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Última modificación: 19 de marzo de 2025

Política 4410 P5 Graduación: Modificaciones de los requisitos para la obtención del diploma

Regla de la Junta Estatal R277-700-6 (24) permite a los distritos escolares para modificar los requisitos de graduación para un estudiante si la modificación:

  1. Es coherente con el PEI o el Plan SEOP/CCR del alumno;
  2. Se mantiene en el expediente acumulativo del alumno;
  3. Incluye la aprobación firmada de los padres; y
  4. Mantiene la integridad y el rigor esperados para la graduación de la escuela secundaria.

Con el fin de proporcionar coherencia y garantizar la equidad en la forma en que las escuelas gestionan las solicitudes para modificar los requisitos de graduación, las siguientes directrices se aplicarán en cada escuela:

  1. El número total de créditos necesarios para obtener un diploma no puede reducirse por debajo del requisito mínimo estatal de 24.**
  2. No podrán reducirse ni modificarse los créditos mínimos exigidos por el Estado en las asignaturas troncales de Lengua Inglesa, Matemáticas, Ciencias y Estudios Sociales. **
  3. Un estudiante que solicite una modificación de los requisitos de graduación puede presentar una solicitud al Comité de Graduación de la escuela, formado por al menos:
    • Dos (2) administradores escolares
    • Un (1) consejero
    • Un (1) profesor

    La solicitud deberá incluir:

    • Una justificación por escrito de cómo el cambio solicitado puede encajar en el plan de aprendizaje individual del estudiante (SEOP/CCR).
    • Una copia del expediente académico del estudiante.
    • Apoyo firmado a la solicitud por parte de los padres y el orientador del alumno.
    • Las solicitudes deben presentarse antes del 1 de diciembre del último año del estudiante.
  4. Si la solicitud del estudiante es consistente con el plan SEOP/CCR del estudiante, el Comité de Graduación puede modificar o sustituir cursos que cumplan con los requisitos de graduación del distrito.
  5. La solicitud con la decisión de graduación se conservará en el expediente acumulativo del alumno.
  6. Un padre puede apelar por escrito la decisión del Comité de Graduación de la escuela al Director Ejecutivo de Educación Secundaria en un plazo de 10 días.

    El Director Ejecutivo formará un Comité de Graduación del distrito compuesto por:

    • El Director Ejecutivo
    • Dos (2) administradores escolares
    • Un (1) consejero

    Estos administradores y consejero procederán de escuelas distintas de la escuela en la que se originó la apelación. La decisión sobre la apelación se tomará dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la apelación por escrito. La decisión del Comité de Graduación del distrito será definitiva.

**Los alumnos con un IEP pueden sufrir cambios o modificaciones de acuerdo con el proceso del IEP.

Aprobado:

11 de diciembre de 2017

Políticas, procedimientos y formularios relacionados

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