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Última modificación: 4 de diciembre de 2023

Política 3246 P2 Fuerza razonable: Aislamiento y contención física

Propósito y filosofía

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo reconoce que cada estudiante debe tener la oportunidad de aprender en un ambiente que sea seguro, conducente al proceso de aprendizaje y libre de interrupciones innecesarias. A veces, el comportamiento del estudiante puede presentar un peligro inmediato que requiere intervenciones de seguridad de emergencia (Política 3246 Fuerza Razonable). Las intervenciones en el comportamiento de los alumnos deben promover y facilitar su seguridad y dignidad. Este procedimiento describe las restricciones y los usos permitidos de las intervenciones de seguridad de emergencia para todos los alumnos.

Definiciones

Disciplina

incluye:

  • Disciplina impuesta; y
  • Autodisciplina

Comportamiento disruptivo de los alumnos

incluye:

  • Los motivos de suspensión o expulsión descritos en el Código de Utah; y
  • La conducta descrita en el Código de Utah a la que se hace referencia a continuación.

Intervención de seguridad de emergencia

se entiende el uso de aislamiento o restricción física cuando un alumno presenta un peligro inmediato para sí mismo y/o para los demás, y la intervención no tiene fines disciplinarios.

Peligro inmediato

peligro inminente de violencia física/agresión contra uno mismo y/o contra otras personas que pueda causar daños físicos graves.

Sujeción mecánica

se entiende el uso de un dispositivo como medio para restringir la libertad de movimiento de un alumno.

Escuela

significa cualquier escuela pública primaria o secundaria dentro del Distrito.

Empleado escolar

significa:

  • Un maestro de escuela;
  • Un miembro del personal de la escuela;
  • Un administrador escolar; o
  • Cualquier otra persona empleada, directa o indirectamente, por el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo.

Aislamiento

significa el confinamiento involuntario de un alumno solo en una habitación o zona de la que se le impide físicamente salir. La reclusión no es tiempo fuera como ese término se define en este procedimiento. Además de lo anterior, y de conformidad con el Código Administrativo de Utah, aislamiento significa que un estudiante es:

  • Colocado en un lugar cerrado y seguro:
    • Por el personal de la escuela; y
    • De acuerdo con los requisitos del Código Administrativo de Utah, que establece los requisitos para el diseño, la construcción, el funcionamiento, el saneamiento y la seguridad de las escuelas, y los requisitos de seguridad contra incendios;
  • Aislamiento intencionado de adultos y compañeros; y
  • Se le impide salir o se cree razonablemente que se le impedirá salir del recinto cerrado.

Tiempo de espera

se refiere a una técnica de gestión del comportamiento que puede formar parte de un plan de tratamiento aprobado que implica la separación del alumno del grupo, en un entorno no cerrado, con el fin de calmarlo. Timeout no es aislamiento.

Formación

El personal escolar apropiado recibirá formación continua en:

  • Intervención en crisis;
  • Intervención de emergencia en materia de seguridad; y
  • Políticas relacionadas con las intervenciones de seguridad en emergencias coherentes con las prácticas basadas en la evidencia.

Prácticas prohibidas

Las intervenciones de seguridad de emergencia no deben incluir:

  • Restricción física, excepto cuando un alumno:
    • Presenta peligro de daños físicos graves para sí mismo y/o para otros; o
    • Destruye bienes de gran valor, ya sea monetario, sentimental o de otro tipo.
  • Restricción física que obstruya las vías respiratorias de un alumno o cualquier restricción física que afecte negativamente al principal modo de comunicación de un alumno;
  • Sujeción física en decúbito prono o boca abajo; sujeción física en decúbito supino o boca arriba;
  • Restricción mecánica, excepto las de protección, estabilización o exigidas por la ley, cualquier dispositivo utilizado por un agente de la ley en el desempeño de sus funciones policiales, cinturones de seguridad, asientos de coche, o cualquier otro equipo de seguridad cuando se utiliza para asegurar a los estudiantes durante el transporte, incluidos los arneses de autobús. El uso de arneses de autobús debe ser aprobado por el Director de Educación Especial y escrito en el Plan de Intervención de Comportamiento (BIP) del estudiante.
  • Restricción química, excepto como:
    • Prescritos por un médico colegiado u otro profesional sanitario cualificado que actúe en el ámbito de la autoridad del profesional conforme a la legislación estatal, para el tratamiento estándar de una afección médica o psiquiátrica del alumno; y
    • Administrado según prescripción de un médico colegiado u otro profesional sanitario cualificado que actúe en el ámbito de la autoridad del profesional en virtud de la legislación estatal.
  • Aislamiento, excepto cuando un alumno presenta un peligro inmediato de daño físico grave a sí mismo y/o a otros.
  • Para un estudiante con una discapacidad, las Intervenciones de Seguridad de Emergencia escritas en el Programa de Educación Individualizada (IEP) de un estudiante, como una intervención planificada están prohibidas a menos que se cumplan las siguientes cuatro condiciones: (1) el personal de la escuela, la familia y el equipo del IEP acuerdan medios menos restrictivos que cumplan con las circunstancias descritas en Utah Admin. Code (e.g. LRBI) han sido intentados; (2) una Evaluación de Comportamiento Funcional (FBA) ha sido conducida; (3) un (BIP) basado en el análisis de datos ha sido escrito en el plan de Aislamiento o Restricción Física e implementado; y (4) requiere la aprobación del Director de Educación Especial después de consultar con el especialista de comportamiento a nivel de Distrito.

Restricción física y aislamiento

Si un empleado sujeta a un alumno o lo pone en aislamiento:

  • La escuela o el empleado, cuando sea razonablemente posible, notificará inmediatamente a los padres o tutores del alumno y a la administración de la escuela de acuerdo con la sección "Notificación a los padres/tutores"; y
  • El empleado debe poner fin inmediatamente a la contención física o al aislamiento cuando el alumno ya no constituya un peligro inmediato o si el alumno se encuentra gravemente angustiado. El uso de la contención debe ser por el tiempo mínimo necesario y nunca por más de 30 minutos.
  • La escuela utilizará un criterio de liberación.
  • La escuela se asegurará de que ninguna puerta permanezca cerrada con llave.
  • La escuela mantendrá al alumno dentro de la línea de visión.

El distrito no utilizará la restricción física o el aislamiento como medio de disciplina o castigo.

Comité de Intervención de Emergencia y Seguridad

El Distrito establecerá un Comité de Intervención de Seguridad en Emergencias (ESI). El Comité de ESI del distrito incluirá:

  • Al menos dos Administradores; y
  • Al menos dos profesionales de la educación con formación en comportamiento y conocimiento tanto de las normas estatales como de las políticas disciplinarias del distrito.

El Comité Distrital ESI deberá:

  • Reunirse con la frecuencia suficiente para supervisar el uso de las intervenciones de seguridad de emergencia en el distrito.
  • Determinar y recomendar las necesidades de desarrollo profesional.

Notificación a los padres/tutores

Cuando se utiliza ESI, la escuela notificará a Servicios Estudiantiles y a los padres o tutores del estudiante tan pronto como sea posible y a más tardar al final del día escolar. La notificación se documentará en los registros del estudiante (por ejemplo, PowerSchool). La escuela proporcionará a los padres o tutores una copia de las notas y la documentación tomada durante la ESI a petición de ellos. Dentro de las 24 horas del uso de ESI, la escuela notificará a los padres o tutores que pueden solicitar una copia de las notas y la documentación tomada durante el uso de ESI. Los padres o tutores pueden solicitar una hora para reunirse con el personal de la escuela y la administración para discutir el incidente que requirió el uso de ESI.

Uso permitido

En consonancia con el Código de Utah, nada en esta política prohibirá a un empleado el uso razonable y necesario de la fuerza o la restricción en defensa propia o de otra manera apropiada para:

  • Obtener la posesión de un arma u otros objetos peligrosos en posesión o bajo el control de un alumno;
  • Proteger a los alumnos y/o a otras personas de lesiones físicas; y/o
  • Retirar de una situación a un alumno violento o amenazador; o proteger una propiedad para que no sufra daños.

Referencias legales

Código de Utah, sección 53G-8-205

Motivos de suspensión o expulsión de una escuela pública

Código de Utah, sección 53G-8-209

Actividades extraescolares - Conductas prohibidas - Notificación de infracciones - Limitación de responsabilidad

Utah Admin. Utah R277-609

Normas para los planes de disciplina y las intervenciones de seguridad de emergencia de las LEA

Utah Admin. Utah R392-200

Diseño, construcción, funcionamiento, saneamiento y seguridad de las escuelas

Utah Admin. Code R710-4-3

Edificios bajo la jurisdicción del Consejo Estatal de Prevención de Incendios

Utah Admin. Utah R277-608-4

Prohibición de los castigos corporales en las escuelas públicas de Utah

Código de Utah, sección 53G-8-211

Comportamiento disruptivo de los alumnos

Código de Utah, sección 53G-8-302       

Prohibición de los castigos corporales - Uso de medios de coerción física razonables y necesarios

Adoptado

14 de marzo de 2017

Revisado: 20 de noviembre de 2017

Política y procedimiento

Norma nº 3246 Uso razonable de la fuerza

Política 3246 P1 Fuerza razonable

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