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Última modificación: 5 de diciembre de 2023

Política 3610 P1 Instrucción Religiosa Tiempo Libre

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo permite que los estudiantes de secundaria salgan de la escuela durante el día escolar regular con el propósito de asistir a clases de instrucción religiosa ofrecidas por una iglesia legalmente organizada. Esta política está de acuerdo con el Código de Utah y en conformidad con las directrices adoptadas por el Consejo de Educación del Estado de Utah. La Junta sostiene que esta política no viola el requisito constitucional de separación de la Iglesia y el Estado, siempre y cuando el tiempo permanezca separado y ninguna de las instituciones invada el dominio de la otra. El tiempo libre para la instrucción religiosa no debe limitarse a una sola religión. La Junta delega en el Superintendente o persona designada la responsabilidad de implementar esta política en cumplimiento de la ley de Utah y de acuerdo con las directrices del Estado y del distrito.

Directrices administrativas

Los directores de las escuelas secundarias deben poner en marcha un programa que atienda las peticiones de los padres/tutores de que los alumnos dispongan de tiempo libre para recibir instrucción religiosa durante la jornada escolar, de acuerdo con las siguientes directrices:

  1. Se concederá a los alumnos tiempo libre para la instrucción religiosa después de notificar a la escuela esta intención a través del proceso de inscripción en clase. La escuela colaborará estrechamente con el seminario en lo que respecta a la asistencia de los alumnos. Si el estudiante es dado de baja de la instrucción religiosa debido a problemas de asistencia, se le asignará otra clase a la que asistir dentro del entorno escolar;
  2. El tiempo libre se limita a un (1) periodo de clase al día;
  3. La asistencia a la escuela es obligatoria para los alumnos que no asisten a clases de religión;
  4. La instrucción en tiempo libre debe ser impartida por un instructor cualificado que represente a una iglesia legalmente organizada; 
  5. El tiempo libre no se concederá cuando interfiera con la finalización del curso regular del estudiante o con las clases requeridas para la graduación; 
  6. No se concederán créditos escolares por las clases de tiempo libre; 
  7. El personal de la escuela no controlará la asistencia, mantendrá registros ni realizará ninguna otra tarea relacionada con las clases a tiempo libre; 
  8. Los registros de asistencia a clase a tiempo libre, las calificaciones a tiempo libre, las notas u otra información sobre el tiempo libre no se incluirán en el boletín de notas del alumno ni en otros registros escolares;
  9. Los instructores de clases de tiempo libre no son miembros del profesorado de la escuela ni deben ser incluidos como miembros del profesorado o considerados miembros del profesorado en ninguna función escolar; 
  10. Los profesores, administradores u otros funcionarios de la escuela pública no podrán solicitar a los instructores tiempo libre para ejercer funciones o asumir responsabilidades en programas de la escuela pública que mezclen actividades de ambas instituciones; y 
  11. Las publicaciones escolares no publicarán artículos, fotografías, informes o registros relacionados con funciones o actividades de la clase en horario de salida.

Referencias legales

Código de Utah R277-610

Clases en horario libre y escuelas públicas

Aprobado por la Junta Directiva

8 de octubre de 2013

Política

Norma 3610 Tiempo libre para instrucción religiosa

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