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Última modificación: 26 de septiembre de 2023

Política nº 1100 Elección y reasignación de miembros de la Junta Directiva.

Plazo

La duración del mandato de un miembro electo será de cuatro años, a menos que se requiera hacer una excepción debido a la redistribución de los escaños, como se indica a continuación, y comenzará el primer lunes de enero después de la elección.

Candidatura

Una persona puede convertirse en candidato para la elección de la Junta Directiva mediante la presentación de una declaración de candidatura ante el secretario del condado y el pago de la cuota, como lo requiere el Código de Utah.

Elecciones

No más de cinco (5) miembros pueden ser elegidos a la junta en cualquier elección, a menos que se requiera lo contrario como consecuencia de una redistribución, como se establece a continuación, o para cubrir una vacante por elección.

El nuevo reparto no acorta el mandato de los miembros de la Junta Directiva

La redistribución no afecta al derecho de ningún miembro del consejo escolar a completar el mandato para el que fue elegido.

Representación de los distritos escolares tras el nuevo reparto

  1. Si después de la nueva distribución, sólo un miembro de la Junta Directiva -cuyo mandato se extiende más allá de la reasignación- vive dentro de un distrito del consejo escolar reasignado, ese miembro de la Junta representará a ese distrito del consejo escolar.
  2. Si, después de la nueva distribución, dos o más miembros cuyos mandatos se extienden más allá de la nueva distribución viven en un distrito del consejo escolar que ha sido objeto de una nueva distribución, los miembros implicados elegirán por sorteo a un miembro para que represente a ese distrito del consejo escolar.
    • Los demás miembros ocuparán sus cargos por el resto de su mandato.
    • Independientemente del número de miembros de la Junta establecido por la ley, los miembros generales de la Junta se sumarán al número designado de miembros de la Junta en cuestión durante el resto de sus mandatos.
  3. Si después de la redistribución no hay ningún miembro de la Junta Directiva que viva en un distrito del consejo escolar cuyo mandato se extienda más allá de la redistribución, el escaño correspondiente a ese distrito del consejo escolar se considerará vacante y se tendrá que cubrir.

Ajuste de la duración de los mandatos debido a la redistribución

Si antes de una elección afectada por la reasignación, el órgano legislativo municipal o del condado que realizó la reasignación determina que uno o más miembros deben ser elegidos por períodos de dos años para cumplir con los requisitos de esta parte para períodos escalonados, el órgano legislativo determinará por sorteo cuáles de los distritos de la junta escolar local reasignados elegirán miembros por períodos de dos años y cuáles elegirán miembros por períodos de cuatro años. Todas las elecciones subsiguientes serán por períodos de cuatro años.

Referencias legales y sinopsis

Código de Utah Ann. § 20A-14-203(2) (1995)

Mandatos de los miembros del Consejo 

Código de Utah Ann. § 20A-14-203(1) (1995)

Elecciones de candidatos a la Junta Directiva  

Código de Utah Ann. § 20A-14-202(1)(g) (2003)

Elecciones

Código de Utah Ann. § 20A-14-201(3)(a) (2005)

Reasignación 

Código de Utah Ann. § 20A-14-201(3)(b) (2005)

Reasignación 

Código de Utah Ann. § 20A-14-201(4) (2005)

Reasignación - Ajuste del mandato de los consejeros

Aprobado por la Junta Directiva de Educación:

13 de agosto de 2013

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