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Última modificación: 5 de enero de 2024

Normativa nº 4030 Animales de servicio en las escuelas

La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo reconoce su responsabilidad de permitir que los estudiantes y/o adultos con discapacidades estén acompañados por un "animal de servicio" según lo exigen las leyes federales y estatales. Esta política rige la presencia de animales de servicio en las escuelas, en la propiedad escolar, incluyendo los autobuses escolares y en las actividades escolares.

Por "animal de servicio" se entiende un animal adiestrado y certificado con el fin de ayudar o adaptarse a la discapacidad sensorial, mental o física de una persona discapacitada. A efectos de esta política, un "animal de servicio incluye cualquier perro que haya sido adiestrado individualmente para hacer el trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona discapacitada". El perro de servicio debe llevar una placa antirrábica actualizada en el collar.

Los animales de servicio desempeñan algunas de las funciones y tareas que las personas con discapacidad no pueden realizar por sí mismas. Los animales de servicio no son animales de compañía. Hay varios tipos de animales de servicio que ayudan a las personas con discapacidad. Algunos ejemplos son, entre otros, los animales que:

  • ayudar a personas ciegas o con problemas graves de visión como "perros lazarillo" o "perros guía".
  • alertar de los sonidos a las personas con deficiencias auditivas;
  • tirar de sillas de ruedas o llevar y recoger objetos para personas con problemas de movilidad;
  • ayudar a las personas con problemas de movilidad a mantener el equilibrio.

El padre/tutor de un alumno que crea que necesita llevar un animal de servicio a la escuela debe presentar una solicitud por escrito al director del edificio. El director del edificio, en consulta con el coordinador de la Sección 504 para estudiantes o el Director de Educación Especial, determinará si se permite o no el animal de servicio en la escuela.

Un empleado que necesite traer un animal de servicio a la escuela debe presentar una solicitud por escrito al Director Ejecutivo de Recursos Humanos, quien determinará si se permite o no el animal de servicio en la escuela.

El Consejo encarga al superintendente que elabore procedimientos para aplicar esta política y establecer normas para los animales de servicio en los recintos escolares y en los actos escolares.

Aprobado por la Junta Directiva

9 de septiembre de 2014

Procedimiento

4030 P1 Animales de servicio en las escuelas

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