Última modificación: 3 de enero de 2024
Proyecto de Normativa 6808: Transporte Electrónico de Estudiantes y Transporte Autopropulsado
Propósito
- El propósito de esta política es gobernar la operación y el uso de los dispositivos motorizados y autopropulsados del montar a caballo, incluyendo las bicicletas, los monopatines, los patines, y las vespas en el campus de, o en otras premisas poseídas, funcionadas, o controladas por, el distrito escolar de la ciudad de Provo.
- El Distrito desea fomentar y facilitar el uso de medios de transporte motorizados y autopropulsados por parte de los miembros de la comunidad, garantizando al mismo tiempo un entorno seguro para los peatones, reduciendo los riesgos de lesiones personales para los peatones o usuarios de dispositivos, y evitando daños a las instalaciones del Distrito causados por el uso inapropiado de dispositivos en las instalaciones del Distrito. Esta política pretende equilibrar estos intereses.
Definiciones
- Por bicicleta eléctrica asistida se entiende una bicicleta con un motor eléctrico que:
- tiene una potencia no superior a 750 vatios;
- tiene pedales totalmente operativos en bielas fijas;
- es plenamente operable como una bicicleta sin el uso del motor eléctrico; y es uno de los siguientes:
- una bicicleta eléctrica asistida equipada con un motor o un sistema electrónico que:
- proporciona asistencia únicamente cuando el ciclista está pedaleando; y
- deja de asistir cuando la bicicleta alcanza la velocidad de 32 km/h;
- una bicicleta eléctrica asistida equipada con un motor o un sistema electrónico que: puede utilizarse exclusivamente para propulsar la bicicleta
- una bicicleta eléctrica asistida equipada con un motor o un sistema electrónico que: proporciona asistencia sólo cuando el ciclista está pedaleando
- una bicicleta eléctrica asistida equipada con un motor o un sistema electrónico que:
- Scooter asistido por motor significa un dispositivo autopropulsado con:
- al menos dos ruedas en contacto con el suelo;
- un sistema de frenado capaz de detener la unidad en condiciones típicas de funcionamiento;
- un motor eléctrico que no supere los 2.000 vatios:
- manillar y una cubierta diseñada para que una persona pueda permanecer de pie mientras maneja el dispositivo; o
- manillar y un asiento diseñado para que una persona pueda sentarse, sentarse a horcajadas o permanecer de pie mientras maneja el aparato;
- un diseño para la capacidad de ser propulsado sólo por la fuerza humana.
- Autopropulsado significa:
- Bicicleta
- aparato propulsado por fuerza humana en el que puede viajar una persona y que tiene dos ruedas en tándem, cualquiera de las cuales mide más de 12 pulgadas de diámetro.
- También incluye cualquier dispositivo generalmente reconocido como bicicleta, aunque esté equipado con más de una rueda delantera o trasera.
- Monopatín
- Dispositivo no motorizado consistente en dos o más ruedas fijadas a una plataforma o estribo sobre el que se sitúa un ciclista y que no tiene capacidad de dirección similar a la de una bicicleta ni frenos que actúen sobre las ruedas del monopatín.
- También incluye todo dispositivo generalmente reconocido como monopatín.
- Scooter
- Dispositivo no motorizado consistente en dos o más ruedas fijadas a una plataforma o estribo sobre el que se sitúa un ciclista y que dispone de un asa u otro mecanismo para sujetar o guiar el dispositivo.
- También incluye todos los dispositivos generalmente reconocidos como scooters.
- No incluye los ciclomotores, ya funcionen con o sin motor. A efectos de esta política, los ciclomotores y las motocicletas se consideran vehículos de motor y no entran en el ámbito de aplicación de esta Política.
- Patines
- Dispositivo consistente en un zapato con un juego de ruedas acopladas para patinar o un armazón metálico con ruedas acopladas que puede ajustarse a la suela del zapato que lleva una persona.
- Incluye los patines en línea, los patines de ruedas y todos los dispositivos generalmente reconocidos como patines de ruedas.
- Bicicleta
Uso de bicicletas y patinetes electrónicos y transporte autopropulsado en las instalaciones del distrito escolar
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- Ceda siempre el paso a los peatones y haga una señal acústica al adelantarlos. No circule nunca por donde esté prohibido (41-6a-1106).
- Mientras circule en bicicleta, no se enganche nunca, ni usted ni su bicicleta, a ningún vehículo que circule por la carretera (41-6a-1104).
- No lleve ningún paquete, bulto o artículo que le impida utilizar las dos manos para controlar la bicicleta. Debe tener al menos una mano en el manillar en todo momento (41-6a-1112).
- Es obligatorio llevar un faro delantero blanco, un piloto trasero o reflector rojo y reflectores laterales, todos ellos visibles a una distancia mínima de 500 pies cada vez que se circule antes de media hora antes de la salida del sol, después de media hora tras la puesta del sol o siempre que resulte difícil distinguir vehículos a 1000 pies de distancia. Las luces pueden estar en la bicicleta o en el ciclista (41-6a-1114).
- Debe tener frenos capaces de detenerlo en un radio de 25 pies desde una velocidad de 10 millas por hora en un pavimento seco, nivelado y limpio (41-6a-1113).
- Un Agente de Recursos Escolares puede, en cualquier momento, si tiene motivos razonables para creer que su bicicleta/scooter no es segura o no está equipada como exige la ley, o que su equipamiento no está correctamente ajustado o reparado, exigirle que se detenga y se someta a una inspección y a una prueba, según proceda (41-6a-1110).
Normativa del distrito escolar de Provo
- El límite de velocidad para circular por las aceras se ha normalizado y establecido en 8 km/h.
- Está prohibido circular por las aceras durante los descansos de las clases.
- Las bicicletas deben estar aparcadas/bloqueadas en un aparcabicicletas.
- Todas las bicicletas, scooters y medios de transporte autopropulsados deben detenerse completamente en la señal de stop, además de obedecer todas las leyes de intersección de tráfico adyacentes a nuestra propiedad.
- No se utilizarán equipos de transporte electrónicos o autopropulsados dentro de las instalaciones o autobuses del Distrito a menos que sean utilizados por un empleado o bajo la dirección de un empleado.