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Última modificación: 27 de septiembre de 2023

3115 P1 Estudiantes sin hogar

El personal de la escuela que identifique a estudiantes como personas sin hogar debe notificarlo al Coordinador de Personas sin Hogar del Distrito.

Definiciones

Niño sin hogar

Por "niño sin hogar" se entiende un niño o joven. Un niño es "sin hogar" en virtud de la Ley de Educación para Personas sin Hogar McKinney-Vento si el niño carece de una residencia nocturna fija, regular y adecuada. Esto incluye:

  1. Niños que comparten vivienda con otras personas debido a la pérdida de vivienda, dificultades económicas o un motivo similar; que viven en moteles, hoteles, parques de caravanas o campings debido a la falta de alojamientos alternativos adecuados; que viven en centros de acogida de emergencia o de transición; que están abandonados en hospitales; o que están a la espera de ser colocados en hogares de acogida;
  2. Niños que tienen como residencia nocturna principal un lugar público o privado que no está diseñado ni se utiliza habitualmente como lugar habitual de pernocta para seres humanos;
  3. Niños que viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, infraviviendas, estaciones de autobús o tren o entornos similares.
  4. Niños migrantes que viven en las circunstancias anteriores. Por "niño migrante" se entiende un niño que es, o cuyo padre, madre, cónyuge o tutor es, un trabajador agrícola migratorio, incluido un trabajador lácteo migratorio, o un pescador migratorio, y que en los 36 meses anteriores acompañó a dicho padre, madre, cónyuge o tutor para obtener un empleo temporal o estacional en labores agrícolas o pesqueras:
    • Se ha trasladado de un distrito escolar a otro; o
    • Reside en un distrito escolar y migra una distancia de 20 millas o más a una residencia temporal para dedicarse a una actividad pesquera.

Jóvenes no acompañados

"Joven no acompañado" se refiere a un joven que no está bajo la custodia física de un padre o tutor y que no tiene hogar, tal y como se ha definido anteriormente.

Escuela de origen

"Escuela de origen" significa la escuela a la que asistía el menor cuando estaba alojado permanentemente o la escuela en la que estuvo matriculado por última vez.

Mejor interés

Al determinar el "mejor interés" de un niño, el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo deberá:

  1. En la medida de lo posible, mantener a un niño sin hogar en la escuela de origen, excepto cuando hacerlo sea contrario a los deseos de los padres o tutores del niño; y
  2. Proporcionar una explicación por escrito a los padres o tutores del niño sin hogar, incluida una declaración de los derechos de apelación, si el Distrito envía al niño a una escuela distinta de la escuela de origen o a una escuela solicitada por los padres o tutores; y
  3. En el caso de un joven no acompañado, tener en cuenta la opinión del menor y proporcionar la notificación requerida en caso de conflicto sobre la inscripción.

Inscripción

"Matricularse" e "inscripción" incluye asistir a clase y participar plenamente en las actividades escolares.

Servicios para estudiantes sin hogar

El Distrito atenderá a los niños sin hogar de acuerdo con sus mejores intereses. El Distrito adoptará políticas y prácticas para asegurar que los niños sin hogar no sean estigmatizados o segregados sobre la base de su condición de personas sin hogar.

Coordinador de distrito para los sin techo

El Coordinador Distrital de Personas sin Hogar informará al personal escolar, proveedores de servicios y defensores que trabajan con familias sin hogar sobre los deberes del Coordinador. El Coordinador se asegurará de que:

  1. Los niños sin hogar son identificados por el personal escolar y mediante actividades de coordinación con otras entidades y organismos;
  2. Los niños sin hogar se matriculan en las escuelas del distrito y tienen las mismas oportunidades de éxito;
  3. Las familias y los niños sin hogar reciben los servicios educativos a los que tienen derecho, incluidos programas educativos para estudiantes desfavorecidos, estudiantes con discapacidades y estudiantes superdotados y con talento; programas de formación profesional y educación técnica; programas para estudiantes con un dominio limitado del inglés; programas de comidas escolares; programas Head Start y preescolares del distrito; programas de cuidado antes y después de la escuela; y derivaciones a servicios de atención sanitaria, dental, mental y otros servicios apropiados;
  4. Se informa a los padres o tutores de los niños sin hogar de las oportunidades educativas y afines disponibles, y se les ofrecen oportunidades significativas de participar en la educación de sus hijos;
  5. La notificación pública de los derechos educativos de los niños sin hogar se difunde en los lugares donde dichos niños reciben servicios en virtud de la Ley McKinney-Vento, como escuelas, albergues familiares y comedores de beneficencia;
  6. Las disputas sobre matriculación se median de acuerdo con la Ley McKinney-Vento y el procedimiento de debido proceso del distrito; y
  7. Los padres o tutores de un niño sin hogar y de cualquier joven no acompañado están plenamente informados de todos los servicios de transporte, incluido el transporte a la escuela de origen, y reciben ayuda para acceder al transporte a la escuela de matriculación.

Información de contacto

El Distrito puede exigir a los padres o tutores de un niño sin hogar que presenten información de contacto.

Inscripción

La escuela seleccionada de acuerdo con la Ley McKinney-Vento de Mejoras en la Asistencia Educativa a los Sin Techo deberá matricular inmediatamente a un niño sin hogar, incluso si el niño no puede presentar los expedientes normalmente requeridos para la matrícula. La escuela se pondrá inmediatamente en contacto con la última escuela a la que asistió para obtener los expedientes académicos y de otro tipo pertinentes. Si el niño necesita obtener vacunas o registros médicos o de vacunación, la escuela que lo inscriba remitirá inmediatamente a los padres o tutores del niño al enlace para personas sin hogar del Distrito para que lo ayuden.

Matrícula en la escuela de origen

Al determinar la viabilidad de educar a un estudiante sin hogar en su escuela de origen, el Distrito considerará el interés superior del estudiante con respecto a factores relevantes como:

  1. Continuidad de la enseñanza;
  2. Edad y curso del alumno;
  3. Distancia del desplazamiento y su repercusión en la educación o las necesidades especiales del alumno;
  4. Seguridad personal del alumno;
  5. Necesidad del alumno de instrucción especial, como la Sección 504 o educación especial y servicios relacionados;
  6. Duración prevista de la estancia en un refugio temporal u otro lugar temporal;
  7. Zona probable de la futura vivienda de la familia o del joven;
  8. Tiempo restante del curso escolar; y
  9. Colocación escolar de los hermanos

Los servicios, incluido el transporte, que el Distrito esté obligado a prestar no se tendrán en cuenta a la hora de determinar la viabilidad. 

Admisiones

El director notificará al Coordinador de Personas sin Hogar del Distrito dentro de un día escolar de la admisión de un estudiante sin hogar.

Disputas de matriculación

Si surge una disputa sobre la selección de escuela o la inscripción en una escuela, el niño será admitido inmediatamente en la escuela en la que se solicita la inscripción, hasta que se resuelva la disputa. El Distrito proporcionará a los padres o tutores del menor una explicación por escrito de la decisión relativa a la selección de escuela o a la matriculación, incluido el derecho a apelar la decisión. El Distrito remitirá al niño(s), padre(s) o tutor(es) al enlace para personas sin hogar, quien llevará a cabo el proceso de resolución de disputas lo más rápidamente posible.

Colocación en la escuela

El Distrito no segregará a los niños sin hogar. El Distrito deberá, de acuerdo con el mejor interés del niño y cuando sea factible:

  1. Continuar la educación del niño en la escuela de origen mientras dure la falta de hogar, si la familia del niño se queda sin hogar entre cursos académicos o durante un curso académico;
  2. Continuar la educación del menor en la escuela de origen durante el curso académico, si el menor pasa a estar alojado permanentemente durante un curso académico;
  3. Matricular al niño en cualquier escuela a la que puedan asistir los alumnos que no sean indigentes y vivan en la zona de asistencia en la que vive el niño; o bien
  4. Traslado al distrito escolar o a la escuela concertada donde el niño reside o tiene su domicilio, si hay plazas disponibles, tal como se define en las Normas Administrativas de Utah.

El Distrito tomará la decisión relativa a la colocación sin tener en cuenta si el niño vive con los padres/tutores sin hogar o si ha sido colocado temporalmente en otro lugar.

Para determinar el lugar de residencia o domicilio del menor, el Distrito podrá tener en cuenta:

  1. El lugar, aunque sea temporal, donde duerme realmente el niño;
  2. Lugar donde la familia de un menor emancipado o no emancipado guarda sus pertenencias;
  3. El lugar que los padres o tutores de un menor emancipado o no emancipado consideren su domicilio; o bien
  4. Las recomendaciones relativas al domicilio del menor formuladas por el Departamento Estatal de Servicios Humanos.

La determinación del lugar de residencia o domicilio del menor no puede basarse en:

  1. Recibos de alquiler o arrendamiento de un piso o casa;
  2. La existencia o ausencia de una dirección permanente; o
  3. Tiempo de residencia obligatorio en un lugar determinado. 

Si se cuestiona la residencia o la elegibilidad de un niño, éste será admitido en la escuela hasta que se resuelva la cuestión.

Si la tutela de un niño menor de edad es otorgada a un residente del Distrito por un tribunal o a través de nombramiento por el Distrito bajo el Código de Utah, el niño se convierte en residente del Distrito y no se puede cobrar la matrícula en relación con el cambio de distrito de residencia.

Transporte de estudiantes sin hogar

El Distrito seguirá prácticas para asegurar que se proporcione transporte, a petición de los padres o tutores (o en el caso de un joven no acompañado, a petición del enlace de personas sin hogar) hacia y desde la escuela de origen, de la siguiente manera:

  1. Si el niño sin hogar vive dentro del distrito en el que se encuentra la escuela de origen, el distrito de origen proporcionará el transporte del niño hasta y desde la escuela de origen;
  2. Si el niño sin hogar vive en un distrito distinto de aquel en el que se encuentra la escuela de origen, el distrito de origen y el distrito en el que vive el niño sin hogar acordarán un método para repartir la responsabilidad y los costes de proporcionar al niño transporte de ida y vuelta a la escuela de origen; o bien
  3. Si los distritos no llegan a un acuerdo, la responsabilidad y los costes se repartirán a partes iguales.

Continuación del transporte

El Distrito proporcionará transporte a un estudiante sin hogar asignado a asistir a la escuela de origen, según lo dispuesto por la ley. Si dicho estudiante deja de ser una persona sin hogar, el Distrito continuará proporcionando transporte hacia y desde la escuela de origen hasta el final del año escolar, a petición de los padres o tutores.

Obstáculos a la inscripción

El Distrito examinará y revisará cualquier política que pueda actuar como barrera para la inscripción de niños sin hogar. El Distrito tendrá en cuenta las cuestiones relativas al transporte, la vacunación, la residencia, los certificados de nacimiento, los expedientes escolares y otra documentación, y la tutela. El Distrito prestará especial atención a garantizar la inscripción y asistencia de los niños sin hogar que actualmente no asisten a la escuela. Además, el Distrito adoptará políticas y prácticas para garantizar que los niños sin hogar no sean estigmatizados ni segregados por su condición de personas sin hogar.

Servicios comparables

El Distrito proporcionará a un niño sin hogar servicios que sean comparables a los servicios ofrecidos a otros estudiantes en la escuela en la que el niño está matriculado, incluyendo:

  1. Servicios de transporte;
  2. Servicios educativos para los que el niño cumple los criterios de elegibilidad;
  3. Programas de formación profesional y técnica;
  4. Programas para alumnos superdotados y con talento; y
  5. Programas de nutrición escolar.

Aviso

La información relativa a esta política será:

  1. Se distribuye a todos los alumnos identificados como personas sin hogar en el momento de la matriculación y una vez durante el curso escolar o cuando se solicite; y
  2. Publicada en todas las escuelas del distrito

Proceso de resolución de litigios

En el caso de que un estudiante sin hogar, o su(s) padre(s) o tutor(es), tenga(n) una queja sobre la admisión, colocación o servicios proporcionados por el Distrito, esa persona deberá utilizar los procedimientos de resolución de quejas establecidos en el procedimiento de Debido Proceso del Distrito Escolar de Provo. Cuando el director se da cuenta de una queja, él o ella notificará al Coordinador del Distrito para los estudiantes sin hogar dentro de un día escolar. En todo momento, el Coordinador del Distrito para Personas sin Hogar o su designado acompañará y asistirá al estudiante, padre(s) o tutor(es) en el proceso de resolución de disputas. Durante todo el proceso de resolución de disputas, se le permitirá al estudiante sin hogar asistir a clases, recibir los servicios solicitados y participar plenamente en las actividades escolares.

Referencias legales y sinopsis

Código de Utah 52G-6-303

Tutela a efectos de residencia por adulto responsable Procedimiento para obtenerla- Cese

Utah Admin. Utah R277-616 

Educación para estudiantes sin hogar y emancipados

Fecha de aprobación

12 de marzo de 2013

Política y formularios

es_MXEspañol de México