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Última modificación: 27 de septiembre de 2023

Norma nº 3115 Alumnos sin hogar

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo desea el éxito de los estudiantes que puedan carecer de una residencia fija, regular o adecuada o que se encuentren en otra situación que los coloque en una residencia temporal o de emergencia, como dificultades económicas o la espera de la colocación en hogares de guarda. En cualquier circunstancia de este tipo, el Distrito trata de proporcionar un servicio a estos estudiantes que les permita continuar su educación con la menor interrupción posible. Para asegurar el mejor interés de los estudiantes sin hogar, se han desarrollado procedimientos que determinarán la colocación escolar para estos estudiantes específica a sus circunstancias.

La Junta ordena al Superintendente o a la persona designada que desarrolle procedimientos que garanticen que los estudiantes sin hogar reciban la atención adecuada y puedan participar plenamente en las clases, los servicios y las actividades escolares.

Referencias legales y sinopsis

Código de Estados Unidos 42 § 11432

Subvenciones para la educación de niños sin hogar

Ley McKinney-Vento Subtítulo B

Educación para niños y jóvenes sin hogar

Código de Utah R277-616

Educación para estudiantes sin hogar y emancipados

Código de Utah 53G-6-303

Tutela a efectos de residencia

Aprobado por el Consejo de Educación

2004, 2006

Revisado: 12 de marzo de 2013

Procedimientos y formularios

es_MXEspañol de México