolar en la que haya quórum.

Si la mayoría del quórum vota a favor de adoptar un plan de fideicomiso LAND, se adopta el plan de fideicomiso LAND.

El consejo escolar de la comunidad deberá:

  1. publicar un plan de fideicomiso LAND que se adopte en el sitio web del programa estatal School LAND Trust Program; y
  2. incluir con el plan de fideicomiso LAND un informe en el que se indique el número de miembros del consejo comunitario que votaron a favor o en contra de la aprobación del plan de fideicomiso LAND y el número de miembros que estuvieron ausentes en la votación.

El Consejo de Educación aprobará o desaprobará el plan LAND trust. Si la Junta de Educación desaprueba un plan de fideicomiso LAND, la Junta proporcionará una explicación por escrito de las razones de la desaprobación y solicitará al consejo que revise el plan y el consejo presentará un plan revisado a la Junta de Educación para su aprobación.

Una vez que el Consejo de Educación haya aprobado un plan fiduciario LAND, el consejo de la comunidad escolar podrá modificar el plan por mayoría de votos del consejo, previa aprobación del Consejo de Educación.

La escuela implementará el programa tal y como ha sido aprobado, proporcionará apoyo continuo al programa y cumplirá con los requisitos de información del Consejo Estatal de Educación relativos a la responsabilidad financiera y de rendimiento del programa.

El presidente de la Junta de Educación se asegurará de que los miembros de la Junta se proporcionan formación anual sobre la Escuela LAND Trust Program y sus requisitos.

Usos permitidos de los fondos del School LAND Trust Program

Los gastos de School LAND Trust Program tendrán un impacto directo en la instrucción de los estudiantes en las áreas de la escuela en particular de la necesidad académica más crucial y consistente con las prioridades académicas de la Junta de Educación para aumentar el rendimiento en Inglés, artes del lenguaje, matemáticas y ciencias, y para las escuelas secundarias para aumentar las tasas de graduación y promover la preparación universitaria y profesional. El consejo de la comunidad escolar revisará anualmente los datos de evaluación de toda la escuela y utilizará los fondos del Programa School LAND Trust de forma basada en datos y pruebas para mejorar los resultados educativos, de acuerdo con los objetivos académicos del marco del plan de éxito de profesores y alumnos de la escuela y las prioridades del Consejo de Educación. Esto incluye estrategias que son mensurables y muestran resultados académicos con sistemas de apoyo de varios niveles y consejeros y educadores que trabajan con los estudiantes y las familias en cuestiones académicas y de comportamiento cuando se puede medir un impacto directo en el rendimiento académico.

Los fondos del School LAND Trust Program no pueden utilizarse para (a) gastos relacionados con la administración del distrito o de la escuela, incluida la acreditación, (b) gastos de construcción, mantenimiento, instalaciones, gastos generales, mobiliario, seguridad o atletismo, o (c) gastos de actividades no académicas dentro de la escuela, co-curriculares o extracurriculares.

Una escuela que demuestra un progreso adecuado y el logro coherente con las prioridades académicas de la Junta de Educación puede solicitar la aprobación de la Junta de un plan para abordar otros objetivos académicos si el plan incluye (a) cómo el objetivo está de acuerdo con las normas básicas establecidas por la Junta Estatal de Educación en Utah Reglas Administrativas R277-700, (b) cómo el plan de acción para el objetivo es impulsado por datos, basado en la evidencia, y tiene un impacto directo en la instrucción de los estudiantes en consonancia con los requisitos anteriores, (c) los datos que impulsan la decisión de gastar los fondos del School LAND Trust Program para estas necesidades académicas, y (d) la fuente de datos prevista que la escuela utilizará para medir el progreso.

Los incentivos para estudiantes implementados como parte de un objetivo académico en el Programa School LAND Trust no pueden exceder $2 por estudiante premiado en un año escolar académico.

Plan de rutas de acceso para niños

Cada consejo de comunidad escolar elaborará anualmente un plan de rutas de acceso para niños para su escuela y lo presentará al comité de seguridad de tráfico escolar.

Subcomités y grupos de trabajo

Un consejo escolar comunitario puede crear subcomités o grupos de trabajo para asesorar al consejo o hacerle recomendaciones, o para desarrollar la totalidad o parte de los planes que las funciones del consejo le exigen preparar. Sin embargo, cualquier plan o parte del mismo desarrollado por un subcomité o grupo de trabajo estará sujeto a la aprobación del consejo.

Un consejo escolar comunitario puede designar a personas que no sean miembros del consejo para formar parte de un subcomité o grupo de trabajo (incluidos padres, empleados escolares u otros miembros de la comunidad).

Aprobado por el Consejo de Educación

  • 31 de agosto de 2015

Revisado

  • 10 de septiembre de 2024

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