Última modificación: 9 de mayo de 2017
Elegibilidad para el transporte
- El Superintendente sólo desembolsará los fondos de transporte estatales para el transporte de los alumnos que reúnan los requisitos.
- El superintendente determinará la elegibilidad para el transporte de los alumnos de primaria (k-6) y secundaria (7-12) de acuerdo con el kilometraje desde el domicilio, especificado en las subsecciones 53A-17a-127(1) y (2), hasta la escuela a la que asisten por asignación de la junta escolar local.
- un alumno matriculado desde el jardín de infancia hasta el sexto curso que viva al menos a 1,5 millas de la escuela.
- un alumno matriculado en los cursos séptimo a duodécimo que viva al menos a tres kilómetros de la escuela.
- Un alumno cuyo PEI identifique el transporte como un servicio relacionado necesario tiene derecho al transporte independientemente de la distancia de la escuela a la que asista por asignación de la junta escolar local.
- La distancia del domicilio a la escuela se determina de la siguiente manera: Desde el centro de la ruta pública (carretera, vía pública, paseo o autopista) abierta al uso público, frente a la entrada regular de aquélla en la que vive el alumno, sobre la ruta pública (vía pública, carretera, paseo o autopista) más cercana abierta regularmente al uso público, hasta el centro de la ruta pública (vía pública, carretera, paseo o autopista) abierta al uso público, frente a la entrada pública más cercana del recinto escolar al que asiste el alumno.
(Código de Utah 53A-17a-127, R277-600-4)