Última modificación: 28 de agosto de 2024
Norma nº 1600 Código ético de los consejeros
Código ético del consejero
Propósito:
Garantizar que los miembros del consejo escolar se atengan a las normas más estrictas de conducta ética y transparencia en el cumplimiento de sus responsabilidades para con la comunidad, el estado y la nación.
Obligaciones:
Cada miembro del consejo se comprometerá y aceptará:
- Cumplir con las responsabilidades personales y legales para con la comunidad, el estado y los compañeros de la junta;
- Esforzarse por conseguir escuelas públicas que puedan satisfacer las necesidades individuales de todos los niños;
- Buscar los hechos reales en cada situación y emitir votos basados en convicciones honestas en cada caso, libres de prejuicios personales o partidistas;
- Acatar la decisión final del consejo;
- Reconocer que los miembros individuales de la junta no tienen ninguna autoridad legal fuera de las reuniones legales autorizadas de la junta, y para llevar a cabo cualquier / todas las relaciones personales con el personal de la escuela, la comunidad y los medios de comunicación sobre la base de este hecho;
- Evitar cualquier conflicto de intereses o el uso de la condición de miembro del Consejo para beneficio personal o publicidad, tal como se indica en la Política 1630: Consejeros: Conflictos de intereses; y,
- Esforzarse por ser un miembro del consejo escolar eficaz, informado y dedicado a la educación pública.
Competencia
Mejora personal:
- Los miembros de los consejos escolares tratarán continuamente de mejorar sus aptitudes mentales, incluidos el estudio, la preparación y la planificación, para poder servir mejor a sus comunidades.
Participación:
- El Consejo y todos sus miembros se implicarán y conocerán no sólo las preocupaciones educativas de la comunidad local, sino también las estatales y nacionales, y sabrán y serán conscientes de que la implicación más allá de la comunidad local es esencial para un compromiso educativo público fuerte y productivo.
Principios básicos y procedimientos
Políticas
- Deberá constar por escrito y ser revisada periódicamente por el Consejo.
Funciones administrativas:
- Será delegada por el Consejo al Superintendente o a otro personal administrativo apropiado.
Objetivos:
- Serán adoptadas, evaluadas y revisadas periódicamente por el Consejo con el asesoramiento del Superintendente.
Evaluación del personal:
- Debe establecerse un procedimiento para la evaluación del rendimiento de todo el personal; la principal preocupación del Consejo debe ser el Superintendente y el Administrador de Empresas; y la principal preocupación del Superintendente y del Administrador de Empresas deben ser sus subordinados.
Comunicaciones:
- Se fomentará con todas las partes de la comunidad.
Quejas:
- Deberán ser reconocidas y recibidas por la Junta Directiva con los procedimientos previstos para resolverlas.
Crecimiento profesional:
- El Consejo fomentará la formación continua de todo el personal.
Responsabilidad fiscal:
- Deberá respetarse y el presupuesto que se apruebe no podrá ser deficitario, salvo que la ley lo permita.
Derechos civiles
- Se mantendrá
Derechos de los estudiantes
- Serán reconocidos sin discriminación y de conformidad con el debido proceso legal.
Aprobado por el Consejo:
27 de agosto de 2024