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Última modificación: 5 de diciembre de 2023

Normativa nº 4025: Recursos didácticos: Material protegido por derechos de autor

Derechos de autor que deben respetarse

Los empleados del Distrito deberán cumplir las disposiciones de la ley de derechos de autor de los Estados Unidos. En virtud de dicha ley, sujeto a ciertas excepciones específicas, como se indica a continuación y en los procedimientos asociados, el propietario de un derecho de autor tiene los derechos exclusivos para reproducir, distribuir, ejecutar o mostrar el trabajo protegido por derechos de autor, o para autorizar dicha reproducción, distribución, ejecución o exhibición por otros. A menos que el uso esté permitido por la ley y los procedimientos, los empleados del Distrito no copiarán ni harán uso de material protegido por derechos de autor sin obtener previamente los permisos pertinentes del titular de dichos derechos.

Excepción de uso razonable

El uso justo en Estados Unidos permite el uso limitado de materiales protegidos por derechos de autor sin el permiso del autor. El uso justo de una obra protegida por derechos de autor con fines docentes, académicos o de investigación no constituye una infracción de los derechos de autor. Para determinar si se aplica la excepción de uso legítimo, se tienen en cuenta los siguientes factores:

  1. El propósito y carácter del uso, incluyendo si el uso es de naturaleza comercial o para fines educativos sin ánimo de lucro.
  2. La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor.
  3. La cantidad e importancia de la parte utilizada en relación con la obra protegida en su conjunto.
  4. El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor.

Los empleados del Distrito deben tener cuidado antes de hacer uso de material protegido por derechos de autor basándose únicamente en la aplicación de estos factores de uso justo, y deben consultar con la administración del Distrito y/o el asesor jurídico del Distrito antes de hacer tales usos.

El Consejo encarga al superintendente y al director ejecutivo de enseñanza y aprendizaje que desarrollen procedimientos y formación para los directores de los edificios y el personal docente con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley de derechos de autor en todo el Distrito. La formación se impartirá a los directores, bibliotecarios escolares y profesores al comienzo de cada curso escolar.

Referencias legales

  • Código de Estados Unidos 17:107 (2005)
    • Ley de Propiedad Intelectual de Estados Unidos

Aprobado por la Junta Directiva

  • 10 de febrero de 2015

Procedimiento

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