Última modificación: 5 de diciembre de 2023
Política nº 3320 Prohibición de intimidación, acoso, novatadas y represalias
Propósito y filosofía
La Junta de Educación se compromete a proporcionar a todos los estudiantes y empleados del Distrito un ambiente de aprendizaje y trabajo seguro. La intimidación, la intimidación cibernética, el acoso, las novatadas y las represalias reducen la capacidad de un estudiante para lograr académicamente y reduce la capacidad de un empleado para llevar a cabo sus responsabilidades de trabajo. Además, la intimidación, el ciberacoso, el hostigamiento, las novatadas y las represalias pueden afectar directamente la salud y el bienestar de un estudiante o un empleado, y pueden contribuir a ausencias excesivas, enfermedades físicas, angustia mental y emocional, y consecuencias sociales y psicológicas a largo plazo. La Junta ordena al superintendente que desarrolle procedimientos para detener y prevenir la intimidación, el ciberacoso, el acoso, las novatadas y las represalias.
Definiciones
Acoso escolar
significa cometer intencionadamente o a sabiendas un acto que pone en peligro la salud física, la seguridad o el bienestar emocional de un alumno o empleado con el propósito de crear miedo de que el alumno o empleado sufra algún daño, o de que la propiedad del alumno o empleado sufra algún daño. Típicamente, el acoso es un comportamiento que tiene la intención de causar daño personal o angustia, existe en una situación o relación en la que hay un desequilibrio de poder o fuerza, y puede repetirse en el tiempo. La conducta descrita en esta política constituye acoso escolar, independientemente de si la persona contra la que se comete la conducta, la dirige, la consiente o la aprueba.
Acoso físico
implica brutalidad de naturaleza física que pone en peligro la salud física y la seguridad de un alumno o empleado e incluye, entre otras cosas, empujar, agarrar, pellizcar, azotar, golpear, marcar, magullar, aplicar descargas eléctricas, empujar, pinchar, poner zancadillas, dar patadas, golpear, colocar una sustancia nociva en el cuerpo, exponer a la intemperie o destruir bienes. El acoso puede implicar:
- consumo de cualquier alimento, licor, droga u otra sustancia;
- otra actividad física que ponga en peligro la salud física y la seguridad de un alumno o empleado;
- cualquier acto o actividad forzada o coaccionada de naturaleza sexual o con connotaciones sexuales, como exigir a una persona que se quite prendas de vestir o que exponga o toque zonas privadas del cuerpo; y/o
- la obstrucción física de la libertad de movimiento de un alumno o empleado.
Acoso psicológico
incluye, entre otros, aislar socialmente a una persona, hacer comentarios o gestos degradantes o sarcásticos, y/o participar en comentarios o comportamientos amenazadores. 2
Acoso verbal/escrito
incluye, entre otros, insultos, burlas malintencionadas, difusión de rumores falsos, intimidación, comentarios sexuales, acoso y/o comentarios o comportamientos amenazadores que se comunican verbalmente o por escrito.
Ciberacoso
se refiere al uso de Internet, un teléfono móvil u otro dispositivo para enviar o publicar texto, vídeo o una imagen con la intención o el conocimiento, o con imprudencia temeraria, de que el texto, vídeo o imagen dañará, avergonzará, intimidará, acosará, expresará agresión o amenazará a una persona, independientemente de si la persona dirigió, consintió o aceptó la conducta, o accedió voluntariamente a la comunicación electrónica. Los ejemplos incluyen, entre otros, el envío de mensajes o imágenes crueles, vulgares o amenazantes; la publicación de información sensible o privada sobre el objetivo; hacerse pasar por otra persona para herir a otra; comentarios groseros; mentiras; acecho; amenazas; extorsión; acoso; y transmisión de imágenes, fotografías y/o vídeos inapropiados, poco favorecedores o embarazosos.
Novatadas
significa cometer intencionadamente o a sabiendas un acto que:
- ponga en peligro la salud física y la seguridad de un alumno o empleado;
- implica brutalidad de naturaleza física como empujar, agarrar, pellizcar, azotar, golpear, marcar, calistenia, magulladuras, descargas eléctricas, empujar, pinchar, poner zancadillas, dar patadas, golpear, colocar una sustancia nociva en el cuerpo, exponer a la intemperie o destruir bienes;
- implique el consumo de cualquier alimento, licor, droga u otra sustancia;
- implique otra actividad física que ponga en peligro la salud física y la seguridad de un alumno o empleado;
- implique cualquier acto o actividad forzada o coaccionada de naturaleza sexual o con connotaciones sexuales, como exigir a una persona que se quite prendas de vestir o exponga o toque zonas privadas del cuerpo; o
- implique la obstrucción física de la libertad de movimiento de un estudiante o empleado; y:
- Se realiza con el propósito de iniciación o admisión en, afiliación a, ocupar un cargo en, o una condición para la membresía o aceptación, o membresía continua o aceptación en cualquier escuela o equipo patrocinado por la escuela, organización, programa o evento; o
- Si la persona que comete el acto sabía que el estudiante o empleado es miembro o candidato a miembro de un equipo, organización, programa o evento escolar o patrocinado por la escuela al que la persona que comete el acto pertenece o en el que participa.
La conducta aquí descrita constituye una novatada, independientemente de si la persona contra la que se comete la conducta: dirigió, consintió o toleró la conducta.
Acoso
significa comunicar repetidamente a otro individuo, de manera objetivamente degradante o despectiva, declaraciones que contribuyan a crear un entorno de aprendizaje o de trabajo hostil para dicho individuo.
Represalias
se refiere a un acto de comunicación con la intención de vengarse de una persona por denunciar un caso de intimidación, acoso o novatada, o de influir indebidamente en la investigación o la respuesta a una denuncia de intimidación, acoso o novatada.
Prohibición del acoso, el ciberacoso, el hostigamiento, las novatadas y las represalias
El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo prohíbe la intimidación, el acoso, las novatadas y las represalias de estudiantes o empleados por parte de otros estudiantes o empleados en la escuela/trabajo, mientras se encuentren en la propiedad de la escuela o del distrito, en actividades y eventos relacionados con la escuela/trabajo, en un autobús escolar, en una parada de autobús escolar o mientras el estudiante o empleado viaja hacia o desde cualquiera de los anteriores. El Distrito anima a todas las víctimas de acoso escolar y a todas las personas que presencien tal acontecimiento a denunciar el incidente inmediatamente.
El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo prohíbe las novatadas o el acoso cibernético de estudiantes o empleados por otros estudiantes o empleados en cualquier momento o en cualquier lugar. El Distrito anima a todas las víctimas de novatadas o ciber-acoso, y todas las personas con conocimiento de novatadas o ciber-acoso para reportar el incidente (s) inmediatamente.
Ningún estudiante o empleado puede tomar represalias contra un estudiante, empleado, investigador o testigo de un presunto incidente de intimidación, acoso cibernético, acoso, novatadas o represalias. El Distrito anima a todos los objetivos de represalias, y todas las personas con conocimiento de represalias para reportar el incidente (s) de inmediato.
Ningún estudiante o empleado puede hacer una acusación falsa de intimidación, ciberacoso, acoso, novatadas o represalias contra un estudiante o empleado.
Informes
Un estudiante víctima de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatadas o represalias debe informar a su profesor o a cualquiera de los administradores de su centro escolar. Un empleado víctima de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatadas o represalias debe informar a su supervisor. Un padre, tutor, profesor o cualquier otra persona que tenga conocimiento de un caso de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatada o represalia en el centro escolar debe informar a la administración del centro. Un profesor o administrador escolar al que se presente una queja o que tenga conocimiento de otro modo de un incidente de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatadas o represalias deberá, tan pronto como sea razonablemente posible, informar de ello al director o a su designado.
Investigación
El director/supervisor o persona designada, a quien se informe de una queja de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatadas o represalias, investigará de inmediato la queja. Todos los actos de intimidación, ciber-intimidación, acoso, novatadas o represalias que constituyan una actividad delictiva serán denunciados de inmediato a la policía. Cualquier acto de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatada o represalia dirigido contra una persona por motivos de raza, color, religión, sexo, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, incluida la expresión o identidad de género, y/o cualquier otra clasificación protegida por la ley está prohibido por las leyes federales contra la discriminación y está sujeto a los procedimientos de cumplimiento del Departamento de Educación de EE.UU., Oficina de Derechos Civiles. En la medida en que lo permitan las leyes federales y estatales, las políticas del Distrito y los derechos de confidencialidad y privacidad, y para garantizar la integridad de la investigación y las medidas correctivas, los padres o tutores legales de un alumno agresor u objetivo podrán participar en el proceso de respuesta y resolución de la conducta prohibida por esta política.
Notificación a los padres/tutores
De conformidad con el Código de Utah, cada administrador escolar que descubra que se ha producido un incidente de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatadas o represalias notificará a los padres/tutores de cada alumno implicado. Asimismo, cada administrador escolar notificará a los padres/tutores de cualquier alumno que amenace con suicidarse. El administrador escolar que notifique a los padres/tutores en virtud de esta sección mantendrá un registro que verifique que los padres/tutores fueron notificados utilizando el formulario de Registro de Notificación a Padres/Tutores de Incidente de Intimidación o Amenaza de Suicidio de un Alumno. Este formulario contendrá la fecha, hora, forma de notificación e indicará el tipo de amenaza o incidente. Este formulario, junto con cualquier comunicación escrita relacionada, debe mantenerse separado de los registros educativos del alumno. El formulario podrá ser revelado a los padres/tutores y/o al alumno, pero no podrá ser revelado a ninguna otra persona o entidad, excepto cuando lo exija una orden judicial válida según lo dispuesto en el Código de Utah. El formulario preparado de conformidad con esta sección se clasifica como "registro privado" según el Código de Utah en virtud de la Ley de Acceso y Gestión de Registros Gubernamentales (GRAMA). Además, el formulario y cualquier comunicación escrita que lo acompañe no podrán ser utilizados para fines propios de la escuela, tales como para un informe o estudio, análisis estadístico o para realizar investigaciones.
Disciplina
Todo alumno que participe en intimidación, ciberintimidación, acoso, novatadas o represalias, tal como se describe en el presente documento, infringe esta política y será objeto de medidas disciplinarias. Las consecuencias deben ser firmes, justas y corresponder a la gravedad de la infracción. Se debe utilizar una serie continua de consecuencias junto con la implementación de intervenciones conductuales positivas y estrategias de apoyo. Las medidas disciplinarias pueden incluir, entre otras: suspensión; expulsión; exclusión o pérdida de participación en actividades extraescolares; disolución de un equipo, organización u otro grupo; libertad condicional; colocación educativa alternativa; y/o remisión a las autoridades policiales por actos delictivos. Al imponer dicha disciplina, se tendrán en cuenta todos los hechos y circunstancias del incidente o incidentes. Las medidas disciplinarias formales no podrán basarse únicamente en una denuncia anónima de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatadas o represalias. Se seguirán los procedimientos disciplinarios debidos. En la medida permitida por la ley federal y estatal, las políticas del Distrito, y los derechos de confidencialidad y privacidad, el padre (s) o tutor legal (s) de un estudiante que es objeto de intimidación, acoso cibernético, acoso, novatadas o represalias puede ser informado en general que la acción disciplinaria se ha tomado contra el autor (s), pero los detalles específicos relativos a la acción disciplinaria de un estudiante están protegidos de la divulgación de acuerdo con la Ley Federal de Derechos Educativos y Privacidad (FERPA).
Todo empleado que participe en actos de intimidación, ciberintimidación, acoso, novatadas o represalias, tal como se describen en el presente documento, infringe esta política y será objeto de medidas disciplinarias, que pueden llegar hasta el despido. Las consecuencias deben ser firmes, justas y corresponder a la gravedad de la infracción. Los empleados con licencia profesional podrán ser remitidos a la Comisión Asesora de Prácticas Profesionales de Utah (UPPAC), junto con todas y cada una de las pruebas para su investigación y posible acción disciplinaria contra la licencia profesional. Los actos delictivos también darán lugar a la remisión a las autoridades policiales. Se seguirán los procedimientos del debido proceso disciplinario según lo establecido en los Acuerdos de Empleados del Distrito, Memorandos de Entendimiento y políticas del distrito aplicables.
Difusión de la política
Esta política se publicará en el sitio web del Distrito y también podrá publicarse en los materiales de registro de estudiantes, manuales de estudiantes y empleados, guías de información para padres/tutores y otras publicaciones escolares apropiadas, según lo indique el Distrito.
Educación y formación
El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo reconoce la importancia de educar a sus empleados y estudiantes con respecto a la prevención de la intimidación, la intimidación cibernética, el acoso, las novatadas y las represalias. Para este fin, el Distrito proveerá entrenamiento y educación continua en esta área. El aviso de esta política será distribuido y el entrenamiento anual será conducido para los empleados y los estudiantes del Distrito. La capacitación proporcionará estrategias para empleados y estudiantes con respecto a:
- cómo reconocer y ser consciente de la intimidación, el ciberacoso, el acoso y las novatadas;
- intervención y habilidades sociales; y
- la aplicación de intervenciones conductuales positivas y estrategias de apoyo.
La formación será específica en los siguientes ámbitos:
- Actos de agresión manifiesta, como peleas físicas (puñetazos, empujones y patadas) y comportamiento verbal amenazador (insultos, etc.);
- Agresión relacional o agresión indirecta, encubierta o social (es decir, difusión de rumores, intimidación, reclutamiento de un amigo para agredir a otra persona y aislamiento social);
- Intimidación o novatadas de naturaleza sexual o con connotaciones sexuales; y
- Cyber-bulling (es decir, uso del correo electrónico, páginas web, mensajes de texto, mensajería instantánea, llamadas o mensajes a tres y otros medios electrónicos para agredir dentro o fuera de la escuela).
Antes de que cualquier empleado, estudiante o entrenador voluntario participe en un programa atlético patrocinado por el Distrito (curricular o extracurricular) o en un club o actividad estudiantil extracurricular, el estudiante, entrenador o asesor deberá participar en un entrenamiento de prevención de acoso y novatadas. Dicha capacitación puede ser en colaboración con la Asociación de Actividades de Escuelas Secundarias de Utah (UHSAA). Los estudiantes atletas y miembros de clubes extracurriculares de estudiantes serán informados de las actividades prohibidas bajo la ley de Utah y esta política, y notificados de las consecuencias potenciales por violaciones. El Distrito proporcionará capacitación anual a todos los estudiantes y empleados nuevos que estén involucrados con dichos programas atléticos y clubes estudiantiles extracurriculares, y proporcionará capacitación de actualización para todos los estudiantes y empleados involucrados al menos una vez cada tres (3) años. El Distrito o cada escuela, según corresponda, mantendrá los esquemas del currículo de capacitación, los horarios de capacitación y las listas o firmas de los participantes, y los proporcionará a la Oficina de Educación del Estado de Utah cuando ésta lo solicite.
Referencias legales
Código de Utah 53G-9-604
Notificación a los padres o tutores de determinados incidentes y amenazas
Código de Utah 63G-2-202(7)
Acceso a documentos privados, controlados y protegidos
Código de Utah 63G-2-302
Registros privados
Código de Utah 63G-2-101 y siguientes.
Ley de Acceso y Gestión de los Registros Gubernamentales
Aprobado por la Junta Directiva
10 de diciembre de 2013
Procedimiento y formularios
Política 3320 P1 Prohibición de intimidación, acoso, novatadas y represalias