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Última modificación: 26 de septiembre de 2023

Normativa nº 1529 Despido, relevo de funciones y suspensión del Administrador de Empresas

Terminación

El Administrador de Empresas podrá ser cesado durante el período de su nombramiento por votación de dos tercios del Consejo.

Ausencia de acciones adversas basadas en motivos ilegales

La decisión de la Junta de cesar, despedir o tomar cualquier otra medida laboral adversa contra el Administrador de Empresas no se basará en su ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución, ni se basará ilegalmente en la raza, el color, la religión, el sexo, el origen nacional, la discapacidad o la edad.

Causas enumeradas

Las causas de cese del Administrador de Empresas pueden ser, entre otras, las siguientes:

  1. Deficiencias señaladas en evaluaciones, memorandos complementarios u otras comunicaciones;
  2. Descuido de deberes o responsabilidades, o la realización de asuntos personales durante el horario escolar;
  3. Incompetencia o ineficacia en el desempeño de las funciones requeridas o asignadas;
  4. Insubordinación o incumplimiento de las directivas, políticas o reglamentos administrativos del Consejo;
  5. Embriaguez o uso excesivo de bebidas alcohólicas; uso ilegal de drogas, alucinógenos u otras sustancias controladas, o la posesión, uso o estar bajo la influencia de alcohol, bebidas alcohólicas, drogas o sustancias controladas mientras se está en la propiedad de la escuela, actuando dentro del ámbito de las funciones del Administrador de Empresas, o asistiendo a cualquier actividad patrocinada por la escuela o el Distrito;
  6. Condena por un delito grave o cualquier delito que implique vileza moral;
  7. Incumplimiento de las normas de conducta profesional del Distrito;
  8. Discapacidad, no protegida de otro modo por la ley, que impide el desempeño de las funciones requeridas;
  9. Inmoralidad, que es la conducta que la Junta determina que no está en conformidad con las normas morales aceptadas de la comunidad abarcada por el Distrito;
  10. Cualquier actividad, relacionada con la escuela o de otro tipo, que, debido a la publicidad que se le dé o a su conocimiento entre los estudiantes, el profesorado o la comunidad, perjudique o disminuya la eficacia del Administrador de Empresas en el Distrito;
  11. Motivos especificados en el contrato de trabajo individual que reflejen condiciones especiales de empleo, o no mantener un certificado de supervisión válido;
  12. No mantener una relación de trabajo eficaz, o mantener una buena relación con los padres, la comunidad, el personal o la Junta;
  13. Agresión a un empleado o alumno;
  14. Falsificación de registros u otros documentos relacionados con las actividades del Distrito;
  15. Tergiversación de los hechos ante la Junta u otros funcionarios del Distrito en el desempeño de sus funciones;
  16. Mala gestión de los bienes del Distrito;
  17. Mala gestión de los recursos financieros del Distrito; o
  18. No velar adecuadamente por la seguridad de los alumnos.

Permiso retribuido o relevo de funciones

La Junta puede, por mayoría de votos, y por cualquier causa enumerada, colocar al Administrador de Empresas en licencia con goce de sueldo o colocarlo en otro puesto con una remuneración equivalente y beneficios relacionados con el empleo, y dicha acción no constituirá despido. Sin embargo, si estas acciones se toman por causa justificada, el Administrador de Empresas tiene derecho a la notificación establecida en la siguiente sección y puede solicitar una audiencia para impugnar la acción según lo dispuesto en la sección de audiencia a continuación.

Aviso

Antes de que el Administrador de Empresas sea despedido o se adopte otra medida laboral basada en una causa, se le notificará razonablemente la medida propuesta y se expondrán los motivos con suficiente detalle para que pueda demostrar con imparcialidad cualquier error que pueda existir. El Administrador de Empresas será informado de los nombres de los testigos adversos y de la naturaleza de su testimonio.

Audición

Si, previa notificación por escrito, el Administrador de Empresas desea ser oído e impugnar la acción propuesta por la Junta Directiva, deberá solicitar por escrito una audiencia ante la Junta Directiva en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la notificación. La audiencia se fijará en una fecha que proporcione al Administrador de Empresas un tiempo razonable para preparar una defensa adecuada, pero no más de 30 días a partir de la recepción de la solicitud por escrito por parte de la Junta Directiva, a menos que se posponga de mutuo acuerdo.

La Junta podrá celebrar la audiencia en sesión abierta o a puerta cerrada si la reunión se celebra a puerta cerrada de conformidad con la Norma 1402, a menos que el Administrador de la empresa solicite una audiencia pública, en cuyo caso la audiencia será abierta al público.

En la audiencia ante la Junta, el Administrador de Empresas puede contratar a un abogado. El Administrador de Empresas también tiene derecho a escuchar las pruebas en las que se basan los cargos, a contrainterrogar a todos los testigos adversos y a presentar pruebas de inocencia o circunstancias atenuantes. Antes del despido o acción adversa por causa justificada, la Junta Directiva determinará la existencia de causa justificada para el despido o acción. Dicha determinación se basará únicamente en las pruebas presentadas en la audiencia. El cese sólo podrá producirse por el voto favorable de dos tercios del Consejo.

La Junta notificará su decisión al Administrador de Empresas en un plazo de 15 días tras la audiencia.

Suspensión

A discreción de la Junta por mayoría de votos, el Administrador de Empresas puede ser colocado en licencia con goce de sueldo en espera del resultado de la audiencia de despido.

Notificación al Consejo Estatal de Educación

El Superintendente notificará al Consejo de Educación del Estado de Utah siempre que el Consejo cese o adopte otra medida laboral contra el Administrador de Empresas y el cese o la medida se deba a una resolución judicial o administrativa firme o a la determinación por parte del Consejo de inmoralidad, o de conducta no profesional, o incompetencia profesional que dé lugar al cese o a la suspensión durante más de una semana, o que de otro modo justifique la revisión por parte del Consejo de Educación del Estado.

Referencias legales y sinopsis:

Utah Admin. Regla R277-514-5 (B) (2004)

Notificación al Consejo Estatal de Educación

Aprobado por la Junta Directiva de Educación:

13 de agosto de 2013

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