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Última modificación: 5 de diciembre de 2023

Política 3418 P1 Recomendaciones médicas del personal escolar a los padres/tutores

Recomendaciones médicas del personal escolar

Los empleados de la escuela pueden proporcionar información y observaciones a los padres o tutores de un alumno sobre la: 

  1. progreso;
  2. salud y bienestar;
  3. interacciones sociales; y/o 
  4. comportamiento

Los empleados de la escuela pueden rellenar un formulario de evaluación de la salud conductual si así lo solicitan los padres o tutores del alumno para proporcionar información a un médico titulado.

Además, un empleado escolar puede comunicar información y observaciones entre el personal escolar en relación con un alumno. Los empleados escolares también pueden remitir a un alumno a otro personal y agentes escolares apropiados, incluidas las remisiones y la comunicación con un consejero escolar/trabajador social u otros profesionales de la salud mental que trabajen en la escuela.

Si un empleado de la escuela cree que un estudiante está en riesgo de

  • intento de suicidio, 
  • autolesiones físicas, o 
  • perjudicando a los demás,

entonces el empleado podrá interrogar al alumno sobre las ideas suicidas, el comportamiento autolesivo o los pensamientos de hacer daño a otros para remitir al alumno a los servicios de prevención adecuados e informar a los padres o tutores del alumno. No obstante, el interrogatorio se limitará a lo necesario para remitir al alumno a los servicios de prevención o para informar a los padres o tutores del riesgo percibido.

Si un empleado de la escuela cree que existe una situación que representa una amenaza grave para el bienestar de un estudiante, dicho empleado notificará a los padres o tutores del estudiante sin demora. El empleado de la escuela podrá consultar o recurrir a los profesionales sanitarios adecuados en caso de emergencia mientras el alumno se encuentre en la escuela, de acuerdo con la información de emergencia facilitada al alumno en el momento de su matriculación.

La escuela notificará a los padres o tutores de un alumno que:

  1. amenaza con suicidarse; o
  2. esté implicado en un incidente de intimidación, novatada, ciberacoso, acoso o represalia (ya sea como víctima o como autor).

La escuela elaborará y mantendrá un registro que verifique que los padres o tutores fueron notificados de las amenazas o incidentes enumerados anteriormente. El registro es un registro privado de la Ley de Acceso y Gestión de Registros Gubernamentales (GRAMA).

El proceso de notificación a los padres o tutores consistirá en:

  1. El director de la escuela o la persona designada intentará ponerse en contacto personal con los padres o tutores cuando la escuela tenga noticia de una amenaza o incidente de los mencionados anteriormente. Si el contacto personal no es posible, los padres o tutores pueden ser contactados por teléfono.
  2. El contacto con el(los) padre(s) o tutor(es) debe documentarse en un "Registro de notificación al padre/tutor del incidente de intimidación o amenaza de suicidio del alumno".

Una copia del "Registro de Notificación a los Padres/Tutores del Incidente de Intimidación o Amenaza de Suicidio de un Estudiante" se proporcionará, previa solicitud, a los padres/tutores del estudiante con el que se relaciona el registro. Después de que el estudiante se haya graduado, el Distrito borrará el registro de notificación a los padres/tutores a petición del estudiante. notificación

Las escuelas no pueden obligar a los estudiantes a tomar un medicamento o tratamiento específico

Los empleados de la escuela no exigirán que un estudiante tome o continúe tomando un medicamento específico, ya sea de venta libre o recetado, como condición para asistir a la escuela. Esto no incluye las vacunas requeridas por el Departamento de Salud como prerrequisito para asistir a la escuela.

Los empleados escolares no pueden: 

  1. recomendar a los padres o tutores que un alumno tome o siga tomando una medicación psicotrópica;
  2. exigir que un alumno tome o siga tomando una medicación psicotrópica como condición para asistir a la escuela;
  3. recomendar a los padres o tutores que busquen o utilicen un tipo de tratamiento psiquiátrico o psicológico para un alumno;
  4. llevar a cabo una evaluación psiquiátrica o de la salud conductual o un examen, prueba, evaluación o valoración de la salud mental de un alumno, excepto cuando sea necesario para cumplir los requisitos de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades y sus modificaciones posteriores; o
  5. presentar una denuncia por maltrato o abandono de un menor ante las autoridades, incluida la División de Servicios Estudiantiles y Familiares, basándose única o principalmente en la negativa de los padres o tutores:
    • un tratamiento psiquiátrico, psicológico o conductual para un alumno, incluida la administración de un medicamento psicotrópico a un alumno; o 
    • una evaluación psiquiátrica o conductual de un alumno.

Sin embargo, los empleados de la escuela pueden hacer un informe que de otro modo estaría prohibido bajo la orientación enumerada anteriormente si el hecho de no tomar la acción presentaría un riesgo grave e inminente para la seguridad del estudiante o la seguridad de los demás.

Los profesionales de la salud mental y los asesores escolares pueden recomendar un tratamiento o una evaluación

Un consejero escolar u otro profesional de la salud mental que actúe de acuerdo con la Ley de Práctica Profesional de la Salud Mental, o que esté autorizado por el Consejo Estatal de Educación, que trabaje dentro del sistema escolar podrá:

  1. recomendar, pero no exigir, una evaluación psiquiátrica o de salud conductual de un alumno; 
  2. recomendar, pero no exigir, tratamiento psiquiátrico, psicológico o conductual a un alumno; 
  3. facilitar a los padres o tutores, a petición expresa de los mismos, una lista de tres o más profesionales o proveedores sanitarios, incluidos médicos colegiados, psicólogos u otros especialistas de la salud; y
  4. realizar una evaluación psiquiátrica o de salud conductual o un examen, prueba, evaluación o valoración de salud mental de un alumno; sin embargo, se requiere el consentimiento previo por escrito de los padres o tutores del alumno y un período mínimo de notificación de dos semanas antes de realizar la evaluación de salud conductual o el examen, prueba, evaluación o valoración de salud mental. Los padres o tutores pueden renunciar al período mínimo de notificación de dos semanas. Sin embargo, no se requiere este consentimiento y notificación por escrito antes de interrogar a un alumno que se cree que está en riesgo de suicidio, comportamiento de autolesión física o de dañar a otros en la medida necesaria para derivarlo a los servicios de prevención apropiados y para notificar a los padres o tutores del riesgo percibido.

Formación y disciplina

El distrito proporcionará formación al personal adecuado sobre la correcta aplicación de esta política y procedimiento. Una violación intencional de esta política será tratada a través de la disciplina del empleado.

Fecha de aprobación

21 de septiembre de 2015

Política

Norma nº 3418 Recomendaciones médicas del personal escolar a los padres/tutores

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