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Última modificación: 14 de septiembre de 2023

Política 5400: Procedimiento 10 Permisos de los empleados: Vacaciones

Las vacaciones son una prestación que devengan los trabajadores con derecho a ellas por cada mes trabajado. Los empleados contratados que trabajan 240 días o más acumulan vacaciones. El Consejo de Educación considera que tomar vacaciones es importante y necesario para el bienestar de cada empleado y, por lo tanto, anima a los empleados a utilizar la totalidad de sus vacaciones cada año. La fecha y duración de las vacaciones solicitadas están sujetas a la aprobación del director/supervisor del empleado. Las solicitudes de vacaciones durante el año escolar superiores a cinco (5) días, requieren la aprobación de un Director de Recursos Humanos.

Los administradores de doce meses y los empleados técnicos profesionales ganan 14 horas/mes. Estos empleados pueden acumular vacaciones hasta un máximo de 35 días.

Los trabajadores con derecho a vacaciones de la ESP tienen derecho a disfrutar de las siguientes vacaciones en función de los meses de trabajo:

  • 0-72 meses 8 horas al mes
  • 73-132 meses 10 horas al mes
  • 133-168 meses 12 horas al mes
  • 169-204+ meses 14 horas al mes

Los trabajadores ESP que reúnan los requisitos necesarios pueden acumular vacaciones hasta un máximo de 35 días.

Dado que las vacaciones son un activo acumulado y pertenecen legítimamente al empleado, cualquier saldo no utilizado, que no exceda de 20 días, se pagará en el momento de la liberación del empleo iniciada por el empleado. No hay pago de vacaciones por una liberación de empleo iniciada por el distrito. 

Adoptada: 25 de abril de 2016

  • Revisado: 22 de agosto de 2023
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