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Última modificación: 5 de diciembre de 2023

Norma nº 3420 P1 Requisitos, excepciones y exenciones en materia de cobertura facial en caso de pandemia

En relación con una pandemia de salud pública, el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo exigirá que los estudiantes usen cubrebocas mientras asistan en persona a la escuela en la medida en que lo exijan las leyes, reglamentaciones, ordenanzas, órdenes de emergencia o acciones de la junta estatal/local aplicables a nivel federal, estatal o local. Los cubrimientos de la cara se consideran algo eficaces en retardar la extensión de un virus respiratorio, y por lo tanto se puede ordenar que todas las personas que entran en los edificios de la escuela pública para cualquier propósito sean requeridas usar un cubrimiento de la cara durante la duración de o las fases de un brote de la comunidad.

El distrito escolar reconoce que algunos entornos y propósitos educativos pueden ser considerados para una excepción apropiada al mandato de cubrirse la cara. Además, algunas personas que ingresan a las escuelas locales pueden tener una discapacidad, una condición de desarrollo, médica o de salud mental que les impida cumplir con el requisito de cubrirse el rostro. Tales necesidades serán abordadas por los funcionarios escolares caso por caso, guiados por este procedimiento y los formularios de solicitud de exención que lo acompañan.

Obligación de cubrirse la cara durante una pandemia

El distrito alineará su definición y orientación para cubrirse la cara con el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) y el Departamento de Salud del Condado de Utah (UCHD). Cuando se determine que es obligatorio cubrirse la cara, se aplicarán las siguientes directrices y requisitos:

  • El distrito espera que todas las personas que visiten, trabajen o asistan a la escuela, ya sea en un edificio escolar o del distrito, o en una actividad designada patrocinada por la escuela, estén obligadas a llevar la cara cubierta durante la duración de su visita y/o participación (ver excepciones calificadas en este procedimiento).
  • La norma generalmente aceptable para una máscara facial es una máscara que cubra tanto la nariz como la boca. La máscara facial se debe asegurar a la cabeza con lazos, correas, o lazos sobre los oídos, o se envuelve alrededor de la cara más baja y se puede hacer de telas sintéticas o naturales. Una mascarilla de plástico por sí sola está permitida para una necesidad de instrucción muy limitada dirigida por el profesor/empleado, o como adaptación para una solicitud de exención aprobada. Cuando sea posible, se debe llevar una máscara de tela debajo de la careta. 
  • A menos que se haya aprobado una exención que cumpla los requisitos, los estudiantes y miembros del personal que utilicen el transporte del distrito deberán llevar el rostro cubierto mientras dure su experiencia de transporte.

Excepciones a la obligación de cubrirse la cara

Existen ciertas excepciones al mandato de cubrirse la cara. Estas excepciones se tratarán caso por caso y están sujetas a cambios en función de las recomendaciones de las autoridades estatales y locales. Las excepciones a la obligación de cubrirse la cara son las siguientes: 

  • Personas que mantienen una distancia física de al menos dos metros de cualquier individuo cuando están al aire libre;
  • Individuos que están comiendo y/o bebiendo mientras están en el interior manteniendo una distancia física de al menos dos metros de otros individuos;
  • un niño que lo es: 
    • menores de tres años; o
    • de tres años o más si los padres, tutores o cuidadores no pueden colocar de forma segura un protector facial en la cara del niño. 
  • Personas con enfermedades o discapacidades médicas o mentales que les impidan cubrirse la cara. Esto incluye a las personas con afecciones médicas a las que llevar la cara cubierta podría causar daños u obstruir peligrosamente la respiración, o que pueden estar inconscientes, incapacitadas o no ser capaces de quitarse la cara cubierta sin ayuda;
  • Individuos que pueden ser sordos o tener dificultades auditivas mientras se comunican con otros, o un individuo que se está comunicando con un individuo que es sordo o tiene dificultades auditivas donde la capacidad de ver la boca es esencial para esa comunicación, en cuyo caso se debe utilizar un protector facial o una protección facial alternativa como una barrera de plexiglás; 
  • Las personas que tengan un plan educativo individualizado (IEP) en virtud de la Ley de Educación de Personas con Discapacidad o una adaptación en virtud de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, que exima a esas personas de llevar la cara cubierta; 
  • Personas que reciban o presten servicios que afecten a la nariz y/o a la cara y para los que sea necesario retirar temporalmente el protector facial para realizar dicho servicio.
  • Personas que participen en actividades extraescolares patrocinadas por la escuela o en clases de educación física, siempre que dichas personas cumplan el Apéndice C de las Directrices por fases para que el público en general y las empresas maximicen la salud pública y la reactivación económica (https://coronavirus-download.utah.gov/Health/PhasedGuidelines-Version-4.9.0.pdf).

Requisitos para conceder una exención a la obligación de cubrirse la cara

Durante el tiempo en que sea obligatorio llevar el rostro cubierto, si una persona no puede acogerse a una de las excepciones o exenciones descritas, se supone que no podrá subir al autobús escolar ni estar físicamente presente en la escuela. Esta exclusión durará hasta que expire la orden de salud pública o hasta que la persona decida empezar a llevar el rostro cubierto en la escuela.

Cuando un alumno, por decisión propia o por indicación de sus padres, se niega a cumplir el requisito de la mascarilla, la escuela excluye al alumno de la escuela. Aunque se trata de una postura difícil de adoptar para las escuelas, la ley permite claramente tanto al estado promulgar tales requisitos como a las escuelas hacerlos cumplir excluyendo a los alumnos que decidan no cumplirlos en momentos de emergencia como una pandemia. Si bien el personal de la escuela debe reconocer respetuosamente la opinión de un padre o estudiante, la orden de salud pública es clara y el estudiante que no reúna los requisitos para una excepción no podrá permanecer en la escuela. Asegúrele al alumno y a los padres que es el deseo de los funcionarios de la escuela que el período de exclusión sea lo más breve posible e infórmeles sobre las oportunidades educativas alternativas disponibles.

En caso de que un alumno se niegue a cumplir el mandato y la política de cubrirse la cara obligatoriamente y no pueda acogerse a una exención por las razones expuestas en esta política, se le darán dos opciones:

  1. Poner fin al incumplimiento mediante el uso de un protector facial adecuado y seguir teniendo derecho a asistir a la escuela, en persona, de acuerdo con el horario escolar; o bien
  2. Inscribirse en la opción eSchool/Home Study hasta que se levante la obligatoriedad de cubrirse la cara o el estudiante esté dispuesto a adherirse a la política.

En consecuencia, a los alumnos que anteriormente no hayan cumplido con el Mandato y la Política de cubrirse la cara se les permitirá volver a matricularse y asistir a la escuela, en persona, tras la confirmación por escrito, firmada por el alumno y el padre o tutor del alumno, de que los alumnos cumplirán con el Mandato y la Política de cubrirse la cara. Las negativas posteriores a cumplir con el Mandato y la Política de cubrirse la cara tendrán como resultado que el alumno sea remitido a la opción de eSchool/Estudio en casa que sea más factible para la continuación del progreso académico.

En el caso de un mandato de cubrirse la cara, la orden se aplica a todas las personas mientras se encuentren en cualquier centro escolar público o privado. Se pedirá a los visitantes que no acaten el Mandato de cubrirse el rostro y la política que asistan a las actividades escolares a través de una opción virtual. Nada de lo dispuesto en esta política exige que el Distrito ofrezca una opción virtual a los visitantes que se nieguen a acatar el Mandato de cubrirse el rostro y la política si no se dispone de otra opción virtual. Mientras esté en vigor el Mandato de cubrirse el rostro, todos los usuarios, incluidos los padres, tutores, cuidadores, estudiantes y personal deberán cumplir la política llevando el rostro cubierto en la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela o el distrito, a menos que estén exentos según lo dispuesto en esta Política.

Fecha de aprobación

11 de agosto de 2020

Actualizado: 27 de agosto de 2020

Política y formularios

Norma 3420 Requisitos obligatorios y exenciones en caso de pandemia

3420 F1 Cobertura facial obligatoria para estudiantes Solicitud de exención por motivos de salud o discapacidad

3420 F2 Cobertura facial obligatoria del alumno Solicitud de exención por determinación del equipo IEP/504

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