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Última modificación: 4 de diciembre de 2023

Política nº 3241 Suspensión

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo considera que el bienestar y la seguridad de los estudiantes y del personal de la escuela es una prioridad máxima. Con el fin de mantener un ambiente escolar ordenado y seguro para todos los estudiantes y miembros del personal, se seguirán las directrices de conformidad con el Código del Estado de Utah con respecto a la suspensión de los estudiantes, particularmente en situaciones en las que existe una amenaza inmediata y significativa para el bienestar, la seguridad, la moral de otros estudiantes y / o personal de la escuela o para el funcionamiento de la escuela. Las escuelas seguirán los procedimientos establecidos para gestionar el comportamiento perturbador en los casos que requieran la suspensión o expulsión de un alumno.

El Consejo encarga al Superintendente que elabore procedimientos para gestionar los procesos de suspensión y expulsión y establecer las condiciones para el regreso del alumno a la escuela.

Referencias legales

Código de Utah 53G-8-205

Motivos de suspensión o expulsión de una escuela pública

Código de Utah 32B-1-102

Ley de control de las bebidas alcohólicas - Disposiciones generalesDefiniciones

Código de Utah 58-37-2

Ley de sustancias controladas de Utah - Definiciones

Código de Utah 58-37b-2

Imitación de sustancias controladas - Definiciones

Código de Utah 58-37a-3

Definición de parafernalia de drogas

Código de Utah 53G-8-208

Alternativas a la suspensión o expulsión

Código de Utah 53G-6-204

Menores exentos de asistencia a la escuela

Aprobado por el Consejo de Educación

14 de julio de 1992

Revisado: 12 de marzo de 2013

Procedimiento

Política 3241 P1 Suspensión

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