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Última modificación: 4 de diciembre de 2023

Norma nº 3246 Uso razonable de la fuerza

La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo espera que el distrito mantenga un ambiente de aprendizaje seguro para los estudiantes. La junta espera además respeto mutuo y consideración entre los miembros del personal y los estudiantes. Todos los estudiantes del distrito permanecerán libres del uso irrazonable de la fuerza.

La fuerza física sólo es razonable cuando es necesaria para evitar o minimizar lesiones corporales inminentes o daños corporales importantes o graves a uno mismo y/o a otros. Si las intervenciones de desescalada han fallado o son inapropiadas, la fuerza razonable puede ser usada para proteger a individuos y/o propiedad. El personal del distrito puede utilizar la fuerza razonable para mantener el orden o evitar que un alumno se haga daño a sí mismo, a otros alumnos, al personal de la escuela y/o a la propiedad.

Esta política está destinada a los alumnos matriculados dentro del distrito. No pretende impedir o limitar el uso de la fuerza razonable o la restricción necesaria con otros adultos o jóvenes de fuera de la escuela, según lo permitido por la ley.

Todos los miembros del personal que puedan tener que intervenir físicamente con alumnos deben comprender claramente las opciones y estrategias de que disponen. Esta política y procedimiento aclara lo que es y lo que no es aceptable en términos de acontecimientos y estrategias.

Esta política sólo es aplicable cuando una persona autorizada se encuentra en el recinto escolar o tiene el control o la custodia legal del alumno en cuestión durante una actividad extraescolar. El castigo corporal no está autorizado en modo alguno a través de la siguiente política.

El superintendente tiene instrucciones de desarrollar procedimientos para que esta política incluya un lenguaje específico que aborde la formación del personal, los criterios para juzgar cuándo usar la fuerza razonable y cuándo no, ejemplos de fuerza excesiva, restricciones mecánicas, aerosoles químicos, etc. El distrito llevará un registro de los incidentes relacionados con el uso razonable de la fuerza y presentará un informe al Consejo cuando éste lo solicite.

Referencias legales

Código de Utah Ann. 53G-8-302

Prohibición de los castigos corporales - Uso de medios de coerción física razonables y necesarios

Aprobado por la Junta Directiva

9 de abril de 2013

Procedimientos

Política 3246 P1 Fuerza razonable

Política 3246 P2 Fuerza razonable: Aislamiento y contención física

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