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Última modificación: 26 de septiembre de 2023

Normativa nº 1520 Nombramiento, duración del mandato y nombramiento interino del Administrador de Empresas

Nombramiento

El Consejo nombrará a un Administrador de Empresas.

Mandato

El mandato del Administrador de Empresas es de dos años y hasta que se nombre y cualifique a un sucesor. Para la estabilidad y la continuación de las operaciones, la junta, a su sola discreción, puede renovar un contrato de dos años cada año.

El Distrito defenderá, mantendrá indemne e indemnizará al Administrador de Empresas de todas y cada una de las demandas, reclamaciones, juicios, acciones y procedimientos legales iniciados contra el Administrador de Empresas en su capacidad individual, o en su capacidad oficial como agente y empleado del Distrito, siempre y cuando el Administrador de Empresas estuviera actuando dentro del ámbito de su empleo y excluyendo litigios penales y dicha cobertura de responsabilidad esté dentro de la autoridad del Distrito para proporcionar bajo la ley estatal. No obstante lo anterior, en ningún caso se considerará a los miembros individuales de la Junta personalmente responsables de indemnizar al Administrador de Empresas contra tales demandas, reclamaciones, juicios, acciones y procedimientos legales.

El Consejo no podrá celebrar con el Administrador un contrato de trabajo que contenga una cláusula de renovación automática.

No habrá nombramientos de administradores de empresas durante el periodo de vacante provisional

Tal y como se utiliza en esta política, por "periodo de vacante provisional" se entiende el periodo de tiempo que:

  1. comienza el día en que se celebran elecciones generales para elegir a un miembro de la Junta Directiva; y
  2. termina el día en que comienza el miembro electo.

La Junta no podrá nombrar un administrador de empresa durante un período de vacante interina. No obstante, la Junta podrá nombrar a un administrador provisional durante un período de vacante provisional; y el mandato del administrador provisional expirará una vez que la nueva Junta haya nombrado a un nuevo administrador una vez finalizado el período de vacante provisional.

El requisito de administrador interino no se aplica si todos los miembros de la Junta que ocupaban un cargo el día de las elecciones generales cuyo mandato estaba vacante para las elecciones son reelegidos para el siguiente mandato.

Nombramiento interino

Si fuera necesario nombrar a un administrador de empresas interino debido a una vacante en el cargo de administrador de empresas, entonces la Junta hará un nombramiento durante una reunión pública por un plazo indefinido que no excederá de un año, plazo que finalizará tras el nombramiento y la cualificación de un nuevo administrador de empresas.

Referencias legales y sinopsis:

Código de Utah Ann. 53G-4-302

Administrador de Empresas - Mandato - Juramento

Aprobado por la Junta Directiva de Educación:

13 de agosto de 2013

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