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Última modificación: 27 de septiembre de 2023

3150 P1 Asistencia de los alumnos

INTRODUCCIÓN

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo cree que el aprendizaje y los logros de los estudiantes están directamente relacionados con la asistencia y el compromiso en la escuela. Además, la responsabilidad personal y la rendición de cuentas demostrada por la asistencia regular a la escuela es una habilidad esencial para la vida. Estos procedimientos se desarrollan como un esfuerzo para estar en conformidad con la ley estatal, así como trabajar proactivamente junto con los padres y los recursos de la comunidad para fomentar la asistencia regular de todos los estudiantes de Provo. El Distrito cree que esto es en el mejor interés de los estudiantes y la comunidad, y se compromete a trabajar en armonía con los padres/tutores para ayudarles con su responsabilidad de que sus hijos asistan a la escuela.

DEFINICIONES

Ausencia/Ausente

La falta de asistencia de un alumno asignado a una clase o a un periodo de clase. "Ausencia" o "ausente" no significa retrasos múltiples. Se notificará a los padres mediante un mensaje automatizado cada vez que el alumno de los padres sea marcado como ausente sin excusa previa.

Ausencia justificada por actividad escolar/oficina aprobada

Un evento o actividad patrocinado por la escuela y aprobado por la administración de la misma. Un alumno puede asistir a un evento o actividad escolar aprobado como miembro de un equipo, clase, club o grupo. Una "actividad escolar aprobada" y una "ausencia justificada por la oficina" son ausencias justificadas, sin embargo, los estudiantes son responsables de completar cualquier trabajo escolar perdido resultante de las ausencias.

Aviso de preocupación por la asistencia

Una comunicación proactiva por escrito para notificar a los padres cuando un alumno se ausente de forma crónica (faltando un diez por ciento (10%) o más de los días lectivos/períodos de clase), o tenga al menos cinco (5) faltas de asistencia durante el año escolar en curso.

Conferencia de resolución de asistencia

Una reunión solicitada por las autoridades escolares con los alumnos y sus padres/tutores, en la que se les indique que cooperen con la escuela para garantizar la asistencia regular del alumno a la escuela.

Salud conductual

El impacto que las acciones de un alumno pueden tener en su salud física o mental, e incluye las condiciones en las que serían apropiados los servicios prestados por trabajadores sociales, consejeros, psiquiatras, neurólogos, analistas del comportamiento, psicólogos y médicos.

Absentismo crónico

Situación en la que un alumno ha faltado al menos un diez por ciento (10%) por ciento o más de los días lectivos/períodos de clase debido a ausencias por cualquier motivo (ausencias justificadas, injustificadas o suspensiones), lo que puede traducirse en que los alumnos tengan dificultades para aprender a leer en la escuela primaria, alcanzar el éxito en la escuela media y graduarse en la escuela secundaria.

Ley de enseñanza obligatoria (53G-6-202)

El padre de un estudiante que tenga al menos seis (6) años de edad y no más de dieciocho (18), deberá matricular y enviar a su menor en edad escolar a una escuela pública o privada regularmente establecida durante el año escolar del distrito en el que resida el estudiante. Es un delito menor de clase B que un padre no matricule intencionadamente o sin causa justificada a un menor en edad escolar en la escuela, a menos que esté exento como se indica en el Código de Utah 53G-6-204. 2 El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo denunciará las infracciones de esta ley al fiscal de la ciudad, condado o distrito correspondiente.

Clase de asistencia al distrito

Una clase de prevención del absentismo escolar y del absentismo crónico exigida a los alumnos y a sus padres/tutores.

Mediación distrital de asistencia

Un programa restaurativo de intervención en ausentismo escolar dirigido por el Distrito a los padres/tutores cuando un estudiante con ausentismo escolar habitual no ha mejorado suficientemente su asistencia (tiene al menos cinco (5) ausencias adicionales durante el año escolar en curso) después de haber sido dirigido a participar en una Conferencia de Resolución de Asistencia.

Audiencia de absentismo escolar del distrito

Una audiencia disciplinaria llevada a cabo por el distrito para un niño en edad escolar que falta habitualmente a clase en séptimo (7) grado o superior cuando el alumno no ha mejorado suficientemente su asistencia (tiene al menos cinco (5) faltas adicionales durante el año escolar en curso) después de que se le haya indicado que participe en una Conferencia de Resolución de Asistencia.

Ausencia justificada

La ausencia de un alumno de la escuela puede ser solicitada por un padre/tutor y excusada por la administración de la escuela por cualquiera de las siguientes razones válidas:

  1. una enfermedad, que puede ser mental, conductual o física (no se requiere documentación de un profesional médico o de salud mental);
  2. una cita médica, dental o de ortodoncia;
  3. la muerte de un familiar o amigo cercano;
  4. una emergencia familiar;
  5. una actividad familiar;
  6. una ausencia justificada por actividad escolar/oficina aprobada;
  7. una ausencia justificada mediante un plan de asistencia sanitaria u otro plan de adaptación, un Programa Educativo Individualizado (IEP) en virtud de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) o un plan de adaptación de la Sección 504; o
  8. cualquier otra excusa establecida como válida por el distrito de acuerdo con la ley de Utah.

Un padre puede excusar una ausencia a través de un método de mensajería aprobado por la escuela dentro de un plazo razonable según lo determine la escuela individual, pero sin exceder una semana después de la ausencia.

Habitualmente absentista

Como alumno en edad escolar en séptimo (7) grado o superior que no coopere con los esfuerzos de las autoridades escolares para resolver los problemas de asistencia del alumno en la Conferencia de Resolución de Asistencia por faltar a clase al menos cinco (5) veces adicionales durante el año escolar en curso.

Salud mental

El bienestar emocional, psicológico y social de una persona, que puede afectar a su forma de pensar, sentir y actuar, incluido el modo en que una persona maneja el estrés, se relaciona con los demás y toma decisiones saludables.

Aviso de infracción de la enseñanza obligatoria

Un aviso formal emitido por la administración escolar a los padres/tutores de un niño en edad escolar de los grados primero (1) a sexto (6) si el niño en edad escolar falta a clase al menos diez (10) veces durante el año escolar. El Aviso de Violación de la Educación Obligatoria incluye una directiva al padre/tutor para que se reúna con una autoridad escolar en una Conferencia de Resolución de Asistencia para discutir la asistencia del estudiante, y será entregado personalmente o enviado por correo certificado al padre/tutor del niño en edad escolar.

Aviso de absentismo escolar

Un aviso formal emitido por la administración de la escuela a un niño en edad escolar y a su padre/madre/tutor en séptimo (7) grado o superior si el niño en edad escolar falta a clase al menos diez (10) veces durante el año escolar. El aviso de absentismo escolar incluye una directiva para que el alumno y su padre/tutor se reúnan con una autoridad escolar en una Conferencia de Resolución de Asistencia para discutir la asistencia del alumno, y se entregará personalmente o se enviará por correo certificado al padre/tutor del niño en edad escolar. 

Padre/madre/tutor

Un padre custodio del menor, un tutor legalmente designado de un menor; o cualquier otra persona que pretenda ejercer sobre el alumno cualquier autoridad que pudiera ser ejercida por un padre custodio o un tutor legalmente designado.

Acomodar razonablemente

Un requisito del distrito para hacer su mejor esfuerzo para permitir a un padre/tutor ejercer un derecho paterno sin un impacto sustancial en el personal y los recursos, incluyendo las condiciones de trabajo de los empleados, la seguridad y la supervisión en la escuela y para las actividades escolares, y la asignación eficiente de los gastos; y mientras se equilibran (1) los derechos de los padres, (2) las necesidades educativas de los estudiantes, (3) los impactos académicos y de comportamiento en un aula, (4) la carga de trabajo de un profesor, y (5) la garantía del funcionamiento seguro y eficiente de una escuela, como se indica en el Código de Utah 53G-6-801.

Niño en edad escolar

Se refiere a un menor que tiene al menos seis años, pero menos de 18; y no está emancipado. 

Saltar/cortar

Una ausencia deliberada por propia voluntad de un alumno que es intencionada, injustificada y no autorizada, a menudo identificada cuando se encuentra a un alumno que no está en clase o que abandona el campus sin permiso. Saltarse o faltar a clase se considera una ausencia injustificada que generalmente no puede ser excusada por un padre/tutor.

Tardanza/Tarde

Cuando un alumno llega a clase después de que haya sonado el timbre de retraso. Si un alumno llega a clase con más de quince (15) minutos de retraso, se considerará una "tardanza". Si un alumno llega a clase después de que haya transcurrido más de la mitad (½) de la duración total de la clase (secundaria) o de la jornada escolar (primaria), la tardanza se marcará como una "ausencia con retraso" y estará sujeta a las disposiciones de esta política para una ausencia injustificada, a menos que esté debidamente justificada. Una tardanza que provoque que un alumno llegue tarde a la escuela puede ser excusada por un padre/tutor por razones válidas comparables a las ausencias justificadas.

Truant

Condición en la que un estudiante está ausente sin una excusa válida durante al menos la mitad (½) de la jornada escolar. Un alumno no puede ser considerado ausente injustificado bajo esta política más de una vez durante un día.

Ausencia injustificada

Una ausencia del estudiante que no está excusada por una razón válida como se indica en las definiciones y disposiciones de esta política. Una ausencia injustificada se contará como absentismo escolar si no se excusa en el plazo de una (1) semana de la ausencia.

NOTAS DE ASISTENCIA

  1. Ausencia injustificada:
    • A = Ausencia injustificada
    • SK = Clase de salto/corte
    • 8 = Tardanza Ausencia (llegar tarde, después de la mitad (½) de la clase/día escolar)
  2. Ausencia justificada:
    • E = Actividad escolar aprobada (evento/actividad patrocinado por la escuela)
    • F = Ausencia aprobada previamente por los padres (actividad familiar, funeral, cita médica, etc.)
    • H = Instrucción en el hogar (según lo calificado por la Política 3410 de la Junta)
    • HA = Ausencia Aprobada por Salud o Plan de Acomodación (IEP/504)
    • I = Suspensión en la escuela
    • IP = Enfermedad Justificada por los Padres (salud mental, conductual, física)
    • K = Salida anticipada
    • M = Ausencia Recuperación
    • O = Ausencia justificada por la oficina (aprobada por el administrador de la escuela)
    • P = Ausencia justificada de los padres (razones válidas previstas en la definición del procedimiento)
    • S = Suspensión extraescolar
  3. Programa en línea/validado por el alumno:
    • P0 = No conectado
    • P2 = Semanal comprometido
  4. Tarde:
    • C = Tardanza justificada por los padres (solicitud de los padres para llegar tarde a la escuela)
    • J = Retraso justificado por la oficina (aprobado por la administración de la escuela)
    • R = Tardanza Recuperación
    • T = Hasta quince (15) minutos de retraso
    • 1 = Más de quince (15) minutos de retraso
    • 2 = Más de treinta (30) minutos de retraso
    • 3 = Más de cuarenta y cinco (45) Min Tardanza

PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS GENERALES

Responsabilidades de los estudiantes

  1. Los estudiantes están obligados a asistir a cada período de cada clase en la que estén matriculados, a menos que estén excusados según lo dispuesto en esta política.
  2. Los alumnos deben llegar puntualmente a cada clase en la que estén matriculados y permanecer en el aula asignada hasta que finalice la clase, a menos que estén excusados según lo dispuesto en esta política:
    • Es responsabilidad de los alumnos que lleguen tarde reunirse con el profesor durante o después del periodo de clase para asegurarse de que su asistencia se ha marcado adecuadamente.
    • Los alumnos que salgan de la escuela durante la jornada escolar deberán pasar por la oficina de asistencia. Para que la ausencia sea justificada por los padres/tutores, los alumnos deben presentar una nota o mensaje auténtico de sus padres/tutores, o los padres/tutores deben ponerse en contacto con la oficina de asistencia en el momento de la salida para documentar la razón válida de la ausencia. Si el alumno no se presenta en la oficina de asistencia, la ausencia podrá considerarse como una falta de asistencia a clase.
    • En caso de emergencia, un administrador de la escuela puede aprobar la salida en ese momento, a la espera de la confirmación del padre/tutor por teléfono o mensaje.
    • Cuando un alumno abandona la escuela por un motivo legítimo y vuelve a ella más tarde, debe presentarse en la oficina de asistencia.
  3. Tras una ausencia, los alumnos deben consultar inmediatamente a los profesores para identificar y completar el trabajo de recuperación perdido debido a una ausencia en un plazo razonable establecido por el profesor. Debe entenderse que la participación en las clases es un aspecto vital del aprendizaje y de la evaluación del mismo. No se puede esperar una reducción de los requisitos de clase por ausencias prolongadas, y las ausencias prolongadas pueden dar lugar a una calificación más baja en muchas clases, ya que no hay forma de duplicar las actividades de algunas clases mientras el alumno está ausente.
  4. La violación de esta política puede dar lugar a las acciones administrativas descritas en estos procedimientos, y también a los procedimientos aprobados de asistencia escolar.

Responsabilidades de los padres/tutores

  1. Los padres/tutores están obligados a asegurarse de que su hijo en edad escolar asiste a la escuela tal y como exige la ley de educación obligatoria de Utah (Código de Utah 53G-6-201, et seq.).
  2. Los padres/tutores son responsables de proporcionar afirmativamente a la escuela la información de contacto actualizada de los alumnos y de los padres/tutores (número de teléfono, dirección de correo electrónico, domicilio, contactos de emergencia, etc.), así como cualquier cambio aplicable de custodia o tutela ordenado por un tribunal.
  3. Se anima a los padres/tutores a controlar la asistencia de sus hijos comunicándose regularmente con ellos, con sus profesores y accediendo al sistema de información estudiantil (PowerSchool).
  4. Es responsabilidad de los padres/tutores notificar a la escuela cuando su alumno esté ausente por una razón válida según lo establecido en las disposiciones y definiciones de esta política, incluyendo las siguientes:
    • Presente una nota o mensaje auténtico, o póngase en contacto directamente con la oficina de asistencia con la excusa válida. Cuando sea posible, avise a la escuela antes de una ausencia prolongada, un acontecimiento familiar programado o una cita médica programada. Para ausencias imprevistas como enfermedad o emergencias familiares, póngase en contacto con la escuela en el plazo de una (1) semana después de la fecha de la ausencia. Las escuelas individuales pueden aplicar un plazo más corto para justificar una ausencia como parte de un procedimiento de asistencia basado en la escuela aprobado (véase VI. Procedimientos de asistencia basados en la escuela).
    • El reconocimiento por parte de los padres de una ausencia por un motivo que no sea la razón válida o los plazos indicados en esta política (véase la definición de "ausencia justificada") no se considerará una excusa para la ausencia. Después de una (1) semana, una ausencia injustificada será tratada como absentismo escolar por los administradores de la escuela y se tendrá en cuenta para determinar el cumplimiento del absentismo escolar, incluida la posible remisión a las autoridades legales.
    • En casos de ausencias prolongadas por enfermedad o lesión: un alumno que esté o se prevea que vaya a estar ausente por motivos de salud durante un periodo de diez (10) días consecutivos o más, puede reunir los requisitos para recibir servicios de confinamiento en casa (véase la Norma 3410 del Consejo). En tales casos, los padres/tutores deben ponerse en contacto con el administrador de la escuela de su alumno para coordinar estos servicios con el fin de satisfacer las necesidades académicas del alumno.
    • Los padres/tutores y los alumnos deben asegurar y completar el trabajo del curso y las actividades de aprendizaje para los días lectivos/períodos de clase perdidos por ausencias. En tales casos, los padres/tutores deben ponerse en contacto con los profesores antes de una ausencia prolongada prevista en relación con las tareas académicas que deben completarse para confirmar un plazo razonable establecido por el profesor.
  5. Se espera que los padres/tutores se reúnan, sean receptivos y cooperen con las autoridades escolares para encontrar soluciones a los problemas de absentismo y asistencia de los alumnos en todos los momentos pertinentes.

Responsabilidades del profesor

  1. Los profesores de primaria llevarán a cabo y registrarán la asistencia en el sistema de información de alumnos del distrito (PowerSchool) dentro de los primeros quince (15) minutos de cada jornada escolar, y supervisarán a los alumnos comprobando la asistencia de forma intermitente durante la jornada escolar, especialmente tras las transiciones (almuerzo, recreo, especialidades, etc.).
  2. Los profesores de secundaria llevarán a cabo y registrarán la asistencia en el sistema de información estudiantil del Distrito (PowerSchool) dentro de los primeros quince (15) minutos de cada periodo de clase, y supervisarán a los alumnos comprobando la asistencia de forma intermitente durante el periodo de clase.
  3. Los profesores animarán a los alumnos a acudir a la escuela y se pondrán en contacto con los alumnos ausentes para averiguar de forma comprensiva por qué faltan a clase y qué les ayudaría a asistir con más regularidad.
  4. Los profesores notificarán a los padres/tutores, por teléfono, en persona o por escrito (correo electrónico, carta, informe de mitad de curso, etc.), cuando un alumno demuestre un patrón de absentismo escolar, absentismo crónico o retraso que contribuya a no cumplir los estándares del curso/nivel de grado.

Responsabilidades del personal administrativo

  1. Los administradores escolares notificarán a los estudiantes y a los padres/tutores de esta política y de cualquier política y procedimiento local de asistencia y/o tardanza escolar al comienzo de cada año escolar.
  2. La escuela notificará a los padres/tutores mediante un mensaje automatizado cada vez que su alumno sea marcado como ausente sin excusa previa.
  3. El personal administrativo de la escuela atenderá razonablemente la solicitud de un padre/tutor para excusar una ausencia según lo dispuesto en este procedimiento, y documentará los esfuerzos para resolver los problemas de absentismo escolar y absentismo crónico del alumno, que pueden incluir lo siguiente: 
    • Emisión de cartas de Preocupación por la asistencia, Remisión a clase de asistencia, Aviso de infracciones de la educación obligatoria, Aviso de absentismo escolar;
    • Asesoramiento del alumno por parte de las autoridades escolares (Conferencia de Resolución de Asistencia);
      • Ajustar el plan de estudios y el horario del alumno;
      • Considerar las alternativas propuestas por un padre o tutor; y
      • Proporcionar a los padres del alumno, previa solicitud, los recursos disponibles para ayudarles a resolver los problemas de asistencia del alumno.
    • Seguimiento de la asistencia escolar del alumno;
    • Realizar visitas a domicilio;
    • Participar voluntariamente en la mediación para el absentismo escolar, si está disponible; y
    • Conseguir la ayuda de los organismos comunitarios y policiales, según proceda.
  4. El personal administrativo de la escuela no exigirá documentación de un profesional médico para justificar una excusa válida que sea una enfermedad mental, conductual o física (Código de Utah 53G-6- 205).
  5. Los administradores de la escuela atenderán razonablemente una solicitud por escrito del padre/tutor o guardián de un estudiante para excusar al estudiante de la asistencia para un evento familiar, o visita a un proveedor de atención médica sin obtener una nota del proveedor.
  6. La escuela notificará al padre con custodia y, si lo solicita por escrito un padre sin custodia, hará esfuerzos razonables para notificar al padre sin custodia, de un estudiante que se lesiona o se enferma en la escuela durante el día escolar regular si:
    1. La lesión o enfermedad requiere tratamiento en un hospital, consultorio médico u otro centro médico que no se encuentre en las instalaciones de la escuela;
    2. La escuela ha recibido un número de teléfono actual de la parte a la que debe notificar o hace esfuerzos razonables para notificar; y
    3. En caso de notificación a un padre sin custodia, éste no se encuentra bajo una orden judicial que restrinja el contacto con el alumno. El padre custodio es responsable de proporcionar a la escuela una copia certificada de dicha orden judicial.
  7. Si los alumnos con discapacidades según la Ley de Educación para Personas con Discapacidades, o los alumnos protegidos según la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación o la Ley de Estadounidenses con Discapacidades tienen ausencias excesivas y entran dentro de los criterios de estos procedimientos, los miembros del personal administrativo de la escuela se asegurarán de que estos procedimientos se apliquen de forma coherente con todas las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables.

RESPUESTAS ESCALONADAS AL ABSENTISMO ESCOLAR Y CRÓNICO

Nivel 1: Apoyos en toda la escuela para fomentar la asistencia regular y prevenir el absentismo

  1. Las escuelas proporcionarán intervenciones de prevención basadas en pruebas o investigaciones que promuevan condiciones positivas para el aprendizaje y la inclusión con el fin de fomentar la asistencia y el compromiso de los alumnos. Los ejemplos pueden incluir esfuerzos para hacer lo siguiente
    • establecer relaciones positivas con las familias;
    • promover un clima escolar seguro, solidario y atractivo;
    • reconociendo la buena y mejorada asistencia;
    • controlar regularmente la asistencia enviando un aviso a los padres/tutores cuando el alumno esté ausente; y/o
    • Establecer objetivos para los alumnos con el fin de prevenir el absentismo antes de que afecte al rendimiento académico.

Nivel 2: Apoyo específico para eliminar los obstáculos a la asistencia regular de los alumnos

  1. Las escuelas proporcionarán intervenciones específicas basadas en pruebas o investigaciones que estén diseñadas para eliminar las barreras a la asistencia de los alumnos que demuestren patrones de absentismo escolar y absentismo crónico. Los ejemplos pueden incluir esfuerzos para hacer lo siguiente
    • Proporcionar un acercamiento temprano a los padres/tutores y a los alumnos para una atención más personalizada;
    • Ayudar a los padres/tutores a comprender lo que aprenden sus hijos cuando están en la escuela y los efectos negativos del absentismo crónico;
    • guiar a los alumnos y a los padres/tutores para identificar las barreras a la asistencia y desarrollar un plan de mejora; y/o
    • Los profesores notifican a los alumnos y a los padres/tutores cuando un alumno suspende y/o no cumple los estándares de la clase o del grado.
  2. Las escuelas notificarán a los padres/tutores cuando un alumno tenga al menos cinco (5) faltas de asistencia durante el año escolar en curso, o esté suspendiendo una clase o un estándar académico esencial debido a su absentismo crónico (faltar 10% o más de días/períodos lectivos). La escuela emitirá a los padres/tutores un Aviso de Preocupación por la Asistencia, que incluirá:
    • el expediente académico y de asistencia del alumno; 
    • Clarificación de las expectativas y objetivos de asistencia;
    • recordatorio del valor de la asistencia regular a la escuela;
    • una solicitud de ayuda de los padres/tutores para resolver los problemas de asistencia; y
    • un resumen de los posibles pasos a seguir si las ausencias continúan.
  3. Después de emitir una Carta de Preocupación por la Asistencia y un estudiante tiene al menos diez (10) faltas de asistencia durante el año escolar en curso, las escuelas remitirán a los padres/tutores y al estudiante a una Clase de Asistencia del Distrito. Si un alumno suspende una clase o una norma académica esencial debido a un absentismo crónico continuado, la escuela podrá remitir a los padres/tutores y al alumno a una Clase de Asistencia del Distrito. La Clase de Asistencia del Distrito está diseñada para informar e involucrar a los estudiantes y a los padres/tutores para que comprendan:
    • procedimientos y expectativas de asistencia a la escuela
    • los beneficios de la asistencia regular a la escuela;
    • ideas y estrategias para desarrollar hábitos productivos y abordar los obstáculos a la asistencia escolar; y
    • expectativas para que los alumnos y los padres/tutores trabajen con los funcionarios escolares para mejorar la asistencia a la escuela.

Nivel 3: Gestión intensiva de casos de absentismo con apoyo del distrito y de los organismos públicos

  1. La escuela proporcionará un apoyo intensivo basado en pruebas/investigaciones a los alumnos que habitualmente faltan a clase y/o están fracasando o retrasándose académicamente debido a un absentismo significativamente crónico. Los ejemplos pueden incluir lo siguiente:
    • conferencia con los padres/tutores para gestionar el caso y coordinar soluciones con el distrito escolar y los organismos públicos;
    • adaptar las intervenciones a los retos individuales de los estudiantes y sus familias; y/o
    • Evaluar los casos de absentismo y absentismo escolar para posibles remisiones y respuestas legales.
  2. Las escuelas notificarán a los padres cuando un alumno tenga cinco (5) faltas de asistencia adicionales después de haber sido remitido a la clase de asistencia del distrito, y emitirán a los padres/tutores un Aviso de infracción de la educación obligatoria (Primaria) o un Aviso de absentismo escolar (Secundaria), entregado en persona o por correo certificado, que incluirá:
    • una solicitud para que el padre/tutor coopere con la escuela para asegurar la asistencia regular del alumno; y
    • un aviso al padre/tutor de que es un delito menor de clase B que el padre/tutor intencionadamente o sin causa justificada:
      • no se reúna con las autoridades escolares designadas para tratar los problemas de asistencia del alumno; o
      • no evitar que el alumno falte a clase cinco (5) veces o más durante el resto del año escolar en curso.
    • una directiva al padre/tutor para que se reúna con una autoridad escolar (que será designada en la notificación) en una Conferencia de Resolución de Asistencia para discutir la asistencia del alumno y considerar lo siguiente en un intento de resolver los problemas de asistencia:
      • asesoramiento con el alumno;
      • realizar los ajustes necesarios y razonables en el plan de estudios y/o el horario para satisfacer las necesidades especiales del alumno;
      • considerar las alternativas propuestas por el padre/tutor; y/o
      • proporcionar, previa solicitud, una lista de los recursos disponibles para ayudar al padre/tutor a resolver los problemas de asistencia del alumno
    • una consideración para la remisión de un estudiante de séptimo (7º) grado o superior para la prevención y la intervención temprana con la remisión de los Servicios Juveniles de Justicia Juvenil.
  3. Las escuelas pueden emitir un Aviso de Absentismo Crónico para notificar a los padres/tutores cuando un alumno continúa suspendiendo una clase o un estándar académico esencial debido a un absentismo crónico continuado) después de haber sido remitido a la Clase de Asistencia del Distrito. Se celebrará una Conferencia de Resolución de Asistencia con las autoridades escolares, los padres/tutores y el alumno para discutir formas de resolver los problemas académicos resultantes del absentismo del alumno, que pueden incluir lo siguiente:
    • identificar y abordar las barreras que impiden la asistencia regular y desarrollar un plan individualizado para el éxito del estudiante que incluya la atención a la asistencia;
    • establecer tutorías, tutorías, oportunidades de aprendizaje ampliadas para remediar la pérdida de aprendizaje; y/o
    • Evaluar los posibles cambios de colocación necesarios para mejorar la accesibilidad del alumno en las oportunidades de aprendizaje regulares o adaptadas (clase asignada/ajustes del profesor, instrucción en casa, eSchool, Child Find, etc.).

Mediación de asistencia con los padres

Cuando un alumno de primaria no ha mejorado suficientemente su asistencia (tiene al menos cinco (5) faltas de asistencia adicionales durante el año escolar en curso) después de reunirse con los funcionarios de la escuela en la Conferencia de Resolución de Asistencia, y los padres/tutores no han cumplido con sus obligaciones y compromisos, el Distrito puede ofrecer la opción de que los padres/tutores participen en la Mediación de Asistencia del Distrito:

  1. Los padres/tutores deben ser
  2. La falta de cooperación o de cumplimiento del programa de mediación dará lugar a una remisión por Violación de la Educación Obligatoria a la División de Servicios Infantiles y Familiares y/o al Tribunal de Menores del Condado de Utah, y a medidas disciplinarias por parte de la escuela, incluyendo, entre otras, la revocación de la inscripción abierta y el cambio de centro escolar.

Audiencias de absentismo escolar con estudiantes

Cuando un alumno de séptimo (7º) grado o mayor no ha mejorado suficientemente su asistencia (tiene al menos cinco (5) faltas de asistencia adicionales durante el año escolar en curso) después de reunirse con los funcionarios de la escuela en una Conferencia de Resolución de Asistencia, y el alumno no ha cumplido con sus obligaciones y compromisos, la escuela remitirá al alumno y a sus padres a una Audiencia de Ausentismo Escolar del Distrito:

  1. El hecho de que el alumno y los padres/tutores no asistan o se nieguen a cumplir las directrices de la Audiencia de Prevención del Absentismo Escolar dará lugar a una remisión a los Servicios Juveniles de Justicia Juvenil, y/o a una agencia o agente del orden público, y a medidas disciplinarias por parte de la escuela, incluyendo, entre otras, la revocación de la inscripción abierta y el cambio de ubicación escolar.

Remisiones a organismos comunitarios y autoridades legales

  1. Informe a la División de Servicios para Niños y Familias - Los padres/tutores que no se reúnan con las autoridades escolares designadas en una Conferencia de Resolución de Asistencia para discutir los problemas de asistencia del estudiante, o no cumplan con los resultados de la Mediación de Asistencia del Distrito, y si el personal escolar tiene razones para creer que el padre/tutor no ha hecho un esfuerzo de buena fe para asegurar que el estudiante reciba una educación apropiada, serán remitidos por los Defensores de Estudiantes y Familias del Distrito a la División de Servicios para Niños y Familias. La remisión incluirá:
    • información identificativa del alumno y del padre/tutor que recibió el aviso de infracción de la educación obligatoria;
    • información sobre el mayor número de días lectivos consecutivos que el alumno ha estado ausente o ha faltado a clase y el porcentaje de días lectivos que el alumno ha estado ausente o ha faltado a clase durante cada trimestre escolar pertinente;
    • si el alumno ha realizado un progreso educativo adecuado;
    • si el alumno está dos o más años por detrás de las expectativas del grupo de edad de la escuela en una o más destrezas básicas;
    • si el alumno está recibiendo servicios de educación especial o esfuerzos sistemáticos de recuperación; y
    • qué esfuerzos ha realizado la escuela para resolver los problemas de asistencia. 
  2. Remisión a las fuerzas del orden y al fiscal del condado - Los casos en los que los padres/tutores o los alumnos no se reúnan o no cooperen con las autoridades escolares y del distrito designadas serán remitidos por los Defensores de los Alumnos y las Familias del Distrito a las fuerzas del orden y al fiscal de la ciudad o del condado:
    • Los padres/tutores que no matriculen a sus hijos como exige la ley podrán ser denunciados al fiscal de la ciudad o del condado, incluidos los casos en que los alumnos sean dados de baja siguiendo los procedimientos de respuesta de diez (10) ausencias consecutivas injustificadas.
    • Los padres/tutores a los que se emitió un aviso de infracción de la educación obligatoria también pueden ser remitidos al fiscal de la ciudad o del condado si se produce uno o más de los siguientes casos:
      • el padre/tutor no asistió a la reunión requerida con los funcionarios escolares;
      • el padre/tutor no respondió a la solicitud de ayuda de la escuela para resolver los problemas de asistencia;
      • el padre/tutor no impidió que su hijo faltara a clase cinco (5) veces o más durante el resto del año escolar tras la conferencia celebrada por el Aviso de infracción de la enseñanza obligatoria; o
      • otras circunstancias exigidas por la ley.
    • Un estudiante que esté en el séptimo (7) grado o más puede ser remitido al tribunal o a las fuerzas del orden que no resuelva los problemas de absentismo escolar o que no participe en los servicios de prevención de la Justicia de Menores. La remisión incluirá lo siguiente en la remisión:
      • registros de asistencia del alumno;
      • un informe de las intervenciones alternativas basadas en pruebas utilizadas por el distrito antes de la remisión, como la clase de prevención del absentismo escolar, el tribunal de asistencia, los servicios de justicia juvenil, y los resultados de cada intervención;
      • el nombre y los datos de contacto del Defensor del estudiante y la familia del distrito; y
      • cualquier otra información que el especialista en absentismo escolar del distrito considere pertinente.
    • Si un alumno es remitido a un tribunal o a un agente o agencia de orden público, el Defensor del Alumno y la Familia del Distrito seguirá colaborando con el alumno y su familia durante el proceso judicial.

PROCEDIMIENTOS DE ASISTENCIA ESCOLAR

  1. Las escuelas individuales pueden proporcionar intervenciones y sanciones según los procedimientos de asistencia basados en la escuela:
    • Cada escuela puede establecer sus propios procedimientos y reglas para proporcionar recompensas y consecuencias relacionadas con la asistencia y las tardanzas. Las políticas y reglas locales deben ser coherentes con ésta o cualquier otra política del Distrito y no pueden entrar en conflicto con ellas. Los programas de recompensas deben dar cabida a todos los alumnos que cumplan los requisitos.
    • Las políticas y procedimientos locales de asistencia y retrasos escolares deben ser aprobados por el Supervisor de Secundaria o Primaria del distrito correspondiente.
    • Las políticas y procedimientos de asistencia y tardanzas escolares deben ser coherentes con la ley de Utah, las normas del Consejo de Educación del Estado de Utah y las políticas del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo.
    • La administración de la escuela proporcionará anualmente a los alumnos y a los padres/tutores la información relativa a las políticas y procedimientos aprobados en materia de asistencia escolar y retrasos. 12
  2. La elegibilidad para participar en actividades bajo la Política de la Junta No. 3510, Actividades Estudiantiles puede verse afectada por un absentismo escolar. Los estudiantes pueden quedar inelegibles para participar en cualquier actividad escolar que requiera elegibilidad al día siguiente de la emisión de un Aviso de Absentismo Escolar o Aviso de Violación de la Educación Obligatoria. La elegibilidad puede restablecerse completando un programa de intervención escolar aprobado.
  3. Los programas como la recuperación de la asistencia, la detención o la sala de estudio supervisada pueden utilizarse como parte de las políticas y procedimientos de asistencia y tardanzas de una escuela local. Dichos programas pueden utilizarse para restablecer también la elegibilidad para participar en actividades. La participación en un programa no elimina la ausencia o tardanza de un alumno de su expediente educativo.
  4. Las políticas locales de asistencia escolar pueden incluir procedimientos para abordar las faltas de asistencia a clases individuales, o las ausencias injustificadas durante porciones del día que sean inferiores a la mitad de la jornada escolar. Dichos procedimientos locales deben darse a conocer abiertamente a los alumnos y a los padres/tutores, ser razonablemente graduales en las consecuencias/intervenciones y estar en consonancia con las estrategias informadas por pruebas y los principios de esta política. 

ELEGIBILIDAD E INSCRIPCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

  1. Para un estudiante inscrito principalmente en un Programa de Asistencia Validada (aprendizaje en persona), el Distrito no podrá contar a un estudiante como elegible si el estudiante elegible tiene ausencias injustificadas durante los diez (10) días escolares consecutivos anteriores. El Distrito revisará activamente y confirmará el estado de matriculación de los alumnos con diez (10) ausencias consecutivas injustificadas durante todo el día. Esta disposición se conoce frecuentemente como la "regla de los 10 días de baja".
    • Si un alumno acumula diez (10) ausencias consecutivas injustificadas de día completo, y ni el alumno ni el padre/tutor se han puesto en contacto con los funcionarios de la escuela o han respondido a los mismos para dar una razón de las ausencias, la administración de la escuela hará un esfuerzo documentado de buena fe para ponerse en contacto con los padres/tutores del alumno para determinar la situación y el bienestar del alumno. Los esfuerzos incluirán lo siguiente:
      • la escuela emitirá a los padres/tutores un Aviso de preocupación por la asistencia, como se indica en las Respuestas escalonadas al absentismo escolar y al absentismo crónico;
      • la escuela enviará el mensaje de aviso de 10 días consecutivos a la información de contacto disponible proporcionada por los padres/tutores;
      • cuando la comunicación no tenga éxito mediante mensajes, la escuela podrá intentar realizar una visita al domicilio para emitir el aviso de 10 días consecutivos en persona; y/o
      • A discreción del administrador de la escuela, las ausencias pueden ser excusadas independientemente de si el padre inició el contacto con la escuela o solicitó que la ausencia fuera excusada, siempre y cuando el administrador tenga razones para creer que la ausencia es excusable. La documentación de la decisión del administrador de excusar una ausencia se proporcionará en el sistema de información del alumno (PowerSchool).
    • Después de agotar un esfuerzo de buena fe para intentar ponerse en contacto con el alumno o los padres/tutores sin resultados, la escuela emitirá una Notificación de Baja a los Padres para informar por escrito a los padres/tutores de que se ha retirado la inscripción del alumno. La carta incluirá las fechas de las ausencias del alumno y los intentos previos de la escuela por ponerse en contacto con los padres/tutores, e informará a los padres/tutores de que la escuela retirará la matrícula del alumno debido al exceso de ausencias consecutivas injustificadas. La escuela enviará una copia de la carta a Servicios Estudiantiles y Familiares para su posible remisión a las autoridades legales de la ciudad o del condado. 
    • Si se aportan pruebas o información fiables que confirmen que el alumno ya no vive dentro de los límites del distrito, la escuela enviará los expedientes del alumno a la nueva escuela y los ajustará y actualizará en el sistema de información de alumnos del distrito (PowerSchool). Si los padres/tutores no tienen la intención de enviar al alumno a la escuela, remitirá el caso al Departamento de Servicios Estudiantiles y Familiares para su posterior consideración y conciliación de la situación de matriculación del alumno.
    • No obstante lo anterior, un estudiante designado como McKinney-Vento, o que reciba educación especial o servicios relacionados no podrá ser dado de baja sin la aprobación del Director de Educación Especial y/o del Director de Servicios Estudiantiles y Familiares.
  2. En el caso de un alumno matriculado en un programa validado por el alumno (aprendizaje en línea o virtual), el distrito no podrá contar a un alumno como alumno apto si el distrito no se ha ocupado personalmente del alumno durante los diez (10) días lectivos consecutivos anteriores.
    • Un programa validado por el alumno es un programa del distrito que consiste en alumnos elegibles y matriculados que reciben instrucción a través de un programa de aprendizaje en línea, un programa de aprendizaje combinado o un programa de aprendizaje basado en competencias. La ley de Utah exige que el distrito documente el estado de inscripción continua de los alumnos individuales inscritos en un programa validado por el alumno.
    • Los alumnos matriculados en un programa validado por el alumno deben iniciar sesión en el sistema de gestión del aprendizaje del curso o ponerse en contacto de otro modo con el profesor al menos una vez cada diez (10) días lectivos hasta que finalicen el curso. Los profesores realizarán un seguimiento de esta inscripción mediante puntuaciones de participación semanales. Los padres/tutores de un alumno que no participe durante dos (2) semanas serán notificados y advertidos de que una mayor falta de participación supondrá la retirada del alumno del curso. La no participación más allá de veinte (20) días lectivos dará lugar a que los padres/tutores sean notificados por el distrito y a que el alumno sea retirado del curso en línea. 
    • El personal de la escuela/distrito realizará un seguimiento regular de los inicios de sesión de los alumnos y otras pruebas del compromiso de los alumnos y proporcionará apoyo a los alumnos y a los padres/tutores. Podrán adoptarse procedimientos y requisitos adicionales para las mediciones de la inscripción de los alumnos en programas validados por el alumno mediante directivas administrativas.

PROCESO DE RECURSO

  1. Los administradores de la escuela tienen autoridad para conceder excepciones a los procedimientos anteriores en situaciones que impliquen circunstancias imprevistas.
  2. Un padre/tutor puede, en un plazo de diez (10) días escolares, apelar la emisión del Aviso de Violación de la Educación Obligatoria o Aviso de Absentismo Escolar. Todas las apelaciones se harán por escrito y se dirigirán a la persona de la que procede el aviso. Si no se presenta ninguna apelación dentro del plazo establecido anteriormente, la acción descrita en el aviso será definitiva. En caso de apelación, el padre/tutor tendrá derecho a lo siguiente:
    • En un plazo de diez (10) días lectivos a partir de la fecha de la apelación, el padre/tutor, el alumno (cuando proceda), el profesor (si es necesario) y un administrador de la escuela o del distrito se reunirán para tratar de resolver el asunto.
    • En caso de que el asunto no se resuelva en la reunión con el administrador de la escuela, el padre/tutor puede solicitar una reunión con el Director de Servicios Estudiantiles y Familiares. La decisión del Director de Servicios Estudiantiles y Familiares es definitiva.
  3. Para asuntos relacionados con suspensiones, expulsiones o liberaciones de la Junta, los padres tienen derecho a los procedimientos apropiados de debido proceso establecidos en la Política de la Junta No. 3205, Derecho al Debido Proceso.

Adoptado/Aprobado

13 de agosto de 2013

Actualizado por el Gabinete del Distrito: 31 de julio de 2023

Política y formularios

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