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Última modificación: 7 de febrero de 2025

Política No. 3160 Residencia del Estudiante: El padre/tutor no reside en Utah

Propósito

El propósito de esta política es articular los requisitos de inscripción para estudiantes no residentes cuyos padres/tutores residen fuera del Estado de Utah. El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo requiere que los estudiantes no residentes que deseen inscribirse dentro del distrito cumplan con requisitos específicos, de acuerdo con la Ley del Estado de Utah. Los estudiantes cuyos padres/tutores residen fuera de Utah pueden ser considerados residentes si se ajustan a circunstancias específicas. Los estudiantes no residentes deben pagar una cuota de matrícula al menos igual al costo per cápita del programa escolar.

Definiciones de residencia

Un niño menor de edad cuyo padre o tutor legal no reside en Utah puede ser considerado residente del distrito en el que vive el niño si se establece a satisfacción de la Junta local que:

  1. El hijo está casado o ha sido declarado menor emancipado por un tribunal de justicia o un organismo administrativo estatal autorizado;
  2. El menor fue colocado y está siendo supervisado por una agencia de colocación de menores que está autorizada por el Estado de Utah para prestar servicios residenciales o de colocación de menores y la agencia está pagando la matrícula y las tasas del menor en la medida exigida por el Código de Utah § 26B-2-131;
  3. El menor está bajo la custodia o el cuidado de una agencia estatal de Utah;
  4. El niño vive con un residente del distrito que es un adulto responsable y a quien el distrito acuerda designar como tutor legal del niño según lo dispuesto a continuación; o bien
  5. El distrito, a su sola discreción, puede aceptar a un estudiante no emancipado como residente del distrito si se demuestra cada uno de los siguientes a satisfacción de la Junta:
    • La salud física, mental, moral o emocional del menor se vería beneficiada si se le considerara residente a efectos escolares; y
    • El niño está preparado para acatar las normas y políticas del distrito; y
    • La persona con la que el menor reside en el distrito ha recibido autorización en un poder notarial duradero, tal y como se especifica a continuación, que el distrito acordó aceptar a su entera discreción; y
    • Se da una de las dos circunstancias siguientes:
      • El niño vive con un adulto responsable que reside en el distrito y es el padre, la madre, el abuelo, el hermano, la hermana, el tío o la tía no custodios del alumno, y la presencia del niño en el distrito no tiene como objetivo principal asistir a las escuelas públicas; o bien
      • El padre o la madre del menor se ha trasladado fuera del estado, y el menor reside con un adulto responsable que reside en el distrito, y la asistencia del menor a la escuela no será perjudicial para la escuela ni para el distrito.

NOTA: Un documento emitido por alguien que no sea un tribunal de justicia que pretenda otorgar la tutela a una persona que no es residente de la jurisdicción en la que se otorga la tutela no es válido hasta que sea revisado por un tribunal de justicia.

Poder notarial duradero

En determinadas circunstancias identificadas anteriormente, debe obtenerse un poder duradero antes de que un niño pueda ser admitido para asistir a la escuela dentro del distrito. Este poder duradero no confiere la tutela legal. Para que sea suficiente, este poder notarial duradero debe ser emitido por la persona que tenga la custodia legal del menor y debe otorgar al custodio plena autoridad para tomar cualquier medida apropiada en interés del menor, incluida la delegación de poderes en relación con el cuidado, la custodia y la propiedad, incluida la autoridad sobre la escolarización. Además, la persona que tenga la custodia legal del menor (el otorgante del poder) y la persona con la que vaya a residir el menor (la persona facultada por el poder) deben estar de acuerdo:

  1. Asumir la responsabilidad de las tasas relacionadas con la educación del niño en el distrito, y
  2. Proporcionar al Distrito toda la información financiera solicitada que sea necesaria para determinar si se cumplen los requisitos para la exención de tasas, en caso de que se soliciten.

Los formularios para este poder y para la aceptación de la custodia pueden obtenerse poniéndose en contacto con Servicios Estudiantiles del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo.

La Junta ordena al Superintendente o a la persona designada que desarrolle los procedimientos adicionales necesarios para determinar la inscripción de estudiantes cuyos padres/tutores no residan en el Estado de Utah.

Referencias legales

Aprobado por el Consejo

  • 8 de octubre de 2013
  • Revisado: 14 de enero de 2025

Procedimiento relacionado

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