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Última modificación: 1 de diciembre de 2023

Política 7315 P1 Quejas sobre el personal o los programas

Quejas sobre programas

La resolución de las quejas relativas a los programas se efectuará del siguiente modo:

  1. Conversaciones informales entre el cliente y el miembro del personal implicado en la queja.
  2. Si el asunto no se resuelve en el Paso 1, el director y/o el director del programa intentarán resolver el problema mediante una conferencia telefónica o una reunión con el patrón. 
  3. Si el asunto no se resuelve satisfactoriamente en el Paso 2, el usuario puede optar por presentar una queja por escrito ante el administrador apropiado a nivel de distrito, por ejemplo: el Superintendente Adjunto de Enseñanza y Aprendizaje, el Director Ejecutivo de Educación Primaria, el Director de Educación Especial, etc. El "administrador apropiado" arriba mencionado acusará recibo de la queja en un plazo de 3 días laborables y responderá al usuario, tras haber investigado el asunto, en un plazo de 25 días laborables.
  4. Si el asunto no se ha resuelto satisfactoriamente en el Paso 3, el cliente puede solicitar una reunión con el superintendente o la persona designada, quien revisará la queja con el cliente y el administrador del Paso 3. La decisión del superintendente o de la persona designada es definitiva. La decisión del superintendente o de la persona designada es definitiva.

Reclamaciones relativas al personal 

  1. Conversaciones informales entre el usuario y el miembro del personal implicado en la queja. (Las denuncias de acoso sexual u otras conductas indebidas deben ir directamente al Paso 2).
  2. Si el asunto no se resuelve en el Paso 1, el director y/o el director del programa intentarán resolver el problema mediante una conferencia telefónica o una reunión con el usuario. Si el usuario presenta una queja que puede resultar en una acción disciplinaria contra un miembro del personal, también se le puede pedir que ponga la queja por escrito y el asunto será remitido al departamento de Recursos Humanos y procesado de acuerdo con los procedimientos de investigación del distrito.

Cuatro puntos importantes

  1. Las personas que opten por presentar quejas anónimas deben comprender que a menudo es muy difícil fundamentar dichas quejas y avanzar hacia la mejora deseada por el denunciante anónimo. El distrito anima a hablar con un individuo sobre un problema, y desalienta la presentación de quejas anónimas.
  2. Las represalias contra las personas que presenten quejas están estrictamente prohibidas. Las personas que crean que ha habido represalias deben informar al Director Ejecutivo de Recursos Humanos. 
  3. Aunque el usuario puede recibir información del departamento de Recursos Humanos a raíz de una investigación de personal, la información facilitada no será específica sobre las medidas correctivas adoptadas en relación con el miembro del personal. Estos asuntos son confidenciales y no se divulgarán los detalles de las medidas adoptadas.
  4. La respuesta habitual del departamento de Recursos Humanos indicará que la investigación está cerrada. Se informará al usuario que desee apelar tal contacto después de una investigación que la investigación de una acción específica tomada hacia un individuo no conlleva derechos de apelación. La investigación del distrito, una vez cerrada, se considerará definitiva a menos que surja nueva información legítima y convincente, o que haya derechos de apelación específicos asociados a la cuestión en cuestión.

Adoptada por el Consejo de Educación

2 de junio de 2014

Política

Norma nº 7315 Quejas relativas al personal o a los programas

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