Última modificación: 5 de diciembre de 2023
Norma nº 3412 Desfibrilador externo automático (DEA)
El propósito de este programa de DEA es proporcionar, en la medida de lo posible, una respuesta oportuna a una víctima (estudiante, personal, padre/tutor, invitado) de un paro cardíaco repentino (PCR), durante el horario escolar regular y para actividades patrocinadas por la escuela que se celebren fuera del horario escolar regular.
Cada escuela e instalación del distrito escolar estará equipada con uno o más DEA. Por regla general, las escuelas primarias dispondrán de uno o dos (1-2) DEA, las escuelas medias de dos o tres (2-3) DEA y los institutos de tres a cinco (3-5) DEA.
La colocación del DEA en cada edificio se basa en los siguientes criterios: 1) el objetivo de proporcionar una respuesta oportuna; 2) las partes de las instalaciones que están abiertas y cerradas durante las actividades patrocinadas por la escuela; y 3) la vigilancia por videocámara.
Los directores de los centros escolares y los administradores de los mismos identificarán y mantendrán un equipo de personas certificadas en primeros auxilios básicos y reanimación cardiopulmonar (RCP) y que hayan recibido formación específica sobre el desfibrilador. Estas personas se consideran los primeros intervinientes en caso de parada cardiaca súbita. No obstante, se anima a los socorristas voluntarios a que acudan en caso de parada cardiaca súbita y presten asistencia, incluida la RCP y la desfibrilación, hasta que llegue el socorrista principal o los cuidados avanzados.
Los directores de las escuelas o las personas designadas inspeccionarán cada DEA mensualmente de acuerdo con el procedimiento de mantenimiento de DEA del distrito.
Según la Ley de Supervivencia a la Parada Cardiaca Súbita de Utah, no es necesario que las personas estén formadas o certificadas para administrar reanimación cardiopulmonar (RCP) o utilizar un DEA cuando una persona crea razonablemente que una persona está en parada cardiaca súbita. Una persona que realice una RCP o utilice un DEA en una persona en parada cardiaca súbita no está sujeta a responsabilidad civil según las condiciones enumeradas en la ley.
Cuando se vaya a utilizar potencialmente el DEA, se debe llamar al 9-1-1 junto con su uso.
La Junta ordena al Superintendente que desarrolle procedimientos que garanticen que el personal del distrito reciba formación sobre cómo responder a un incidente de parada cardiaca súbita, administrar un DEA a una víctima y mantener el dispositivo DEA.
Referencias legales
Código de Utah 26-8b-201
Inmunidad jurídica en la administración de DEA a víctimas de parada cardiaca súbita
Aprobado por la Junta Directiva
9 de junio de 2015