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Última modificación: 6 de octubre de 2023

3214 P2 No discriminación: Raza, color y origen nacional

Sección 1 - Definiciones

Denunciante

Persona o grupo de personas que presentan una denuncia.

Responsable(s) de cumplimiento

La(s) persona(s) designada(s) para tramitar las consultas y quejas relacionadas con la discriminación ilegal, el acoso y las represalias, según actualice el Distrito cada cierto tiempo:

Para asuntos estudiantiles

Doug Finch

Superintendente Adjunto de Servicios Estudiantiles 2

80 Oeste 940 Norte

Provo, Utah 84604

801-374-4631

douglasf@provo.edu

Para Asuntos de Empleados/Voluntarios

Jason Cox

Superintendente Adjunto de Recursos Humanos

280 Oeste 940 Norte

Provo, Utah 84604

801-374-4822

jasonc@provo.edu

Denuncia

Reclamación de una parte perjudicada o de un testigo de que una persona ha incurrido en discriminación, acoso y/o represalias ilegales.

Discriminación

Conducta que incluye palabras, gestos y/u otras acciones, incluidas acciones relacionadas con el programa educativo de un estudiante, o en el contexto laboral, contratación, promoción, despido, disciplina, asignaciones, descenso de categoría o despido, que desfavorezca injustamente a las personas en función de características protegidas como la edad, el color, la discapacidad, el origen nacional, la raza, la religión, el sexo/género (incluidas la orientación sexual y la identidad de género) y/o cualquier otra clasificación protegida por la legislación aplicable.

Raza/Color/Origen nacional

La legislación aplicable prohíbe la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional, algunos de los cuales pueden coincidir. 

  1. En general, la prohibición de discriminación racial puede abarcar la discriminación por los siguientes motivos:
    • ascendencia racial o étnica;
    • características físicas asociadas a la raza, como el color, el pelo, los rasgos faciales, la estatura y el peso de una persona;
    • enfermedades ligadas a la raza, como la anemia falciforme;
    • características culturales vinculadas a la raza o la etnia, como el nombre de una persona, su vestimenta cultural y sus prácticas de aseo personal, o su acento o forma de hablar;
    • la percepción de que una persona pertenece a un determinado grupo racial, independientemente de cómo se identifique; y/o
    • discriminación por asociación, como estar casado con una persona de una raza determinada o tener un hijo multirracial.
  2. En general, la prohibición de la discriminación basada en el color incluye la pigmentación, la complexión o el tono de la piel. La discriminación basada en el color suele solaparse con la discriminación basada en la raza.
  3. Por discriminación por origen nacional se entiende la discriminación basada en el lugar de origen de una persona o de sus antepasados, o porque una persona tiene las características físicas, culturales o lingüísticas de un grupo de origen nacional. El lugar suele ser un país o un antiguo país, pero también puede asociarse a un grupo de personas que comparten un idioma, una cultura, una ascendencia u otras características sociales similares. El origen nacional y la raza a menudo se solapan.

Represalias

Los actos de represalia pueden ser manifiestos o encubiertos y pueden adoptar muchas formas, como:

  1. hostilidad abierta hacia el individuo, los testigos u otras personas implicadas;
  2. exclusión/ostracismo del individuo, testigos u otras personas implicadas;
  3. la creación o la persistencia de un entorno laboral hostil;
  4. comentarios negativos individualizados, repetidos y malintencionados; o
  5. atención especial, asignación de tareas alternativas menos deseables o reducciones salariales.

Encuestado

La persona nombrada en una denuncia como autora o responsable de un acto u omisión discriminatorio, de acoso o de represalia.

Represalias

Cualquier forma de sanción o trato adverso, incluidos, entre otros, la intimidación, las represalias o el acoso a cualquier persona por el hecho de serlo:

  1. ha presentado, o ha ayudado a otra persona a presentar, una queja de manera formal o informal ante el Distrito o ante cualquier organismo estatal o federal; o
  2. haya testificado, asistido o participado de algún modo en una investigación, procedimiento o audiencia relacionados con una denuncia.

Sección 2 - Conductas prohibidas

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo se dedica a crear un ambiente para los estudiantes, el personal, y los patrones que rechaza todas las formas de discriminación basadas en raza, color, y/o origen nacional. Ningún estudiante, empleado, padre o miembro de la comunidad debe experimentar estos tipos de discriminación prohibida dentro del ambiente de aprendizaje o de trabajo de nuestras escuelas.

El Distrito prohíbe la discriminación ilegal basada en raza, color, y/o origen nacional incluyendo acoso y represalias que crean un ambiente hostil de trabajo o aprendizaje para otros empleados o estudiantes del Distrito. La discriminación, el acoso y las represalias están prohibidos en todos los aspectos del empleo con el Distrito, y por todos los estudiantes y empleados del Distrito mientras estén en todas las instalaciones del Distrito, durante las actividades patrocinadas por el Distrito, usando la propiedad del Distrito.

Todos los empleados contribuyen a erradicar la discriminación fomentando la aceptación de nuestra diversidad racial, cultural, étnica, lingüística y religiosa, cuestionando las actitudes prejuiciosas y velando por que se tomen las medidas adecuadas para prevenir, remediar y sancionar las conductas discriminatorias. Los directores son responsables de examinar las prácticas y procedimientos escolares para garantizar que no den lugar a una discriminación prohibida.

Cualquier estudiante que participe en discriminación basada en raza, color u origen nacional puede estar sujeto a disciplina de acuerdo con las políticas de disciplina estudiantil del Distrito. Cualquier empleado que participe en tal comportamiento puede estar sujeto a disciplina hasta e incluyendo el despido de conformidad con las políticas de empleo del Distrito.

Sección 3 - Procedimientos de reclamación

Obligación de denunciar una infracción

Animamos encarecidamente a todos los estudiantes y empleados a que informen de cualquier infracción de esta política al funcionario competente, tal como se establece en el presente documento.

Cómo denunciar una infracción

  1. Infracciones dentro de un centro escolar
    • Infracciones de los estudiantes
      • Cualquier queja relacionada con la violación de esta política por parte de un alumno se comunicará al director de la escuela de dicho alumno.
      • Todo empleado que reciba una denuncia de infracción de esta política informará al denunciante de la obligación del empleado de comunicar la denuncia al director y, a continuación, el empleado lo notificará inmediatamente al director.
      • De conformidad con la ley estatal, cuando una denuncia implica alegaciones de maltrato infantil, la denuncia debe comunicarse inmediatamente a la División de Servicios para la Infancia y la Familia (DCFS) o a las fuerzas del orden locales.
    • Infracciones de los empleados
      • Cualquier queja que implique la violación de esta política por parte de un empleado se comunicará al director del edificio de dicho empleado.
      • Todo empleado que reciba una denuncia de infracción de esta política informará al denunciante de la obligación del empleado de comunicar la denuncia al director y, a continuación, el empleado lo notificará inmediatamente al director.
      • De conformidad con la ley estatal, cuando una denuncia implica alegaciones de maltrato infantil, la denuncia debe comunicarse inmediatamente a la División de Servicios para la Infancia y la Familia (DCFS) o a las fuerzas del orden locales.
    • Acusaciones contra el director
      • Si la queja se refiere a supuestas violaciones de la política por parte del director, el demandante puede ponerse en contacto con el Departamento de Recursos Humanos del Distrito ("HR") en el 801-374-4938, 280 West 940 North, Provo, Utah 84604.
  2. Infracciones cometidas por otros empleados
    • Cualquier queja que implique una infracción de esta política contra un empleado que no esté destinado en una escuela debe comunicarse al supervisor de dicho empleado o a RRHH.
    • Cuando la queja implique al supervisor inmediato del demandante, éste deberá informar de la infracción al supervisor de dicha persona o a RRHH.
  3. Infracciones por parte de terceros.
    • Cualquier queja que implique a un tercero, como un vendedor, un orador invitado, un cliente, un voluntario, etc., debe comunicarse al director del centro o a RR.HH.

Investigación

  1. Funciones del personal del distrito
    • Cuando un director o supervisor reciba una queja sobre infracciones cometidas por un empleado contra otro empleado, deberá notificarlo inmediatamente a RRHH. RRHH se encargará de investigar la denuncia.
    • Cuando un director o supervisor reciba una queja sobre infracciones cometidas por un empleado contra un alumno, deberá notificarlo inmediatamente a RRHH y al Compliance Officer responsable de asuntos estudiantiles.
    • Cuando un director recibe una queja sobre infracciones contra un empleado o alumno, debe llevar a cabo una investigación y notificarla al Responsable de Cumplimiento encargado de las quejas sobre alumnos. El director también debe notificarlo a los padres/tutores lo antes posible.
    • Cuando un director recibe una queja sobre un tercero, debe notificarlo inmediatamente a RRHH.
    • Las denuncias de posibles conductas delictivas se remitirán a las fuerzas de seguridad locales para que adopten las medidas oportunas a juicio de dichas fuerzas; la remisión a una investigación penal no impedirá que el Distrito lleve a cabo su propia investigación.
    • La falta de notificación según lo indicado anteriormente puede dar lugar a medidas disciplinarias.
  2. El Distrito investigará todas las denuncias de infracciones de esta política y tomará medidas para poner fin a las infracciones, evitar que se repitan y remediar los efectos de las infracciones, según corresponda. El Distrito podrá tomar medidas para proteger al denunciante y a otras personas que colaboren en la investigación. Como parte de la investigación, el Distrito podrá entrevistar al denunciante, al denunciado y a otras personas que puedan tener conocimiento de las alegaciones. El Distrito también podrá examinar documentos y publicaciones en redes sociales que guarden relación con las alegaciones.
  3. Se hará todo lo posible por proteger la confidencialidad de todos los participantes en los procedimientos e investigaciones de quejas; sin embargo, no se puede garantizar la confidencialidad absoluta. En algunos casos, las obligaciones legales del Distrito, incluida la necesidad de investigar las acusaciones y tomar las medidas correctivas adecuadas, exigirán la divulgación de cierta información.
  4. Todas las personas implicadas en la presentación de una denuncia o que participen en una investigación se abstendrán de hablar del asunto, salvo con quienes tengan una necesidad legítima de conocerlo por motivos profesionales o educativos.
  5. Si el Distrito encuentra que esta política ha sido violada, el Distrito tomará la acción apropiada basada en los resultados de la investigación, incluyendo suspensión y terminación si es necesario, consistente con otras políticas del Distrito y acuerdos contractuales con respecto a la imposición de disciplina a estudiantes y empleados. El Distrito notificará al Denunciante si se tomarán medidas correctivas o reparadoras. Sin embargo, el Distrito sólo divulgará información relativa a medidas disciplinarias o correctivas específicas contra un empleado o estudiante de conformidad con la ley aplicable.
  6. En caso de que el denunciante no esté satisfecho con el resultado de la investigación y la resolución, podrá presentar una reclamación siguiendo los procedimientos establecidos en la Política 3214 P-1.

Sección 3 - Responsabilidad de la difusión del procedimiento

  1. Los directores y supervisores tomarán las medidas apropiadas para reforzar esta política y estos procedimientos mediante:
    • Impartir formación durante el periodo anual de prácticas de los empleados y obtener pruebas de asistencia de los mismos;
    • Resumir esta política en los manuales del empleado;
    • Formar a los nuevos empleados sobre esta política y procedimientos en una orientación para empleados;
    • Garantizar que, antes del 1 de octubre de cada año, todos los alumnos reciban una explicación de la política adecuada a su edad y tengan la oportunidad de debatirla en clase.
    • Notificar esta política a los padres y tutores antes del 1 de octubre de cada año, ya sea incluyéndola en el manual del alumno o enviando un aviso a los domicilios de los alumnos.
  2. Se publicará un resumen de estos procedimientos y materiales relacionados en un lugar destacado de cada instalación del Distrito y en el sitio web del Distrito.

Sección 4 - Registros

  1. El responsable del cumplimiento, o la persona que éste designe, mantendrá un registro de las denuncias de discriminación o acoso.
  2. Los expedientes de los estudiantes se rigen por la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA).
  3. Los registros de los empleados se rigen por la Ley de Gestión de Registros Gubernamentales y Acceso ("GRAMA").
  4. Si el denunciante es un empleado, no se guardará constancia de la denuncia en el expediente personal del denunciante.
  5. Si, tras la investigación, la(s) acusación(es) resulta(n) infundada(s), no se dejará constancia de ello en el expediente personal del demandado.
  6. Los registros de las denuncias se conservarán de conformidad con la legislación aplicable.

Sección 5 - Revisión estatal y federal

Una persona siempre puede solicitar la revisión de cualquier presunta discriminación a través de los organismos estatales y federales pertinentes. Esto puede ocurrir tanto si la persona ha seguido los procedimientos informales o formales mencionados anteriormente como si no. Esto puede hacerse a través de la Oficina Federal de Derechos Civiles (OCR) para violaciones relacionadas con la educación o UALD (Utah Anti-discrimination Labor Division) o EEOC (Equal Employment Opportunity Commission) para violaciones relacionadas con el empleo.

  1. Las personas que aleguen discriminación en los programas educativos u otra violación relacionada de los derechos civiles pueden presentar una denuncia ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR) en la siguiente dirección:
    • Oficina de Derechos Civiles
    • Departamento de Educación de EE.UU.
    • 400 Maryland Avenue, S.W.
    • Washington, D.C. 20202-1100
    • 1-800-421-3481
    • FAX: (202) 245-6840; TDD: (877) 521-2172
    • Correo electrónico OCR@ed.gov
    • Web: http://www.ed.gov/ocr/
  2. Las personas que aleguen discriminación en las prácticas de empleo u otra violación de los derechos civiles relacionada con el trabajo pueden presentar una denuncia ante la División Laboral Antidiscriminación de Utah (UALD). Las personas deben presentar su acusación de discriminación laboral ante la UALD en un plazo de 180 días a partir del presunto acto discriminatorio. Si han transcurrido más de 180 días desde la última fecha de perjuicio, pero menos de 300 días, la acusación debe enviarse a la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) para su consideración.
    • División Laboral y Antidiscriminación de Utah
    • Horario de oficina: De 8:00 a 17:00, de lunes a viernes
    • Llame gratis al 1-800-222-1238,
    • O TDD 801-530-7685
    •  
    • Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo Oficina de Denver
    • 303 E. 17th Avenue, Suite 510
    • Denver, Colorado 80203
    • La Oficina del Distrito de Denver está abierta de lunes a viernes
    • 8:00 h - 17:00 h
    • Teléfono 303-866-1300/1301 o 1-800-669-4000
    • FAX: 303-866-1085
    • TTY: 303-866-1950 o 1-800-669-6820
  3. Todas las preguntas relacionadas con la discriminación, el acoso y las represalias deben dirigirse a los Responsables de Cumplimiento aplicables, que sirven como recurso para proporcionar información, asesoramiento, formación y consejo en materia de discriminación, acoso y represalias.

Adoptado

25 de enero de 2016

Política, procedimientos y formularios

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