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Última modificación: 26 de septiembre de 2023

Política nº 1402 Reuniones de la Junta a puerta cerrada

Reuniones a puerta cerrada

Se podrá celebrar una reunión a puerta cerrada con el voto afirmativo de dos tercios de los miembros de la Junta presentes- en una reunión para la que se haya dado aviso público, de conformidad con el Código de Utah - siempre y cuando haya un quórum. No se aprobará ninguna resolución, norma, reglamento, contrato o nombramiento en una reunión a puerta cerrada, ni la Junta podrá entrevistar a un solicitante para cubrir un puesto electo en dicha reunión. La grabación y el acta de la reunión abierta en la que se vote para celebrar una reunión a puerta cerrada, contendrán la razón o razones para celebrar una reunión a puerta cerrada y los votos, por nombre, de los miembros presentes, ya sea a favor o en contra de la propuesta de celebrar dicha reunión.

Finalidad de las reuniones a puerta cerrada

Las reuniones a puerta cerrada sólo pueden celebrarse con los siguientes fines:

  1. Discusión del carácter, competencia profesional o salud física o mental de un individuo. Sin embargo, la Junta no puede entrevistar a una persona que solicite ocupar un cargo electo, una vacante a mitad de mandato o una ausencia temporal en una reunión a puerta cerrada; independientemente de si la entrevista puede incluir una discusión sobre el carácter, la competencia profesional o la salud física o mental del solicitante.
  2. Sesiones de estrategia con respecto a negociaciones colectivas o litigios pendientes o inminentes; o
  3. Sesiones de estrategia con respecto a la compra, intercambio o arrendamiento de bienes inmuebles (incluyendo cualquier forma de derecho de agua o acciones de agua) si la discusión pública puede revelar el valor tasado o estimado de la propiedad o tender a impedir que la Junta obtenga los mejores términos posibles; o
  4. Sesiones de estrategia con respecto a la venta de bienes inmuebles (incluyendo cualquier forma de derecho de agua o acciones de agua) si la discusión pública puede revelar el valor tasado o estimado de la propiedad o tender a impedir que la Junta obtenga los mejores términos posibles, pero sólo si la Junta previamente dio aviso público de que la propiedad se pondría a la venta, y los términos de la venta se dan a conocer públicamente antes de que la Junta apruebe la venta; o bien
  5. Debate sobre el despliegue de personal, dispositivos o sistemas de seguridad; o
  6. Procedimientos de investigación relativos a denuncias de conducta delictiva.

Si se levanta la sesión por alguna de las razones expuestas en los puntos # 1 ó 5, la persona que presida la sesión deberá firmar una declaración jurada en la que afirme que el único propósito de la clausura de la sesión era debatir esos temas específicos, y no se grabará ni levantará acta de esa parte de la sesión a puerta cerrada.  

Referencias legales y sinopsis

Código de Utah Ann. § 52-4-204 (2013)

Reuniones a puerta cerrada

Código de Utah Ann. § 20A-1-510 (2012)

Reuniones a puerta cerrada

Código de Utah Ann. § 52-4-205 (2013) -206(6) (2008)

Reuniones a puerta cerrada

Aprobado por la Junta Directiva

13 de agosto de 2013

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