Última modificación: 27 de septiembre de 2023
Norma nº 3115 Alumnos sin hogar
El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo desea el éxito de los estudiantes que puedan carecer de una residencia fija, regular o adecuada o que se encuentren en otra situación que los coloque en una residencia temporal o de emergencia, como dificultades económicas o la espera de la colocación en hogares de guarda. En cualquier circunstancia de este tipo, el Distrito trata de proporcionar un servicio a estos estudiantes que les permita continuar su educación con la menor interrupción posible. Para asegurar el mejor interés de los estudiantes sin hogar, se han desarrollado procedimientos que determinarán la colocación escolar para estos estudiantes específica a sus circunstancias.
La Junta ordena al Superintendente o a la persona designada que desarrolle procedimientos que garanticen que los estudiantes sin hogar reciban la atención adecuada y puedan participar plenamente en las clases, los servicios y las actividades escolares.
Referencias legales y sinopsis
Código de Estados Unidos 42 § 11432
Subvenciones para la educación de niños sin hogar
Ley McKinney-Vento Subtítulo B
Educación para niños y jóvenes sin hogar
Código de Utah R277-616
Educación para estudiantes sin hogar y emancipados
Código de Utah 53G-6-303
Tutela a efectos de residencia
Aprobado por el Consejo de Educación
2004, 2006
Revisado: 12 de marzo de 2013