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Última modificación: 5 de diciembre de 2023

Política 3320 P1 Prohibición de intimidación, acoso, novatadas y represalias

Introducción

Cualquier miembro del personal de la escuela que observe, oiga por casualidad o sea testigo de acoso, intimidación o matonismo, o a quien se haya informado de tales acciones, debe tomar medidas rápidas y apropiadas para poner fin al acoso y evitar que se repita.

Prevención

  1. Difusión
    • En cada escuela y en el sitio web del distrito, el distrito colocará en un lugar destacado información sobre cómo denunciar la intimidación, el acoso, las novatadas y las represalias; el nombre y la información de contacto para hacer una denuncia a un administrador de la escuela; y el nombre y la información de contacto del funcionario de cumplimiento del distrito. Anualmente, el Superintendente Asistente de Servicios Estudiantiles se asegurará de que se proporcione una declaración que resuma la política y el procedimiento en los manuales de los estudiantes, el personal, los voluntarios y los padres; que esté disponible en las oficinas y/o pasillos de la escuela y del distrito; y que se publique en el sitio web del distrito.
  2. Educación
    • Anualmente, los alumnos recibirán información adecuada a su edad sobre el reconocimiento y la prevención del acoso, la intimidación y el hostigamiento en las sesiones de orientación estudiantil y en otras ocasiones apropiadas. La información incluirá una copia del formulario de notificación de incidentes o un enlace a un formulario en Internet.
  3. Formación
    • Todos los miembros del personal del distrito recibirán formación anual sobre la política y los procedimientos del distrito escolar, incluidas las funciones y responsabilidades del personal y el uso del formulario de notificación de incidentes del distrito.
  4. Estrategias de prevención
    • El distrito aplicará una serie de estrategias de prevención que incluirán enfoques individuales, en el aula, en la escuela y a nivel de distrito. Siempre que sea posible, el distrito y las escuelas aplicarán programas de prevención basados en pruebas y diseñados para aumentar la competencia social, mejorar el clima escolar y eliminar la intimidación, el acoso, las novatadas y las represalias en las escuelas. Cuando sea posible y apropiado, los líderes escolares involucrarán a los estudiantes para que ayuden a establecer una cultura de no acoso a través de actividades dirigidas por los estudiantes.

Responsable de Cumplimiento

El responsable de cumplimiento del distrito es el Superintendente Adjunto de Servicios Estudiantiles, y se encargará de:

  1. Servir de contacto principal del distrito para casos de intimidación, acoso, novatadas y represalias;
  2. Prestar apoyo y asistencia a los directores y/o personas designadas en la resolución de reclamaciones; 
  3. Recibir copias de todos los Formularios de Denuncia de Incidentes, Formularios de Remisión Disciplinaria y cartas a los padres/tutores en las que se comuniquen los resultados de las investigaciones;
  4. Garantizar la aplicación de la política y el procedimiento supervisando los procesos de investigación, incluida la garantía de que las investigaciones sean rápidas, imparciales y exhaustivas;
  5. Evaluar las necesidades de formación del personal y los alumnos para garantizar el éxito de la implantación en todo el distrito y asegurarse de que el personal recibe formación anual en otoño;
  6. Notificar anualmente a la USOE las actualizaciones o modificaciones de las políticas o procedimientos.
  7. En los casos en los que, a pesar de los esfuerzos de la escuela, un estudiante objeto de acoso, intimidación o acoso escolar que amenaza la salud y la seguridad del estudiante, el oficial de cumplimiento facilitará una reunión entre el personal del distrito y los padres / tutores del niño para desarrollar un plan de seguridad para proteger al estudiante.
  8. El responsable de cumplimiento del distrito recopilará información y preparará informes anuales para garantizar que la formación se ha llevado a cabo, junto con el contenido de la misma. El responsable de cumplimiento también recopilará datos anualmente sobre los incidentes y tipos de intimidación, acoso, novatadas y represalias que se produzcan durante un año escolar. Esta información se compartirá anualmente con el superintendente, previa solicitud, antes del 1 de agosto. 
  9. El funcionario de cumplimiento del distrito se asegurará de que las escuelas impartan formación sobre el acoso a los nuevos participantes en los programas deportivos patrocinados por la escuela, tanto curriculares como extracurriculares, y formación cada 3 años para TODOS los participantes. "Participantes" significa estudiantes, empleados y entrenadores. El currículo de formación, los esquemas, los horarios y las listas de participantes se mantendrán a nivel de distrito y se proporcionarán a USOE a petición.

Intervención del personal

Todos los miembros del personal intervendrán cuando presencien o reciban denuncias de acoso, intimidación o matonismo. Los incidentes menores que el personal pueda resolver inmediatamente o los incidentes que no se ajusten a la definición de acoso, intimidación o matonismo pueden no requerir ninguna otra acción en virtud de este procedimiento. 

Presentación de un formulario de notificación de incidentes

Cualquier alumno que considere que ha sido objeto de acoso, intimidación o matonismo grave, persistente o no resuelto, o cualquier otra persona de la comunidad escolar que observe o reciba aviso de que un alumno ha sido o puede haber sido objeto de acoso, intimidación o matonismo grave, persistente o no resuelto, puede denunciar los incidentes verbalmente o por escrito a cualquier miembro del personal.

Abordar el acoso escolar - Informes

Paso 1: Presentar un formulario de notificación de incidentes

Para proteger a un alumno objeto de represalias, no es necesario que revele su identidad en un formulario de notificación de incidentes. El formulario puede presentarse de forma anónima, confidencial, o el alumno puede optar por revelar su identidad (no confidencial).

Situación del reportero

  • Anónimo
    • Las personas pueden presentar una denuncia sin revelar su identidad. No se tomará ninguna medida disciplinaria contra un presunto agresor basándose únicamente en una denuncia anónima. Los centros escolares pueden habilitar buzones de denuncias o desarrollar otros métodos para recibir denuncias anónimas sin firma. Las posibles respuestas a una denuncia anónima incluyen una mayor vigilancia de lugares específicos a determinadas horas del día o una mayor vigilancia de alumnos y/o personal específicos. (Ejemplo: Un formulario de denuncia de incidentes sin firmar que cayó en la mesa de un profesor llevó a aumentar la vigilancia de los vestuarios de los chicos durante la 5ª hora).
  • Confidencial
    • Las personas pueden pedir que su identidad se mantenga en secreto para el acusado y los demás alumnos. Sólo podrán tomarse medidas disciplinarias sobre la base de una denuncia confidencial si el administrador de la escuela ha permitido que el agresor identificado también presente una denuncia, y ha determinado entonces que la disciplina está justificada.
  • No confidencial
    • Las personas pueden aceptar presentar una denuncia de forma no confidencial. Los denunciantes que acepten que su denuncia no sea confidencial serán informados de que los requisitos del debido proceso pueden requerir que el distrito divulgue toda la información que tenga sobre la denuncia a cualquier persona implicada en el incidente, pero incluso entonces, la información seguirá estando restringida a aquellos que tengan necesidad de conocerla, tanto durante como después de la investigación. No obstante, el distrito aplicará plenamente la disposición contra represalias para proteger a denunciantes y testigos.

Paso 2: Recibir un formulario de notificación de incidentes

Todo el personal es responsable de recibir las denuncias orales y escritas. Siempre que sea posible, el personal que reciba inicialmente un informe oral o escrito de acoso, intimidación o matonismo intentará resolver el incidente inmediatamente. Si el incidente se resuelve a satisfacción de las partes implicadas, o si el incidente no se ajusta a la definición de acoso, intimidación o matonismo, puede que no sea necesaria ninguna otra acción.

Todas las denuncias de acoso, intimidación o matonismo no resueltas, graves o persistentes se registrarán en un Formulario de Denuncia de Incidentes del distrito y se presentarán al director o a la persona designada, a menos que el director o la persona designada sean el objeto de la denuncia.

Paso 3: Investigación de casos no resueltos de acoso, intimidación y hostigamiento graves o persistentes

Todas las denuncias de acoso, intimidación o matonismo no resueltas, graves o persistentes se investigarán con una celeridad razonable. Cualquier estudiante puede tener un adulto de confianza con ellos durante todo el proceso de informe e investigación.

  1. Una vez recibido el Formulario de Denuncia de Incidente, la escuela o la persona designada por el distrito iniciará la investigación. Si existe la posibilidad de un daño físico claro e inmediato al denunciante, el distrito se pondrá inmediatamente en contacto con las fuerzas del orden e informará a los padres/tutores. 
  2. Durante el transcurso de la investigación, el distrito tomará medidas razonables para garantizar que no se produzcan más incidentes de acoso, intimidación o matonismo entre el denunciante y el presunto agresor. En caso necesario, el distrito pondrá en marcha un plan de seguridad para el/los estudiante(s) implicado(s). El plan puede incluir la modificación de la disposición de los asientos para el denunciante y/o el presunto agresor en el aula, durante el almuerzo o en el autobús; la identificación de un miembro del personal que actúe como persona de seguridad para el denunciante; la modificación del horario de uno de los alumnos implicados, y otras medidas. Si es posible, la dificultad no debe recaer en el denunciante cuando existan pruebas convincentes que apoyen su postura.
  3. En el plazo de dos (2) días lectivos desde la recepción del formulario de denuncia de incidentes, la persona designada por el centro notificará a las familias de los alumnos implicados que se ha recibido una denuncia y les remitirá a la política y el procedimiento del distrito en materia de acoso, intimidación y matonismo. 
  4. En casos excepcionales, cuando tras consultar con el estudiante y el personal apropiado (como un psicólogo, consejero o trabajador social) el distrito tenga pruebas de que implicar a sus padres/tutores supondría una amenaza para la salud y la seguridad del denunciante o del presunto agresor, el distrito podrá abstenerse inicialmente de ponerse en contacto con los padres/tutores en su investigación del acoso, la intimidación y/o el hostigamiento. Si el personal profesional de la escuela sospecha que un estudiante es objeto de abuso y negligencia, debe informar de los casos sospechosos al DCFS.
  5. La investigación incluirá, como mínimo:
    • Una entrevista con el denunciante (separado del agresor);
    • Una entrevista con el presunto agresor (separado del denunciante);
    • Una revisión de cualquier denuncia anterior en la que haya estado implicado el denunciante o el presunto agresor; y 
    • Entrevistas con otros estudiantes o miembros del personal que puedan tener conocimiento del presunto incidente.
  6. El director o la persona designada podrán determinar que se tomen otras medidas antes de que concluya la investigación.
  7. La investigación se completará tan pronto como sea posible, pero por lo general no más tarde de cinco (5) días lectivos a partir de la queja o denuncia inicial. Si se necesita más tiempo para completar una investigación, el distrito proporcionará a los padres/tutores y/o al estudiante actualizaciones semanales.
  8. A más tardar dos (2) días lectivos después de que se haya completado la investigación y se haya presentado al responsable del cumplimiento, el director o la persona designada responderá por escrito o en persona a los padres/tutores del denunciante y del presunto agresor indicando:
    • Los resultados de la investigación;
    • Si las alegaciones se consideraron objetivas;
    • Si hubo violación de la política; y
    • El proceso para que el denunciante presente un recurso si no está de acuerdo con los resultados.

Debido a los requisitos legales relativos a la confidencialidad de los expedientes de los alumnos, es posible que el director o la persona designada no puedan comunicar información específica a los padres/tutores del alumno en cuestión sobre las medidas disciplinarias adoptadas, a menos que se trate de una directiva que el alumno en cuestión deba conocer para poder denunciar infracciones.

Si el distrito se pone en contacto con los padres/tutores por carta, la carta se enviará a los padres/tutores del denunciante y del presunto agresor por el Servicio Postal de los Estados Unidos con acuse de recibo, a menos que se determine, después de consultar con el estudiante y el personal apropiado (psicólogo, consejero o trabajador social) que podría poner en peligro al denunciante o al presunto agresor involucrar a su familia. Si el personal profesional de la escuela sospecha que un alumno es objeto de malos tratos o negligencia, como informadores obligatorios, deben denunciar los casos sospechosos al DCFS.

Si el incidente no puede resolverse a nivel escolar, el director o la persona designada solicitarán ayuda al Director de Servicios Estudiantiles.

Paso 4: Medidas correctivas para el agresor

Una vez finalizada la investigación, la escuela o la persona designada por el distrito establecerán las medidas correctivas necesarias. Las medidas correctivas se instituirán tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más de cinco (5) días escolares después de haberse puesto en contacto con las familias o tutores en relación con el resultado de la investigación. Si el agresor acusado apela la imposición de la medida disciplinaria, el distrito puede verse impedido por consideraciones de debido proceso o por una orden legal de imponer la medida disciplinaria hasta que haya concluido el proceso de apelación.

Si, en una investigación, un director o la persona designada por éste descubre que un alumno ha realizado a sabiendas una denuncia falsa de acoso, intimidación o matonismo, dicho alumno podrá ser objeto de medidas correctivas, incluida la disciplina.

Paso 5: Derecho de apelación del alumno afectado 

  1. Si el demandante o padre(s)/tutor(es) no están satisfechos con los resultados de la investigación, pueden apelar al superintendente o su designado presentando una notificación de apelación por escrito dentro de los cinco (5) días escolares siguientes a la recepción de la decisión por escrito. El superintendente o su designado revisará el informe de la investigación y emitirá una decisión por escrito sobre los méritos de la apelación dentro de los cinco (5) días escolares siguientes a la recepción de la notificación de apelación.
  2. Si el alumno objetivo sigue insatisfecho después de la apelación inicial al superintendente, el alumno puede apelar a la junta escolar presentando una notificación de apelación por escrito al secretario de la junta escolar en o antes del quinto (5) día escolar siguiente a la fecha en que el demandante recibió la decisión por escrito del superintendente.
  3. Una apelación ante la junta escolar debe ser escuchada en o antes del décimo (10º) día escolar siguiente a la presentación de la notificación escrita de apelación a la junta escolar. La junta escolar revisará el expediente y emitirá una decisión por escrito sobre los méritos de la apelación en o antes del quinto (5º) día escolar después de la terminación de la audiencia, y proporcionará una copia a todas las partes involucradas. La decisión de la junta será la decisión final del distrito.

Paso 6: Medidas disciplinarias/correctivas

El distrito tomará medidas correctivas rápidas y equitativas dentro de su autoridad en los casos de intimidación, acoso, novatadas y represalias. Dependiendo de la gravedad de la conducta, las medidas correctivas pueden incluir asesoramiento, educación, disciplina y/o remisión a las fuerzas del orden.

Las medidas correctivas para un alumno que cometa un acto de intimidación, acoso, novatada y/o represalia serán variadas y graduadas según la naturaleza del comportamiento, la edad de desarrollo del alumno o su historial de comportamientos problemáticos y rendimiento.

Gestión del aula y medidas correctoras

Si la conducta fue de carácter público o implicó a grupos de alumnos o transeúntes, el distrito considerará seriamente la posibilidad de impartir formación en toda la escuela u otras actividades para abordar el incidente.

Si se descubre que el personal ha infringido esta política y este procedimiento, el distrito escolar puede imponer medidas disciplinarias laborales, que pueden llegar hasta el despido.

Paso 7: Apoyo al estudiante destinatario

Las personas que hayan sido objeto de acoso, intimidación o matonismo tendrán a su disposición los servicios de apoyo adecuados del distrito, y el impacto adverso del acoso en el estudiante se abordará y remediará según proceda. Los servicios dentro del distrito, como el asesoramiento, los grupos de apoyo, las visitas periódicas a los administradores/consejeros/personal, etc., son posibles actividades que pueden organizarse, dependiendo de la singularidad de las circunstancias de cada estudiante.

Inmunidad/Represalias

Ningún empleado escolar, estudiante o voluntario podrá tomar represalias contra un estudiante, testigo u otra persona que aporte información sobre un presunto acto de acoso, intimidación o matonismo. Las represalias están prohibidas y darán lugar a las medidas disciplinarias pertinentes.

Formación y aplicación

Todos los miembros del personal del PCSD y los contratistas participarán en la formación obligatoria sobre el contenido de esta política y procedimiento (y el formulario de notificación de incidentes adjunto) en las dos primeras semanas de cada año escolar. Las formaciones de seguimiento tendrán lugar periódicamente a lo largo del año escolar. Esta formación puede estar dirigida por el distrito o por el centro.

Los voluntarios que se encuentren a solas con alumnos también participarán en la formación requerida.

El director de la escuela es responsable de garantizar que se imparta la formación adecuada a los alumnos de la escuela de forma regular para transmitir el tema de la no intimidación, el acoso, las novatadas o las represalias. El director también es responsable de garantizar que los padres/tutores sean notificados y permanezcan bien informados sobre esta política/procedimiento, y sería prudente implicar a los grupos de padres/tutores y a los consejos escolares para conseguir la apropiación del tema del no acoso, la intimidación y el hostigamiento. El distrito crearía/proporcionaría los recursos y directrices adecuados para dicha formación.

Aprobado

10 de diciembre de 2013

Política y formularios

Política nº 3320 Prohibición de intimidación, acoso, novatadas y represalias

Política 3320 F1 Registro de notificación a los padres/tutores de un incidente de intimidación o amenaza de suicidio por parte de un estudiante

Política 3320 F2 Formulario de notificación de incidentes de intimidación, acoso, novatadas y represalias 

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