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Última modificación: 28 de octubre de 2022

Comprobación de antecedentes

Propósito y filosofía

El Distrito es responsable de proteger la salud y la seguridad de todos los estudiantes y empleados. Para ayudar a cumplir con esta responsabilidad, el Distrito requiere una verificación de antecedentes penales de conformidad con las leyes, normas y reglamentos del estado de Utah, y de acuerdo con esta política. Todos los empleados potenciales y actuales y los voluntarios con acceso significativo no supervisado a los estudiantes deberán someterse a la verificación de antecedentes de huellas digitales como condición de empleo o servicio.

Definiciones

Educadores con licencia o empleados con licencia son personas que poseen una licencia válida de educador de Utah y han cumplido todos los requisitos para ser un Educador con Licencia en el sistema escolar público de Utah o que se encuentra en una Carta de Autorización de la Oficina de Educación del Estado de Utah (USOE) (es decir, maestros de escuela, administradores escolares, psicólogos, consejeros, especialistas, maestros sustitutos con licencia, etc.). Los educadores con licencia pueden o no estar empleados en un puesto que requiera una licencia de educador. Los educadores con licencia incluyen a individuos que son estudiantes de magisterio, que participan en el programa de rutas alternativas a la licencia, que están en cartas de autorización, que tienen licencias condicionales e individuos que tienen licencias específicas del distrito. Empleados sin licencia son todos los demás empleados del Distrito, excepto los "Empleados con Licencia". Los Empleados sin Licencia incluyen, entre otros, a los Profesionales de Apoyo a la Educación del Distrito. Los profesores sustitutos sin licencia se incluyen en esta categoría. Informe de antecedentes penales es un documento generado por la Oficina de Identificación Criminal tras una búsqueda en los archivos de antecedentes penales del Estado de Utah y/u otras bases de datos estatales y federales designadas por la ley aplicable o por el Distrito. Comprobación de antecedentes se refiere a la información sobre un solicitante o empleado que puede incluir, entre otros, informes de antecedentes penales e informes de antecedentes de conducción. Informe de antecedentes de conducción se refiere a la información sobre un solicitante o empleado que puede incluir, entre otras cosas, infracciones de tráfico contenidas en las bases de datos de la División de Vehículos a Motor de Utah. Condena relacionada con el trabajo significa cualquier condena que esté directamente relacionada con las funciones del empleado, incluidas, entre otras, las condenas que:

  • puede reducir la credibilidad de los empleados.
  • puede poner a los alumnos en un entorno inseguro o de riesgo.
  • puede socavar la confianza de los interesados en el sistema escolar público en general Código de Utah Anotado §53A-3-410(5).

Futuro empleado se refiere a un individuo que es seleccionado como el "solicitante seleccionado" para un puesto de trabajo en particular en el Distrito incluyendo pero no limitado a, empleados con licencia, empleados sin licencia, sustitutos, entrenadores y voluntarios. Voluntario se refiere a cualquier persona que no sea un empleado del Distrito que tendrá un acceso significativo no supervisado a un alumno en relación con su tarea.

Selección de personal

La ley de Utah exige que se verifiquen los antecedentes de todos los posibles empleados, sustitutos, entrenadores y voluntarios que tengan un acceso significativo no supervisado a los estudiantes. En consecuencia, el Distrito exige que cada posible empleado o voluntario que vaya a tener un acceso significativo no supervisado a los alumnos como parte de su asignación se someta a una verificación de antecedentes antes de ser contratado o prestar servicio en el Distrito. Código de Utah Anotado, §53A-3-410. Como condición para continuar con el empleo o el servicio, el Código de Utah exige que los empleados actuales y los voluntarios con acceso significativo no supervisado a los estudiantes se sometan a verificaciones periódicas de antecedentes. Los empleados con licencia deben someterse a una verificación de antecedentes de huellas dactilares como condición para la licencia inicial y como parte de cada renovación de licencia. Dicha verificación de antecedentes deberá realizarse antes del 30 de junio del año de vencimiento de la licencia. Los empleados sin licencia y los voluntarios con acceso significativo no supervisado a los estudiantes deberán someterse a una verificación de antecedentes penales con huellas dactilares al menos cada seis (6) años durante su empleo o servicio. El Distrito no requiere una verificación de antecedentes para los empleados estudiantes menores de dieciocho (18) años. Los empleados potenciales o actuales y los voluntarios que conduzcan vehículos del Distrito o que tengan la conducción como una función laboral esencial también deben presentar un Informe oficial de antecedentes de conducción como condición para el empleo. El Distrito actualizará los registros de conducción cada seis (6) meses para los Conductores de Autobús y al menos una (1) vez al año para cualquier empleado o voluntario para quien la conducción sea una función laboral esencial. Todos los empleados y voluntarios potenciales y actuales con acceso significativo no supervisado a los estudiantes serán revisados utilizando la base de datos de antecedentes penales a escala nacional. El Distrito resolverá cualquier solicitud de revisión de empleados o voluntarios potenciales o actuales con acceso significativo no supervisado a estudiantes a través de los procedimientos administrativos aplicables establecidos por el Distrito.

Revisión de la información y determinación de la aptitud para trabajar en el distrito

Una condena penal no excluye necesariamente el empleo o la oportunidad de trabajar como voluntario en el Distrito. Una vez recibidos los resultados de la verificación de antecedentes, el Distrito determinará qué acción se justifica, si es que se justifica alguna. El Distrito tiene la única y absoluta discreción para determinar si el resultado de una verificación de antecedentes penales o de antecedentes de conducción es satisfactorio. La seguridad y protección de los estudiantes del Distrito será la consideración primordial. El personal de Recursos Humanos del Distrito considera cada circunstancia caso por caso y utiliza los siguientes factores para determinar la idoneidad de un solicitante, empleado actual o voluntario para trabajar en el Distrito de acuerdo con el Código de Utah, la Norma Administrativa de Utah y la política del Distrito: (Código de Utah Anotado §53A-6-501, Código Administrativo de Utah R277-515)

  1. Tipo de condena.
  2. Relevancia de la condena para la posición del individuo.
  3. Un historial de múltiples condenas que sugiera un patrón de conducta delictiva o mal juicio.
  4. Frecuencia y gravedad del delito o delitos.
  5. Edad del individuo en el momento en que se cometió el delito.
  6. Tiempo transcurrido desde la condena.
  7. Pruebas de rehabilitación.
  8. Disposición de cargos.

El Distrito considerará sólo aquellas condenas que estén relacionadas con el trabajo. El empleado o voluntario potencial o actual con acceso significativo no supervisado a los estudiantes tendrá la oportunidad de responder a cualquier información recibida como resultado de la verificación de antecedentes. Un empleado o voluntario con acceso significativo no supervisado a alumnos que esté siendo investigado por un presunto delito sexual u otros presuntos delitos que puedan poner en peligro a los alumnos será suspendido inmediatamente de sus responsabilidades de supervisión de alumnos. Un empleado o voluntario con acceso significativo no supervisado a estudiantes que esté bajo investigación por presuntos delitos relacionados con drogas o alcohol será suspendido inmediatamente de transportar estudiantes o conducir vehículos del Distrito. Si un empleado o voluntario actual con acceso significativo no supervisado a estudiantes es despedido de su empleo o si a un posible empleado se le niega el empleo debido a la información obtenida a través de una verificación de antecedentes, la persona recibirá un aviso por escrito de las razones del despido y tendrá la oportunidad de responder a las razones del despido. A menos que se indique lo contrario, los empleados o voluntarios con un acceso significativo no supervisado a estudiantes bajo investigación como resultado de una comprobación de antecedentes, deberán presentarse a trabajar.

Tasas

Los futuros empleados, con o sin licencia, deberán pagar el coste de la comprobación de antecedentes. Los empleados actuales con licencia pagarán el coste de la comprobación de antecedentes como parte de sus cuotas periódicas de renovación de licencia. El Distrito correrá con el coste de la comprobación de antecedentes para los empleados actuales sin licencia y los voluntarios con un acceso significativo no supervisado a los estudiantes. La tarifa de la comprobación de antecedentes será fijada por el Distrito pero no será inferior al coste real para el Distrito de la comprobación de antecedentes.

Notificación de arrestos y condenas por parte de los empleados

Como condición para la continuación del empleo o del servicio voluntario, todos los empleados y voluntarios con un acceso significativo no supervisado a los estudiantes deben notificar al Director de Recursos Humanos en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o tan pronto como sea posible si son arrestados, acusados o condenados; si se declaran culpables, se declaran en rebeldía o llegan a un acuerdo de desvío; o si son declarados culpables de otro modo de los siguientes delitos, independientemente de la imposición de la sentencia:

  1. Cualquier asunto relacionado con detenciones por presuntos delitos sexuales.
  2. Cualquier asunto que implique detenciones por presuntos delitos relacionados con las drogas.
  3. Cualquier asunto relacionado con detenciones por presuntos delitos relacionados con el alcohol.
  4. Cualquier asunto que implique detenciones por presuntos delitos contra la persona, tal y como se recoge en la legislación estatal. Esto incluye, pero no se limita a, delitos en los que una persona ha agredido, acosado, abusado, descuidado, explotado, puesto en peligro, secuestrado, asesinado, traficado, violado, agredido sexualmente, etc. a otra(s) persona(s) Código de Utah Anotado, §76-5; y
  5. Cualquier asunto relacionado con detenciones por infracciones del código de vehículos para empleados que conduzcan vehículos del Distrito como parte de sus obligaciones laborales.

Los supervisores deben notificar inmediatamente a Recursos Humanos si cualquier empleado o voluntario con acceso significativo no supervisado a estudiantes les informa de cualquiera de los asuntos enumerados en 3.1.5.a.

Notificación de arrestos y condenas por distrito

El Superintendente, o la persona que éste designe, informará sobre arrestos, condenas u otra información sobre delitos relacionados con Educadores con Licencia al Departamento de Calidad y Licencias para Educadores de la Oficina de Educación del Estado de Utah dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber recibido dicha información.

El Distrito cooperará con la Oficina de Educación de Utah en la investigación de los empleados con licencia.

Consecuencias

Los posibles empleados o voluntarios con un importante acceso no supervisado a los estudiantes están sujetos a una no selección basada en:

  • Resultados de una comprobación de antecedentes.
  • Negativa a someterse a una comprobación de antecedentes; y/o
  • No revelar información relevante para la comprobación de antecedentes si se le pide que lo haga durante el proceso de solicitud y selección.

Los empleados actuales o voluntarios con un acceso significativo no supervisado a los estudiantes están sujetos a medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido basado en:

  • Resultados de una comprobación de antecedentes.
  • Negativa a someterse a una comprobación de antecedentes; y/o
  • No informar de las detenciones y condenas como se indica en esta política.

El Distrito excluirá a cualquier persona del empleo o del voluntariado o tomará medidas para poner fin a la asignación de empleo o voluntariado cuando una comprobación de antecedentes revele que un individuo ha mostrado un comportamiento violento o perjudicial para niños o adultos.

Confidencialidad

El informe de verificación de antecedentes de un solicitante, empleado o voluntario y la información adicional recibida en relación con una verificación de antecedentes son confidenciales. El Distrito utilizará esta información únicamente para fines internos del Distrito al determinar la idoneidad para el empleo o servicio de un solicitante, empleado o voluntario. El Distrito mantendrá esta información en un lugar seguro al que sólo puedan acceder las personas autorizadas a tener acceso a la información para cumplir con sus obligaciones laborales.

Almacenamiento y conservación de registros

Los registros de arrestos, condenas, determinaciones y acciones administrativas por delitos relacionados con el trabajo se incluirán en el Expediente Personal del empleado. Los registros de voluntarios se conservarán por separado. Dichos registros se mantendrán sólo en la medida necesaria para proteger la seguridad de los estudiantes y/o empleados y se conservarán de acuerdo con las directrices estatales de conservación de registros.

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