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Última modificación: 4 de diciembre de 2023

Política 3246 P1 Fuerza razonable

Los líderes educativos deben garantizar que las escuelas fomenten el aprendizaje en un entorno seguro y saludable para todos los estudiantes, profesores y personal. Deben realizarse esfuerzos constantes para evitar la necesidad de recurrir a la contención y el aislamiento, y toda intervención conductual debe ser coherente con los derechos del niño a ser tratado con dignidad y respeto y a no sufrir malos tratos.

Los siguientes procedimientos se ofrecen como orientación cuando se den las circunstancias inusuales que requieran la aplicación de una "fuerza razonable".

Definiciones

Castigos corporales

Significa infligir intencionadamente dolor físico en el cuerpo de un menor como medida disciplinaria.

Sujeción física

Se refiere a una restricción personal que inmoviliza o reduce la capacidad de un individuo para mover libremente sus brazos, piernas, cuerpo y/o cabeza. La restricción física incluye "Guía Física Forzada" pero no incluye "Guía Física Suave" o "Escolta Física". o "Guía Física Forzada" es guiar físicamente a un estudiante a través de los movimientos apropiados para completar una tarea o guiarlo a un lugar seguro en respuesta a una resistencia moderada por parte del estudiante que representa un peligro inmediato para sí mismo y/o para otros. Dado que el procedimiento restringiría, inmovilizaría o reduciría la capacidad del alumno de mover libremente su torso, brazos, piernas y/o cabeza, el procedimiento se considera una forma de restricción física. o "Orientación física suave" significa guiar físicamente a un alumno a través de los movimientos adecuados para completar una tarea o demostrar una destreza en respuesta a una resistencia leve por parte del alumno que no suponga un riesgo de peligro para sí mismo y/o para los demás, y que al mismo tiempo no restrinja, inmovilice o reduzca la capacidad del alumno de mover libremente su torso, brazos, piernas y/o cabeza. 

Acompañante físico

Significa tocar o sujetar temporalmente la mano, la muñeca, el brazo, el hombro o la espalda con el fin de inducir a un alumno a desplazarse de un lugar a otro sin que oponga resistencia.

Aislamiento

Cuando se utiliza con un alumno, significa que se cumplen todas las condiciones siguientes: o El personal escolar coloca al alumno en un área cerrada; o Se aísla intencionadamente al alumno de adultos y compañeros; y o Se impide al alumno salir, o se cree razonablemente que se impedirá al alumno salir del área cerrada.

Peligro inmediato

Significa el peligro de violencia física/agresión hacia uno mismo y/o hacia otros que pueda causar daños físicos graves. 

Sujeción mecánica

Se refiere a cualquier dispositivo u objeto utilizado para limitar los movimientos de un alumno.

Intervención de seguridad de emergencia

Significa el uso de aislamiento o restricción física cuando un alumno presenta un peligro inmediato para sí mismo y/o para otros, y no es con fines disciplinarios.

Intervenciones prohibidas y permitidas

Las siguientes son intervenciones prohibidas en el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo:

  1. Castigos corporales definidos por la ley;
  2. Sujeción física en decúbito prono o boca abajo; 
  3. Sujeción física en decúbito supino o boca arriba; 
  4. Cualquier sujeción que obstruya las vías respiratorias de un alumno;
  5.  Cualquier restricción que afecte al principal modo de comunicación del alumno; 
  6. Sujetar a un alumno por el cuello; 
  7. Dar bofetadas, puñetazos o patadas a un alumno;
  8. Sujetar o tirar del pelo o de la oreja; 
  9. Cumplimiento del dolor, puntos de presión o cualquier técnica que induzca al dolor; 
  10. Torsión articular o cutánea; 
  11. Hiper-extensión de cualquier parte del cuerpo; y/o 
  12. Restricción mecánica, excepto cuando esos dispositivos protectores y estabilizadores sean prescritos por un médico autorizado, u otro profesional de la salud cualificado que actúe en el ámbito de la autoridad del profesional en virtud de la ley estatal, para el tratamiento estándar de la condición médica de un estudiante, cualquier dispositivo utilizado por un oficial de la ley en el desempeño de sus funciones policiales, cinturones de seguridad y cualquier otro equipo de seguridad cuando se utilicen para asegurar a los estudiantes durante el transporte.

Las siguientes intervenciones están permitidas en las condiciones indicadas:

  1. Restricción física cuando un alumno presenta un peligro inmediato de daño físico grave a sí mismo y/o a otros; y
  2. Aislamiento cuando un alumno presenta un peligro inminente de daño físico grave a sí mismo y/o a otros.

El grado de fuerza debe:

  1. Ser proporcional a las circunstancias del incidente;
  2. Ser siempre el mínimo necesario para mantener la seguridad; y
  3. Interrumpirse lo antes posible.

Las opciones de intervención física incluyen:

  1. Entre estudiantes;
  2. Bloquear el camino de un estudiante;
  3. Apartar a un alumno poniendo una mano en el centro de la espalda;
  4. Acompañante físico;
  5. Guía física forzada; y/o
  6. Restricción física.

Requisitos de información y documentación

Cuando se utilice una intervención de seguridad de emergencia, el director de la escuela o la persona que éste designe deberá:

  1. Notificarlo a la LEA y a los padres o tutores del alumno en un plazo de 24 horas;
  2. Mantener documentación de cualquier incidente que requiera el uso de una intervención de seguridad de emergencia, que incluirá la fecha y hora de la intervención, el tipo de intervención, la duración de la intervención, el personal escolar que participó en la intervención o la supervisó, cualquier lesión al estudiante o al personal que pueda haber ocurrido como resultado de la intervención, y cómo se notificó a los padres/tutores; y
  3. La documentación del uso de intervenciones de seguridad de emergencia se proporcionará al Consejo Escolar y/o al USOE cuando se solicite.

Consideraciones prácticas

Cuando se intervenga físicamente con un alumno, se recomienda que un miembro del personal:

  1. Mantenga la calma y la mesura;
  2. No reaccionar por frustración, ira, pérdida de los nervios o necesidad de castigar al niño;
  3. Limitar la conversación;
  4. Utilice frases claras y concisas;
  5. Dígale al alumno lo que ocurrirá si no se detiene; y
  6. Deje claro que la restricción física cesará cuando deje de ser necesaria.

En los casos en que pueda resultar inadecuado intervenir en una situación sin ayuda, el personal podrá:

  1. Retirar a otros alumnos en situación de riesgo;
  2. Pide ayuda a tus compañeros; 
  3. Informar a los alumnos de que se ha pedido ayuda; y/o
  4. Siga intentando calmar la situación.

Autoprotección

Los adultos tienen derecho a protegerse contra una agresión, siempre que no utilicen un grado desproporcionado de fuerza para hacerlo.

Escenarios de fuerza razonable

En un día caluroso, un alumno de un aula del 2º piso está sentado en la repisa junto a una ventana abierta. Se asoma por la ventana y parece correr peligro de perder el equilibrio. Si un profesor le agarrara de la ropa o del brazo para evitar una caída, se trataría de fuerza razonable. Nota: el profesor no utilizaría la fuerza física para obligar al alumno a volver a su asiento. Para ello se utilizarían indicaciones verbales.

Un alumno con problemas de aprendizaje se ha escapado de la escuela y se dirige hacia la concurrida calle que hay frente a la escuela. Si un profesor le bloqueara el paso o le retuviera agarrándole fuertemente de un brazo o una mano, se trataría de fuerza razonable.

Un alumno se niega a entrar al terminar el recreo. No está intentando abandonar la escuela o huir del personal. En este caso se permitiría una orientación física suave o una escolta física. La orientación física enérgica o la contención física no serían apropiadas, ya que no hay peligro inmediato de daño físico. Si el alumno sigue resistiéndose, el centro debe ponerse en contacto con sus padres o tutores inmediatamente.

El profesor dice a un alumno que vaya al despacho por portarse mal. El alumno va al pasillo, pero se niega a ir al despacho. El director acude a ayudar al profesor y el alumno sigue negándose a ir al despacho. En este caso se permitiría la orientación física suave o la escolta física. La orientación física enérgica o la contención física no serían apropiadas, ya que no hay peligro inmediato de daño físico.

Quejas

Las quejas de los padres/tutores podrían dar lugar a una investigación en el marco de los procedimientos disciplinarios de la escuela/alumno. Los posibles elementos adicionales de respuesta a una queja pueden incluir una remisión al Departamento de Recursos Humanos, a la policía o a las agencias de servicios sociales que se ocupan de los procedimientos de protección de menores, y posiblemente a la Comisión Asesora de Prácticas Profesionales de Utah (UPPAC). Las quejas tendrían en cuenta la política del distrito en materia de restricción y si se ha seguido.

Aprobado por el Consejo de Educación

22 de septiembre de 2014

Revisado: 20 de noviembre de 2017

Política y procedimiento

Norma nº 3246 Uso razonable de la fuerza

Política 3246 P2 Fuerza razonable: Aislamiento y contención física

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