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Última modificación: 26 de septiembre de 2023

Norma nº 1500 Nombramiento, mandato y nombramiento interino del superintendente

Nombramiento

La Junta nombrará a un Superintendente de Escuelas del Distrito que actuará como director ejecutivo de la Junta.

El Distrito defenderá, mantendrá indemne e indemnizará al Superintendente de todas y cada una de las demandas, reclamaciones, juicios, acciones y procedimientos legales iniciados contra el Superintendente en su capacidad individual, o en su capacidad oficial como agente y empleado del Distrito, siempre y cuando el Superintendente estuviera actuando dentro del ámbito de su empleo y excluyendo litigios penales y dicha cobertura de responsabilidad esté dentro de la autoridad del Distrito para proporcionarla bajo la ley estatal. No obstante lo anterior, en ningún caso los miembros individuales de la Junta serán considerados personalmente responsables de indemnizar al Superintendente contra tales demandas, reclamaciones, juicios, acciones y procedimientos legales.

El nombramiento de un nuevo superintendente se producirá a más tardar durante la primera reunión de la Junta en junio.

Remuneración y prestaciones

El Consejo suscribirá un acuerdo contractual de empleo que establezca la remuneración del Superintendente por sus servicios.

Mandato

El mandato del Superintendente comienza el 1 de julio y tiene una duración de dos años y hasta que se nombre y cualifique a un sucesor. Para la estabilidad y la continuación de las operaciones, la Junta, a su sola discreción, puede renovar un contrato de dos años cada año.

Prohibida la renovación automática del contrato

La Junta no puede firmar un contrato de trabajo con el superintendente que contenga una cláusula de renovación automática.

Nombramiento interino

Si fuera necesario nombrar un superintendente interino debido a una vacante en el cargo de superintendente, entonces la Junta hará un nombramiento durante una reunión pública por un plazo indefinido que no excederá un año, plazo que finalizará tras el nombramiento y cualificación de un nuevo superintendente.

No obstante, un nombramiento interino estará limitado si tiene lugar durante el período de tiempo comprendido entre un día de elecciones en el que se elija a un nuevo miembro de la Junta Directiva y la fecha en la que el nuevo miembro o miembros de la Junta Directiva tomen posesión de su cargo. (Si todos los miembros de la Junta que se presentaron a las elecciones son reelegidos, no se aplica esta limitación). En virtud de esta limitación, la Junta sólo puede realizar un nombramiento provisional, y dicho nombramiento expirará tan pronto como el nuevo miembro de la Junta tome posesión de su cargo y la nueva Junta constituida nombre a un nuevo superintendente.

Referencias legales y sinopsis:

Código de Utah Ann. 53G-4-301

Superintendente de Escuelas -Nombramiento - Calificaciones - Mandato - Remuneración

Aprobado por la Junta Directiva de Educación: 

13 de agosto de 2013

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