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Última modificación: 5 de diciembre de 2023

4025 P1: Recursos didácticos: Procedimientos para el material protegido por derechos de autor

La verborrea utilizada en estos procedimientos se utiliza con el permiso del Servicio de Políticas de la Asociación de Juntas Escolares de Utah con una adición mínima por parte del personal del Distrito. La aplicación de estas directrices está dirigida por el superintendente y el director ejecutivo de enseñanza y aprendizaje con el apoyo del coordinador de biblioteca/medios del distrito. A nivel del edificio, los directores trabajan con su personal de biblioteca/medios de comunicación para informar y supervisar el cumplimiento de estas directrices. El personal docente debe recibir actualizaciones anuales y formación sobre estos procedimientos al comienzo del curso escolar.

Espectáculos y exhibiciones

Además de las excepciones detalladas en la Normativa 4025 del Consejo, otra excepción será la representación o exhibición de una obra por parte de instructores o estudiantes en el transcurso de actividades docentes presenciales en un aula u otro lugar similar dedicado a la instrucción.

Normas de uso razonable

Los empleados que deseen utilizar material impreso, grabaciones radiofónicas o música protegidos por derechos de autor deberán seguir las directrices de uso justo establecidas en la política del consejo, que establecen los usos que se considerarán justos y permitidos. Estas directrices establecen un uso justo mínimo garantizado, no un máximo. Cualquier uso que se ajuste a estas directrices es un uso legítimo; cualquier uso que supere estas directrices se juzgará en función de los cuatro factores establecidos en la política y podrá ser objeto de impugnación. Por lo tanto, cualquier uso que supere estas directrices deberá ser aprobado previamente por la administración del Distrito y/o el asesor jurídico.

Prohibiciones

Sin perjuicio de las directrices de uso leal, se prohíbe lo siguiente:

  1. Copia de materiales impresos y partituras para crear o reemplazar o sustituir antologías, compilaciones u obras colectivas. Esta prohibición de sustitución o reemplazo se aplica tanto si se acumulan copias de varias obras o extractos como si se reproducen y utilizan por separado.
  2. Copia de o a partir de obras destinadas a ser "consumibles" en el curso del estudio o la enseñanza. Estas obras incluyen cuadernos de trabajo, ejercicios, exámenes estandarizados, cuadernillos de examen, hojas de respuestas y material consumible similar.
  3. La copia no podrá sustituir a la compra de libros, reimpresiones de editoriales o publicaciones periódicas, ni estar dirigida por una autoridad superior, ni repetirse con respecto al mismo artículo por el mismo profesor de un trimestre a otro.
  4. No se podrá cobrar a los estudiantes ninguna cantidad por las copias que supere el coste real de las mismas.

Normas de uso razonable de los programas de radiodifusión

Los programas de radiodifusión, incluidos los de televisión y radio comerciales y públicos, no se grabarán en vídeo ni en cinta magnetofónica para su reutilización sin permiso, excepto dentro de las siguientes directrices:

  1. Un programa de radiodifusión puede ser grabado fuera del aire simultáneamente con la transmisión de radiodifusión (incluyendo la retransmisión simultánea por cable) y retenido por una escuela del Distrito por un período que no exceda los primeros 45 días calendario consecutivos después de la fecha de grabación. Una vez transcurrido dicho periodo, las grabaciones se borrarán o destruirán.
  2. Los profesores podrán utilizar las grabaciones en diferido una sola vez en el transcurso de las actividades docentes pertinentes y repetirlas una sola vez cuando sea necesario reforzar la instrucción durante los diez primeros días lectivos consecutivos dentro del periodo de retención de 45 días naturales. ("Días lectivos" son los días reales de enseñanza, excluidos los periodos de exámenes). La proyección puede realizarse en aulas de un mismo edificio, grupo o campus.
  3. Las grabaciones fuera de antena se realizarán a petición de cada profesor y serán utilizadas por éste, y no se grabarán regularmente en previsión de solicitudes. Ningún programa emitido se grabará fuera del aire más de una vez a petición del mismo profesor, independientemente del número de veces que se emita el programa. 
  4. Se podrá reproducir un número limitado de copias de cada grabación fuera de antena para satisfacer las necesidades legítimas de los profesores con arreglo a estas directrices (por ejemplo, cuando varios profesores soliciten grabaciones del mismo programa). (Por ejemplo, cuando varios profesores soliciten grabaciones del mismo programa.) Cada copia adicional estará sujeta a todas las disposiciones que rigen la grabación original. Todas las copias de grabaciones fuera de antena incluirán el aviso de derechos de autor del programa emitido tal y como se grabó.
  5. Después de los diez primeros días lectivos consecutivos, las grabaciones no emitidas podrán utilizarse hasta el final del periodo de conservación de 45 días naturales únicamente para determinar si se adquiere o no el programa y se incluye en el plan de estudios de enseñanza, y no se utilizarán en el Distrito para la exhibición de los alumnos ni para ningún otro fin no evaluativo sin autorización.
  6. No es necesario que las grabaciones fuera de antena se utilicen en su totalidad, pero los programas grabados no deberán alterarse con respecto a su contenido original. Las grabaciones fuera de antena no se combinarán ni fusionarán física o electrónicamente para constituir antologías o recopilaciones didácticas.

Algunos proveedores de medios de comunicación (como PBS u otras entidades) pueden haber negociado permisos que permitan un uso educativo más allá de estas directrices básicas. Con una confirmación por escrito de dichos permisos negociados, los programas emitidos pueden grabarse y utilizarse de conformidad con los permisos ampliados.

Normas de uso razonable de los medios impresos

Los medios impresos protegidos por derechos de autor pueden utilizarse con fines educativos de la siguiente manera:

  1. Copia única para profesores
    • Un profesor, a petición propia, puede hacer una copia de cualquiera de los siguientes documentos para su investigación académica o para su uso en la enseñanza o en la preparación de una clase:
      • Un capítulo de un libro. 
      • Artículo de una revista o periódico.
      • Un relato corto, un ensayo corto o un poema corto, procedentes o no de una obra colectiva.
      • Cuadro, gráfico, diagrama, dibujo, viñeta o imagen de un libro, revista o periódico.
  2. Múltiples copias para uso en clase
    • El profesor que imparte el curso puede realizar varias copias (que en ningún caso excederán de una copia por alumno de un curso) para su uso o debate en clase, siempre que:
      • La copia cumple los criterios de brevedad y espontaneidad que se definen a continuación; y
      • La copia cumple la prueba del efecto acumulativo tal y como se define a continuación; y
      • Cada copia incluye un aviso de derechos de autor
    • Brevedad. La prueba de la brevedad puede cumplirse de la siguiente manera:
      • Poesía:
        • Un poema completo si tiene menos de 250 palabras y si se imprime en no más de dos páginas; o,
        • de un poema más largo, un fragmento de 250 palabras como máximo.
        • Estos límites pueden ampliarse para permitir completar un verso inacabado de un poema.
      • Prosa (a menos que se trate de una obra "Especial", como se indica a continuación):
        • O bien un artículo, relato o ensayo completo de menos de 2.500 palabras,
        • un extracto de cualquier obra en prosa de un máximo de 1.000 palabras o 10% de la obra, si esta última cifra es inferior, pero en cualquier caso de un mínimo de 500 palabras.
        • Estos límites pueden ampliarse para permitir la finalización de un párrafo de prosa inacabado.
      • Ilustración:
        • Un cuadro, gráfico, diagrama, dibujo, historieta o imagen por libro o por número de revista.
      • "Especial" funciona:
        • Ciertas obras en poesía, prosa o "prosa poética", que a menudo combinan el lenguaje con ilustraciones y que están destinadas unas veces a los niños y otras a un público más general, no alcanzan las 2.500 palabras en su totalidad. A pesar de la directriz sobre la brevedad de la prosa que figura en el apartado "ii" anterior, estas "obras especiales" no pueden reproducirse en su totalidad; sin embargo, puede reproducirse un extracto que comprenda como máximo dos de las páginas publicadas de dicha obra especial y que no contenga más de 10% de las palabras que figuran en el texto de la misma.
    • Espontaneidad. La prueba de la espontaneidad puede superarse de la siguiente manera:
      • La copia es a instancia e inspiración del profesor individual, y,
      • La inspiración y la decisión de utilizar la obra y el momento de su uso para lograr la máxima eficacia didáctica están tan próximos en el tiempo que no sería razonable esperar una respuesta oportuna a una solicitud de autorización
    • Efecto acumulativo. La prueba del efecto acumulativo puede cumplirse de la siguiente manera:
      • La copia del material es para un solo curso en la escuela en la que se hacen las copias.
      • No se podrá copiar más de un poema corto, artículo, relato, ensayo o dos fragmentos del mismo autor, ni más de tres de la misma obra colectiva o volumen de publicación periódica durante un mismo trimestre lectivo.
      • No podrá haber más de nueve casos de copia múltiple para un curso durante un trimestre lectivo. 
      • Las limitaciones indicadas en los puntos "ii" y "iii" anteriores no se aplicarán a las publicaciones periódicas de actualidad y a los diarios y secciones de actualidad de otras publicaciones periódicas.

Normas de uso razonable de la música:

La música protegida por derechos de autor puede utilizarse con fines educativos de la siguiente manera:

  • Copias de emergencia para sustituir copias compradas que, por cualquier motivo, no estén disponibles para una actuación inminente, siempre que las copias de sustitución compradas se sustituyan a su debido tiempo.
  • Para fines académicos distintos de la interpretación, podrán realizarse copias únicas o múltiples de extractos de obras, siempre que los extractos no comprendan una parte del conjunto que constituya una unidad interpretable, como una sección, un movimiento o un aria, pero en ningún caso más de 10% de la obra completa. El número de copias no excederá de una copia por estudiante.
  • Los ejemplares impresos que hayan sido adquiridos podrán editarse o simplificarse siempre que no se distorsione el carácter fundamental de la obra ni se altere la letra, si la hubiere, o se añada letra si no existiera.
  • Se podrá realizar una única copia de las grabaciones de las actuaciones de los alumnos con fines de evaluación o ensayo, que podrá ser conservada por el centro educativo o el profesor individual.
  • Se puede realizar una única copia de una grabación sonora (como una cinta, disco o casete) de música protegida por derechos de autor a partir de grabaciones sonoras propiedad de una institución educativa o de un profesor particular con el fin de elaborar ejercicios o exámenes auditivos, y la institución educativa o el profesor particular pueden conservarla. (Esto se refiere únicamente a los derechos de autor de la música en sí y no a los derechos de autor que puedan existir en la grabación sonora).

Adoptado

  • 10 de febrero de 2015

Política

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