Última modificación: 26 de marzo de 2025
Política 5630 Voluntarios
La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo está comprometida a proporcionar una educación de calidad para todos los estudiantes y reconoce la necesidad de utilizar los recursos apropiados y disponibles para lograr este objetivo. Los miembros de la comunidad, incluyendo las familias de Provo, líderes de negocios y estudiantes universitarios, que voluntariamente contribuyen con su tiempo y talento para mejorar y enriquecer las escuelas de Provo son activos valiosos. La Junta de Educación reconoce los muchos beneficios otorgados a los estudiantes a través del servicio de los padres, tutores y otros miembros de la comunidad que ofrecen voluntariamente su tiempo para ayudar en las actividades y programas del Distrito. La Junta también reconoce que sus estudiantes y empleados deben tener la oportunidad de aprender y trabajar en un ambiente seguro y que se deben tomar algunas precauciones con respecto a los individuos a quienes se les permite entrar a las escuelas y prestar servicio voluntario. Además, la Junta debe cumplir las leyes estatales y federales y actuar para garantizar la gestión eficaz de sus programas e instalaciones. Por lo tanto, esta política se adopta para delinear los parámetros del servicio voluntario dentro del Distrito y para proporcionar orientación a los empleados que aprueban y utilizan voluntarios de la comunidad.
Un "voluntario" es una persona, ya sea padre, tutor u otro miembro de la comunidad, que dona tiempo y servicios sin remuneración u otra compensación, excepto aquellos gastos real y razonablemente incurridos pueden ser reembolsados según lo aprobado por el Distrito.
El trabajo de los voluntarios complementará y en ningún caso suplantará o sustituirá el trabajo del personal profesional y/o de apoyo. Los voluntarios no deben quedarse a solas con un alumno o alumnos fuera de la vista de un empleado sin haber completado una verificación de antecedentes.
Los voluntarios trabajarán a petición de profesores, administradores y otras personas designadas.
El desarrollo y la gestión del programa de voluntariado están bajo la dirección del superintendente y de aquellos en quienes el superintendente delegue la responsabilidad.
Referencias jurídicas/Reglamentación
- Código de Utah Ann. 53G-5-408 Verificación de antecedentes penales del personal escolar
- Código de Utah Ann. § 67-20-3 Limitaciones de la responsabilidad de los facilitadores voluntarios
- Código de Utah Ann. § 67-20-4 Aprobación de voluntarios
- Código Admin. Code R37-1-4 Descripción del Fondo y sus actividades
Aprobado por la Junta Directiva
14 de octubre de 2014