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Última modificación: 5 de diciembre de 2023

Política 3250 P1 Jóvenes bajo custodia

Servicios

El Programa de Jóvenes en Custodia proporcionará servicios educativos a personas menores de 21 años que no hayan recibido un diploma de escuela secundaria o un certificado GED, que se encuentren en un centro de detención autorizado por el estado, o bajo la custodia del Departamento de Servicios Humanos de Utah, División de Servicios Infantiles y Familiares, Servicios de Justicia Juvenil, o una agencia equivalente de una Tribu Nativa Americana reconocida por la Oficina de Asuntos Indígenas.

Procedimientos operativos

  1. La Junta contratará servicios con las juntas locales de educación (salvo en circunstancias extraordinarias). Las juntas locales podrán subcontratar servicios.
  2. Los jóvenes bajo custodia que reciben servicios educativos por o a través de un distrito escolar son alumnos de ese distrito.
  3. La financiación se aprobará mediante un proceso de solicitud estatal. 
  4. Se establecerán procedimientos uniformes de contabilidad fiscal y de alumnos para el Programa YIC.
  5. El coste de los servicios educativos prestados a los jóvenes trasladados desde fuera del estado correrá a cargo del agente encargado del traslado.
  6. La Oficina de Educación del Estado de Utah iniciará una evaluación externa de cada Programa YIC cada tres años.
  7. Cada Programa YIC de distrito presentará un informe presupuestario anual.
  8. Los niños bajo la custodia o el cuidado de una agencia estatal de Utah están exentos del pago de tasas según el Código de Utah al que se hace referencia a continuación.

Consejo Consultivo Interinstitucional Local

Los miembros mínimos del consejo serán un representante de la División de Servicios para la Infancia y la Familia, de los Servicios de Justicia Juvenil y de las Agencias Educativas Locales (LEA). Los miembros adicionales recomendados pueden ser representantes locales de agencias y escuelas que atienden a los jóvenes, tales como: maestros, directores, administradores, salud mental, aplicación de la ley, negocios y programas alternativos basados en la comunidad, etc. El Consejo adoptará los estatutos para su funcionamiento, se reunirá a una hora programada regularmente y entregará las actas de la reunión al Especialista en Jóvenes bajo Custodia de la Oficina de Educación del Estado de Utah.

Servicios educativos

  1. Los servicios seguirán el Plan Educativo del Estudiante (SEP) y/o el Programa Educativo Individualizado (IEP);
  2. Se llevará a cabo en el entorno menos restrictivo;
  3. Se determinarán en función de las necesidades individuales del alumno, no de su situación de custodia;
  4. Cumplirán las normas estatales;
  5. Será supervisado por la Oficina de Educación del Estado de Utah;
  6. Estarán suficientemente coordinados con los programas no privativos de libertad para permitir que el joven continúe su educación con una interrupción mínima tras el alta de la situación privativa de libertad o el cambio de colocación;
  7. Inscribirá al alumno en un plazo de cinco días lectivos a partir de su llegada al centro y de la cumplimentación de la información de admisión necesaria. La matriculación puede satisfacerse mediante la colocación temporal en el hogar; y
  8. Incluirá la entrega y el envío de los expedientes de los estudiantes a los programas receptores en caso de traslado del estudiante.

Archivos de estudiantes

Los expedientes de los alumnos de larga duración deben incluir:

  1. Formulario de admisión, cumplimentado y firmado por el gestor de casos de Servicios Humanos (se destruye cuando el estudiante cumple 21 años);
  2. Cartilla de vacunación o verificación electrónica;
  3. SEP o SEOP según corresponda al grado
    • Evaluación de las necesidades de los estudiantes
    • Horario de los alumnos - Alumnos de secundaria
    • Datos de las pruebas académicas
    • Boletines de notas aplicables 
    • Expedientes académicos - Alumnos de secundaria;
  4. Datos del cribado visual y auditivo;
  5. Factores escolares y extraescolares que pueden afectar al rendimiento de los alumnos. 
  6. Otros formularios exigidos por los distintos distritos

Los expedientes de los estudiantes de corta duración deben incluir: 

  1. Nombre, edad, fecha de nacimiento y curso del alumno;
  2. Funcionamiento aproximado del grado;
  3. Horas de contacto y/o créditos obtenidos; y
  4. Cualquier otro dato recogido; es decir, pruebas de comportamiento, etc.

Confidencialidad

  1. Los expedientes académicos y diplomas preparados para los jóvenes bajo custodia se expedirán a nombre de la institución acreditada que atiende al estudiante y no harán referencia a la situación de custodia. En los expedientes no figurará ninguna mención a la situación de privación de libertad. 
  2. Los registros escolares que se refieren al estado de custodia, los registros del tribunal de menores y asuntos relacionados se mantendrán separados de los registros escolares permanentes y se mantendrán de acuerdo con las directrices existentes de la SEA y la LEA. 
  3. Los miembros del equipo interinstitucional que diseñan y supervisan los planes individuales de los alumnos tendrán acceso, a través de los representantes de los miembros del equipo de las agencias participantes, a los registros pertinentes de las distintas agencias. Los registros y la información seguirán siendo propiedad de la agencia proveedora y no se transferirán a otras personas o agencias sin el permiso de la agencia proveedora. Dichos registros se conservarán de conformidad con las directrices vigentes de la SEA y la LEA.

Éxito del programa Resultados de los estudiantes

Cada programa recopilará y comunicará datos sobre los resultados de sus estudiantes. Dichos resultados pueden incluir:

  1. Asistencia a clase;
  2. Mejora de las habilidades académicas;
  3. Horas de crédito obtenidas; 
  4. Unidades de crédito obtenidas; 
  5. Promedio de calificaciones; 
  6. Logros de los objetivos individuales de los estudiantes; y/o
  7. Mejora del comportamiento social y escolar

Dotación de personal

  1. Los maestros deberán estar debidamente capacitados y autorizados de acuerdo con las normas de Utah para primaria, secundaria, consejería y/o administración. Los ayudantes deberán estar debidamente capacitados y cumplir con las normas del distrito. 
  2. En la medida en que lo permitan los fondos, las pautas de dotación de personal se ajustarán a la proporción de alumnos por profesor de los menores bajo custodia del Estado.
  3. Cada puesto del personal deberá contar con una descripción de funciones por escrito.

Referencias legales:

62A-4a-606

Responsabilidad de la agencia de colocación de menores por los servicios educativos - Pago de los costes

Fecha de aprobación: 

2004

Revisado: 12 de marzo de 2013

Política

Normativa nº 3250 Jóvenes detenidos

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