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Última modificación: 1 de diciembre de 2023

Norma 3228 P1: Procedimientos de solicitud de cambio del nombre preferido del estudiante y/o de la identidad de género

Es la política del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo ("PCSD") de acomodar solicitudes razonables de cambio de nombre preferido, pronombres, y/o género preferido para estudiantes que les gustaría ser reconocidos por un nombre preferido y/o segundo nombre(s), pronombres, y/o género en lugar de su nombre legal dado y/o segundo nombre(s), pronombres, y/o género asignado al nacer. Como tal, este procedimiento describe el proceso que una Parte Autorizada debe seguir para solicitar un cambio de nombre preferido, pronombres y/o identidad de género. A los efectos de este procedimiento, una Parte Autorizada es:

  • padre, madre o tutor legal de un estudiante no emancipado de 17 años o menos;
  • un estudiante mayor de 18 años; o
  • un alumno emancipado de cualquier edad según lo dispuesto en el Código de Utah § 78A-6-801, et seq.

Si se aprueba, el cambio de nombre(s) preferido(s) y/o segundo(s) nombre(s), pronombres y/o identidad de género sólo se reflejará en los registros mantenidos por el PCSD, tales como boletines de calificaciones, listas de clase, otros documentos informales del distrito, etc. Cualquier documento legal que el Distrito Escolar genere, tales como transcripciones, diplomas, etc., listará el(los) nombre(s) legal(es) del estudiante y, cuando sea aplicable, el género asignado al estudiante en el momento de su nacimiento.

Pasos para solicitar un cambio de nombre, pronombre o identidad de género

  1. Complete el formulario de cambio de nombre, pronombres y/o género preferido del estudiante aprobado por el PCSD leyéndolo detenidamente, completando la información requerida por el formulario y firmándolo.
  2. Envíe el formulario cumplimentado a la oficina de Servicios Estudiantiles del PCSD para su revisión.
  3. El personal de Servicios Estudiantiles del PCSD notificará la decisión a los solicitantes en un plazo de 10 días hábiles. Las solicitudes aprobadas se ajustarán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión en el Sistema de Información Estudiantil.
  4. En caso de denegación, se puede apelar ante el Superintendente Adjunto de Servicios Estudiantiles del PCSD para su consideración.
  5. En caso de aprobación, Servicios Estudiantiles se pondrá en contacto con la administración escolar correspondiente para informarles del cambio de nombre y/o sexo que se está realizando en el Sistema de Información Estudiantil del distrito.

Sólo se pueden cambiar el nombre y el segundo nombre, a menos que la Parte Autorizada presente una orden judicial que cambie el apellido del alumno de acuerdo con el Código de Utah § 42-1-1, et seq. Esta directriz cumple con la ley federal FERPA.

Política y formularios

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