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Última modificación: 29 de abril de 2025

Norma nº 7120 Organizaciones de apoyo escolar y comunicación entre el hogar y la escuela

Propósito y filosofía

La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo está comprometida con una asociación educativa cooperativa entre las escuelas, los padres/tutores legales y la comunidad en general. La Junta de Educación y el Liderazgo del Distrito alientan la formación de una asociación de padres, maestros y estudiantes o una organización similar en cada escuela del distrito. El propósito de estas organizaciones es unir los esfuerzos de los padres, maestros y estudiantes con la misión de la escuela y del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo.

Definiciones:

  1. Asociación de Padres y Profesores (APA): una organización de padres y profesores afiliada a las asociaciones nacionales y estatales que establecen los estatutos, la formación y la supervisión de estos grupos escolares.
  2. Organización de Padres y Profesores (PTO): una organización independiente de padres y profesores que no está afiliada a ninguna organización estatal o nacional y sólo está afiliada a una escuela designada. Esta organización debe crear sus propios estatutos y procedimientos de auditoría conforme a las leyes estatales y federales relativas a las organizaciones sin ánimo de lucro de tipo apoyo escolar.
  3. Booster Clubs: una organización establecida a nivel escolar que está vinculada específicamente a un grupo dentro de la escuela específicamente con fines de recaudación de fondos.

Organización:

La Junta de Educación reconocerá sólo una (1) asociación/organización de apoyo escolar de padres por escuela para alinear el apoyo externo con el programa académico, las prioridades de comportamiento y la cultura de la escuela. El Consejo de Educación se reserva el derecho exclusivo de reconocer a cualquier asociación/organización de apoyo escolar de padres. La Junta de Educación también se reserva el derecho de revocar el reconocimiento de cualquier asociación/organización de apoyo escolar de padres.

Reconociendo la naturaleza disruptiva, el costo financiero y el impacto que la disolución de una asociación/organización de apoyo escolar de padres tiene en el distrito, la administración de la escuela individual y la comunidad, la Junta de Educación verificará una petición para una elección para una asociación/organización de apoyo escolar de padres nueva/alternativa una vez en un período de cinco años en una escuela individual.

El Consejo de Educación delega en el Superintendente, o persona designada, la autoridad para desarrollar procedimientos y directrices relativas a esta política; para intervenir si un padre o el apoyo de la escuela de padres

asociación/organización participe en conductas que el Superintendente considere perjudiciales para el bienestar de los alumnos, la comunidad escolar o el funcionamiento de la escuela. El Superintendente y/o su designado pueden limitar el acceso a la escuela de cualquier padre) o asociación/organización de apoyo escolar de padres que no apoye a la escuela y la misión educativa.

El Consejo de Educación autoriza al Superintendente y a la Administración del Distrito a establecer procedimientos administrativos coherentes con esta política, sujetos a la revisión y aprobación del Consejo de Educación.

Se puede formar una Asociación de Padres y Maestros (PTA) o una Organización de Padres y Maestros (PTO) en la escuela con el reconocimiento del director de la escuela, y la aprobación del Superintendente o su designado y la Junta de Educación y después de seguir el procedimiento adjunto.

Podrán crearse clubes de refuerzo y/u organizaciones de intereses especiales para apoyar y/o reforzar actividades específicas en un centro escolar o en el distrito. Estos grupos deben recibir primero la aprobación tanto del director del centro como del Superintendente (o persona designada) para ser reconocidos como organización de refuerzo, siguiendo todos los procesos descritos en la Norma 6210. Se fomenta la participación, cooperación y apoyo del personal de la escuela y del distrito.

Cualquier individuo/voluntario que participe en una Organización de Apoyo Escolar no tiene ninguna autoridad para obligar, representar o actuar en nombre del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo a menos que el Superintendente se lo indique específicamente por escrito.

Ningún individuo, corporación, asociación u otra entidad estará cubierta bajo las pólizas de seguro del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo. Los grupos de PTO/PTA que participen en un evento patrocinado por la escuela (como una asamblea) están cubiertos bajo las pólizas de Administración de Riesgos del Estado. Sin embargo, si el evento no es patrocinado por la escuela (como un carnaval), los grupos PTO/PTA no están cubiertos. Además, los particulares, corporaciones, asociaciones u otras entidades no estarán cubiertos por las políticas de Gestión de Riesgos del Estado a menos que Gestión de Riesgos del Estado haya asumido la responsabilidad de esas actividades.

Cualquier persona(s) realizando servicios para una Organización de Apoyo Escolar debe mirar a esa organización para cualquier cobertura de seguro o cobertura de riesgos. Cualquier individuo, mientras trabaja en nombre del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo para una Organización de Apoyo Escolar, deberá reportar cualquier y todos los problemas de disciplina relacionados con los estudiantes o empleados del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo directamente al distrito escolar para su supervisión y corrección.

Una Organización de Apoyo Escolar puede usar las instalaciones del distrito/escuela bajo las condiciones descritas en la Política 7260, Uso de Instalaciones y Terrenos Escolares. Bajo la discreción del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo, las cuotas de alquiler por el uso de equipos y/o instalaciones del distrito pueden no aplicarse a las Organizaciones de Apoyo Escolar.

Referencias jurídicas y normativas

Aprobado por la Junta Directiva

  • 13 de enero de 2015
  • Revisado: 28 de marzo de 2025
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