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Última modificación: 27 de septiembre de 2023

3155 P1 Liberación de menores de la asistencia a la escuela

Las excepciones al requisito de asistencia obligatoria se administrarán con arreglo a las siguientes disposiciones administrativas:

  1. Se puede conceder una dispensa parcial de escolarización para acceder a un empleo a los alumnos mayores de dieciséis (16) años que hayan cursado el octavo grado. Los menores excluidos en virtud de esta disposición están obligados a asistir a la escuela a tiempo parcial o a la educación en casa
  2. Anualmente, un menor en edad escolar puede recibir una dispensa total de asistencia a la escuela si:
    • El menor en edad escolar ya ha completado el trabajo requerido para graduarse en la escuela secundaria;
    • El menor se imparte en casa en las materias requeridas por la Oficina de Educación del Estado de Utah;
    • El menor se encuentra en una condición física o mental que hace que la asistencia a la escuela sea inoportuna y poco práctica. La condición del estudiante debe ser certificada por un médico licenciado;
    • El empleo del menor proporciona influencias apropiadas y oportunidades adecuadas para su educación; y/o
    • La Administración ha determinado que un menor mayor de dieciséis (16) años es incapaz de sacar provecho de su asistencia a la escuela debido a su incapacidad o a una continua actitud negativa hacia las regulaciones y disciplina de la escuela. El estudiante y su(s) padre(s)/tutor(es) participarán en las discusiones y determinaciones relacionadas con la posible liberación.

Cuando un menor en edad escolar es excusado de asistir a la escuela por la Junta, un certificado será emitido por el Superintendente Asistente de Servicios Estudiantiles indicando que el menor en edad escolar está excusado de asistir a la escuela por el período en el certificado.

Adoptado

14 de marzo de 2017

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