Saltar al contenido Ir al menú de traducción
Search Icon

Última modificación: 28 de agosto de 2024

Norma nº 1600 Código ético de los consejeros

Código ético del consejero

Propósito:

Garantizar que los miembros del consejo escolar se atengan a las normas más estrictas de conducta ética y transparencia en el cumplimiento de sus responsabilidades para con la comunidad, el estado y la nación.

Obligaciones:

Cada miembro del consejo se comprometerá y aceptará:

  • Cumplir con las responsabilidades personales y legales para con la comunidad, el estado y los compañeros de la junta;
  • Esforzarse por conseguir escuelas públicas que puedan satisfacer las necesidades individuales de todos los niños;
  • Buscar los hechos reales en cada situación y emitir votos basados en convicciones honestas en cada caso, libres de prejuicios personales o partidistas;
  • Acatar la decisión final del consejo;
  • Reconocer que los miembros individuales de la junta no tienen ninguna autoridad legal fuera de las reuniones legales autorizadas de la junta, y para llevar a cabo cualquier / todas las relaciones personales con el personal de la escuela, la comunidad y los medios de comunicación sobre la base de este hecho;
  • Evitar cualquier conflicto de intereses o el uso de la condición de miembro del Consejo para beneficio personal o publicidad, tal como se indica en la Política 1630: Consejeros: Conflictos de intereses; y,
  • Esforzarse por ser un miembro del consejo escolar eficaz, informado y dedicado a la educación pública.

Competencia

Mejora personal:

  • Los miembros de los consejos escolares tratarán continuamente de mejorar sus aptitudes mentales, incluidos el estudio, la preparación y la planificación, para poder servir mejor a sus comunidades.

Participación:

  • El Consejo y todos sus miembros se implicarán y conocerán no sólo las preocupaciones educativas de la comunidad local, sino también las estatales y nacionales, y sabrán y serán conscientes de que la implicación más allá de la comunidad local es esencial para un compromiso educativo público fuerte y productivo. 

Principios básicos y procedimientos

Políticas

  • Deberá constar por escrito y ser revisada periódicamente por el Consejo.

Funciones administrativas:

  • Será delegada por el Consejo al Superintendente o a otro personal administrativo apropiado.

Objetivos:

  • Serán adoptadas, evaluadas y revisadas periódicamente por el Consejo con el asesoramiento del Superintendente.

Evaluación del personal:

  • Debe establecerse un procedimiento para la evaluación del rendimiento de todo el personal; la principal preocupación del Consejo debe ser el Superintendente y el Administrador de Empresas; y la principal preocupación del Superintendente y del Administrador de Empresas deben ser sus subordinados.

Comunicaciones:

  • Se fomentará con todas las partes de la comunidad.

Quejas:

  • Deberán ser reconocidas y recibidas por la Junta Directiva con los procedimientos previstos para resolverlas.

Crecimiento profesional:

  • El Consejo fomentará la formación continua de todo el personal.

Responsabilidad fiscal:

  • Deberá respetarse y el presupuesto que se apruebe no podrá ser deficitario, salvo que la ley lo permita.

Derechos civiles

  • Se mantendrá

Derechos de los estudiantes

  • Serán reconocidos sin discriminación y de conformidad con el debido proceso legal.

Aprobado por el Consejo:

27 de agosto de 2024

Procedimientos y formularios:

es_MXEspañol de México