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Última modificación: 1 de diciembre de 2023

Política 3230 P1: Registro e incautación

La Legislatura del Estado de Utah y el Consejo de Educación de Utah han encomendado a las autoridades escolares la responsabilidad de salvaguardar la seguridad y el bienestar de los alumnos a su cargo. La ley de Utah ordena a la Junta de Educación del Estado de Utah y a las juntas locales de educación que establezcan normas para proteger los derechos individuales de los estudiantes y evitar la intrusión excesiva. En el cumplimiento de esa responsabilidad, las autoridades escolares del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo pueden registrar la propiedad escolar, como los casilleros utilizados por los estudiantes, o la persona o propiedad, incluyendo mochilas, bolsos y pertenencias, dispositivos electrónicos y vehículos de los estudiantes, de acuerdo con el siguiente procedimiento.

Definiciones

  • "Funcionario escolar apropiado" significa el empleado escolar más apropiado que debe registrar a un alumno, teniendo en cuenta todas las circunstancias. Por lo general, el funcionario escolar apropiado será el director de la escuela o el director de la escuela. Generalmente, cuanto más intrusivo sea el cacheo, más alto deberá ser el nivel del funcionario escolar apropiado que lleve a cabo el cacheo. Otros factores serían la edad del alumno, el sexo del alumno, si el alumno tiene un IEP, los antecedentes del alumno, la gravedad de los objetos que se buscan, qué funcionario escolar apropiado está razonablemente disponible y la urgencia de la situación.
  • Dispositivo electrónico": un dispositivo de propiedad privada que se utiliza para la comunicación de audio, vídeo o texto, o cualquier otro tipo de ordenador o instrumento similar a un ordenador.
  • "Consejo escolar local" significa el consejo escolar elegido localmente o el consejo de gobierno de una escuela concertada.
  • Por "sospecha razonable" se entiende una base concreta y objetiva, apoyada en hechos específicos articulables, para sospechar que una persona ha cometido un delito; la razonabilidad se extiende tanto al motivo del registro como a la idoneidad del alcance del mismo.

Propiedad escolar: taquillas, escritorios y otras zonas de almacenamiento para uso de los alumnos

La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo y la Junta de Educación del Estado de Utah reconocen la necesidad de guardar las pertenencias de los estudiantes en la escuela y proporcionarán lugares de almacenamiento, incluyendo escritorios y casilleros para ese propósito. Cuando se proporcionen cerraduras para dichos lugares, los alumnos podrán cerrarlos para evitar el acceso de otros alumnos, pero los alumnos no esperarán que su privacidad impida el examen por parte de un funcionario escolar. El consejo escolar local puede ordenar al funcionario escolar competente que lleve a cabo una inspección rutinaria de dichos lugares de almacenamiento. En el transcurso de cualquier registro, se respetará el derecho a la intimidad de los alumnos en relación con cualquier objeto que no sea ilegal o contrario a la política del consejo escolar local.

  • Todos los casilleros y otras áreas de almacenamiento provistas para el uso de los estudiantes siguen siendo propiedad de la escuela/distrito. Estos casilleros y áreas de almacenamiento están sujetos a inspección, acceso para mantenimiento y registro conforme a esta política. Un estudiante que utiliza el casillero o área de almacenamiento no tiene ninguna expectativa de privacidad en ese casillero o área de almacenamiento o el contenido que contiene. (En el transcurso de cualquier registro, se respetarán los derechos de privacidad de los alumnos con respecto a cualquier artículo que no sea ilegal o contrario a la política de la junta escolar local. Ningún alumno cerrará con llave ni impedirá el acceso a ningún casillero o área de almacenamiento excepto con un candado proporcionado o aprobado por el maestro o administrador de la escuela. Los candados no aprobados podrán ser retirados y destruidos. 
  • Un funcionario escolar apropiado puede registrar los casilleros y áreas de almacenamiento de los estudiantes y el contenido de los mismos en cualquier momento, por cualquier razón justificable. 
  • Un funcionario escolar apropiado puede, en cualquier momento, solicitar la asistencia de la agencia policial apropiada que tenga jurisdicción sobre las instalaciones del Distrito o de la escuela. Sin embargo, el oficial de la ley debe tener causa probable para orquestar o conducir personalmente una búsqueda de los casilleros y áreas de almacenamiento y su contenido.

Utilización de perros en el registro de bienes escolares

La junta escolar local autoriza el uso de caninos, entrenados en la detección de la presencia de drogas o dispositivos, cuando el funcionario escolar correspondiente tenga sospechas razonables de que puede haber drogas o dispositivos ilegales en una escuela. Este medio de detección se utilizará únicamente para determinar la presencia de drogas o dispositivos en zonas de taquillas, pupitres de alumnos y otros lugares de la escuela donde pudieran ocultarse dichas sustancias o dispositivos. La detección canina debe realizarse en colaboración con las autoridades policiales u otras organizaciones certificadas y no se utilizará para registrar personalmente a los alumnos a menos que se haya obtenido una orden judicial o el permiso de los padres/tutores antes del registro.

En los casos en que el cacheo con perros sea apropiado, es aceptable detener a los alumnos o restringir sus movimientos para facilitar el cacheo. Asimismo, las escuelas tienen autoridad para exigir a los alumnos que entreguen los objetos personales que posean (mochilas, bolsas de libros, bolsas de deporte) para facilitar los registros.

Persona y posesiones del estudiante

La Junta reconoce que la privacidad de los estudiantes o de sus pertenencias no puede ser violada por registros y confiscaciones irrazonables y ordena que no se registre a ningún estudiante sin sospecha razonable o de manera irrazonable. El alcance del registro se regirá por la urgencia y gravedad de la presunta infracción, la edad del alumno y su historial disciplinario.

Registro personal de un alumno y consentimiento del alumno para el registro

Salvo lo dispuesto a continuación, la solicitud de registro de un alumno o de sus pertenencias se dirigirá al funcionario escolar correspondiente. El funcionario escolar apropiado intentará obtener el consentimiento libremente ofrecido del estudiante para la inspección; sin embargo, siempre que exista una sospecha razonable, el funcionario escolar apropiado podrá realizar la inspección sin dicho consentimiento.

Siempre que sea posible, el registro lo llevará a cabo el funcionario escolar competente en presencia del alumno y de otro miembro del personal. Un registro motivado por la creencia razonable de que la salud y la seguridad están inmediatamente amenazadas se llevará a cabo con tanta rapidez y prontitud como sea necesario para proteger a las personas y la propiedad.

El registro de la persona o de los efectos personales íntimos de un alumno será efectuado por una persona del sexo del alumno, en presencia de otro miembro del personal del mismo sexo, y sólo en circunstancias excepcionales cuando la salud o la seguridad del alumno o de otras personas se vean inmediatamente amenazadas.

La búsqueda personal de un estudiante puede ser conducida por el oficial apropiado de la escuela cuando el oficial apropiado de la escuela tiene sospecha razonable para una búsqueda de ese estudiante. Los registros autorizados de la persona del estudiante son los siguientes:

  • Los bolsillos del estudiante;
  • Monederos, maletines o cualquier objeto en posesión del alumno;
  • Un "cacheo" del exterior de la ropa del alumno y la retirada de cualquier objeto identificado;
  • Quitarse una prenda de vestir exterior, como una chaqueta; y/o
  • El dispositivo electrónico de un alumno, si se justifica y en la medida en que se justifique.

Registro de estudiantes y bienes durante actividades patrocinadas por la escuela

Esta autorización de registro también se aplicará a todas las situaciones en las que el alumno se encuentre bajo la jurisdicción del consejo escolar local, incluidos todos los alumnos que participen en actividades extraescolares y deportivas, los alumnos con doble matriculación y los alumnos que realicen cursos en línea, cuando proceda.

Búsquedas al desnudo

Los cacheos al desnudo sólo serán llevados a cabo por personal de las fuerzas del orden con el conocimiento del funcionario escolar correspondiente, si el tiempo permite notificarlo al funcionario escolar correspondiente.

Documentación de la búsqueda

El funcionario escolar correspondiente será responsable de registrar sin demora cada registro de un alumno, por escrito, incluyendo los motivos del registro; la información recibida que estableció la necesidad del registro y el nombre del informante, si lo hubiera; la(s) persona(s) presente(s) cuando se llevó a cabo el registro; las sustancias u objetos encontrados y la disposición de los mismos; y cualquier medida adoptada posteriormente. El funcionario escolar apropiado será responsable de la custodia, control y disposición de cualquier sustancia u objeto ilegal o peligroso que se le haya quitado a un alumno. El funcionario escolar apropiado y/o el superintendente del distrito escolar informarán sobre la posesión de un arma peligrosa por parte de un estudiante de acuerdo con el Código de Utah.

El superintendente local o el funcionario escolar competente puede preparar directrices administrativas para aplicar en mayor medida esta política de documentación, mantenimiento y eliminación de artículos.

Procedimientos de búsqueda

De acuerdo con esta política, los funcionarios escolares apropiados utilizarán los siguientes pasos cuando tengan sospechas razonables de que un estudiante posee pruebas que violan las normas y/o la ley:

  • Todas las solicitudes o sugerencias para el registro de un alumno o de sus pertenencias deberán dirigirse al funcionario escolar correspondiente o a la persona a cargo de los alumnos si éstos se encuentran fuera del distrito o de la escuela;
  • Siempre que sea posible, antes de realizar el registro, el funcionario escolar competente lo notificará al alumno, solicitará su consentimiento para la inspección e informará al alumno de que puede negar su consentimiento. Dicho consentimiento, si se ofrece, será voluntario. No obstante, el funcionario escolar competente llevará a cabo el registro con o sin el consentimiento;
  • Siempre que sea posible, un tercero adulto deberá estar presente en cualquier registro de un alumno o de sus pertenencias; y/o 
  • El funcionario escolar apropiado puede llevar a cabo un registro de estudiantes ante la sospecha razonable de la presencia de una sustancia u objeto ilegal o peligroso, o cualquier cosa considerada contrabando según las normas escolares.

Salud y seguridad de los estudiantes

Siempre que el registro esté motivado por la sospecha razonable de que la posesión de una sustancia u objeto supone una amenaza inmediata para la seguridad y la salud del alumno o de otras personas, el funcionario escolar competente actuará con toda la celeridad y prontitud necesarias para proteger a las personas y los bienes del centro, sin perder de vista los derechos del alumno ni las posibles consecuencias de una actuación inadecuada o precipitada.

Sospecha razonable

Por "sospecha razonable" se entiende una base concreta y objetiva, apoyada en hechos específicos articulables, para sospechar que una persona ha cometido un delito; la razonabilidad se extiende tanto al motivo del registro (razonable al inicio) como a la idoneidad del alcance del registro (razonable en su alcance). 

Además, tal como se utiliza en esta sección, "sospecha razonable para un registro" significa motivos suficientes para que un adulto de intelecto normal crea que el registro de una persona, lugar o cosa en particular conducirá al descubrimiento de pruebas de que el alumno:

  • Ha infringido o está infringiendo una regla o norma de comportamiento prevista en la política escolar;
  • Ha infringido o está infringiendo una ley concreta; y/o 
  • Posee un artículo o sustancia que representa un peligro inmediato de daño físico o enfermedad para los estudiantes, el personal y/o la propiedad de la escuela/distrito.

Para ver ejemplos de "sospecha razonable", consulte los Materiales de referencia para el registro de estudiantes.

Método y alcance de la búsqueda

El alcance de cualquier registro debe estar limitado por la sospecha razonable que motivó el registro. Si se encuentra un objeto que hace sospechar razonablemente que pueden existir otros objetos relacionados, se puede ampliar el registro. Si en el registro inicial no se encuentran pruebas de contrabando, no debe ampliarse el registro por simple curiosidad o por sospechas irrazonables del profesor o del administrador.

Artículos encontrados

Cualquier cosa encontrada en el curso de un registro que sea evidencia de una violación por parte de un estudiante de las reglas de la escuela y/o leyes federales/estatales puede ser confiscada y admitida como evidencia en cualquier procedimiento de suspensión o expulsión, siempre y cuando sea etiquetada para su identificación en el momento en que es confiscada y mantenida en un lugar seguro por el oficial de la escuela hasta que sea presentada en la audiencia. También puede ser entregado a cualquier oficial de la ley después de la debida anotación y recepción.

Vehículos

Los vehículos en posesión de los alumnos y aparcados en el recinto escolar podrán ser registrados, basándose en sospechas razonables, por el funcionario escolar competente. Los registros de vehículos de miembros del personal o visitantes serán realizados por personal encargado de hacer cumplir la ley.

Utilización de instrumentos de prueba de alcoholemia

El funcionario escolar competente puede disponer que se realice una prueba de alcoholemia a un alumno siempre que la autoridad escolar tenga sospechas individualizadas y razonables para creer que el alumno ha consumido una bebida alcohólica o una sustancia ilegal no prescrita.

El funcionario escolar competente intentará ponerse en contacto con un organismo policial local para que realice la prueba.

Si la prueba la realiza un funcionario escolar, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  • Lleve al alumno o alumnos a una zona privada administrativa o de instrucción de la propiedad escolar y haga que al menos otro miembro del personal docente o administrativo esté presente como testigo de la prueba. Si el alumno se niega a someterse a la prueba, infórmele de que la negativa a participar deja sin refutar las pruebas observadas de consumo de alcohol o drogas, lo que da lugar a la adopción de medidas disciplinarias.
  • Dé al alumno una segunda oportunidad de someterse a la prueba y, si vuelve a negarse, pídale que firme una declaración de negativa. Independientemente de que el alumno firme o no una declaración de negativa, prepare un informe escrito del incidente.

Dispositivos electrónicos para estudiantes

Los distritos escolares y las escuelas chárter están obligados por el Reglamento del Consejo de Educación del Estado de Utah a tener políticas específicas sobre la posesión y el uso de dispositivos electrónicos por parte de los estudiantes. Los padres/tutores recibirán una notificación específica de las políticas sobre dispositivos electrónicos. Las políticas también describirán las consecuencias del uso de dispositivos electrónicos por parte de los alumnos en violación de la política. Las políticas pueden incluir otra información y directivas relativas a los dispositivos electrónicos.

Notificación a los padres/tutores

Los funcionarios escolares no tienen obligación de ponerse en contacto con los padres/tutores antes de detener e interrogar a los alumnos. Cuando se interroga a un alumno sobre acusaciones graves de mala conducta, es una buena práctica que se notifique a otro adulto responsable y que éste esté presente para proteger los intereses y el bienestar del alumno. Al menos un tribunal federal de circuito ha llegado a la conclusión de que los funcionarios escolares no deben tener que elegir entre los métodos disciplinarios [razonables] preferidos por la escuela y el cumplimiento de "procedimientos onerosos decretados por los tribunales federales". Si un niño está bajo la tutela de una escuela, los tribunales no han exigido la notificación a los padres/tutores. Dependiendo de diversas circunstancias, notificar a los padres/tutores sobre el registro de un alumno suele ser una buena idea.

Referencia jurídica y sinopsis

  • Código de Utah 53G-8-509
    • Normas de la Junta para garantizar la protección de los derechos individuales
  • Código de Utah 53G-8-510
    • Notificación a los profesores de la existencia de armas en los centros escolaresImunidad de la responsabilidad civil y penal
  • Norma R277-495
    • Políticas obligatorias sobre dispositivos electrónicos en las escuelas públicas

Fecha de aprobación

12 de marzo de 2013

Política

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