Saltar al contenido Ir al menú de traducción
Search Icon

Última modificación: 5 de enero de 2024

Normativa nº 4360 Suministros y materiales didácticos

Material didáctico

Los suministros y materiales didácticos incluyen artículos fungibles y no fungibles que los profesores utilizan con fines educativos en las actividades del aula. Dichos suministros y materiales pueden incluir, por ejemplo, papel, lápices, cuadernos de trabajo, libros complementarios y recursos electrónicos, material de laboratorio, pinturas, madera, pegamento, papel de lija, clavos, herramientas, equipos o piezas de repuesto.

Los suministros y materiales adquiridos con fondos públicos son propiedad del distrito

Todos los suministros y materiales didácticos que se adquieran con fondos escolares, distritales o públicos son propiedad del Distrito y deben permanecer en éste para uso escolar, y no pueden ser tomados o apropiados para uso personal por los maestros u otro personal del Distrito. (Los fondos públicos pueden incluir, por ejemplo, fondos apropiados directamente por la legislatura para suministros y materiales de enseñanza, así como fondos donados a la escuela o al Distrito para uso escolar).

Los suministros y materiales adquiridos con fondos personales son bienes personales

Los suministros y materiales didácticos adquiridos por los profesores u otros miembros del personal con fondos personales son propiedad personal del empleado que los adquiere y el empleado puede conservarlos cuando deje de trabajar para el distrito. Sin embargo, cualquier propiedad personal que el empleado desee retener debe estar claramente marcada como tal cuando se traiga a la escuela, y la documentación retenida que evidencie que los fondos personales se utilizaron para comprar los suministros o materiales. El distrito no se responsabiliza de los bienes personales de los profesores que se lleven a la escuela.

Aprobado por la Junta Directiva

18 de noviembre de 2014

es_MXEspañol de México