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Última modificación: 3 de enero de 2024

Proyecto de Normativa 6808: Transporte Electrónico de Estudiantes y Transporte Autopropulsado

Propósito

  • El propósito de esta política es gobernar la operación y el uso de los dispositivos motorizados y autopropulsados del montar a caballo, incluyendo las bicicletas, los monopatines, los patines, y las vespas en el campus de, o en otras premisas poseídas, funcionadas, o controladas por, el distrito escolar de la ciudad de Provo.
  • El Distrito desea fomentar y facilitar el uso de medios de transporte motorizados y autopropulsados por parte de los miembros de la comunidad, garantizando al mismo tiempo un entorno seguro para los peatones, reduciendo los riesgos de lesiones personales para los peatones o usuarios de dispositivos, y evitando daños a las instalaciones del Distrito causados por el uso inapropiado de dispositivos en las instalaciones del Distrito. Esta política pretende equilibrar estos intereses.

Definiciones

  1. Por bicicleta eléctrica asistida se entiende una bicicleta con un motor eléctrico que:
    • tiene una potencia no superior a 750 vatios;
    • tiene pedales totalmente operativos en bielas fijas;
    • es plenamente operable como una bicicleta sin el uso del motor eléctrico; y es uno de los siguientes:
      • una bicicleta eléctrica asistida equipada con un motor o un sistema electrónico que:
        • proporciona asistencia únicamente cuando el ciclista está pedaleando; y
        • deja de asistir cuando la bicicleta alcanza la velocidad de 32 km/h;
          • una bicicleta eléctrica asistida equipada con un motor o un sistema electrónico que: puede utilizarse exclusivamente para propulsar la bicicleta
          • una bicicleta eléctrica asistida equipada con un motor o un sistema electrónico que: proporciona asistencia sólo cuando el ciclista está pedaleando
  2. Scooter asistido por motor significa un dispositivo autopropulsado con:
    • al menos dos ruedas en contacto con el suelo;
    • un sistema de frenado capaz de detener la unidad en condiciones típicas de funcionamiento;
    • un motor eléctrico que no supere los 2.000 vatios:
      • manillar y una cubierta diseñada para que una persona pueda permanecer de pie mientras maneja el dispositivo; o
      • manillar y un asiento diseñado para que una persona pueda sentarse, sentarse a horcajadas o permanecer de pie mientras maneja el aparato;
        • un diseño para la capacidad de ser propulsado sólo por la fuerza humana.
  3. Autopropulsado significa:
    • Bicicleta
      • aparato propulsado por fuerza humana en el que puede viajar una persona y que tiene dos ruedas en tándem, cualquiera de las cuales mide más de 12 pulgadas de diámetro.
      • También incluye cualquier dispositivo generalmente reconocido como bicicleta, aunque esté equipado con más de una rueda delantera o trasera.
    • Monopatín
      • Dispositivo no motorizado consistente en dos o más ruedas fijadas a una plataforma o estribo sobre el que se sitúa un ciclista y que no tiene capacidad de dirección similar a la de una bicicleta ni frenos que actúen sobre las ruedas del monopatín.
      • También incluye todo dispositivo generalmente reconocido como monopatín.
    • Scooter
      • Dispositivo no motorizado consistente en dos o más ruedas fijadas a una plataforma o estribo sobre el que se sitúa un ciclista y que dispone de un asa u otro mecanismo para sujetar o guiar el dispositivo.
      • También incluye todos los dispositivos generalmente reconocidos como scooters.
      • No incluye los ciclomotores, ya funcionen con o sin motor. A efectos de esta política, los ciclomotores y las motocicletas se consideran vehículos de motor y no entran en el ámbito de aplicación de esta Política.
    • Patines
      • Dispositivo consistente en un zapato con un juego de ruedas acopladas para patinar o un armazón metálico con ruedas acopladas que puede ajustarse a la suela del zapato que lleva una persona.
      • Incluye los patines en línea, los patines de ruedas y todos los dispositivos generalmente reconocidos como patines de ruedas.

Uso de bicicletas y patinetes electrónicos y transporte autopropulsado en las instalaciones del distrito escolar

    1. Ceda siempre el paso a los peatones y haga una señal acústica al adelantarlos. No circule nunca por donde esté prohibido (41-6a-1106).
    2. Mientras circule en bicicleta, no se enganche nunca, ni usted ni su bicicleta, a ningún vehículo que circule por la carretera (41-6a-1104).
    3. No lleve ningún paquete, bulto o artículo que le impida utilizar las dos manos para controlar la bicicleta. Debe tener al menos una mano en el manillar en todo momento (41-6a-1112).
    4. Es obligatorio llevar un faro delantero blanco, un piloto trasero o reflector rojo y reflectores laterales, todos ellos visibles a una distancia mínima de 500 pies cada vez que se circule antes de media hora antes de la salida del sol, después de media hora tras la puesta del sol o siempre que resulte difícil distinguir vehículos a 1000 pies de distancia. Las luces pueden estar en la bicicleta o en el ciclista (41-6a-1114).
    5. Debe tener frenos capaces de detenerlo en un radio de 25 pies desde una velocidad de 10 millas por hora en un pavimento seco, nivelado y limpio (41-6a-1113).
    6. Un Agente de Recursos Escolares puede, en cualquier momento, si tiene motivos razonables para creer que su bicicleta/scooter no es segura o no está equipada como exige la ley, o que su equipamiento no está correctamente ajustado o reparado, exigirle que se detenga y se someta a una inspección y a una prueba, según proceda (41-6a-1110).

Normativa del distrito escolar de Provo

  1. El límite de velocidad para circular por las aceras se ha normalizado y establecido en 8 km/h.
  2. Está prohibido circular por las aceras durante los descansos de las clases.
  3. Las bicicletas deben estar aparcadas/bloqueadas en un aparcabicicletas.
  4. Todas las bicicletas, scooters y medios de transporte autopropulsados deben detenerse completamente en la señal de stop, además de obedecer todas las leyes de intersección de tráfico adyacentes a nuestra propiedad.
  5. No se utilizarán equipos de transporte electrónicos o autopropulsados dentro de las instalaciones o autobuses del Distrito a menos que sean utilizados por un empleado o bajo la dirección de un empleado.

Referencias legales

es_MXEspañol de México