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Última modificación: 6 de octubre de 2023

Política nº: 3214 P3 Acoso sexual según el Título IX

El Título IX de la Ley de Enmiendas a la Educación de 1972, 2018 establece: "Ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por razón de sexo, ser excluida de la participación en, negársele los beneficios de, o ser objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal."

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo no tolerará ninguna forma de acoso sexual en la escuela y en los eventos y actividades patrocinados por la escuela y abordará todas las acusaciones de acoso sexual con una investigación completa y exhaustiva, asegurando el debido proceso tanto para el demandado como para el demandante. Se recomienda encarecidamente a los estudiantes y empleados que consideren que han sido objeto de acoso sexual que presenten una denuncia de acuerdo con el proceso descrito en este procedimiento para que el distrito pueda responder y abordar todos los casos de acoso sexual. Los empleados que tengan conocimiento o sospechen de un caso de acoso sexual deberán informar al personal correspondiente para que se pueda llevar a cabo una investigación exhaustiva.

Definiciones

En lo sucesivo, todas las referencias a términos definidos a lo largo de este procedimiento irán en mayúsculas para indicar que el término está definido. 1

Conocimiento real

Notificación de acoso sexual o alegaciones de acoso sexual a cualquier empleado del distrito, que desencadena la obligación del distrito de responder. "Notificación" incluye, pero no se limita a, un informe de acoso sexual al Coordinador del Título IX.

Denunciante

Una persona que presuntamente es víctima de una conducta que puede constituir acoso sexual

Violencia en las citas

Violencia cometida por una persona que mantiene o ha mantenido una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima. La existencia de dicha relación se basará en la declaración del denunciante teniendo en cuenta los siguientes factores:

  1. La duración de la relación
  2. El tipo de relación
  3. La frecuencia de la interacción entre las personas implicadas en la relación. La violencia en las citas incluye, pero no se limita a, el abuso sexual o físico o la amenaza de tal abuso. La violencia en las citas no incluye los actos contemplados en la definición de violencia doméstica.

Violencia doméstica

Incluye delitos graves o leves de violencia cometidos por un cónyuge o pareja actual o anterior de la víctima, por una persona con la que la víctima comparte un hijo en común, por una persona que cohabita o ha cohabitado con la víctima como cónyuge o pareja íntima, por una persona que se encuentre en una situación similar a la del cónyuge de la víctima en virtud de las leyes sobre violencia doméstica o familiar de la jurisdicción que recibe los fondos de la subvención, o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o joven que esté protegida de los actos de dicha persona en virtud de las leyes sobre violencia doméstica o familiar de la jurisdicción.

Denuncia formal

Un documento presentado por un Demandante y firmado por el Coordinador del Título IX que alega Acoso Sexual contra un Demandado y solicita que el distrito investigue la acusación de Acoso Sexual. Una Queja Formal puede ser presentada ante el Coordinador del Título IX en persona, por correo o por correo electrónico, utilizando la información de contacto de los Coordinadores del Título IX que figuran en esta política y en el sitio web del distrito escolar.

Encuestado

Una persona que haya sido denunciada como autora de una conducta que pueda constituir acoso sexual

Responsable

La determinación, por preponderancia de las pruebas, de que un Demandado ha incurrido en Acoso Sexual. Análogo al término "culpable" en el contexto penal, o "responsable" en el contexto civil, este término se utiliza cuando se ha determinado, basándose en todas las pruebas, que la conducta del Demandado constituye Acoso Sexual.

Empleado responsable

Cada empleado del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo que observe, sea informado, o de otra manera se entere de una conducta que pueda constituir Acoso Sexual. Todo Empleado Responsable está obligado a reportar dicha conducta a su supervisor inmediato.

Agresión sexual

Cualquier acto sexual dirigido contra otra persona con fines de gratificación sexual, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento. Los siguientes son ejemplos de agresión sexual:

  1. Violación: La penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetración oral con un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la víctima.
  2. Manoseo: El tocamiento de las partes íntimas del cuerpo de otra persona con fines de gratificación sexual, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o a su incapacidad mental temporal o permanente.
  3. Incesto: Relaciones sexuales entre personas emparentadas entre sí dentro de los grados en que la ley prohíbe el matrimonio.
  4. Estupro: Relaciones sexuales con una persona que no ha alcanzado la edad legal de consentimiento.

Acoso sexual según el Título IX

Conductas por razón de sexo que cumplan uno o más de los siguientes requisitos:

  1. Un empleado del distrito que condiciona la prestación de una ayuda, prestación o servicio del distrito a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada;
  2. Conducta no deseada determinada por una persona razonable como tan severa, dominante y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a una persona la igualdad de acceso al programa o actividad educativa del distrito; o
  3. Conducta que podría considerarse agresión sexual, violencia en el noviazgo, violencia doméstica y/o acoso.

Mala conducta sexual

Conducta de naturaleza sexual que infringe la Norma 3310 porque es un comportamiento o amenaza de comportamiento que supone una amenaza para el bienestar, la seguridad o la moral de otros alumnos o del personal de la escuela, pero que no alcanza el nivel de Acoso Sexual según el Título IX. 

Acoso

Participar en una línea de conducta dirigida a una persona específica que haría que una persona razonable temiera por su seguridad o la seguridad de otros o sufriera una angustia emocional sustancial. Por línea de conducta se entienden dos o más actos, incluidos, entre otros, los actos en los que el acosador, directa o indirectamente, o a través de terceros, por cualquier acción, método, dispositivo o medio, sigue, vigila, observa, vigila, amenaza o comunica a una persona o sobre una persona, o interfiere en la propiedad de una persona. Angustia emocional sustancial significa sufrimiento o angustia mental significativa que puede, pero no necesariamente requiere tratamiento médico u otro tratamiento profesional o asesoramiento. Persona razonable significa una persona razonable en circunstancias similares y con identidades similares a las de la víctima. Cualquier incidente que se ajuste a esta definición se considera delito a efectos de la notificación de la Ley Clery.

Medidas de apoyo

Los servicios individualizados ofrecidos a un Denunciante o a un Denunciado que no sean punitivos ni disciplinarios suponen una carga injustificada para la otra parte. Las medidas de apoyo deben ofrecerse con prontitud, antes o después de presentar una queja formal o cuando no se ha presentado una queja formal pero se ha hecho una denuncia.

Coordinadores del Título IX

Los empleados designados responsables de coordinar los esfuerzos para cumplir con las responsabilidades del distrito para garantizar que esta política y las regulaciones federales se apliquen adecuadamente.

Doug Finch

Superintendente Adjunto Servicios Estudiantiles 

280 Oeste 940 Norte

Provo, Utah 84604

801-370-4631

douglasf@provo.edu

Jason Cox

Superintendente Adjunto de Recursos Humanos

280 Oeste 940 Norte 

Provo, Utah 84604 

801-374-4822 

jasonc@provo.edu

JURISDICCIÓN

  1. El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo tratará todas las alegaciones de Acoso Sexual que ocurran:
    • en todas las escuelas y programas y actividades del distrito,
    • de camino a las actividades escolares en el distrito escolar de la ciudad de Provo, y
    • cuando el distrito ejercía un control sustancial tanto sobre el demandado como sobre el contexto en el que se produce el acoso sexual denunciado.
  2. Las acusaciones de acoso sexual ocurridas fuera de los Estados Unidos pero como parte de un programa o actividad patrocinada por el Distrito no se abordarán en esta política, pero podrán tratarse en virtud de la Política 3310 o 3320.
  3. Las denuncias de acoso sexual que se originen fuera del campus pero que tengan un claro nexo con la escuela y que afecten a la capacidad del denunciante para acceder de forma efectiva a su programa educativo y continuar en él pueden abordarse en virtud de esta política.
    • Esto incluye las denuncias de acoso sexual a través de Internet, dispositivos móviles electrónicos y/o plataformas de medios sociales.
    • Si una acusación de acoso sexual originada fuera del campus no se aborda en el marco de esta política, puede abordarse en el marco de las políticas 3310 o 3320.

PROCEDIMIENTOS

Disposiciones generales

  1. Los Demandantes y Demandados deben recibir un trato equitativo, proporcionando recursos al Demandante cuando se haya determinado responsabilidad por Acoso Sexual contra el Demandado, y siguiendo estos procedimientos de queja antes de imponer cualquier sanción disciplinaria o de tomar otras medidas contra el Demandado.
  2. Estos procedimientos de queja requieren una evaluación objetiva de todas las pruebas pertinentes, tanto las pruebas inculpatorias (demuestran la culpabilidad) como las exculpatorias (demuestran la inocencia). Las determinaciones de credibilidad no pueden basarse en la condición de denunciante, denunciado o testigo de una persona.
  3. Todas las personas designadas como Coordinador del Título IX, Investigador, Tomador(es) de Decisiones o cualquier persona designada para facilitar un Proceso de Resolución Informal deberán:
    • No tener un conflicto de intereses o predisposición a favor o en contra de los Reclamantes o Reclamados en general, o de un Reclamante o Reclamado en particular.
    • Recibir la formación indicada en la sección de Formación.
  4. Se presume que el demandado no es responsable de la conducta alegada hasta que se determine su responsabilidad al término del proceso de reclamación.
  5. El distrito garantizará plazos razonablemente rápidos para la conclusión del proceso de quejas, incluyendo la presentación y resolución de apelaciones y procesos informales de resolución. El proceso de queja del distrito puede retrasarse por una buena causa, incluyendo:
    • La ausencia de una parte, de un asesor de parte o de un testigo;
    • Actividad policial concurrente; o
    • Necesidad de asistencia lingüística para las personas con discapacidad
  6. El abanico de sanciones disciplinarias y soluciones tras una determinación de responsabilidad puede incluir:
    • Sanciones:
      • Expulsión de la escuela por un breve periodo (hasta 10 días),
      • Alejamiento prolongado de la escuela (más de 10 días),
      • Colocación alternativa, y iv. Cese en el empleo
    • Remedios:
      • Asesoramiento,
      • Prórrogas de plazos u otros ajustes relacionados con el curso,
      • Modificaciones de los horarios de trabajo o de clase,
      • Alterar la organización del trabajo de los empleados o estudiantes-empleados,
      • Plan de seguridad escolar,
      • Restricciones mutuas de los contactos entre las partes,
      • Cambios de lugar de trabajo,
      • Excedencias,
      • Mayor seguridad y vigilancia de determinadas zonas de la escuela, y
      • Otras medidas similares
  7. La norma de prueba para todas las denuncias de acoso sexual a través de este proceso es la preponderancia de la prueba.
  8. Tanto el demandante como el demandado tendrán derecho a apelar la decisión de los responsables de la toma de decisiones, de conformidad con la sección de apelaciones que figura a continuación.
  9. Se pondrán a disposición del demandante y del demandado medidas de apoyo durante todo el proceso de reclamación. En la sección de procedimientos que figura a continuación se enumeran ejemplos de medidas de apoyo.
  10. El proceso de reclamación no requiere, permite, se basa en, o utiliza de otro modo preguntas o pruebas que constituyan, o busquen la divulgación de, información protegida bajo un privilegio legalmente reconocido, a menos que la persona titular de dicho privilegio haya renunciado al mismo.

Denunciar una queja

  1. Un estudiante o empleado que sufra acoso sexual puede informar a cualquier empleado del distrito, incluso directamente al Coordinador del Título IX.
  2. Todos los empleados del distrito están obligados a informar de cualquier acusación u observación de conducta sexual inapropiada y acoso sexual al supervisor inmediato del empleado, quien informará al director de la escuela donde esté matriculado o empleado el denunciante.
  3. El director llevará a cabo una investigación inicial para determinar si la conducta, a la vista de las alegaciones, es más probable que se trate de una falta de conducta sexual o de acoso sexual.
  4. Si tras una investigación inicial el director determina que la conducta es probablemente acoso sexual, notificará la denuncia al Coordinador del Título IX.
  5. El Coordinador del Título IX, junto con el director, se pondrá en contacto con el Denunciante y le facilitará información sobre:
    • Cómo presentar una queja formal
    • Medidas de apoyo disponibles para el denunciante, independientemente de que presente o no una denuncia formal
  6. Una Queja Formal puede presentarse directamente al Coordinador del Título IX en persona, por correo o por correo electrónico.

Medidas de apoyo

  1. Las Medidas de Apoyo están diseñadas para restaurar o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa sin sobrecargar injustificadamente a la otra parte y deben estar diseñadas para proteger la seguridad de todas las partes o el entorno educativo, o disuadir el Acoso Sexual.
  2. Se ofrecerán medidas de apoyo al demandante y al demandado cuando el distrito tenga conocimiento de acusaciones de acoso sexual.
  3. Las Medidas de Apoyo no pueden ser punitivas ni disciplinarias.
  4. Las Medidas de Apoyo pueden individualizarse en función de las circunstancias del Demandante y/o del Demandado.
  5. Las medidas de apoyo pueden incluir:
    1. Asesoramiento,
    2. Prórrogas de plazos u otros ajustes relacionados con el curso,
    3. Modificaciones de los horarios de trabajo o de clase,
    4. Alterar la organización del trabajo de los empleados o estudiantes-empleados,
    5. Plan de seguridad escolar,
    6. Restricciones mutuas de los contactos entre las partes,
    7. Cambios de lugar de trabajo,
    8. Excedencias,
    9. Mayor seguridad y vigilancia de determinadas zonas de la escuela, y
    10. Otras medidas similares.
  6. El distrito debe mantener la confidencialidad de cualquier Medida de Apoyo proporcionada al Demandante o Demandado, en la medida en que el mantenimiento de dicha confidencialidad no perjudique la capacidad del distrito para proporcionar las Medidas de Apoyo.
  7. El Coordinador del Título IX es responsable de coordinar la aplicación efectiva de las Medidas de Apoyo con el director de la escuela.
  8. Todas las Medidas de Apoyo ofrecidas deben ser documentadas por el Coordinador del Título IX. En el caso de que NO se ofrezcan Medidas de Apoyo a un Demandante dadas las circunstancias, se deben documentar las razones por las que no se ofrecen Medidas de Apoyo.

Denuncia formal

  1. Un estudiante o empleado que sufra acoso sexual puede presentar una denuncia formal mediante una declaración por escrito que incluya todo lo siguiente:
    • Acusaciones de acoso sexual contra un demandado o varios demandados
    • Una solicitud de investigación
    • La escuela en la que está matriculado el demandante o, si es un empleado, la escuela o el departamento del distrito en el que trabaja el demandante.
    • La escuela o el departamento del distrito en el que está matriculado o trabaja el demandado
  2. La Queja Formal puede ser un formulario del distrito o puede ser cualquier otro documento escrito que incluya todos los elementos descritos anteriormente.
  3. Una Queja Formal puede ser presentada por el estudiante o sus padres/tutores si el estudiante es menor de edad. Un empleado está obligado a presentar su propia Queja Formal, a menos que el Coordinador del Título IX opte por presentar una Queja Formal en nombre del empleado.
  4. El Coordinador del Título IX puede presentar una Denuncia Formal en nombre de un estudiante o un empleado en las siguientes circunstancias:
    • Cuando el denunciante se niega a presentar una denuncia formal, pero la alegación se ajusta a la definición de acoso sexual y cumple todos los requisitos jurisdiccionales.
      • En este caso, el Coordinador del Título IX debe presentar una Denuncia Formal.
    • Cuando exista una amenaza física para el demandante pero éste no pueda proceder
    • Cuando hay un problema institucional

Retirada de emergencia

  1. Un Demandado puede ser retirado de su escuela, programa o actividad en caso de emergencia si el distrito determina, basándose en un análisis individualizado de seguridad y riesgo, que una amenaza inmediata a la salud física o seguridad de cualquier estudiante u otro individuo que surja de las acusaciones de Acoso Sexual justifica el retiro.
  2. El demandado que sea destituido en virtud de esta disposición recibirá una notificación y la oportunidad de impugnar la decisión inmediatamente después de la destitución.

Desestimación de la denuncia

  1. Una denuncia formal debe desestimarse si:
    • La presunta conducta no constituye acoso sexual tal y como se define en esta política.
      • Una alegación en sí misma puede no constituir acoso sexual, en cuyo caso la denuncia formal debe desestimarse; o i
      • Tras una investigación conforme a los procedimientos descritos en esta Política, puede determinarse que una alegación no constituye Acoso Sexual, en cuyo caso la Denuncia Formal debe ser desestimada.
    • La presunta conducta no se produjo en el programa o actividad educativa del distrito
    • La presunta conducta no se produjo en Estados Unidos
    • El demandante no está matriculado ni empleado, ni pretende estarlo, en el distrito
  2. La denuncia formal puede ser desestimada si:
    • El Denunciante notifica por escrito al Coordinador del Título IX que desea retirar su Denuncia Formal;
    • El demandado ya no está matriculado o empleado por el distrito; o
    • Circunstancias específicas impiden al distrito reunir las pruebas suficientes para llegar a una determinación.
  3. Si se desestima una queja formal, deberá enviarse sin demora al demandante y al demandado una notificación por escrito de la desestimación y de los motivos de la misma.
  4. Nada en esta Política prohíbe al distrito proseguir una investigación bajo una política diferente del distrito y/o imponer sanciones apropiadas contra un Demandado si una Denuncia Formal es desestimada por no constituir Acoso Sexual pero donde la conducta sin embargo viola una política del distrito.
  5. El demandante puede recurrir un despido siguiendo los procedimientos descritos en la sección Apelaciones de este procedimiento.

Notificación de denuncia

  1. Tras la presentación de una denuncia formal, y en ausencia de desestimación, debe enviarse una notificación a ambas partes.
  2. La notificación debe incluir:
    • Las alegaciones específicas del demandante, incluyendo:
      • El nombre del demandante
      • Una descripción del supuesto acoso
      • Una serie de fechas en las que supuestamente se ha producido el acoso
      • Todas las políticas infringidas (incluidas las de Escuelas Seguras, No Discriminación, Acoso, Represalias, Código de Conducta, Política del Título IX, etc.)
    • Presunción de no responsabilidad del demandado
    • Aviso de cuándo se celebrarán las entrevistas, incluyendo:
      • La fecha, hora y lugar de la reunión (en un plazo no inferior a dos días a partir de la fecha en que las partes hayan recibido la Notificación).
      • Objeto de la reunión
      • Participantes previstos en la reunión
      • Una disposición según la cual la parte puede llevar un asesor (puede ser un abogado) a la reunión.
      • Una disposición que indique que la parte puede aportar cualquier documento, prueba u otra información que desee que el investigador tenga en cuenta.
    • Información sobre el proceso
    • El nivel de prueba que se aplicará
    • Directrices para no tomar represalias (para el demandado) 
    • Información y oferta del proceso de resolución informal

Resolución informal

  1. Los principales árbitros de resolución informal del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo serán administradores de la escuela o del distrito y pueden variar dependiendo de si el presunto acoso involucra a estudiantes, empleados o ambos.
    • Todos los árbitros recibirán formación para llevar a cabo Resoluciones Informales del Título IX.
  2. Tras la presentación de una Queja Formal, se dará la oportunidad al Demandante y al Demandado de participar en un Proceso de Resolución Informal.
  3. El Proceso de Resolución Informal puede facilitarse en cualquier momento después de que se haya presentado una Denuncia Formal y antes de que se determine la responsabilidad con el consentimiento voluntario por escrito de ambas partes.
  4. Si las partes solicitan el Proceso de Resolución Informal, ambas partes deben recibir una notificación por escrito y dar su consentimiento para participar que incluya:
    • Las alegaciones
    • Los requisitos del proceso, incluida la información y los documentos que se compartirán con la otra parte,
    • El derecho a retirar/reanudar el Proceso de Resolución Informal en cualquier momento antes de llegar a una resolución,
    • El aviso de que al firmar un acuerdo informal de resolución, las partes quedarán vinculadas por sus términos y no podrán optar por un proceso formal de reclamación basado en la conducta objeto de la resolución,
    • Circunstancias que reanudan la Denuncia Formal derivada de las mismas alegaciones, y
    • Consecuencias, incluidos los registros conservados y compartidos.
  5. El Proceso de Resolución Informal no puede:
    • Exigirse como condición para la inscripción o el empleo
    • Ofrecerse o facilitarse cuando las acusaciones se refieran a un empleado que acosa sexualmente a un estudiante.
  6. Si fracasa el proceso de resolución informal, se reanudará la denuncia formal.

Investigación

  1. Los investigadores principales del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo serán los Administradores del Distrito o de la Escuela y pueden variar dependiendo de si el presunto acoso involucra a estudiantes, empleados o ambos.
    • Todos los investigadores recibirán formación para llevar a cabo investigaciones sobre acoso sexual.
  2. Tras la recepción de una denuncia formal, el investigador o investigadores proporcionarán la notificación descrita en la sección Notificación de este procedimiento.
  3. El/los investigador/es se reunirá/n en primer lugar con el Denunciante para escuchar de primera mano las alegaciones enumeradas en la Denuncia Formal.
    • El investigador o investigadores solicitarán al denunciante pruebas documentales y testigos.
    • Un asesor podrá asistir a cualquier entrevista con el denunciante, pero sólo estará presente como apoyo y no podrá hablar en nombre del denunciante.
    • El investigador o investigadores tomarán notas detalladas y podrán grabar la conversación con el consentimiento del denunciante.
  4. A continuación, el/los investigador/es se reunirán con el demandado para escuchar su respuesta a las alegaciones.
    • El investigador o investigadores solicitarán pruebas documentales y testigos al demandado.
    • Un asesor puede asistir a cualquier entrevista con el demandado, pero sólo estará presente como apoyo y no podrá hablar en nombre del demandado.
    • El investigador o investigadores tomarán notas detalladas y podrán grabar la conversación con el consentimiento del demandado.
  5. El/los investigador/es puede/n entrevistar a otros estudiantes, empleados y padres que no sean el Denunciante o el Demandado y puede/n grabar, tomar declaraciones o documentar las entrevistas.
  6. El/los investigador/es revisará/n cualquier grabación pertinente de las cámaras de seguridad u otras pruebas conservadas en la red informática del distrito o en ordenadores o dispositivos.
  7. El/los investigador/es cumplirá/n con la Política de Registros e Incautaciones del distrito (3230) en todos los registros realizados en el curso de la investigación.
  8. Tras la investigación, el investigador o investigadores enviarán un resumen de las pruebas a ambas partes para su consulta en formato electrónico o en papel.
    • Ambas partes disponen de diez (10) días naturales para responder al resumen de las pruebas.
    • El investigador tendrá en cuenta las respuestas de ambas partes, pero no estará obligado a adoptarlas.
  9. Una vez transcurrido el plazo de diez días para las respuestas, el investigador o investigadores redactarán un informe final de investigación que incluirá:
    • Resumen de pruebas y
    • Comprobación de los hechos 
  10. El/los investigador/es compartirán el Informe Final de Investigación con ambas partes y con el Equipo de Toma de Decisiones.

Toma de decisiones

  1. El Equipo de Toma de Decisiones está compuesto por los Directores de Distrito y puede variar en función de si el presunto acoso afecta a alumnos, empleados o ambos.
    • Todos los miembros del Equipo de Toma de Decisiones recibirán formación para llevar a cabo la Toma de Decisiones sobre Acoso Sexual.
  2. El Equipo decisorio notificará a ambas partes que disponen de diez (10) días naturales para presentar por escrito preguntas de repregunta a la otra parte y a los testigos.
    • El Equipo de Toma de Decisiones revisará las preguntas presentadas para comprobar su pertinencia y adecuación y determinará qué preguntas remitirá a la otra parte y a los testigos.
    • Ambas partes tendrán la oportunidad de responder a las preguntas formuladas por el Equipo de Toma de Decisiones.
    • El Equipo de Decisión fijará un plazo para la devolución de las respuestas.
  3. El Equipo de Toma de Decisiones revisará todas las respuestas a las preguntas de contrainterrogatorio aprobadas y las pruebas del Informe Final de la Investigación (incluidos todos los materiales y artefactos pertinentes de la Investigación) para determinar si un Demandado, por preponderancia de pruebas, es responsable o no de haber participado en Acoso Sexual, según se define en la política de Acoso Sexual según el Título IX del distrito.
  4. El Equipo de Toma de Decisiones emitirá una determinación escrita simultáneamente a ambas partes, que incluirá:
    • Identificación de las denuncias
    • Una descripción de los pasos procesales seguidos desde la recepción de la denuncia formal hasta la investigación, incluidos los métodos utilizados para reunir pruebas;
    • Conclusiones de hecho que apoyan la determinación;
    • Conclusiones sobre si se infringió la política de acoso sexual del Distrito en virtud del Título IX;
    • Declaración y justificación del resultado en relación con cada alegación, incluyendo:
      • La determinación de la responsabilidad 
      • Cualquier sanción disciplinaria impuesta al demandado;
      • Cualquier remedio para restablecer o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa del distrito para el demandante; y
    • El proceso por el cual la determinación por escrito puede ser apelada por cualquiera de las partes, como se indica en la sección Apelaciones de este procedimiento.

Recursos

  1. La solicitud de apelación debe presentarse al Coordinador del Título IX dentro de los cinco (5) días hábiles de haber recibido la determinación por escrito del Equipo de Toma de Decisiones.
  2. El Coordinador del Título IX remitirá la apelación a la persona designada por el Superintendente, quien concederá a la parte solicitante una apelación sobre las siguientes bases:
    • La parte solicitante presenta pruebas de una irregularidad procesal que afectó al resultado del asunto;
    • La parte solicitante presenta nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles en el momento en que se adoptó la resolución y que podrían afectar al resultado del asunto; y
    • El Coordinador del Título IX, investigador(es) o responsable(s) de la toma de decisiones tenía(n) un conflicto de intereses o parcialidad a favor o en contra de la parte solicitante tal que afectó al resultado del asunto.
  3. La persona designada por el Superintendente puede conceder a la parte solicitante una apelación sobre bases adicionales a discreción de la persona designada.
  4. Si se concede un recurso, se dará a ambas partes una oportunidad razonable y equitativa de presentar una declaración por escrito para apoyar o impugnar el resultado.
  5. Una vez revisadas las declaraciones por escrito, la persona designada por el Superintendente emitirá una decisión por escrito en la que se describirá el resultado de la apelación y los fundamentos de dicho resultado, y proporcionará la decisión por escrito simultáneamente a ambas partes dentro de un plazo razonable.
  6. La decisión escrita sobre el recurso puede adoptar una de las tres posiciones siguientes:
    • Confirmar la decisión del Equipo de Decisión
    • Revocar la decisión del Equipo de Decisión
    • Devolver la decisión del equipo decisorio.

Conservación de documentos

  1. Todos los registros creados durante el proceso de investigación deben conservarse siete (7) años o dos (2) años después de que el estudiante se gradúe (lo que sea más largo). Todos los registros del Título IX están generalmente protegidos por la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA).
  2. Todos los registros incluyen:
    • Cualquier determinación relativa a la responsabilidad
    • Cualquier sanción disciplinaria impuesta al demandado
    • Cualquier remedio proporcionado al demandante diseñado para restaurar o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa del distrito.
    • Cualquier recurso y el resultado del mismo 
    • Cualquier resolución informal y el resultado de la misma
    • Todos los materiales utilizados para formar a los coordinadores del Título IX, investigadores, responsables de la toma de decisiones y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal.
    • Registros de todas las acciones, incluidas las Medidas de Apoyo, adoptadas en respuesta a un informe o una Denuncia Formal de Acoso Sexual que documenten la base de la conclusión del distrito.

Formación

  1. Todos los coordinadores del Título IX, investigadores, responsables de la toma de decisiones y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal deben recibir formación sobre lo siguiente:
    • Definición de acoso sexual
    • El alcance del programa o actividad educativa del distrito
    • Cómo llevar a cabo una investigación y un proceso de reclamación, incluidas las audiencias, los recursos y el proceso de resolución informal, según proceda.
    • Cómo actuar con imparcialidad, evitando prejuzgar los hechos en cuestión, los conflictos de intereses y la parcialidad.
  2. Todos los responsables de la toma de decisiones deben recibir formación sobre la pertinencia de las preguntas y las pruebas.
  3. Todos los investigadores deben recibir formación sobre cuestiones de relevancia para crear un informe de investigación que resuma de forma justa las pruebas pertinentes.
  4. Todos los materiales de formación deben promover investigaciones imparciales y no deben basarse en estereotipos sexuales.
  5. El distrito hará públicos todos sus materiales de formación en su sitio web.

Represalias

  1. Prohibición de represalias
    • Ninguna persona puede intimidar, amenazar, coaccionar o discriminar a ningún individuo con el fin de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por el Título IX o esta Política, o porque un individuo haya hecho un informe o denuncia, testificado, ayudado o participado o se haya negado a participar de cualquier manera en una investigación o procedimiento.
    • Constituyen represalias la intimidación, las amenazas, la coacción o la discriminación, incluidas las acusaciones contra una persona por infracciones del código de conducta que no impliquen discriminación por razón de sexo o acoso sexual, pero que se deriven de los mismos hechos o circunstancias que un informe o denuncia de discriminación por razón de sexo, o un informe o denuncia formal de acoso sexual, con el fin de interferir en cualquier derecho o privilegio garantizado por el Título IX o esta Política.
    • Acusar a una persona de infringir el código de conducta por hacer una declaración materialmente falsa de mala fe en el curso de un procedimiento de queja en virtud de esta parte no constituye represalia, siempre que, sin embargo, una determinación relativa a la responsabilidad, por sí sola, no sea suficiente para concluir que cualquiera de las partes hizo una declaración materialmente falsa de mala fe.
  2. Consecuencias de las represalias
    • Una persona que participe en represalias como se describe en esta Política será disciplinada de acuerdo con la Política del Distrito 3320.
    • Las consecuencias de las represalias se aplican por igual a cualquier persona que tome represalias, y no sólo al demandado.

Aprobado por el Consejo de Distrito 

15 de noviembre de 2021

Referencias:

Título IX, 20 U.S.C. §1681 y 34 C.F.R. Parte 106

Política y formularios

Política nº 3214 No discriminación y acoso sexual 3214 P1 No discriminación 3214 F1 Formulario de denuncia de discriminación y acoso sexual de estudiantes 3214 Formulario abreviado de no discriminación

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