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Última modificación: 5 de diciembre de 2023

Política 3310 P1 Escuelas seguras

Definiciones

Suspensión de corta duración

Es el retiro temporal de un estudiante de la escuela por un período de diez (10) días escolares consecutivos o menos. Un estudiante suspendido puede, a discreción del director, tener acceso a tareas, exámenes y otros trabajos escolares a través de un programa de estudio en el hogar, pero no se le permitirá asistir a clases regulares ni participar en ninguna actividad o evento escolar o del Distrito durante el período de la suspensión.

Suspensión de larga duración

Significa retirar a un alumno de la escuela por un período superior a diez (10) días escolares consecutivos. En tal caso, el estudiante suspendido no podrá asistir a clases regulares ni participar en actividades o eventos escolares o del Distrito durante el período de la suspensión. Sin embargo, el Distrito trabajará con los padres/tutores para proporcionar colocaciones y programas educativos alternativos para los estudiantes, cuando sea apropiado y factible.

Expulsión

Significa que el Consejo de Educación expulsa a un estudiante de la escuela por un período fijo (más de diez (10) días escolares consecutivos) o indefinido. En tal caso, el alumno expulsado no recibirá ningún servicio educativo del Distrito durante el período de expulsión. Todas las expulsiones deben ser revisadas al menos anualmente por el Superintendente o su designado. Los padres/tutores de los estudiantes expulsados son responsables de cumplir con las leyes de educación obligatoria del Estado de Utah, proporcionando otros servicios educativos para el estudiante y pagando todos los costos asociados a los mismos.

Arma de fuego

Incluye, pero no se limita a, pistolas, rifles, escopetas o cualquier dispositivo del que se expulse un proyectil por la acción de un explosivo.

Facsímil de arma de fuego o arma de fuego de imitación

Incluye, entre otras, pistolas de iniciación, pistolas de aire comprimido, pistolas de casquillo o pistolas de juguete.

Arma

Incluye, entre otros, armas de fuego, cuchillos, artefactos explosivos, material nocivo o inflamable, armas de artes marciales u otros objetos, materiales o dispositivos peligrosos que se utilicen para causar la muerte o lesiones corporales graves o que sean fácilmente capaces de hacerlo.

Artefacto explosivo y material nocivo o inflamable

Incluyen, entre otros, bombas, balas y munición, fuegos artificiales, gasolina u otros líquidos inflamables, maza, spray de pimienta, cerillas y encendedores.

Posesión o uso 

Se refiere a la posesión, control, tenencia, retención, inhalación, ingestión, inyección o consumo de tabaco, alcohol, drogas, accesorios para el consumo de drogas u otras sustancias controladas. Los términos "distribuir" o "venta" significan la venta, transferencia, entrega o dispensación real o tentativa a otra persona de tabaco, alcohol, drogas, parafernalia de drogas u otras sustancias controladas. Los términos "otras sustancias igualmente nocivas" incluyen, pero no se limitan al uso inapropiado o ilegal de inhalantes, medicamentos con receta o de venta libre.

Tabaco

Incluirá cigarrillos, puros, pipas, cigarrillos sin humo, cigarrillos electrónicos u otras formas de productos del tabaco. 2

Gang

Tal como se define en esta política, significa cualquier organización, asociación o grupo continuo de tres (3) o más personas, ya sea formal o informal, que tenga como una de sus actividades principales la comisión de actos delictivos. "Las pandillas" tienen un nombre único o signos, símbolos o marcas identificables, y sus miembros, individual o colectivamente se involucran en conductas delictivas, amenazantes o violentas contra personas o bienes, o crean una perturbación o riesgo de perturbación irrazonable y sustancial de una clase, actividad, programa u otra función de una escuela.

Actividades de bandas

Incluyen, pero no se limitan a, cualquiera de los siguientes:

  • Llevar, poseer, utilizar, distribuir, exhibir o vender cualquier tipo de ropa, joyas, indumentaria, emblemas, insignias, tatuajes, accesorios, símbolos, signos u otros elementos que evidencien la pertenencia o afiliación a cualquier banda;
  • Cometer cualquier acto o utilizar cualquier discurso, ya sea verbal o no verbal (es decir, señales intermitentes, pintadas, gestos, apretones de manos, etc.) que demuestre la pertenencia o afiliación a una banda;
  • Solicitar a otros la pertenencia a una banda;
  • Pedir a cualquier persona que "pague por protección" o intimidar, amedrentar, tomar represalias, amenazar o acosar de cualquier otro modo a cualquier persona;
  • Poseer un arma, alcohol, tabaco, sustancia controlada, parafernalia de drogas u otro contrabando;
  • Cometer cualquier acto ilegal; y/o
  • Alentar o incitar a otra persona a actuar con violencia física sobre cualquier otra persona o causar daños a la propiedad.

Material pornográfico o indecente

Significa cualquier material definido como:

  • Perjudiciales para menores, como la descripción o representación en cualquier forma de desnudez, conducta sexual, excitación sexual, abuso, etc;
  • Pornográfica si se aplican las normas de la comunidad, apela al interés malsano por el sexo, es patentemente ofensiva y no tiene ningún valor literario, artístico, político o científico serio; o
  • Relaciones sexuales ilícitas o inmoralidad sexual.

Castigos corporales

Se refiere a la imposición intencionada de dolor físico en el cuerpo de un alumno como medida disciplinaria.

Comité Disciplinario de Distrito

Es el comité creado a discreción del Superintendente Asistente de Servicios Estudiantiles y puede estar compuesto por administrador(es) escolar(es), trabajador(es) social(es), consejero(s) escolar(es), psicólogo(s) escolar(es), maestro(s), y/u otros individuos, según sea apropiado, para asistir o hacer recomendaciones para acciones disciplinarias y sugerir colocaciones y programas educativos alternativos como consecuencias por violaciones de conducta estudiantil.

Funcionario de audiencias disciplinarias de distrito

El distrito empleará a un oficial de audiencia imparcial para revisar las decisiones tomadas por el comité disciplinario y emitir una decisión que garantice el debido proceso disciplinario del estudiante. 

Normas disciplinarias

Reciprocidad e inscripción

De acuerdo con los acuerdos de reciprocidad y entendimientos con otros distritos escolares en el Estado de Utah, es la práctica en el Distrito Escolar de Provo City reconocer y honrar la acción disciplinaria impuesta a un estudiante por otros distritos escolares y escuelas. Por consiguiente, el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo no inscribirá a un estudiante que esté actualmente bajo suspensión o expulsión de otro distrito escolar o escuela. Además, un estudiante puede ser negado admisión en el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo sobre la base de haber sido suspendido o expulsado de otro distrito escolar o escuela durante los doce (12) meses anteriores.

Castigo corporal/restricción física

Un empleado de la escuela no puede infligir o causar la inflicción de castigo corporal a un estudiante que está recibiendo servicios educativos del Distrito. Esta sección no prohíbe el uso de restricción física razonable y necesaria o fuerza en defensa propia o en otras circunstancias apropiadas:

  • obtener la posesión de un arma u otro objeto peligroso en posesión o bajo el control de un alumno;
  • para proteger al alumno y/o a otra persona de lesiones físicas; 
  • para retirar a un alumno violento o conflictivo de una situación; o 
  • proteger los bienes para que no sufran daños ni sean destruidos.

Alternativa a la suspensión o expulsión

Se dispondrá de una serie continua de estrategias de intervención para ayudar a los alumnos cuyo comportamiento en la escuela esté repetidamente por debajo de las expectativas razonables. Antes de suspender o expulsar a un alumno por actos repetidos de desobediencia deliberada, desafío a la autoridad o comportamientos perturbadores que no sean de naturaleza violenta o extrema que justifiquen la expulsión inmediata, se harán esfuerzos de buena fe para aplicar un plan disciplinario correctivo que permita al alumno permanecer en la escuela. Deberán probarse diversas intervenciones, entre las que se incluyen: 

  • hablar con el alumno; 
  • ajuste del horario de clases; 
  • contacto con los padres/tutores; 
  • conferencias padres/tutores/alumnos; 
  • contratos conductuales;
  • tiempo de recuperación después de la escuela; 
  • suspensión de corta duración en la escuela; 
  • suspensiones de corta duración en casa; 
  • Participación y asistencia del equipo multidisciplinar;
  • evaluación adecuada; 
  • estudio en casa; 
  • colocaciones y programas educativos alternativos; y 
  • asistencia policial, según proceda.

El Distrito también cooperará con la Oficina de Educación del Estado de Utah en lo que respecta a investigar, motivar y proporcionar incentivos a los estudiantes que: 

  1. recompensar o reconocer directa y regularmente los comportamientos adecuados; 
  2. imponer consecuencias inmediatas y directas a los alumnos que incumplan las normas de conducta del Distrito o de la escuela; y 
  3. mantener al alumno en la escuela, o continuar de otro modo el aprendizaje del alumno con la supervisión o responsabilidad adecuadas.

Problemas de emergencia y/o seguridad

Un director puede suspender a un alumno durante un máximo de diez (10) días lectivos mientras investiga cuestiones relacionadas con la seguridad de los alumnos u otros problemas de emergencia que tengan una capacidad directa y sustancial de perturbar el entorno educativo dentro de la escuela o del distrito escolar en general.

Asistencia de los padres/tutores con el alumno

Como parte de un plan disciplinario correctivo para un estudiante, una escuela puede requerir que el(los) padre(s)/tutor(es) del estudiante, con el consentimiento de los maestros del estudiante, asista(n) a clase con el estudiante por un período de tiempo especificado por un administrador de la escuela o del Distrito. Si los padres/tutores no están de acuerdo o no asisten a clase con el alumno, éste será suspendido o expulsado de acuerdo con las disposiciones de las políticas disciplinarias de la escuela y del Distrito.

Autoridad para administrar medidas disciplinarias correctivas

Los directores y/o subdirectores de las escuelas tienen autoridad para suspender a un alumno hasta diez (10) días lectivos.

El Superintendente y/o su(s) designado(s) puede(n) suspender a un estudiante hasta por un (1) año escolar (ciento ochenta (180) días escolares).

El Consejo de Educación podrá expulsar a un alumno por un período de tiempo fijo o indefinido. Sin embargo, todas las expulsiones serán revisadas por el Superintendente o su designado y las conclusiones serán reportadas a la Junta por lo menos una vez cada año escolar.

Motivos de sanción disciplinaria

Un alumno puede ser suspendido, expulsado y/o sometido a otras medidas disciplinarias por cualquiera de los siguientes motivos:

  • Desobediencia voluntaria frecuente o flagrante; desafío a la autoridad competente; o comportamiento perturbador, incluyendo, entre otros, el uso de lenguaje soez, profano, vulgar o abusivo, peleas, agresiones, amenazas y/u otra perturbación irrazonable y sustancial de una clase, actividad, evento u otra función de la escuela;
  • No proporcionar la identificación o la información adecuada a petición de las autoridades escolares;
  • Discriminación y acoso (incluido el acoso sexual, racial, religioso, por discapacidad o cualquier otra clasificación protegida por la ley);
  • Participar en actividades de bandas;
  • Posesión o uso de material pornográfico o indecente en propiedad escolar;
  • Entrar sin autorización o merodear en la propiedad escolar; robar; hurto; o vandalismo, graffiti, u otra destrucción o desfiguración intencionada de la propiedad escolar o de la propiedad de otros; 
  • Travesuras criminales; amenazas terroristas; intimidación; acoso; matonismo; novatadas; comportamiento o amenaza de comportamiento que suponga una amenaza inmediata y significativa para el bienestar, la seguridad o la moral de otros alumnos, del personal de la escuela o para el funcionamiento de la escuela;
  • Comportamiento degradante, consentido o no, incluido el comportamiento que implique violencia física, coacción, tocamientos indebidos, muestras públicas de afecto inapropiadas o exposición inapropiada de partes del cuerpo que normalmente no se exponen en entornos públicos;
  • Uso inadecuado de teléfonos móviles, reproductores Mp3, iPods, punteros láser y otros dispositivos electrónicos;
  • El uso, posesión, venta o distribución de drogas o sustancias controladas, imitaciones de sustancias controladas, otras sustancias perjudiciales similares o parafernalia de drogas. Asimismo, se prohíbe el uso indebido de productos de venta libre por parte de los alumnos. Todos los medicamentos deben estar bajo el control de la enfermera de la escuela o de un empleado designado y administrarse a través de ellos;
  • El uso, posesión, venta o distribución de bebidas alcohólicas;
  • El uso, posesión, venta o distribución de productos del tabaco, incluidos los cigarrillos electrónicos;
  • El uso, posesión, venta o distribución de cualquier arma de fuego, arma, cuchillo, artefacto explosivo, artefacto químico, material nocivo o inflamable, arma de artes marciales u otros objetos peligrosos reales o de imitación;
  • El uso real o la amenaza de uso de un arma de fuego, arma, cuchillo, artefacto explosivo, material nocivo o inflamable, arma de artes marciales u otros objetos peligrosos reales o de imitación con la intención de intimidar a otra persona o de perturbar el funcionamiento normal de la escuela;
  • Incendio provocado;
  • Uso indebido de ordenadores, correo electrónico o Internet;
  • Faltas de asistencia o absentismo escolar;
  • Violaciones de las normas de vestimenta y aseo, incluyendo, pero no limitado a llevar cualquier cosa que signifique afiliación a una pandilla; llevar cualquier cosa relacionada con tabaco, alcohol, drogas o actividades ilegales; llevar cualquier cosa que sea inmodesta; exposición indecente; o llevar cualquier cosa que perturbe materialmente, o se prevea razonablemente que perturbe materialmente el entorno educativo;
  • Cualquier otra infracción grave que afecte a otro alumno o al personal de la escuela, o que se produzca en un edificio escolar, en las instalaciones de la escuela o en relación con cualquier actividad o acontecimiento escolar;
  • La comisión de cualquier acto que constituya un delito con arreglo a la legislación federal, estatal o local;
  • Participar en cualquiera de los tipos de conducta anteriores fuera de la escuela o de las actividades y eventos relacionados con la escuela, o antes o después del horario escolar, que perturbe sustancial y materialmente, o que se prevea razonablemente que perturbe sustancial y materialmente el entorno educativo; y/o 
  • Robo o daños a la propiedad escolar: Los estudiantes que son disciplinados por el robo, destrucción intencional, o desfiguración de la propiedad de la escuela tendrán que pagar por los daños o hacer arreglos para trabajar fuera del costo de los daños. De no hacerlo, se retendrán las calificaciones escritas oficiales, el diploma y las transcripciones. Los padres/tutores del alumno también son responsables de los daños según lo dispuesto en el Código de Utah. Si el estudiante y sus padres/tutores no pueden pagar por los daños, o si la escuela determina en consulta con los padres/tutores del estudiante que el interés del estudiante no sería servido si los padres/tutores pagaran por los daños, entonces la escuela proveerá un programa de trabajo voluntario para el estudiante en lugar del pago.

Medidas disciplinarias

Es responsabilidad de los empleados de la escuela informar sobre conductas prohibidas a un administrador de la escuela o a un supervisor apropiado. Todo alumno que incurra en conductas que infrinjan esta política o cualquier otra política relativa al comportamiento y la conducta de los alumnos estará sujeto a medidas disciplinarias. Las consecuencias serán firmes, justas y corresponderán a la gravedad de la infracción. Se utilizará un continuo de consecuencias si es apropiado bajo las circunstancias. La acción disciplinaria puede incluir, pero no se limita a la detención antes o después de la escuela, suspensión dentro de la escuela, suspensión a corto plazo, suspensión a largo plazo, expulsión, exclusión o pérdida de actividades extracurriculares, libertad condicional y / o colocación educativa alternativa. Al imponer dicha disciplina, se tendrán en cuenta todos los hechos y circunstancias del incidente(s).

Continuidad de las consecuencias

Niveles de disciplina y consecuencias

Nivel 1

Los actos de mala conducta de nivel 1 incluyen, entre otros, los siguientes:

  • 1-1 Vagabundeo
  • 1-2 Lenguaje profano, obsceno, racista, indecente, inmoral o gravemente ofensivo, gestos, proposiciones indecentes o exhibiciones
  • 1-3 Llevar/mostrar indumentaria, signos o parafernalia de bandas
  • 1-4 Mostrar cualquier comportamiento perturbador
  • 1-5 No facilitar la identificación o la información adecuada a petición de las autoridades escolares
  • 1-6 Insubordinación y/o desafío
  • 1-7 Pelea - dos personas, sin heridos
  • 1-8 Acoso sexual I
  • 1-9 Posesión de un artefacto incendiario
  • 1-10 Utilización de un dispositivo de interferencia
  • 1-11 Vandalismo I (daños inferiores a $200,00)
  • 1-12 Acoso I
  • 1-13 Violación de la vestimenta o el aseo personal
  • 1-14 Acoso escolar I: Burlas, bromas, insultos, difusión de rumores, gestos amenazadores u obscenos, exclusión de otros de un grupo o manipulación de la amistad.
  • 1-15 Ciberacoso
  • 1-16 Robo I (menos de $299,00)

Medidas disciplinarias

  • Mínimo: Conferencia entre el alumno y el administrador y/o suspensión de hasta 10 días lectivos.
  • Máximo: Suspensión y remisión al Comité Disciplinario del Distrito para una colocación alternativa o suspensión de hasta 90 días lectivos.

Nivel 2

Los actos de mala conducta de nivel 2 incluyen, entre otros, los siguientes:

  • 2-1 Actividad delictiva
  • 2-2 Robo ($300.00-$999.00)
  • 2-3 Posesión de un arma (real, simulada o de mentira)
  • 2-4 Asalto
  • 2-5 Pelea - con lesiones o en la que participan más de dos personas
  • 2-6 Allanamiento de morada
  • 2-7 Acoso II
  • 2-8 Exposición indecente
  • 2-9 Utilización de un artefacto incendiario
  • 2-10 Vandalismo II (daños iguales o superiores a $200,00, pero inferiores a $1000)
  • 2-11 Acoso sexual II
  • 2-12 Novatadas
  • 2-13 Participación en bandas II (cualquier infracción de Nivel 1 cometida durante la participación en cualquier actividad de una banda)
  • 2-14 Intimidación II - Golpear, patear, dañar físicamente, destruir la propiedad, reclutar a alguien para que agreda a alguien por ti.
  • 2-15 Ciberacoso

Medidas disciplinarias

  • Mínimo: Conferencia con el alumno/padre o tutor/administrador y/o suspensión de hasta 10 días lectivos.
  • Máximo: Suspensión y remisión al Comité Disciplinario del Distrito para una colocación alternativa o suspensión de hasta 180 días lectivos.

Nivel 3

Los actos de mala conducta de nivel 3 incluyen, entre otros, los siguientes:

  • 3-1 Posesión de un arma de fuego
  • 3-2 Uso de un arma (real, simulada o de mentira)
  • 3-3 Agresión con agravantes
  • 3-4 Incendio provocado
  • 3-5 Extorsión
  • 3-6 Batería sexual
  • 3-7 Poner a una persona en peligro inminente
  • 3-8 Agresión a cualquier miembro del personal escolar
  • 3-9 Vandalismo III (daños superiores a $1.000)
  • 3-10 Participación en bandas III (cualquier infracción de nivel 2 cometida durante la participación en cualquier actividad de una banda)
  • 3-11 Hurto III (más de $1.000,00, que es un delito grave)

Medidas disciplinarias

Cualquier infracción de nivel 3

Se notificará a los padres/tutores y a la policía y se suspenderá al alumno durante un máximo de diez días lectivos, durante los cuales el alumno será remitido al Comité Disciplinario del Distrito para su colocación alternativa, suspensión o expulsión.

Drogas y alcohol Explicación y consecuencias

Acción disciplinaria: Uso o Posesión de Alcohol, Drogas, Parafernalia de Drogas u otras Sustancias Controladas.

Primera infracción

Un estudiante puede ser suspendido de la escuela hasta 10 días escolares y referido al Comité Disciplinario del Distrito para colocación alternativa o suspensión hasta 90 días escolares. A los estudiantes se les puede permitir continuar en la escuela si el estudiante se inscribe y asiste a un programa de intervención aprobado por el distrito con los padres/tutores.

  1. El director o la persona designada, durante el período de suspensión, deberá: 
    • Notifíquelo a las fuerzas de seguridad competentes y entrégueles todas las pruebas e información confiscadas;
    • Notificarlo a los padres o tutores; 
    • Programar una conferencia con los padres/tutores durante el período de suspensión; revisar con el estudiante y los padres/tutores las Políticas y Procedimientos del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo sobre Asistencia, Conducta Ordenada, Escuelas Seguras y Abuso de Sustancias; y 
    • Remitir al alumno y a los padres/tutores al programa de asistencia al alumno designado por la escuela y/o a un programa de prevención aprobado.
  2. El alumno deberá: 
    • Revele la fuente del material asociado a esta infracción; 
    • Asistir con el/los padre(s)/tutor(es) a un programa de prevención aprobado, cuyo coste será asumido por el/los padre(s)/tutor(es); y 
    • No participar en actividades escolares o patrocinadas por el distrito hasta que se haya retirado o finalizado cualquier suspensión.

El incumplimiento por parte del alumno de cualquiera de los puntos anteriores dará lugar a una remisión al Comité Disciplinario del Distrito para una colocación alternativa o una suspensión de hasta 90 días lectivos.

Segunda infracción

El alumno será suspendido de la escuela durante 10 días, durante los cuales será remitido al Comité Disciplinario del Distrito para una posible suspensión de hasta 90 días lectivos.

  1. El director o la persona designada deberá:
    • Notificar al organismo policial competente y facilitarle todas las pruebas e información confiscadas; y 
    • Notificarlo a los padres/tutores y programar una reunión.
  2. El alumno deberá:
    • Explorar las opciones educativas disponibles durante el periodo de suspensión; y 
    • No participar en actividades o programas escolares o patrocinados por el distrito hasta que haya sido reintegrado por el Comité Disciplinario del Distrito.
  3. Reincorporación Si un alumno desea volver a la escuela durante el periodo de suspensión, debe solicitarlo al Comité Disciplinario del Distrito y demostrar que ha hecho todo lo siguiente:
    • Participado en una evaluación formal de drogas, con el coste de la evaluación asumido por los padres/tutores; 
    • Cumpla todos los requisitos de evaluación;
    • Mostrar pruebas de haber completado el nivel más apropiado del programa de intervención basado en la evaluación realizada por una persona o agencia autorizada, siendo el coste del programa de intervención asumido por los padres/tutores; y 
    • Mostrar evidencia de que él/ella ha revelado personalmente a la administración escolar la fuente del alcohol o sustancia controlada asociada con la infracción.

El incumplimiento por parte del alumno de cualquiera de los puntos anteriores dará lugar a una remisión al Comité Disciplinario del Distrito para una colocación alternativa o una suspensión de hasta 90 días lectivos.

Tercera infracción

El alumno será suspendido de la escuela durante 10 días, durante los cuales el alumno será remitido al Comité Disciplinario del Distrito para una colocación alternativa o suspensión, hasta por un año escolar, o a la Junta para su expulsión de la escuela.

  1. El director o la persona designada deberá:
    • Notifíquelo a las fuerzas de seguridad competentes;
    • Proporcionar a la agencia todas las pruebas e información confiscadas; y 
    • Notificarlo a los padres/tutores y programar una reunión.

Acción disciplinaria: Venta o distribución de alcohol, drogas, accesorios para el consumo de drogas u otras sustancias controladas.

El alumno será suspendido y remitido al Comité Disciplinario del Distrito para una colocación alternativa o suspensión de hasta un año escolar, o a la Junta para su expulsión.

  1. El director o la persona designada deberá:
    • Notifíquelo a las fuerzas de seguridad competentes;
    • Proporcionar a la agencia todas las pruebas e información confiscadas; y
    • Notificarlo a los padres o tutores.
  2. Si un alumno desea volver a la escuela, debe solicitarlo por escrito al Comité Disciplinario del Distrito y a la Junta y demostrar que ha hecho lo siguiente:
    • Participó en una evaluación formal de abuso de alcohol y/o sustancias controladas, con el coste de la evaluación asumido por el/los padre(s)/tutor(es);
    • Cumpla todos los requisitos de evaluación; 
    • Haber completado con éxito el nivel más adecuado del programa de intervención basado en la evaluación de una persona o agencia autorizada, siendo el coste del programa de intervención asumido por los padres/tutores; y 
    • Revelar personalmente al administrador escolar la fuente de los materiales relacionados con la infracción.

Explicación y consecuencias del tabaco

Declaración sobre el consumo de tabaco

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo prohíbe a cualquier estudiante el uso, posesión, venta o distribución de productos de tabaco/tabaco.

El distrito escolar tomará medidas disciplinarias, independientemente de cualquier acción judicial, por cualquier violación de la declaración anterior. Todo contrabando será confiscado.

Medidas disciplinarias por consumo de tabaco

Primera infracción

El director o la persona designada deberá:

  1. Emitir una citación; y
  2. Notificar a los padres o tutores

Segunda infracción y siguientes

  1. El director o la persona designada deberá:
    • Emitir una citación;
    • Notificar a los padres/tutores; y 10 3310 P1 Escuelas seguras c.
    • Remitir al alumno y a los padres/tutores a una evaluación aprobada y/o a un programa de intervención aprobado, asumiendo los padres/tutores el coste del programa.
  2. El alumno deberá:
    • Participar, con los padres/tutores, en un programa aprobado de evaluación y/o intervención.
    • Demostrar que ha completado con éxito el programa de intervención del nivel más adecuado en función de la evaluación inicial, siendo el coste del programa asumido por los padres/tutores.

Si un alumno no cumple o no completa los requisitos de la remisión, se tomarán medidas administrativas.

Procedimientos disciplinarios

Alumnos de educación ordinaria

Siempre que un estudiante de educación regular esté sujeto a disciplina por una violación de la política del Distrito, se seguirán los procedimientos del debido proceso disciplinario de esta política.

Suspensiones de corta duración

Diez (10) días lectivos consecutivos o menos.

Administrador escolar

Al ser informado de un incidente de un estudiante en violación de la política del Distrito o de la escuela que pueda conducir a una acción disciplinaria, un administrador de la escuela deberá investigar y documentar el incidente con prontitud y a fondo.

Se requiere un mínimo de garantías procesales. El administrador de la escuela notificará al alumno, verbalmente o por escrito, la infracción, las pruebas de la acusación y la oportunidad de presentar su versión de los hechos. Por lo general, la notificación y la audiencia informal precederán a la expulsión del alumno de la escuela.

El administrador de la escuela notificará verbalmente o por escrito al padre o tutor legal del alumno lo siguiente (a) que el alumno ha sido suspendido por diez (10) días escolares o menos; (b) los motivos de la suspensión; (c) cualquier condición de la suspensión; y (d) la hora y el lugar para que el(los) padre(s)/tutor(es) se reúna(n) con el administrador de la escuela para revisar la suspensión.

El administrador de la escuela también notificará al padre/tutor sin custodia de la suspensión del estudiante, si lo solicita por escrito.

El administrador de la escuela determinará la mejor manera de transferir la custodia del alumno suspendido a los padres/tutores. El administrador de la escuela se asegurará entonces de que el alumno sea entregado directamente a la custodia de los padres/tutores o de que se haya obtenido el permiso de los padres/tutores para que el alumno abandone la escuela y regrese a casa. Un alumno suspendido deberá abandonar inmediatamente el edificio y los terrenos de la escuela. Si los padres/tutores no pueden ser localizados, es responsabilidad de la escuela mantener al alumno durante el resto del día.

Los desacuerdos entre los padres/tutores y la escuela con respecto a la suspensión de corta duración se tratarán en reuniones entre los padres/tutores, los administradores de la escuela y el alumno, si procede.

Los procedimientos para el debido proceso están diseñados para proteger los derechos de los estudiantes cuando surge un problema disciplinario. El proceso es administrativo, no judicial. Se notificará al alumno y a los padres/tutores la hora y el lugar de la audiencia y una declaración del presunto acto o actos de mala conducta. La notificación de ofensas o cargos deberá declarar con razonable particularidad la ofensa o cargo, se basará en la información conocida en el momento en que se emite la notificación, y puede estar sujeta a enmiendas sobre la base de investigaciones o pruebas adicionales. El debido proceso incluye el derecho a una audiencia, el derecho a un abogado y el derecho a apelar.

Los procedimientos para las audiencias y apelaciones de las decisiones disciplinarias por parte de los padres/tutores son los siguientes:

  1. Discutir la queja con el profesor o la persona del centro con la que se haya producido el desacuerdo. 
  2. Si no se llega a un acuerdo, los padres/tutores podrán reunirse con el director. 
  3. Si no se llega a un acuerdo, el(los) padre(s)/tutor(es) puede(n) solicitar una audiencia informal a través de la Oficina de Servicios Estudiantiles. La solicitud deberá ser por escrito y dentro de los diez (10) días calendario de la decisión de la escuela y dirigida al Distrito Escolar de la Ciudad de Provo, Asistente del Superintendente de Servicios Estudiantiles. La apelación será escuchada dentro de diez (10) días escolares. 
  4. Si no se llega a un acuerdo, el(los) padre(s)/tutor(es) podrá(n) presentar por escrito dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la decisión y solicitud de audiencia ante el Funcionario Independiente de Audiencias Disciplinarias. La apelación se oirá en un plazo de diez (10) días naturales y la decisión se tomará por escrito. 
  5. Si no se llega a un acuerdo, el(los) padre(s)/tutor(es) puede(n) presentar por escrito, dentro de los quince (15) días calendario de la decisión del Funcionario de la Audiencia Disciplinaria Independiente, una solicitud de audiencia ante la Junta de Educación del Distrito. Si el Consejo concede una audiencia, ésta se celebrará en sesión ejecutiva. Tras la audiencia, el Consejo emitirá su decisión por escrito.

En cada una de las fases del procedimiento, el consejero auditor realizará una revisión de novo y oirá el asunto de nuevo, como si no se hubiera oído antes y como si no se hubiera dictado ninguna resolución con anterioridad. El/los consejero(s) auditor(es) podrá(n) recibir y considerar nuevos documentos, información y declaraciones de testigos. No obstante, en caso de apelación ante la Junta, ésta sólo tendrá en cuenta los documentos, la información y los testimonios de los testigos presentados en la audiencia celebrada por el Consejero auditor disciplinario independiente.

El hecho de no apelar al siguiente paso en el proceso de apelación dentro de los plazos especificados se considerará un desistimiento y una disposición final del asunto.

Una vez que la parte agraviada haya agotado todos los recursos administrativos aquí previstos, podrá recurrir ante un tribunal de justicia.

Suspensión de larga duración y expulsiones

Más de diez (10) días lectivos consecutivos.

Administrador escolar

Al ser informado de un incidente de un estudiante en violación de la política del Distrito o de la escuela que pueda conducir a una acción disciplinaria, un administrador de la escuela deberá investigar y documentar el incidente con prontitud y a fondo.

El administrador de la escuela notificará al alumno, verbalmente o por escrito, la infracción, las pruebas de la acusación y la oportunidad de presentar su versión de los hechos. Por lo general, la notificación y la audiencia informal precederán a la expulsión del alumno de la escuela.

La suspensión o expulsión no puede extenderse más allá de diez (10) días escolares a menos que el estudiante y los padres/tutores del estudiante hayan sido notificados y se les haya dado una oportunidad razonable para reunirse con el administrador de la escuela y/o funcionarios del Distrito y responder a las acusaciones y a la acción disciplinaria propuesta.

El administrador de la escuela notificará por escrito al padre o tutor legal del alumno lo siguiente: 

  • que el alumno ha sido suspendido durante diez (10) días lectivos; 
  • los motivos de la suspensión; 
  • las condiciones de la suspensión; y
  • que el asunto ha sido remitido al Comité Disciplinario del Distrito para la adopción de nuevas medidas disciplinarias. Se enviará una copia de esta notificación escrita al Superintendente Auxiliar de Servicios Estudiantiles.

El administrador de la escuela determinará la mejor manera de transferir la custodia del alumno suspendido a los padres/tutores. El administrador de la escuela se asegurará entonces de que el alumno sea entregado directamente a la custodia de los padres/tutores o de que haya obtenido permiso de ellos para que el alumno abandone la escuela y vaya a casa. Un alumno suspendido deberá abandonar inmediatamente el edificio y los terrenos de la escuela. Si no se puede localizar a los padres/tutores, es responsabilidad de la escuela mantener al alumno durante el resto del día.

El administrador de la escuela notificará el incidente al Superintendente Auxiliar de Servicios Estudiantiles del Distrito y le proporcionará toda la información y documentación pertinente y necesaria. Si es apropiado, el administrador de la escuela también notificará el incidente a la policía y/o a la División de Servicios para Niños y Familias (DCFS).

Los procedimientos para el debido proceso están diseñados para proteger los derechos de los estudiantes cuando surge un problema disciplinario. El proceso es administrativo, no judicial. Se notificará al alumno y a los padres/tutores la hora y el lugar de la audiencia y una declaración del presunto acto o actos de mala conducta. La notificación de ofensas o cargos deberá declarar con razonable particularidad la ofensa o cargo, se basará en la información conocida en el momento en que se emite la notificación, y puede estar sujeta a enmiendas sobre la base de investigaciones o pruebas adicionales. El debido proceso incluye el derecho a una audiencia, el derecho a un abogado y el derecho a apelar.

Los procedimientos para las audiencias y apelaciones de decisiones disciplinarias por parte de los padres/tutores son los siguientes:

  1. Discutir la queja con el profesor o la persona del centro con la que se haya producido el desacuerdo. 
  2. Si no se llega a un acuerdo, los padres/tutores podrán reunirse con el director. 
  3. Si no se llega a un acuerdo, el(los) padre(s)/tutor(es) puede(n) solicitar una audiencia informal a través de la Oficina de Servicios Estudiantiles. La solicitud deberá ser por escrito y dentro de los diez (10) días calendario de la decisión de la escuela y dirigida al Distrito Escolar de la Ciudad de Provo, Asistente del Superintendente de Servicios Estudiantiles. La apelación será escuchada dentro de diez (10) días escolares.
  4. Si no se llega a un acuerdo, el(los) padre(s)/tutor(es) podrá(n) presentar por escrito, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la decisión, una solicitud de audiencia ante el Funcionario Independiente de Audiencias Disciplinarias. La apelación se oirá en un plazo de diez (10) días naturales y la decisión se tomará por escrito. 
  5. Si no se llega a un acuerdo, el(los) padre(s)/tutor(es) puede(n) presentar por escrito, dentro de los quince (15) días calendario de la decisión del Funcionario de la Audiencia Disciplinaria Independiente, una solicitud de audiencia ante la Junta de Educación del Distrito. Si el Consejo concede una audiencia, ésta se celebrará en sesión ejecutiva. Tras la audiencia, el Consejo emitirá su decisión por escrito.

En cada una de las fases del procedimiento, el consejero auditor realizará una revisión de novo y oirá el asunto de nuevo, como si no se hubiera oído antes y como si no se hubiera dictado ninguna resolución con anterioridad. El/los consejero(s) auditor(es) podrá(n) recibir y considerar nuevos documentos, información y declaraciones de testigos. No obstante, en caso de apelación ante la Junta, ésta sólo tendrá en cuenta los documentos, la información y los testimonios de los testigos presentados en la audiencia celebrada por el Consejero auditor disciplinario independiente.

El hecho de no apelar al siguiente paso en el proceso de apelación dentro de los plazos especificados se considerará un desistimiento y una disposición final del asunto.

Una vez que la parte agraviada haya agotado todos los recursos administrativos aquí previstos, podrá recurrir ante un tribunal de justicia.

Progreso de los alumnos

El Superintendente Asistente de Servicios Estudiantiles o su designado tendrá contacto con los padres/tutores de cada estudiante suspendido o expulsado menor de dieciséis (16) años por lo menos una vez al mes para determinar el progreso del estudiante.

Readmisión en la escuela

Un alumno suspendido o expulsado no podrá ser readmitido en la escuela hasta que: 

  • el alumno y el/los padre(s)/tutor(es) se han reunido con el Superintendente Adjunto de Servicios Estudiantiles para revisar la suspensión; 
  • se han cumplido todas las condiciones de la suspensión; y
  • el Superintendente Adjunto de Servicios Estudiantiles, el alumno y los padres/tutores han acordado un plan para evitar la repetición del problema.

Investigaciones y documentación

La investigación y documentación de los incidentes estudiantiles por parte del administrador de la escuela debe incluir lo siguiente: 

  • realizar entrevistas a los alumnos y a otras personas que hayan participado o presenciado el incidente o incidentes;
  • obtener declaraciones de los alumnos y otras personas que hayan participado o presenciado los incidentes; 
  • obtener y asegurar cualquier prueba pertinente; 
  • preparar los formularios y demás documentación necesarios; 
  • involucrar al personal de Servicios Estudiantiles, al personal local encargado de hacer cumplir la ley y/o al DCFS, según proceda; y
  • realizar cualquier otra tarea necesaria para investigar y documentar adecuadamente el incidente o incidentes estudiantiles.

Audiencias

Las audiencias de debido proceso disciplinario estudiantil no son tan formales como las audiencias judiciales. No se requiere una adhesión estricta a las normas de procedimiento y evidentes de los tribunales. Sin embargo, deben respetarse ciertos derechos del estudiante. La audiencia debe ser imparcial, el estudiante tiene derecho a ser representado por un abogado, el estudiante debe ser informado de la naturaleza general de las pruebas que se utilizarán en su contra, y se deben proporcionar pruebas sustanciales.

Derecho a la asistencia letrada

Aunque un estudiante tiene derecho a ser representado por un abogado en una audiencia, el Distrito no es responsable de proporcionar un abogado o pagar por los gastos del estudiante en la obtención de un abogado.

Normas probatorias

El testimonio en una audiencia de debido proceso disciplinario estudiantil no está sujeto a la estricta observancia de las normas judiciales en materia de pruebas. De hecho, los testimonios de oídas son admisibles. Sin embargo, la evidencia del Distrito que apoya la acción disciplinaria debe cumplir con la prueba de "evidencia sustancial".

Responsabilidad de los padres/tutores

Si un estudiante es suspendido o expulsado por más de diez (10) días escolares, los padres/tutores son responsables de emprender un plan educativo alternativo que garantice que la educación del estudiante continúe durante el período de suspensión o expulsión. El(los) padre(s)/tutor(es) puede(n) trabajar con el personal escolar designado para determinar la mejor manera de cumplir con esa responsabilidad a través de una colocación o programa educativo alternativo ofrecido por o a través del Distrito, entidad educativa privada u otra alternativa que satisfaga las necesidades legales y educativas del alumno. El(los) padre(s)/tutor(es) y el personal de la escuela pueden solicitar la cooperación de la División de Servicios para Niños y Familias (DCFS), el tribunal de menores u otras agencias estatales apropiadas para satisfacer las necesidades educativas del estudiante. Los costos de los servicios educativos que no son proporcionados por el Distrito son responsabilidad de los padres/tutores del estudiante.

Procedimientos disciplinarios para alumnos con discapacidades (IDEA y 504)

Suspensiones de corta duración

Diez (10) días lectivos consecutivos o menos.

Administrador escolar

En cada situación en la que un estudiante elegible con una discapacidad según IDEA o la Sección 504 esté sujeto a medidas disciplinarias por una violación de la política del Distrito o de la escuela, el administrador de la escuela debe determinar primero si el estudiante ha sido suspendido previamente durante el año escolar actual. En caso afirmativo, determinar si el total de suspensiones se acumulan a más de diez (10) días escolares en el año escolar actual. Si el total de suspensiones no acumula más de diez (10) días escolares, entonces proceda con la suspensión. Si el total de suspensiones se acumula a más de diez (10) días escolares, entonces el administrador de la escuela y el personal deben determinar si el estudiante ha sido objeto de una serie de suspensiones que constituyen un patrón. Un "patrón" ocurre cuando: 

  • la serie de suspensiones suma más de diez (10) días lectivos en un año escolar; 
  • el comportamiento del alumno es sustancialmente similar a incidentes anteriores que dieron lugar a la serie de suspensiones; y 
  • hay otros factores que sugieren un patrón, como la duración de cada suspensión, el tiempo total que el alumno ha estado suspendido y la proximidad en el tiempo de esas suspensiones (es decir, cuanto mayor sea el número total de días y más próximos estén, más probable es que constituya un patrón). Si existe un patrón, esto constituye un "cambio de colocación" en virtud de IDEA.

El equipo del IEP de la escuela debe llevar a cabo una Determinación de la Manifestación.

Determinación de la manifestación

Dentro de los diez (10) días escolares de cualquier decisión de "cambiar la colocación" de un estudiante con una discapacidad debido a una violación de la política del Distrito o de la escuela, una determinación debe ser hecha por el administrador de la escuela, padre (s) / tutor (es), y los miembros pertinentes del Plan de Educación Individual del estudiante (IEP) Equipo de si el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del estudiante, respondiendo a las siguientes preguntas:

  1. ¿La conducta en cuestión fue causada por la discapacidad del alumno o tuvo una relación directa y sustancial con ella?
  2. ¿Fue la conducta en cuestión consecuencia directa de la falta de aplicación del PEI por parte del centro escolar?

Si la respuesta a ambas preguntas es "no", entonces el comportamiento no es una manifestación de la discapacidad del alumno. En tal caso, el alumno será disciplinado como cualquier otro alumno por una infracción similar; sin embargo, el alumno debe continuar recibiendo servicios educativos durante cualquier período de suspensión para garantizar que el alumno reciba una Educación Pública Gratuita y Apropiada (FAPE). El Equipo IEP determinará los servicios educativos y el Entorno Educativo Alternativo Provisional (IAES) donde el alumno recibirá los servicios educativos. Los servicios educativos deben centrarse en el comportamiento del alumno para limitar su recurrencia, permitirle participar en el plan de estudios de educación general y progresar hacia el logro de los objetivos del IEP del alumno. En caso de que los padres/tutores del alumno impugnen la decisión de manifestación o colocación mediante una audiencia acelerada de debido proceso, se mantendrá al alumno en el IAES, pendiente de dicha impugnación hasta que se emita una decisión definitiva.

Si la respuesta a cualquiera de estas dos preguntas es "sí", entonces el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del alumno. En tal caso, el Equipo del IEP debe realizar y/o revisar una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA) y un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP) para el alumno. El Equipo del IEP debe devolver al alumno a su colocación educativa anterior, a menos que los padres/tutores y el personal de la escuela acuerden un "cambio de colocación" como parte del BIP. A pesar de la determinación de manifestación, en el caso de que el personal de la escuela crea que el comportamiento del estudiante es sustancialmente probable que resulte en lesiones al estudiante o a otros, el Distrito puede solicitar una audiencia acelerada de debido proceso para evitar que el estudiante regrese a su colocación educativa anterior. En tal caso, el estudiante será colocado en un IAES, en espera de la audiencia hasta que se emita una decisión final.

Si se justifica una suspensión a corto plazo de la educación regular, sobre la base de seguir los procesos para un estudiante de educación especial, el administrador de la escuela dará al estudiante un aviso verbal o escrito de la violación, la evidencia de la acusación y la oportunidad de presentar su versión de los hechos. Por lo general, la notificación y la audiencia informal precederán a la expulsión del alumno de la escuela.

El administrador de la escuela notificará lo siguiente al padre o tutor legal del alumno:

  • que el alumno ha sido suspendido durante diez (10) días lectivos o menos;
  • los motivos de la suspensión; 
  • las condiciones de la suspensión; y 
  • la hora y el lugar para que los padres/tutores se reúnan con el administrador de la escuela para revisar la suspensión.

El administrador de la escuela también notificará al padre/tutor sin custodia de la suspensión del estudiante, si lo solicita por escrito.

El administrador de la escuela determinará la mejor manera de transferir la custodia del alumno suspendido a los padres/tutores. El administrador de la escuela se asegurará entonces de que el alumno sea entregado directamente a la custodia de los padres/tutores o de que haya obtenido permiso de ellos para que el alumno abandone la escuela y vaya a casa. Un alumno suspendido deberá abandonar inmediatamente el edificio y el recinto escolar. Si no se puede localizar a los padres/tutores, el alumno permanecerá en la escuela hasta el final del día.

Los desacuerdos entre el(los) padre(s)/tutor(es) y la escuela con respecto a la educación regular, suspensiones a corto plazo deben ser manejados en reuniones entre el(los) padre(s)/tutor(es), administradores de la escuela y el estudiante, si es apropiado. Si es necesario, se seguirá el proceso de apelación que se indica a continuación para permitir el debido proceso.

Los procedimientos para el debido proceso están diseñados para proteger los derechos de los estudiantes cuando surge un incidente disciplinario. El proceso es administrativo, no judicial. Se notificará al alumno y a los padres/tutores la hora y el lugar de la audiencia y una declaración del presunto acto o actos de mala conducta. La notificación de ofensas o cargos deberá declarar con razonable particularidad la ofensa o cargo, se basará en la información conocida en el momento en que se emite la notificación, y puede estar sujeta a enmiendas sobre la base de investigaciones o pruebas adicionales. El debido proceso incluye el derecho a una audiencia, el derecho a un abogado y el derecho a apelar.

Los procedimientos para las audiencias y apelaciones de decisiones disciplinarias por parte de los padres/tutores son los siguientes:

  1. Discutir la queja con el profesor o la persona del centro con la que se haya producido el desacuerdo.
  2. Si no se llega a un acuerdo, los padres/tutores podrán reunirse con el director. 
  3. Si no se llega a un acuerdo, el(los) padre(s)/tutor(es) puede(n) solicitar una audiencia informal a través de la Oficina de Servicios Estudiantiles. La solicitud deberá ser por escrito y dentro de los diez (10) días calendario de la decisión de la escuela y dirigida al Distrito Escolar de la Ciudad de Provo, Asistente del Superintendente de Servicios Estudiantiles. La apelación será escuchada dentro de diez (10) días escolares. 
  4. Si no se llega a un acuerdo, el(los) padre(s)/tutor(es) podrá(n) presentar por escrito dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la decisión y solicitud de audiencia ante el Funcionario Independiente de Audiencias Disciplinarias. La apelación se oirá en un plazo de diez (10) días naturales y la decisión se tomará por escrito. 
  5. Si no se llega a un acuerdo, el(los) padre(s)/tutor(es) puede(n) presentar por escrito, dentro de los quince (15) días calendario de la decisión del Funcionario de la Audiencia Disciplinaria Independiente, una solicitud de audiencia ante la Junta de Educación del Distrito. Si el Consejo concede una audiencia, ésta se celebrará en sesión ejecutiva. Tras la audiencia, el Consejo emitirá su decisión por escrito.

En cada una de las fases del procedimiento, el consejero auditor realizará una revisión de novo y oirá el asunto de nuevo, como si no se hubiera oído antes y como si no se hubiera dictado ninguna resolución con anterioridad. El/los consejero(s) auditor(es) podrá(n) recibir y considerar nuevos documentos, información y declaraciones de testigos. No obstante, en caso de apelación ante la Junta, ésta sólo tendrá en cuenta los documentos, la información y los testimonios de los testigos presentados en la audiencia celebrada por el Consejero auditor disciplinario independiente.

El hecho de no apelar al siguiente paso en el proceso de apelación dentro de los plazos especificados se considerará un desistimiento y una disposición final del asunto.

Una vez que la parte agraviada haya agotado todos los recursos administrativos aquí previstos, podrá recurrir ante un tribunal de justicia.

Suspensiones de larga duración

Más de diez (10) días lectivos consecutivos constituyen un "cambio de colocación" en virtud de la ley IDEA. Más de diez (10) días escolares acumulativos en un año escolar constituyen un "cambio de colocación" en virtud de la IDEA si se establece un patrón.

Administrador escolar

Al ser informado de un incidente de un estudiante en violación de la política del Distrito o de la escuela que pueda conducir a una acción disciplinaria, un administrador de la escuela deberá investigar y documentar el incidente con prontitud y a fondo. El administrador de la escuela dará al estudiante un aviso verbal o escrito de la violación, la evidencia de la acusación y la oportunidad de presentar su versión de los hechos. Por lo general, la notificación y la audiencia informal precederán a la expulsión del alumno de la escuela. En la fecha en que se tome la decisión de retirar al alumno de la escuela, el administrador de la escuela entregará a los padres/tutores una notificación de la suspensión ("cambio de colocación") y una copia de la notificación de salvaguardias procesales de IDEA o de la Sección 504.

Determinación de la manifestación

Dentro de los diez (10) días escolares de cualquier decisión de "cambiar la colocación" de un estudiante con una discapacidad debido a una violación de la política del Distrito o de la escuela, una determinación debe ser hecha por el administrador de la escuela, padre (s) / tutor (es), y los miembros pertinentes del Plan de Educación Individual del estudiante (IEP) Equipo de si el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del estudiante, respondiendo a las siguientes preguntas:

  1. ¿La conducta en cuestión fue causada por la discapacidad del alumno o tuvo una relación directa y sustancial con ella?
  2. ¿Fue la conducta en cuestión consecuencia directa de la falta de aplicación del PEI por parte del centro escolar?

Si la respuesta a ambas preguntas es "no", entonces el comportamiento no es una manifestación de la discapacidad del alumno. En tal caso, el alumno será disciplinado como cualquier otro alumno por una infracción similar; sin embargo, el alumno debe continuar recibiendo servicios educativos durante cualquier período de suspensión para garantizar que el alumno reciba una Educación Pública Gratuita y Apropiada (FAPE). El Equipo IEP determinará los servicios educativos y el Entorno Educativo Alternativo Provisional (IAES) donde el alumno recibirá los servicios educativos. Los servicios educativos deben centrarse en el comportamiento del alumno para limitar su recurrencia, permitirle participar en el plan de estudios de educación general y progresar hacia el logro de los objetivos del IEP del alumno. En caso de que los padres/tutores del alumno impugnen la decisión de manifestación o colocación mediante una audiencia acelerada de debido proceso, se mantendrá al alumno en el IAES en espera de dicha impugnación hasta que se emita una decisión definitiva.

Si la respuesta a cualquiera de estas dos preguntas es "sí", entonces el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del alumno. En tal caso, el Equipo del IEP debe realizar y/o revisar una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA) y un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP) para el alumno. El Equipo del IEP debe devolver al alumno a su colocación educativa anterior, a menos que los padres/tutores y el personal de la escuela acuerden un "cambio de colocación" como parte del BIP. A pesar de la determinación de manifestación, en el caso de que el personal de la escuela crea que el comportamiento del estudiante es sustancialmente probable que resulte en lesiones al estudiante o a otros, el Distrito puede solicitar una audiencia acelerada de debido proceso para evitar que el estudiante regrese a su colocación educativa anterior. En tal caso, el estudiante será colocado en un IAES, en espera de la audiencia hasta que se emita una decisión final.

Si se justifica una suspensión a largo plazo de la educación regular sobre la base de seguir los procesos para un estudiante de educación especial, el administrador de la escuela dará al estudiante un aviso verbal o escrito de la infracción, pruebas de la acusación y la oportunidad de presentar su versión de los hechos. Por lo general, la notificación y la audiencia informal precederán a la expulsión del alumno de la escuela.

El administrador de la escuela notificará lo siguiente al padre o tutor legal del alumno:

  • que el alumno ha sido suspendido durante diez (10) días lectivos o menos; 
  • los motivos de la suspensión; 
  • las condiciones de la suspensión; y
  • la hora y el lugar para que los padres/tutores se reúnan con el administrador de la escuela para revisar la suspensión.

El administrador de la escuela también notificará la suspensión a los padres o tutores del alumno que no tengan la custodia, si así lo solicitan por escrito.

El administrador de la escuela determinará la mejor manera de transferir la custodia del alumno suspendido a los padres/tutores. El administrador de la escuela se asegurará entonces de que el alumno sea entregado directamente a la custodia de los padres/tutores o de que haya obtenido permiso de ellos para que el alumno abandone la escuela y vaya a casa. Un alumno suspendido deberá abandonar inmediatamente el edificio y el recinto escolar. Si no se puede localizar a los padres/tutores, el alumno permanecerá en la escuela hasta el final del día.

Los procedimientos para el debido proceso están diseñados para proteger los derechos de los estudiantes cuando surge un problema disciplinario. El proceso es administrativo, no judicial. Se notificará al alumno y a los padres/tutores la hora y el lugar de la audiencia y una declaración del presunto acto o actos de mala conducta. La notificación de ofensas o cargos deberá declarar con razonable particularidad la ofensa o cargo, se basará en la información conocida en el momento en que se emite la notificación, y puede estar sujeta a enmiendas sobre la base de investigaciones o pruebas adicionales. El debido proceso incluye el derecho a una audiencia, el derecho a un abogado y el derecho a apelar.

Los procedimientos para las audiencias y apelaciones de decisiones disciplinarias por parte de los padres/tutores son los siguientes:

  1. Discutir la queja con el profesor o la persona del centro con la que se haya producido el desacuerdo. 
  2. Si no se llega a un acuerdo, los padres/tutores podrán reunirse con el director.
  3. Si no se llega a un acuerdo, el(los) padre(s)/tutor(es) puede(n) solicitar una audiencia informal a través de la Oficina de Servicios Estudiantiles. La solicitud deberá ser por escrito y dentro de los diez (10) días calendario de la decisión de la escuela y dirigida al Distrito Escolar de la Ciudad de Provo, Asistente del Superintendente de Servicios Estudiantiles. La apelación será escuchada dentro de diez (10) días escolares. 
  4. Si no se llega a un acuerdo, el(los) padre(s)/tutor(es) podrá(n) presentar por escrito, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la decisión, una solicitud de audiencia ante el Funcionario Independiente de Audiencias Disciplinarias. La apelación será escuchada dentro de los diez (10) días calendario y la decisión será por escrito. 18 3310 P1 Escuelas seguras 
  5. Si no se llega a un acuerdo, el(los) padre(s)/tutor(es) puede(n) presentar por escrito, dentro de los quince (15) días calendario de la decisión del Funcionario de la Audiencia Disciplinaria Independiente, una solicitud de audiencia ante la Junta de Educación del Distrito. Si el Consejo concede una audiencia, ésta se celebrará en sesión ejecutiva. Tras la audiencia, el Consejo emitirá su decisión por escrito.

En cada una de las fases del procedimiento, el consejero auditor realizará una revisión de novo y oirá el asunto de nuevo, como si no se hubiera oído antes y como si no se hubiera dictado ninguna resolución con anterioridad. El/los consejero(s) auditor(es) podrá(n) recibir y considerar nuevos documentos, información y declaraciones de testigos. No obstante, en caso de apelación ante la Junta, ésta sólo tendrá en cuenta los documentos, la información y los testimonios de los testigos presentados en la audiencia celebrada por el Consejero auditor disciplinario independiente.

El hecho de no apelar al siguiente paso en el proceso de apelación dentro de los plazos especificados se considerará un desistimiento y una disposición final del asunto.

Una vez que la parte agraviada haya agotado todos los recursos administrativos aquí previstos, podrá recurrir ante un tribunal de justicia.

Responsabilidad de los padres/tutores

Si un estudiante es suspendido o expulsado por más de diez (10) días escolares, los padres/tutores son responsables de emprender un plan educativo alternativo que garantice que la educación del estudiante continúe durante el período de suspensión o expulsión. El(los) padre(s)/tutor(es) puede(n) trabajar con el personal escolar designado para determinar la mejor manera de cumplir con esa responsabilidad a través de una colocación o programa educativo alternativo ofrecido por o a través del Distrito, entidad educativa privada u otra alternativa que satisfaga las necesidades legales y educativas del alumno. El(los) padre(s)/tutor(es) y el personal de la escuela pueden solicitar la cooperación de la División de Servicios para Niños y Familias (DCFS), el tribunal de menores u otras agencias estatales apropiadas para satisfacer las necesidades educativas del estudiante. Los costos de los servicios educativos que no son proporcionados por el Distrito son responsabilidad de los padres/tutores del estudiante.

Armas, drogas o lesiones corporales graves

Independientemente de si la mala conducta es una manifestación de la discapacidad del alumno, el personal de la escuela puede trasladar a un alumno con discapacidad durante un máximo de cuarenta y cinco (45) días a un IAES si la mala conducta del alumno implicó:

  • poseer o utilizar un arma en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en un acto escolar: O 
  • infligir lesiones corporales graves a otra persona mientras esté en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en un acto escolar.

A los efectos de esta sección, el término "arma" se define como un dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que se utiliza para, o es fácilmente capaz de causar la muerte o lesiones corporales graves, excepto que dicho término no incluye una navaja de bolsillo con una hoja de menos de 2 ½ pulgadas de largo. A los efectos de esta sección, los términos "drogas ilegales" o "sustancias controladas" tienen las definiciones contenidas en la ley federal, pero no incluyen una sustancia que se posea o utilice legalmente bajo la supervisión de un profesional de la salud con licencia o que se posea o utilice legalmente bajo cualquier otra autoridad en virtud de la ley federal. A los efectos de esta sección, las palabras "lesiones corporales graves" se definen como lesiones corporales que implican:

  • un riesgo sustancial de muerte; 
  • dolor físico extremo;
  • desfiguración prolongada y evidente; y/o 
  • Pérdida o deterioro prolongado de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental.

Expulsiones

Retiro por parte del Consejo de Educación de un estudiante de la escuela por un período de tiempo fijo (más de diez (10) días escolares consecutivos) o indefinido. El alumno expulsado no recibirá ningún servicio educativo del Distrito durante el período de expulsión. Los estudiantes con discapacidades elegibles bajo la IDEA no están sujetos a expulsión como medida disciplinaria. En caso de infracción grave cometida por un alumno amparado por la ley IDEA, se procederá a una suspensión de larga duración.

Adoptado

26 de enero de 2015

Política

Política nº 3310 Escuelas seguras 

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