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Última modificación: 1 de diciembre de 2023

7060 P1 Visitantes en propiedad escolar y del distrito

La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo está autorizada por la ley de Utah para poseer y operar la propiedad del distrito, para hacer y hacer cumplir las reglas para el control y la administración de la propiedad del distrito, y para hacer todas las demás cosas necesarias para el mantenimiento, la prosperidad y el éxito de las escuelas. Aunque la propiedad del distrito es pública, las propiedades del distrito no están simplemente abiertas al público. La junta puede regular el acceso del público a todas las propiedades del distrito.

Definición(es)

Visitante

Incluye cualquier y todas las personas que entran en las propiedades del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo, que no son empleados asignados o estudiantes matriculados en un lugar específico. Esto incluye, pero no se limita a: padres/tutores legales, miembros de la familia, vendedores, contratistas y proveedores de servicios.

Propiedad del distrito

Significa una propiedad que es propiedad del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo.

Administrador del distrito/de la escuela

Se refiere a un administrador certificado que es responsable de la supervisión y gestión de una propiedad del distrito.

Tipos de visitas a propiedades del distrito

  1. Visitas programadas
    • Cualquier tipo de reunión en las instalaciones del distrito con empleados del distrito debe programarse con antelación. Las reuniones con el personal para discutir la experiencia académica de un estudiante deben programarse con antelación para que todos los participantes necesarios estén disponibles para asistir y se asigne tiempo suficiente.
  2. Visitas no programadas
    • Se organizarán reuniones para debatir cuestiones urgentes, siempre que los participantes necesarios puedan asistir con una interrupción mínima del entorno educativo o de las tareas asignadas a un empleado.
  3. Actos del distrito/de la escuela
    • Los actos abiertos al público, como conciertos, ferias, actuaciones, eventos deportivos y asambleas, pueden estar abiertos al público además de a la comunidad escolar local. 
  4. Reuniones no relacionadas con la escuela
    • Las reuniones entre un empleado y otra persona que haya sido invitada a una propiedad del distrito deben tener lugar fuera del horario laboral programado del empleado (antes/después de la escuela o del trabajo, durante el almuerzo o los descansos programados). Estas reuniones no deben interferir con la capacidad del empleado para prepararse o realizar su trabajo. 
  5. Visitas no autorizadas
    • Visitas realizadas por individuos que no han recibido autorización del administrador del distrito/escuela para entrar en una propiedad del distrito. Esto incluye individuos que han sido prohibidos, traspasados, y/o se les ha dado aviso previo de que no están permitidos en la propiedad del distrito. Estos individuos serán dirigidos a la oficina principal para hablar con la administración y/o escoltados fuera de la propiedad del distrito. 
  6. Presentaciones a los estudiantes
    • Presentaciones y eventos realizados por oradores invitados y/o empleados del distrito. Estas personas deben cumplir con los requisitos descritos en los Requisitos Generales para Visitantes en la Propiedad Escolar y del Distrito, antes de hacer su presentación.
  7. Visitas de voluntarios
    • Voluntarios que estén debidamente reconocidos por la escuela o el distrito y que estén realizando un servicio aprobado según lo asignado por la escuela o el distrito (por ejemplo, ayudar con los preparativos del aula/evento, tutoría, mentoría y/o acompañamiento de estudiantes).

Requisitos generales para visitantes en la propiedad del distrito

  1. Todos los visitantes deben presentarse en la oficina principal al entrar y salir de la propiedad del distrito.
  2. Los procedimientos para visitantes no se aplican a los empleados del distrito que están asignados regularmente a una propiedad específica del distrito. 
  3. Los avisos se exhibirán en la propiedad del distrito, indicando que todos los visitantes están obligados a registrarse en la oficina principal y obtener autorización para permanecer en la propiedad del distrito.
  4. Los visitantes que carezcan de una tarjeta de identificación expedida por el distrito deberán presentar una identificación con fotografía.
  5. Todos los visitantes deben registrarse, indicando su nombre, el motivo de su visita y el nombre de la persona con la que pretenden reunirse.
  6. Todos los visitantes deben recoger un distintivo de visitante y llevarlo en todo momento mientras se encuentren en las instalaciones del distrito.
  7. Todos los visitantes deberán dirigirse directamente al lugar de la reunión programada. 
  8. Al término de su visita, los visitantes deberán volver a la recepción, registrar su salida y devolver su tarjeta de visitante.
  9. El distrito podrá optar por utilizar un sistema electrónico de gestión de visitantes en relación con la aplicación de estos procedimientos
  10. La administración del distrito/escuela puede imponer restricciones razonables en cuanto al tiempo, la duración, la frecuencia y el lugar de las visitas.
  11. Todos los visitantes deben ser respetuosos y cumplir con todas las leyes estatales, las políticas de la junta local y los procedimientos administrativos del distrito.

Visitantes en las aulas u otras zonas de enseñanza

  1. El administrador del distrito/escuela tiene la discreción de restringir el acceso de los visitantes a determinadas aulas u otras áreas de la propiedad del distrito.
  2. El acceso de visitantes a la propiedad del distrito también puede estar restringido en determinados momentos, como por ejemplo, entre otros, mientras se realizan pruebas estandarizadas u otras evaluaciones de estudiantes y procedimientos de emergencia.
  3. Dado que las aulas y otras zonas de enseñanza son las más vulnerables a las perturbaciones, se pueden exigir condiciones específicas a los visitantes, entre otras:
    • permanecer en una zona o asiento designados; 
    • abstenerse de hablar a los alumnos mientras se desarrolla la clase o la actividad;
    • abstenerse de entrar o salir de la zona mientras se desarrolla la actividad;
    • exigir que el visitante vaya acompañado; y/o 
    • limitar las visitas a horas o periodos determinados.

Entradas a las escuelas del distrito y horario de visitas

Todas las puertas exteriores del perímetro deberán estar cerradas con llave durante la jornada escolar y en otros momentos designados por el superintendente o administrador del distrito o escuela. Las escuelas del distrito que dispongan de un sistema electrónico de gestión de visitantes deberán utilizarlo. A estas escuelas se les permite desbloquear las puertas de la entrada principal después del primer timbre del día. A partir de entonces, todas las puertas exteriores permanecerán cerradas y los visitantes utilizarán el sistema electrónico de gestión de visitantes para acceder al edificio por la entrada principal.

Puede haber ocasiones, como durante los periodos de almuerzo de la escuela secundaria, en que sea necesario que las puertas exteriores no estén cerradas con llave. Cuando este es el caso, la puerta debe ser monitoreada visualmente por un empleado del distrito en todo momento. Se prohíbe aporrear las puertas exteriores en todo momento durante la jornada escolar.

Se debe recordar a los empleados del distrito, estudiantes y visitantes durante todo el año escolar que no deben abrir las puertas exteriores a los visitantes que intenten acceder al edificio. Todos deben seguir el procedimiento adecuado y el sistema electrónico de gestión de visitantes para acceder al edificio por la entrada principal.

Sistema electrónico de gestión de visitantes

En un esfuerzo por proporcionar una capa adicional de seguridad para nuestros estudiantes y empleados, y para gestionar mejor los visitantes en nuestras escuelas, el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo utilizará un sistema electrónico de gestión de visitantes que se implementará en todas las escuelas del distrito. El sistema electrónico de manejo de visitantes ha sido desarrollado con el propósito de ayudar a las escuelas del distrito en el manejo de sus visitantes. Los visitantes incluyen cualquier y todas las personas que entran en las escuelas del distrito que no son empleados asignados o estudiantes matriculados en un lugar específico. El sistema no sólo proporciona un método eficaz y eficiente para el seguimiento, sino que también va más allá de las aplicaciones convencionales mediante la utilización de bases de datos públicas disponibles para ayudar a controlar y mejorar la seguridad de las escuelas del distrito. El sistema sustituye a los registros manuales en papel, permite a las escuelas del distrito producir tarjetas de identificación de visitantes personalizadas, controlar las horas de los voluntarios, ayudar en los esfuerzos de reunificación y cualquier alerta personalizada introducida localmente.

Requisitos generales para los visitantes que utilicen el sistema electrónico de gestión de visitantes

  1. Todas las escuelas del distrito colocarán carteles que indiquen a todos los visitantes que se registren a través del sistema electrónico de gestión de visitantes y de la oficina de la entrada principal. La entrada de visitantes está restringida a la entrada principal solamente, a menos que se hayan hecho arreglos con la administración del distrito/escuela que requieran un acceso alternativo.
  2. Todos los visitantes deben presentarse en la oficina principal a su llegada para registrarse en el sistema electrónico de gestión de visitantes de las escuelas del distrito.
  3. Todos los visitantes serán recibidos por un empleado del distrito, se verificará su identificación, se confirmará el propósito de su visita y se les entregará un distintivo de visitante. Si el visitante es un padre o tutor legal de un estudiante matriculado en una escuela del distrito, la identificación será verificada a través del sistema de información del estudiante y el sistema electrónico de gestión de visitantes antes de la admisión a la escuela.
  4. Siempre que sea posible, la visita deberá programarse con antelación con cada administrador del distrito/escuela. Los administradores del distrito/escuela se reservan el derecho de reprogramar una visita planificada o no planificada según lo consideren apropiado para atender las necesidades educativas de los estudiantes y evitar la interrupción de la instrucción o de otras actividades patrocinadas por el distrito. 
  5. Se aceptan todas las formas válidas de identificación con fotografía emitidas por el gobierno. Algunos ejemplos son:
    • Permiso de conducir de cualquier estado o país;
    • Documento de identidad de cualquier Estado o país; 
    • Pasaporte o tarjeta de pasaporte de cualquier país; 
    • Tarjetas de residente permanente (Tarjeta Verde);
    • Tarjeta consular de cualquier país
    • Tarjeta de identificación militar
  6. Los distintivos de identificación se llevarán de forma que sean visibles en la prenda más externa, por encima de la cintura, durante toda la visita.
  7. Los empleados del distrito que visiten las escuelas deberán registrarse en la oficina principal y seguir los procedimientos de registro de entrada y salida. 
  8. Al salir del edificio, los visitantes que no sean empleados deberán registrar su salida y devolver su tarjeta de visitante a los empleados de la oficina principal. Los empleados del distrito cotejarán la hoja de salida de visitantes y/o el sistema electrónico de gestión de visitantes al final del día para asegurarse de que todos los visitantes han abandonado el edificio.
  9. Todo empleado que se encuentre con un visitante sin tarjeta de visitante deberá acompañar a dicho visitante a la oficina principal para que se registre.

Acceso a la red de invitados del distrito para visitantes

El distrito puede proporcionar acceso a la red de invitados a los visitantes que tengan una función educativa durante su visita. Tales actividades pueden incluir presentaciones educativas o de negocios, vendedores, consejos comunitarios, miembros de la Asociación de Padres y Maestros y otros cuyo propósito sea satisfacer las necesidades educativas y de negocios del distrito. Las contraseñas de la red de invitados se proporcionarán caso por caso y serán gestionadas por el Departamento de Tecnología del distrito. Si un visitante es miembro de una institución asociada en la red EDUROAM, también podrá utilizar ese acceso a la red mientras visita una escuela del distrito.

La red de invitados no está destinada a ser utilizada por empleados, estudiantes o visitantes de las escuelas del distrito que no tengan un propósito legítimo aprobado para el uso de la red del distrito. Todo el uso de la red de invitados es monitoreado por contenido y registrado por el distrito. Cualquier abuso del acceso a la red de invitados se considerará ilegal y dicha actividad puede dar lugar a que el visitante infractor sea objeto de sanciones legales y enjuiciamiento, así como la pérdida de acceso a la red de invitados en el futuro. Los usuarios de la red de invitados están sujetos a las mismas normas y restricciones que los estudiantes y empleados del distrito.

Delincuentes sexuales registrados en propiedades del distrito

De conformidad con la ley de Utah, las escuelas son zonas protegidas, y las personas identificadas como delincuentes sexuales registrados -aquellos que deben registrarse en el estado debido a una condena por un delito sexual contra un menor- no pueden estar en una zona protegida a pie o en un vehículo, excepto en circunstancias en las que un delincuente sexual registrado deba estar presente para cumplir con las responsabilidades parentales necesarias.

  1. El administrador del distrito/colegio al que asiste el hijo del delincuente sexual está autorizado a permitir al padre o tutor legal un acceso limitado y restringido a la propiedad del distrito. 
  2. Los delincuentes sexuales adultos no serán permitidos en la propiedad del distrito por ninguna razón durante el día escolar o durante actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela que no sean circunstancias en las que la presencia de un padre o tutor legal es bienvenida, requerida y/o necesaria.
  3. Cualquier delincuente sexual que desee acceder a la propiedad escolar para llevar a cabo las responsabilidades parentales necesarias durante una actividad patrocinada o relacionada con la escuela debe ponerse primero en contacto con el director de la escuela y solicitar permiso para entrar en la propiedad escolar. 
  4. Las personas inscritas en el registro de delincuentes sexuales deben estar acompañadas y supervisadas por un administrador del distrito/de la escuela en todo momento mientras se encuentren en las instalaciones del distrito.
  5. En circunstancias apropiadas, el director puede asignar a un empleado de la escuela para escoltar, acompañar y supervisar al padre o tutor legal mientras se encuentre en el campus de la escuela.

Conducta desordenada de los visitantes

Al tiempo que fomenta las visitas, el distrito tiene un interés legítimo en evitar la interrupción del proceso educativo, proteger la seguridad y el bienestar de los estudiantes y empleados, y proteger la propiedad y el equipo del distrito contra el mal uso y el vandalismo.

A menos que una orden judicial establezca lo contrario, los padres y tutores con o sin custodia tienen derecho a asistir y participar plenamente en todas las funciones escolares, sociales, deportivas y comunitarias importantes. No se permite a los padres/tutores ejercer su tiempo de padre/tutor con el niño durante el horario escolar regular. Esto incluye tiempo físico del padre/tutor y otros métodos de tiempo del padre/tutor, como teléfono, correo electrónico, mensajería instantánea, videoconferencia y otras tecnologías alámbricas o inalámbricas por Internet o por satélite. Vea la Política 3216 de la Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo sobre Custodia de Menores y Derechos de los Padres/Tutores para información adicional.

De acuerdo con la ley estatal, es ilegal que cualquier persona moleste, perturbe, interrumpa o de otra manera impida la conducta ordenada de las actividades, administración o clases de cualquier propiedad del distrito. Los administradores del distrito/escuela están investidos de autoridad para limitar, controlar, excluir o restringir el acceso de un visitante de una propiedad del distrito que cree o pueda crear una perturbación irrazonable y sustancial, o parezca que pueda causar tal perturbación al entorno educativo; impedir que los empleados cumplan con sus tareas laborales; o crear un problema de seguridad para cualquiera que se encuentre en la propiedad del distrito. Los administradores del distrito/escuela deben hacer todo lo posible para calmar la situación, mientras que los intentos infructuosos darán lugar a una directiva para el individuo perturbador. Se le pedirá al individuo perturbador que: 1) detener el comportamiento ilegal, y puede ser requerido 2) abandonar las instalaciones.

Un visitante que haya sido excluido recibirá una notificación formal por escrito de la exclusión, incluyendo las propiedades del distrito excluidas y la duración de la exclusión, y no podrá entrar en la propiedad del distrito especificada durante un período de tiempo designado en la notificación.

En caso de que el comportamiento perturbador sea grave, se podrá llamar a las fuerzas del orden. Las personas que no se adhieran a los términos de esta política, los procedimientos relacionados y las instrucciones legales del administrador del distrito/escuela o cualquier oficial de la ley que actúe en nombre del distrito, o que no se identifiquen ante dichos administradores u oficiales del distrito/escuela cuando se les solicite legalmente que lo hagan, pueden estar sujetas a enjuiciamiento por allanamiento criminal, conducta desordenada y/o perturbar el funcionamiento de una escuela.

Allanamiento de morada

Cada propiedad del distrito deberá, mediante el uso de señales y vallas u otros cerramientos, excluir a los intrusos de la propiedad del distrito.

En ausencia de permiso expreso, todos los visitantes a la propiedad del distrito pueden ser considerados intrusos en la propiedad del distrito y sujetos a expulsión inmediata por parte del distrito escolar.

El administrador del distrito/escuela, o un individuo con autoridad investida para actuar en nombre de un administrador del distrito/escuela, puede negarse a permitir que personas que no tengan negocios legítimos entren en la propiedad del distrito bajo el control de la junta. La identificación puede ser requerida de cualquier persona en la característica del districto.

Un individuo es culpable de allanamiento criminal de la propiedad del distrito si el individuo hace cualquiera de los siguientes:

  1. Entre o permanezca sin autorización en una propiedad del distrito si la notificación contra dicha entrada o permanencia ha sido dada por 
    • la comunicación personal de un administrador de distrito/colegio o de una persona con autoridad para actuar en nombre de un administrador de distrito/colegio, o (
    • la colocación de señales que puedan llamar la atención de un intruso, o 
    • vallado u otro tipo de cerramiento concebido manifiestamente para excluir a los intrusos, o 
    • una orden de suspensión o expulsión en vigor. 
  2. Entra o permanece ilegalmente en una propiedad del distrito y 
    • pretenda causar lesiones o molestias a una persona o daños a bienes del distrito, o 
    • tiene intención de cometer un delito, o 
    • es imprudente en cuanto a si la presencia de la persona causará temor por la seguridad de otra.

Los visitantes que infrinjan esta política podrán ser expulsados inmediatamente de la propiedad del distrito y/o remitidos a la policía por allanamiento de morada. El allanamiento criminal de la propiedad del distrito es una violación de la ley.

Visitantes que interrumpen las clases o los actos organizados por el distrito

A ninguna persona se le permitirá, en la propiedad del distrito, interrumpir intencionalmente, solo o en concierto con otros, la realización de clases u otros eventos patrocinados por el distrito. Conducta que interrumpe las actividades educativas de una propiedad del distrito incluye:

  1. Emisiones por cualquier medio de ruido de una intensidad que impida o dificulte la instrucción en clase u otros actos patrocinados por el distrito.
  2. Seducción o intento de seducción de estudiantes para que no asistan a clase o a otros eventos patrocinados por el distrito a los que los estudiantes deben asistir. 
  3. Impedir o intentar impedir que los alumnos asistan a clase o a otros actos patrocinados por el distrito a los que deban asistir.
  4. Entrada a un salón de clases u otro evento patrocinado por el distrito sin el consentimiento de un administrador del distrito/escuela o maestro, y ya sea, a través de actos de mala conducta y/o uso de lenguaje fuerte o profano causando interrupción.

Vea la Política 7060 de la Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo Visitantes en la Propiedad de la Escuela y del Distrito, Procedimiento 2 para información adicional.

Visitantes que perturban el funcionamiento del distrito o la escuela

Ninguna persona puede perturbar el funcionamiento del distrito/escuela. Una persona es culpable de perturbar el funcionamiento del distrito/escuela si la persona, después de que un administrador del distrito/escuela le pida que se retire, permanece en la propiedad del distrito con el propósito de fomentar o crear una perturbación irrazonable y sustancial o riesgo de perturbación de una clase, actividad, programa u otra función del distrito/escuela.

Entre los ejemplos de perturbación del funcionamiento del distrito/escuela se incluyen:

  1. Obstruir o impedir el paso de personas en una salida, entrada o pasillo de cualquier edificio, o mientras se encuentre en propiedad del distrito, sin autorización de la administración del distrito/escuela.
  2. Tomar el control de cualquier edificio o parte de una propiedad del distrito con el fin de interferir con cualquier actividad administrativa, educativa, de investigación u otra actividad autorizada.
  3. Interrumpir una reunión o concentración legal en las instalaciones del distrito con la intención de impedir, obstruir o interferir en la reunión o concentración mediante acciones físicas, expresiones verbales o cualquier otro medio.

Visitantes en posesión de sustancias tóxicas e ilegales

Ninguna persona puede poseer bebidas embriagantes o sustancias ilegales para su consumo, venta o distribución, o estar bajo la influencia del alcohol o sustancias ilegales mientras se encuentre en cualquier propiedad del distrito, o en cualquier otro evento patrocinado por el distrito.

Visitantes en posesión de armas o materiales peligrosos

Ninguna persona poseerá un arma peligrosa, incluyendo armas de fuego, en la propiedad del distrito, que en la forma de su uso o uso previsto, es capaz de causar la muerte o lesiones corporales graves, excepto:

  1. Personas exentas de las leyes sobre armas por ley estatal (agentes del orden y otros).
  2. Personas autorizadas a poseer un arma de fuego oculta por la legislación estatal (titulares de permisos de armas ocultas).
  3. Personas cuya posesión ha sido previamente aprobada por un administrador del distrito/escuela, o cuando la persona responsable de la posesión o uso del arma está en posesión o control del arma y está presente o va a ser usada en conexión con una actividad legal, aprobada por el distrito/escuela.
  4. La posesión en la propiedad del distrito es permisible si la posesión está en la propiedad real de la persona o en un vehículo legalmente bajo el control de la persona, que no sea un vehículo propiedad del distrito o utilizado para el transporte de estudiantes. 
  5. Una persona menor de 21 años con un permiso de cualquier tipo para llevar un arma de fuego oculta no puede llevar un arma de fuego oculta en o alrededor de las instalaciones escolares.

Ninguna persona poseerá un artefacto explosivo, químico o incendiario o partes, como se define en el estatuto, que sean peligrosas para las personas o la propiedad del distrito o en aquellas partes de un edificio, parque, estadio u otra estructura que esté siendo utilizada para una actividad patrocinada por o a través del distrito. La posesión ilegal de los artículos o materiales en las circunstancias prohibidas por esta sección es una ofensa criminal, castigable bajo ley del estado.

Política y procedimiento

Norma nº 7060 Visitantes en la propiedad del distrito y de la escuela

7060 P2 Visitas a las aulas

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