saltar navegación

Última modificación: 1 de diciembre de 2023

Normativa nº 3228 Comunicaciones confidenciales de los alumnos

La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo entiende la sensibilidad requerida para manejar información que es compartida en confianza. Todos los empleados del Distrito Escolar de Provo City deben usar su mejor juicio profesional cuando manejen información recibida de un estudiante en confianza. Al recibir tal información, los empleados deberán aconsejar a los estudiantes de sus limitaciones y restricciones con respecto a la confidencialidad. Siempre que sea posible, se alentará al estudiante a revelar cualquier confidencia a su(s) padre(s)/tutor(es). Puede considerarse necesario compartir la información recibida con otros administradores u organismos externos.

Las siguientes directrices se proporcionan a los empleados para ayudarles a tomar las decisiones adecuadas en relación con la información y/o comunicación confidenciales.

  1. La información contenida en el expediente académico de un alumno es confidencial. Sólo puede acceder a ella el administrador del expediente académico. Toda información recibida del administrador del expediente académico será confidencial y sólo se utilizará para el fin para el que se concedió el acceso.
  2. La ley estatal de Utah exige que los miembros del personal del distrito escolar, incluidos los consejeros, no posean un privilegio de confidencialidad. Por ejemplo, los padres o tutores legales del estudiante deben ser notificados si el estudiante amenaza con suicidarse. Asimismo, también se notificará a los padres o tutores legales de cada alumno involucrado en un incidente de intimidación, intimidación cibernética, acoso, novatadas o represalias, ya sea que se trate de la víctima o del agresor.
  3. Los empleados deben revelar cualquier información facilitada por un alumno que sugiera que existe una probabilidad razonable de que se esté cometiendo un delito (por ejemplo, abuso de menores, distribución y/o posesión de drogas, violencia física, actividad de bandas, vandalismo, etc.).
  4. Si un profesor tiene motivos para creer que un alumno de su centro ha cometido un acto ilegal, deberá informar de ello al administrador de su centro. Al recibir dicha información, el administrador del centro notificará inmediatamente el hecho a los padres/tutores del alumno y a cualquier organismo o funcionario policial competente.
  5. Si los funcionarios del distrito determinan que existe una amenaza para la salud o la seguridad de un estudiante o de otra persona, la información confidencial puede ser compartida con cualquier parte apropiada según lo permitido por la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) y la ley estatal.
  6. Los alumnos mayores de 18 años, así como los que se emancipen legalmente después de los 16 años, se considerarán adultos y actuarán por su propia cuenta en lo que se refiere a cuestiones de confidencialidad.
  7. Debe aplicarse el criterio profesional a la hora de compartir la información facilitada por un alumno.

Referencias legales y sinopsis:

  • Código de Utah 53G-8-501
    • Notificación de Abuso de Sustancias y Notificación de Armas-Definiciones
  • Código de Utah 53G-8-502
    • Notificación obligatoria de actos prohibidos
  • Código de Utah 53G-8-503
    • Procedimiento de notificación
  • Código de Utah 53G-8-506
    • Notificación de actos prohibidos que afectan a la confidencialidad escolar
  • Código de Utah 62A.4a.412
    • Acceso a documentos privados, controlados y protegidos
  • Código de Utah 63G.2.202
    • Informes e información confidenciales
  • Código de Utah 53A-11a-203
    • Notificación obligatoria a los padres/tutores de determinados incidentes y amenazas

Aprobado por la Junta Directiva

  • 14 de octubre de 2014

Procedimientos y formularios

es_MXEspañol de México