Última modificación: 1 de diciembre de 2023
Norma 7110 P1 Comités consultivos ciudadanos y grupos de trabajo
Para la creación de comités consultivos ciudadanos y grupos de trabajo se aplicarán las siguientes directrices.
- Se comunicarán por escrito al comité la misión y el objetivo específicos, incluyendo:
- Objeto del comité: área(s) específica(s) de estudio, delimitaciones y resultados.
- La duración de la existencia del comité se indicará en el momento de su creación. (En caso necesario, el consejo podrá autorizar al comité a proseguir su labor más allá de la fecha de conclusión original).
- Afiliación.
- La elaboración de normas como estructura rectora del trabajo de los comités.
- Designar a un líder distrital para iniciar el proceso, seguido de la transición a un miembro del comité a quien, con el acuerdo del comité general, se transferirán las responsabilidades de liderazgo una vez que el comité esté en pleno funcionamiento. En caso contrario, el superintendente o la junta directiva designarán a un presidente del comité.
- El superintendente/la junta directiva puede nombrar a un miembro del comité basándose en el nivel de interés de esa persona y en el juicio de la junta directiva sobre cualquier contribución potencial que la persona pueda aportar al cumplimiento de la tarea del comité. Los miembros serán invitados.
- El comité es únicamente un comité consultivo. No renuncia a ninguna responsabilidad decisoria.
- Al aceptar servir en el comité, un individuo acepta cumplir con las políticas y procedimientos del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo. También se compromete a cumplir con las directrices de la junta para un comité asesor de ciudadanos o grupo de trabajo, y las normas, directrices o procedimientos desarrollados para ese comité.
- Otras directrices para las reuniones de los comités:
- El comité determinará la frecuencia de las reuniones, el horario, el lugar de celebración y el método de distribución de las convocatorias.
- La comisión puede invitar al público a asistir a estas reuniones si lo considera beneficioso.
- El comité desarrollará los procedimientos de reunión que mejor permitan la realización de su tarea.
- El personal del distrito estará disponible para proporcionar información, datos y consultas al comité, y se podrán solicitar invitaciones para presentaciones de recursos/agencias externas.
- Si la comisión, a petición del consejo, celebra audiencias o recibe comentarios del público, dichas reuniones estarán abiertas al público.
- Los gastos del comité sólo podrán permitirse previa autorización del superintendente y/o del administrador de la empresa.
- Con una periodicidad razonable, se presentarán al consejo informes periódicos sobre los progresos realizados. Los informes se presentarán en una reunión pública del consejo, por lo que pasarán a ser de dominio público.
- Pueden presentarse al consejo tanto recomendaciones mayoritarias como minoritarias.
Adoptado
13 de enero de 2015
Política
Normativa n.º 7110 Comités consultivos de ciudadanos y grupos de trabajo