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Última modificación: 4 de diciembre de 2023

Política 3241 P1 Suspensión

  1. Un alumno puede ser suspendido o expulsado de una escuela pública por cualquiera de los siguientes motivos:
    • desobediencia voluntaria frecuente o flagrante, desafío a la autoridad competente o comportamiento perturbador, incluido el uso de lenguaje soez, profano, vulgar o abusivo;
    • destrucción intencionada o desfiguración de la propiedad escolar; 
    • comportamiento o amenaza de comportamiento que suponga una amenaza inmediata y significativa para el bienestar, la seguridad o la moral de otros alumnos o del personal del centro o para el funcionamiento del centro;
    • posesión, control o uso de una bebida alcohólica tal como se define en el Código de Utah;
    • comportamiento proscrito en virtud de la subsección (2) que amenace con causar daño o cause daño a la escuela o a la propiedad de la escuela, a una persona asociada con la escuela o a la propiedad asociada con esa persona, independientemente de dónde se produzca; o
    • posesión o uso de material pornográfico en las instalaciones de la escuela.
  2. Un alumno será suspendido o expulsado de una escuela pública por cualquiera de los siguientes motivos:
    • cualquier infracción grave que afecte a otro alumno o a un miembro del personal, o cualquier infracción grave que se produzca en un edificio escolar, en o dentro de la propiedad escolar, o en relación con cualquier actividad escolar, incluyendo:
      • la posesión, el control o el uso real o la amenaza de uso de un arma real, un explosivo o un material nocivo o inflamable;
      • el uso real o la amenaza de uso de un arma simulada con la intención de intimidar a otra persona o de perturbar las actividades escolares normales; o 
      • la venta, control o distribución de una droga o sustancia controlada tal como se define en el Código de Utah, una imitación de sustancia controlada tal como se define en el Código de Utah, o parafernalia de drogas tal como se define en el Código de Utah; o
    • la comisión de un acto que implique el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza que, de haber sido cometido por un adulto, constituiría un delito grave o un delito menor de clase A;
    • Un estudiante que cometa una violación de la Subsección (2)(a) que involucre un arma real o de apariencia similar, explosivo o material inflamable será expulsado de la escuela por un período no menor a un año, sujeto a lo siguiente:
      • en un plazo de 45 días tras la expulsión, el alumno deberá comparecer ante el consejo escolar local del alumno, el superintendente, la persona designada por el superintendente o la persona designada por el director administrativo, acompañado por sus padres o tutores legales; y
    • determinará el superintendente, el administrador jefe o la persona designada:
      • qué condiciones deben cumplir el alumno y sus padres/tutores para que el alumno pueda volver a la escuela; 
      • si el estudiante debe ser colocado en libertad condicional en un entorno escolar ordinario o alternativo de acuerdo con el Código de Utah, y qué condiciones debe cumplir el estudiante para garantizar la seguridad de los estudiantes y el profesorado de la escuela en la que se coloque al estudiante; y 
      • si redunda en beneficio tanto del distrito escolar como del alumno modificar el plazo de expulsión a menos de un año, siempre que lo apruebe el consejo escolar local o el consejo de gobierno de una escuela concertada y dando la máxima prioridad a proporcionar un entorno escolar seguro para todos los alumnos.
  • Se puede denegar la admisión a un alumno en un centro público por haber sido expulsado de ese u otro centro durante los 12 meses anteriores.
  • Una suspensión o expulsión bajo esta sección no está sujeta a las limitaciones de edad bajo el Código de Utah.
  • El consejo escolar elaborará un informe anual para el Consejo Estatal de Educación sobre: 1
    • cada infracción cometida en virtud de esta sección; y
    • cada medida adoptada por el distrito escolar contra el alumno que cometió la infracción.

Referencias legales

Código de Utah 32B-1-103

Ley de control de bebidas alcohólicas - Disposiciones generales Utah

Código de Utah 58-37-2

Ley de Sustancias Controladas - Definiciones Imitación Controlada

Código de Utah 58-37b-2

Ley de Sustancias - Definiciones Definición de parafernalia de drogas

Código de Utah 58-37a-3

Alumno suspendido o expulsado - Responsabilidad de los padres o tutores

Código de Utah 53G-8-208

Solicitud para estudiantes con discapacidad

Código de Utah 53G-6-204

Menores exentos de asistencia a la escuela

Aprobado por la Junta Directiva

14 de julio de 1992

Revisado: 12 de marzo de 2013

Política

Política nº 3241 Suspensión

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