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Última modificación: 19 de marzo de 2024

Política de acceso lingüístico

La Junta de Educación está comprometida con el cumplimiento de las leyes federales y estatales para los estudiantes que están aprendiendo inglés, sus padres y sus familias. Es política de la Junta de Educación incluir a los padres y tutores en el proceso educativo de sus estudiantes sin importar el idioma. Se proporcionará apoyo y asistencia para la comunicación con el fin de involucrar a las familias en el proceso educativo como un socio en la educación de sus estudiantes.

Plan de acceso lingüístico

    1. Revisión anual: El Departamento del Título III será responsable de aplicar y actualizar anualmente este plan de acceso lingüístico. La revisión anual incluirá la comunicación a las partes interesadas aplicables.
    2. Formación anual: El personal de la escuela recibirá una revisión anual de esta política incluyendo los servicios de traducción e interpretación disponibles, la formación será coordinada por el Departamento de Título III.
    3. Determinación de la lengua principal: Los padres o tutores identificarán el idioma principal para la comunicación entre la escuela y el hogar en la Encuesta sobre el Idioma del Hogar (HLS) durante la inscripción. Esta documentación se recoge durante el proceso de inscripción en línea.
    4. Comunicación a los padres o tutores: Si en la HLS se anota algún idioma que no sea el inglés, se notificará a los padres sobre los derechos de asistencia para comunicarse con la escuela/distrito dentro de los 30 días siguientes a la inscripción.
      • Utilizando la información de la HLS, el Distrito proporcionará a los padres o tutores información sobre los servicios gratuitos de traducción o interpretación, incluyendo:
        • Información de contacto del servicio de traducción e interpretación;
        • Instrucciones en el sitio web del Distrito para la traducción y cómo acceder a los servicios de interpretación.

Servicios de interpretación y traducción

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo proveerá servicios de interpretación durante horas regulares de trabajo a los padres, que requieran tales servicios, para poder comunicarse con el distrito/escuela con respecto a información crítica sobre la educación de su hijo.

Los servicios de interpretación pueden prestarse en persona, in situ, virtualmente o por teléfono. Los servicios se prestarán, cuando sea apropiado y razonable, para las siguientes actividades, entre otras: actividades en el aula, visitas a la oficina o llamadas telefónicas, procesos de inscripción o matrícula, procesos 504 e IEP, procesos de planificación educativa y ocupacional del alumno, procesos de exención de tasas, actividades de participación de los padres, reuniones disciplinarias de los alumnos, consejos de la comunidad escolar, reuniones del consejo escolar, otras actividades escolares o del distrito y otras interacciones entre los padres de un alumno que aprende inglés y el personal educativo. Los traductores o intérpretes deberán reunir las cualificaciones requeridas (véase el procedimiento 1).

El Distrito producirá centralmente y proporcionará traducción para la comunicación a los padres/tutores que contengan información crítica con respecto a la educación de su hijo, incluyendo, pero no limitado a: materiales de registro o inscripción, incluyendo encuestas de idioma del hogar y notificaciones de entrada y salida del programa de aprendizaje de inglés, tareas y materiales adjuntos, boletas de calificaciones u otros informes de progreso, políticas y procedimientos de disciplina estudiantil, procedimientos de quejas y avisos de derechos y no discriminación, manuales para padres o familias, solicitudes de permiso de los padres y cualquier otra orientación.

Quejas sobre los servicios de acceso lingüístico

Las quejas relativas a los servicios de acceso lingüístico serán tramitadas por el Director del Título III. Cuando se presente una queja al Director del Título III, la documentación incluirá información básica: Cuándo, Qué, Quién, información de contacto y preferencia de idioma al responder. Determinación de la documentación, incluyendo pero no limitado a los ajustes de procedimiento y plazos. Las quejas serán revisadas y de respuesta debe incluir distrito respondió de manera oportuna, que no exceda de 10 días.

Definiciones

  1. Por lengua materna se entiende la primera lengua hablada por el padre, la madre o el tutor del alumno.
  2. Por interpretación se entiende la comunicación simultánea entre un hablante de inglés y un hablante de otro idioma. Por traducción se entiende la comunicación escrita en la que las palabras escritas de una persona se comunican a otras por escrito en un idioma diferente.
  3. Por traducción se entiende la comunicación escrita en la que las palabras escritas de una persona se comunican a otras por escrito en una lengua diferente.

Aprobado por la Junta Directiva

  • 12 de marzo de 2024
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