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Última modificación: 1 de diciembre de 2023

Norma 7110 P1 Comités consultivos ciudadanos y grupos de trabajo

Para la creación de comités consultivos ciudadanos y grupos de trabajo se aplicarán las siguientes directrices.

  1. Se comunicarán por escrito al comité la misión y el objetivo específicos, incluyendo:
    • Objeto del comité: área(s) específica(s) de estudio, delimitaciones y resultados.
    • La duración de la existencia del comité se indicará en el momento de su creación. (En caso necesario, el consejo podrá autorizar al comité a proseguir su labor más allá de la fecha de conclusión original).
    • Afiliación.
    • La elaboración de normas como estructura rectora del trabajo de los comités.
    • Designar a un líder distrital para iniciar el proceso, seguido de la transición a un miembro del comité a quien, con el acuerdo del comité general, se transferirán las responsabilidades de liderazgo una vez que el comité esté en pleno funcionamiento. En caso contrario, el superintendente o la junta directiva designarán a un presidente del comité.
  2. El superintendente/la junta directiva puede nombrar a un miembro del comité basándose en el nivel de interés de esa persona y en el juicio de la junta directiva sobre cualquier contribución potencial que la persona pueda aportar al cumplimiento de la tarea del comité. Los miembros serán invitados.
  3. El comité es únicamente un comité consultivo. No renuncia a ninguna responsabilidad decisoria.
  4. Al aceptar servir en el comité, un individuo acepta cumplir con las políticas y procedimientos del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo. También se compromete a cumplir con las directrices de la junta para un comité asesor de ciudadanos o grupo de trabajo, y las normas, directrices o procedimientos desarrollados para ese comité.
  5. Otras directrices para las reuniones de los comités:
    • El comité determinará la frecuencia de las reuniones, el horario, el lugar de celebración y el método de distribución de las convocatorias.
    • La comisión puede invitar al público a asistir a estas reuniones si lo considera beneficioso.
    • El comité desarrollará los procedimientos de reunión que mejor permitan la realización de su tarea.
  6. El personal del distrito estará disponible para proporcionar información, datos y consultas al comité, y se podrán solicitar invitaciones para presentaciones de recursos/agencias externas.
  7. Si la comisión, a petición del consejo, celebra audiencias o recibe comentarios del público, dichas reuniones estarán abiertas al público.
  8. Los gastos del comité sólo podrán permitirse previa autorización del superintendente y/o del administrador de la empresa.
  9. Con una periodicidad razonable, se presentarán al consejo informes periódicos sobre los progresos realizados. Los informes se presentarán en una reunión pública del consejo, por lo que pasarán a ser de dominio público.
  10.  Pueden presentarse al consejo tanto recomendaciones mayoritarias como minoritarias.

Adoptado

13 de enero de 2015

Política

Normativa n.º 7110 Comités consultivos de ciudadanos y grupos de trabajo

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